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MINCIT - Resolución 029 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 029 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

República de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO (Q)29DE 12 FEB. 2024 ( ) "Por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar sí existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312,10.90.00, originarias de la República Popular China” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confiere el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de los derechos antidumping. Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse la revisión administrativa

de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación. Que mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.783 del 20 de noviembre de 2018, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 167 del 3 de octubre de 2017 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China, con imposición de derechos antidumping definitivos, por el término de dos (2) años, en la forma de un gravamen ad-valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida. Que a través de la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021, publicada en el Diario Oficial 51.877 del 3 de diciembre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación del examen quinquenal iniciado mediante la Resolución 206 del 20 de octubre de 2020 a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China y dispuso

mantener los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, en la forma de un gravamen ad-valorem del 15%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación de la misma en el Diario Oficial. Que por medio de solicitud radicada el 5 de octubre de 2023 2023 en el aplicativo web “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias” del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, complementada el 28 de noviembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.SEMCOCABLES, en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, solicitó el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

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RESOLUCION NÚMERO (29 DÉ 12 FEB, 202% Hoja no. 2

Continuación de la resolución “Por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00,

originarias de la República Popular China” Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.4, 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto 1794 del 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión administrativa debe evaluarse que la solicitud sea presentada como mínimo un año a partir de la imposición de derechos antidumping definitivos, de la aceptación de los compromisos relativos a precios o examen de extinción, por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación. Que para la evaluación del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigación en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4, 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales (en adelante Autoridad Investigadora), verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos, de acuerdo con la información presentada por el apoderado especial de la sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S - EMCOCABLES, en nombre de la rama de producción nacional. Que conforme con el artículo 2.2,3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, las investigaciones por dumping deben

ser adelantadas en interés general. La imposición de derechos antidumping se debe efectuar tomando en consideración el interés público, con propósito correctivo y preventivo frente a la causación del daño importante, de la amenaza del daño importante o el retraso importante de una rama de producción nacional, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping. Que acorde con los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora debe convocar mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios a los interesados en la revisión administrativa, para que expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten pruebas pertinentes, dentro de los términos allí dispuestos. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la presente revisión administrativa, se encuentran en el expediente digital, en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior. Que en virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, así como en el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior ordenar la apertura de la revisión administrativa por cambio de circunstancias. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación se resumen los

procedimientos y análisis sobre la determinación de indicios suficientes para la apertura de la revisión administrativa, que sirven de fundamento a la presente resolución y se encuentran en el expediente público de la misma:

1. SOLICITUD DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA La sociedad EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S. - EMCOCABLES, con fundamento en los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto 1794 de 2020 y 11.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, mediante solicitud radicada el 5 de octubre de 2023 en el aplicativo web “Dumping, Subvenciones y Salvaguardias”, complementada el 28 de noviembre de 2023 y el 22 de enero de 2024, en respuesta a los

requerimientos de la Autoridad Investigadora con radicados No. 2-2023-029663 del 27 de octubre de 2023 y No. 2-2023-035628 del 28 de diciembre de 2023, solicitó: “(...) que, como resultado de la evaluación en el marco de esta revisión, se modifiquen los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución 318 del 02 de diciembre del 2021, y se establezca como modalidad: Un precio base a las importaciones originarias de China de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado de US$ 3,36 FOB/Kg aplicable para la subpartida arancelaria 7312.10.90.00. (.)

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RESOLUCION NÚMERO (¡29 DE 12FEB, 2024 HojaN'. 3

Continuación de la resolución “Por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China” Así mismo, se solicita a la Autoridad Investigadora que los derechos antidumping que se impongan objeto de la presente revisión, sean revisados y actualizados permanentemente con el fin de evitar la práctica desleal del dumping, que ya se ha demostrado en este caso.” A continuación se describen los argumentos con los cuales la sociedad peticionaria fundamentó su solicitud: La peticionaria solicita una revisión administrativa basada en cambios significativos en el mercado internacional del acero, destacando el impacto del conflicto Rusia-Ucrania en los precios del acero y las fluctuaciones en los precios de las materias primas, argumentando que estos eventos justifican una reconsideración de los derechos antidumping. Los precios del mineral de hierro y la chatarra, materias primas clave para la industria siderúrgica, experimentaron variaciones notables debido al conflicto. Además, China centralizó sus ofertas de mineral de hierro a través del Grupo de Recursos Minerales, generando preocupaciones sobre su capacidad para controlar los precios e inundar los mercados con acero a precios bajos. Adicionalmente, la crisis inmobiliaria en China, no considerada en la Resolución 318, afectó las cadenas de suministro de acero. La disminución en la demanda interna llevó a un aumento en las exportaciones de acero a precios competitivos, contrarrestando la debilidad del mercado interno. La previsión es que China

flexibilice la reducción de la producción de acero, generando una tendencia a la baja en los precios. Y por último, se plantea la necesidad de una investigación debido al riesgo de desviación de comercio en el sector del acero, especialmente los cables de acero, a raíz de las crecientes exigencias medioambientales. El Pacto Verde de la Unión Europea y sus medidas, como el "Objetivo 55" y el "Régimen de comercio de derechos de emisión," podrían afectar las exportaciones de China a Europa, representando un riesgo para la industria siderúrgica nacional en Colombia.

2. DEL PETICIONARIO, LA RAMA DE PRODUCCIÓN Y LA REPRESENTATIVIDAD En la presente revisión administrativa, la peticionaria EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES SASEMCOCABLES acredita ser representativa de la rama de la producción nacional cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, para lo cual aporta el volumen de producción del año 2022 de la producción nacional de Colombia.

En el mismo sentido, allega tres (3) Registros de Producción de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del 3 y 4 de abril de 2023, en los cuales está registrada la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S - EMCOCABLES, como fabricante de los productos objeto de investigación. Igualmente, allega la identificación de las demás empresas integrantes de la rama de producción nacional que no participan en la solicitud, la cual es la sociedad CAMILO ALBERTO MEJÍA 8 CIA S.A.S. Por su parte, la sociedad CAMILO ALBERTO MEJÍA 8. CIA S.A.S., por medio de comunicación del 9 de

noviembre de 2023, manifestó su producción de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto y manifestó su apoyo a la solicitud realizada por la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES SA.S -—

EMCOCABLES.

A su vez, el peticionario allegó carta de apoyo a la solicitud de revisión administrativa del 5 de octubre de 2023, expedida por la Cámara Fedemetal de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia —- ANDI, en la cual se relacionan los productores nacionales del producto objeto de investigación que se encuentran afillados a ese gremio. De acuerdo con lo anterior, la Autoridad Investigadora encuentra que la solicitud presentada por la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S - EMCOCABLES, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1., 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 4 del Acuerdo Antidumping de la OMC, al representar más del 50% de la producción total de la industria -nacional de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado. Por lo tanto, la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S - EMCOCABLES es representativa de la rama de producción nacional de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificados en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00.

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Continuación de la resolución “Por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China”

3. DEL PRODUCTO OBJETO DE LA SOLICITUD El producto objeto de revisión administrativa es cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado originario de la República Popular China y se encuentra clasificado por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 para su importación a Colombia, asi: Ls : 0 , Grv Código Designación de la Mercancía (%) 73.12 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad, 7312.10 - Cables: 7312.10,10.00 - - Para armadura de neumáticos 5 .7312,10.90.00 - - Los demás 10 .7312.90.00.00 - Los demás 5

Por disposición del parágrafo del artículo 2 de la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018 y del parágrafo del artículo 2 de la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021, los siguientes productos que también se clasifican por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 fueron excluidos de la aplicación de los derechos

antidumping definitivos impuestos y mantenidos por dichos actos administrativos, respectivamente: . Sellos de seguridad con referencia guayas de 7 hilos, fabricadas en acero inoxidable 304L ASTM UN -580 con diámetro de cable: diámetro externo nominal 0.0270”= 0.68 mm, mínimo 0.020260” = 0.51 mm, máximo 0.0290= 0.73 mm, diámetro de alambre: 0.0090” nominal 0.22 mm, construcción 1X7 (6 alrededor de 1), sentido de torsión izquierdo (s), grado de torsión 0.254” Nominal = 6.45 mm.

4. SIMILITUD La similitud de los productos importados y nacionales se acreditó debidamente en la investigación que culminó con la imposición de la medida antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado, clasificados por la subpartida arancelaria 7312.10.90,00 originarias de la República Popular China, mediante la Resolución 259 del 16 de noviembre de 2018, que fue prorrogada con la Resolución 318 del 2 de diciembre de 2021 que dispuso la terminación del examen de extinción. Por lo tanto, sobre el tema de similitud se tendrán en cuenta los análisis contenidos en los expedientes de la investigación inicial D-215-44-100 y del examen de extinción ED-215-54-115, en donde se estableció, de acuerdo con el concepto emitido por el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales y de los documentos aportados por la peticionaria, lo siguiente: “(...) se observó que de conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 1 del Decreto 1750 de

2015, en concordancia con el párrafo 6 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, sobre los aspectos a tener en cuenta para efectos de probar la similaridad entre los productos nacionales y los considerados (productos importados objeto de investigación); los productos nacionales y los importados son similares.”

5. TRATAMIENTO CONFIDENCIAL En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2.2.3.7.6.3 y en el artículo 2.2.3.7.6.20 del Decreto 1794 de 2020, la peticionaria identificó y justificó la documentación sobre la cual solicita mantener la debida reserva de confidencialidad de los documentos marcados como tal. Adicionalmente, la peticionaria aportó la versión pública de los documentos, como la versión confidencial de los mismos.

En razón de lo anterior, conforme con lo dispuesto en los artículos 15 y 74 de la Constitución Política, en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), en concordancia con el numeral 10 parágrafo 1% del artículo 2.2.3.7.6.3 y el artículo 2.2.3.7.6.20 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora mantendrá la reserva solicitada para la información allegada con tal carácter por la peticionaria, con el fin de proteger sus secretos comerciales, económicos, financieros e industriales.

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RESOLUCION NÚMERO (129 DE 12 FEB, 2024 Hoja N". 5

Continuación de la resolución “Por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si

existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y forón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China”

6. COMUNICACIÓN A LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA De conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.5 del Decreto 1794 de 2020, mediante comunicación 2-2023028227 del 11 de octubre de 2023, la Dirección de Comercio Exterior comunicó al gobierno de la República Popular China, a través de su Embajada en Colombia, sobre la evaluación del mérito de apertura de una revisión administrativa por cambio de circunstancias de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificado por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China.

7. EVALUACIÓN TÉCNICA DEL MÉRITO DE APERTURA DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA DE

DERECHOS ANTIDUMPING A LAS IMPORTACIONES DE CABLES DE ACERO, TORÓN

GALVANIZADO Y TORÓN PARA CONCRETO PREESFORZADO CLASIFICADAS POR LA

SUBPARTIDA ARANCELARIA 7312.10.90.00 ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA 7.1 REVISIÓN DEL MARGEN DE DUMPING El proceso de revisión del margen de dumping, según el artículo 2.2.3.7.10,2 del Decreto 1794 de 2020, implica evaluar si es necesario mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping sobre importaciones

de cable de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado desde la República Popular China. La revisión solicitada por la EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S — EMCOCABLES, busca demostrar cambios en las circunstancias que justifiquen la variación de los derechos. En este sentido, se examinarán márgenes de dumping, valor normal y precio de exportación del período anterior y se aplicará la metodología propuesta por la peticionaria para obtener el precio de exportación. Se utilizará México como país sustituto para determinar el valor normal debido a la intervención estatal significativa en el país de origen, la República Popular China. Al respecto, la peticionaria destaca dos factores principales: la intervención del gobierno en la economía y la promoción de empresas estatales en industrias clave como la siderurgia. En cuanto a la intervención estatal, se menciona que China, a pesar de reformas, mantiene un control considerable sobre la economía. El informe del Representante Comercial de Estados Unidos destaca la falta de transparencia y el incumplimiento de compromisos por parte de China en cuanto a las políticas de mercado y la adhesión a la OMC. Se destaca el plan "Made in China 2025", que busca aumentar la participación de mercado de empresas chinas, utilizando un apoyo financiero masivo del gobierno, lo que puede distorsionar el mercado internacional. En relación con las empresas estatales, China ha implementado leyes que les otorgan al Partido Comunista y al gobierno un control significativo sobre ellas, en contra de los compromisos de igualdad de competencia. También se menciona la restricción de inversión extranjera en sectores estratégicos. Se concluye que estas prácticas injustas dan a las empresas estatales y privadas chinas una ventaja

competitiva injusta, lo que afecta negativamente a las empresas extranjeras. Esto ha sido especialmente problemático en la industria siderúrgica, donde China tiene una gran participación global en la producción y capacidad de producción. 7.1.1 Período de análisis para la evaluación del dumping El período de análisis para evaluar el dumping, según el Decreto 1794 de 2020, permite iniciar revisiones por la Autoridad Investigadora tras un año del examen de extinción. Este período va del 5 de octubre de 2022 al 4 de octubre de 2023 y se utiliza para analizar los márgenes de dumping, valor normal y precio de exportación. Estas fechas cumplen con las directrices de la OMC y del Comité de Prácticas Antidumping, que establecen un período de recopilación de datos de al menos 12 meses y no menos de 6 meses. 7.1.2 Valor normal La Autoridad Investigadora calculó el valor normal utilizando información proporcionada por EMPRESA COLOMBIANA DE CABLES S.A.S (En adelante “EMCOCABLES”), presentada a través del documento

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RESOLUCION NÚMERO. (029 oeÉ 12 FEB, 202% Hoja Ne. 6

Continuación de la resolución “Por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China” "Estudio de precios: torón galvanizado, cables de acero y torón de preesfuerzo” realizado por el Licenciado

Eduardo Alcaraz. DEACERO, S.A. de C.V. respondió a la solicitud de EMCOCABLES, proporcionando cotizaciones para cables y torones de acero. El estudio ajustó los precios para reflejar el flete desde la fábrica de DEACERO en Querétaro hasta el puerto de Lázaro Cárdenas, Michoacán. Se indexaron los precios con el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y se ajustaron para reflejar los siguientes precios unitarios FOB USD/KG, que corresponden al valor normal de los cables de acero de 4,46; torones galvanizados de 2,82; y torones para concreto preesforzados de 1,88. 7.1.3 Precio de exportación La Autoridad Investigadora analizó los precios FOB en USD de importación en Colombia para cables de acero, torón para concreto preesforza( lo y torón galvanizado provenientes de la República Popular China, durante el período comprendido entre el 5 de octubre de 2022 y el 4 de octubre de 2023. Se consultaron datos de importaciones de la DIAN, el minando operaciones con valor FOB igual a cero y las operaciones de Sistemas Especiales de Importació n-Exportación. Se utilizó la metodología propuesta por la peticionaria para clasificar los productos, considerando importadores, exportadores y descripciones mínimas. Tras una solicitud de aclaración, la empresa peticionaria confirmó que el alambre trenzado de acero revestido de cobre no pertenecía a los productos investigados, mientras que el cable de acero alquitranado sí. Finalmente, la Autoridad Investigadora determinó los precios promedio ponderados para cada producto

objeto de investigación así: cable de acero, 1,55 FOB USD/Kg; torón galvanizado, 1,40 FOB USD/Kg y torón USD/Kg. para concreto preesforzado 0,81 FOB 7.1.4 Margen de dumping La Autoridad investigadora, de acuerd o con lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping de la OMC, encontró indicios de margen de dumping para os tres productos objeto de revisión administrativa. Para cables de acero, el margen absoluto de dumping fue de 2,91 USD/kg, con un margen relativo del 187,74%. Para torón galvanizado, el margen absoluto fue de 1,42 USD/kg, con un margen relativo del 101,43%. Finalmente, para torón para concreto preesforzado, el margen absoluto fue de 1,07 USD/kg, con un margen relativo del 132,09%. 7.2 ANALISIS DE DAÑO La presente revisión administrativa se realizó conforme con lo establecido en los artículos 2.2.3.7.10.1 y 2.2.3.7.10.2 del Decreto 1794 de 20 20, en concordancia con el párrafo 2 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC. Se emplearo n datos de la DIAN entre el primer semestre de 2020 y el primero de

2023. Se evaluaron variables económ cas y financieras de la producción nacional, incluyendo indicadores como volumen de producción, ventas, empleo, entre otros con base en los artículos 2.2.3.7.4.1, 2.2.3.7.4.5 y 2.2.3.7.11.1 del Decreto 1794 de 2( 20. La comparación se hizo entre el primer semestre de 2023 y el

promedio de los años 2020, 2021 y ¿ 2022. La decisión de abrir la revisión administrativa por cambio de circunstancias se basa en pruebas p ositivas de daño a la producción nacional de bienes similares, en consonancia con el marco jurídico señalado. En desarrollo de la revisión administra iva la información sobre importaciones, daño económico y financiero se actualizará al segundo semestre de 2023, de manera que se cuente con información del último año en el cual han estado vigentes los derechos antidumping, esto es 2023, 7.2.1 Mercado mundial de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado El mercado mundial de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado es fundamental para sectores como la construcción y el transporte debido a su versatilidad. Los cables de acero encuentran aplicaciones en vehículos, teleféricos, minería, entre otros, mientras que el torón galvanizado se emplea en construcciones prefabricadas y estructuras de concreto preesforzado. En 2022, el mercado global alcanzó un valor de 65.17 mil millones de dólares y se proyecta que crezca a 102.36 mil millones de dólares para 2030, con una tasa de crecimiento anual del 5.8%. La República Popular China lidera las exportaciones, siendo las empresas HBIS GROUP y SHAGANG GROUP Inc., destacadas en el mercado. Estados Unidos y Corea del Sur son importantes importadores debido a la demanda en infraestructura y construcción naval, reflejando su fuerte infraestructura industrial y continua inversión en desarrollo. El análisis de precios en el mercado mundial de cables de acero y torón revela un comportamiento dispar a

nivel internacional en los últimos años. En el año 2020, se observó un crecimiento del 21% en Tailandia,

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RESOLUCION NÚMERO (29 DE 12 FEB, 2024 Hoja N>. 7

Continuación de la resolución “Por la cual se ordena el inicio de una revisión administrativa con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron la imposición de derechos antidumping a las importaciones de cables de acero, torón galvanizado y torón para concreto preesforzado clasificadas por la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China” mientras que la República Popular China y Corea del Sur experimentaron una disminución del 4% y 26% respectivamente. Este descenso puede atribuirse en gran medida al impacto de la pandemia de COVID-19, que causó una disminución significativa en la producción industrial y la construcción, reduciendo la demanda de acero y sus productos derivados. Además, las interrupciones en las cadenas de suministro y las fluctuaciones en las políticas comerciales también contribuyeron a esta tendencia. Sin embargo, en el período pospandemia en 2021, se observó un aumento generalizado de precios en los tres países analizados, con incrementos del 40% en Tailandia, 18% en la República Popular China y 7% en Corea del Sur. Este repunte puede atribuirse a una recuperación económica global, impulsada por estímulos gubernamentales y una reanudación de actividades en sectores clave como la construcción y la manufactura. Finalmente, en el año 2022, los precios siguieron una tendencia alcista en los tres principales exportadores, con aumentos del 28% en Tailandia, 13% en Corea del Sur y 3% en la República Popular China. Este

incremento se atribuye a factores como una robusta recuperación económica, interrupciones persistentes en la cadena de suministro, aumentos en los precios de las materias primas como el mineral de hierro, y políticas comerciales restrictivas que limitaron la oferta y aumentaron los precios finales de los productos de acero. El papel de la República Popular China en el mercado mundial del acero ha sido significativo en los últimos años, con un notable aumento en su producción desde 2015 hasta 2022. Aunque se registró una leve disminución en 2022, la producción se mantuvo por encima de los 1.000 millones de toneladas. Este exceso de capacidad ha llevado a un aumento en las exportaciones chinas de acero, convirtiendo a la República Popular China en el principal exportador mundial en 2022. Las exportaciones chinas de cables de acero

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