MINCIT - Resolución 0338 de 2022
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0338 de 2022
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Rep(iblica _ oo Colombia lili!roJyOnk<I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO . . 0338 RESOLUCION NUMERO DE - 3 MAR, )2022 "Por la cual se reglamenta la solicitud de adición de áreas y el concepto de que trata el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016"
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Decretos 210 de 2003 y el parágrafo 2 del artículo 64 del Decreto 2147 de 2016, modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, el artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y de acuerdo con la delegación conferida mediante la Resolución No. 0946 del 13 de septiembre de 2021, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1004 de 2005, corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el régimen de zonas francas permanentes y transitorias, observando para el efecto los parámetros establecidos en dicha disposición. Que mediante los Decretos 2147 de 2016, 659 de 2018 y 1054 de 2019 el Gobierno Nacional modificó el régimen de zonas francas y dictó otras disposiciones. Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021 "Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016". Que el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de
Que el Gobierno Nacional emitió el Decreto 278 del 15 de marzo de 2021 "Por el cual se modifica el Decreto 2147 de 2016". Que el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, señala que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar por una sola vez la adición de áreas geográficas delimitadas no colindantes y ubicadas en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en municipio o distrito colindante al área declarada como zona franca. Que el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, requiere que se presente una solicitud debidamente justificada para la adición de áreas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompañada de estudios de factibilidad técnica, financiera y jurídica y cumplir con los requisitos señalados en los numerales 1 O y 11 del artículo 26 y el artículo 63 del Decreto 2147 de 2016. Que el artículo 64 del Decreto 214 7 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, establece que dentro del trámite de adición de áreas se deberá contar con el concepto previo favorable de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que el parágrafo 2 del artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del creto 278 de 2021, dispone que la reglamentación sobre el alcance y trámite del concepto para 29
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creto 278 de 2021, dispone que la reglamentación sobre el alcance y trámite del concepto para 29
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se reglamenta la solicitud de adición de áreas y el concepto de que trata el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016" la adición de áreas de zonas francas, deberá ser expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución conjunta. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, se hace necesario emitir la correspondiente reglamentación para la presentación de la solicitud de adición de áreas y la expedición del concepto previo para el trámite de la figura de adición de áreas de las zonas francas. 30 Que a través de la Resolución No. 0946 del 13 de septiembre de 2021, la Ministra de Comercio, Industria y Turismo delegó en el Viceministro de Desarrollo Empresarial las funciones relacionadas con zonas francas contenidas en los numerales 22 a 25 del artículo 7 del Decreto 210 de 2003. Que en virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, la presente Resolución se publicó en la página web del Ministerio de Comercb, Industria y Turismo, desde el 28 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2021.
RESUELVE:
República, la presente Resolución se publicó en la página web del Ministerio de Comercb, Industria y Turismo, desde el 28 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2021.
RESUELVE: Artículo 1. Alcance. En cumplimiento con lo previsto en el artículo 64 del Decreto 214 7 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, la presente resolución establece los requisitos y condiciones para presentar la solicitud de adición de áreas por una sola vez, y el alcance, criterios y términos para la expedición del concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de la solicitud de adición de áreas.
Parágrafo. La actuación única de adición de áreas contemplada en el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, que se adelantará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podrá comprender una o varias áreas geográficas delimitadas no colindantes y ubicadas en el mismo municipio o distrito de la zona franca o en municipio o distrito colindante al área declarada como zona franca. Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, los municipios o distritos deberán corresponder a la misma jurisdicción aduanera, determinada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde se encuentre ubicada la zona franca. Artículo 2. Solicitud de adición de áreas de zonas francas y de concepto previo para su autorización. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, se deberá presentar ante el Mnisterio de Comercb,
autorización. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, se deberá presentar ante el Mnisterio de Comercb, Industria y Turismo por parte del usuario operador de la zona franca permanente y/o del usuario industrial de la zona franca permanente especial, la solicitud de adición de áreas debidamente justificada y cumpliendo con los siguientes requisitos:
1. Señalar la causal de adición de áreas en la que se fundamenta la solicitud, con base en las circunstancias establecidas en el artículo 61 del Decreto 2147 de 2016, y justificar la necesidad de la adición de áreas a partir del desarrollo del área declarada como zona franca.
2. Presentar el proyecto adicional que se ejecutará en el área o áreas solicitadas para la adición.
3. Allegar los requisitos de área, el plan de promoción de internacionalización y los estudios de factibilidad técnica, financiera y jurídica, previstos en los numerales 7.3, 7.4, 7.5, 7.6 y 7.7 del artículo 26 del Decreto 2147 de 2016.- 3 fiAR, 2022 3i
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se reglamenta la solicitud de adición de áreas y el concepto de que trata el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016"
4. Acreditar los requisitos establecidos en los numerales 8 a 11 y 13 del artículo 26 del Decreto 2147 de 2016, y contar con un área adecuada y proporcional para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control y para el aforo o la inspección
Decreto 2147 de 2016, y contar con un área adecuada y proporcional para el montaje de las oficinas donde se instalarán las entidades de control y para el aforo o la inspección aduanera y la vigilancia de las actividades propias de la zona franca. El área de oficinas deberá ser continua y adyacente a la puerta de acceso para el ingreso y salida de mercancías.
5. Acreditar que el peticionario no se encuentre en causal de incumplimiento de los compromisos adquiridos en el área inicialmente declarada como zona franca.
6. Acreditar que el área o áreas de adición sean aptas para desarrollar las actividades que se pretenden ejecutar, que en las mismas no se estén desarrollando las actividades que se planean promover y que se trate de inversiones nuevas, salvo en los eventos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo 61 del Decreto 2147 de 2016, en el caso del numeral 3 del artículo 61 del Decreto 2147 de 2016, la adición de áreas aplicará también para terrenos que se encuentren en instalaciones navieras.
7. Acreditar que el área o áreas objeto de adición sean continuas, y cuando sea procedente se considerarán excepcionalmente continuas de acuerdo a lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 28 del Decreto 2147 de 2016.
Parágrafo. Cuando se pretenda la adición de áreas de zona franca de terrenos dados en concesión, se deberá acreditar adicionalmente la vigencia de la concesión. Artículo 3. Criterios para la emisión de los conceptos previos para la adición de áreas en zonas francas emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para la expedición de los conceptos previos para la
zonas francas emitidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para la expedición de los conceptos previos para la adición de áreas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. La ubicación del área o áreas solicitadas en adición debe cumplir con las condiciones señaladas en los incisos 1 y 2 del artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021.
2. Verificación del cumplimiento de los requisitos relacionados con el área, como planos, cerramiento y continuidad del área, establecidos en los numerales 7.3 y 1 O del artículo 26 del Decreto 2147 de 2016 y el numeral 7 del artículo 2 de la presente Resolución.
3. Verificación del cumplimiento de los requisitos referidos a equipos de cargue, cámaras de vigilancia, programas de sistematización y oficinas y áreas de control, contemplados en los numerales 11 y 13 del artículo 26 del Decreto 2147 de 2016 y que el área requerida para oficinas y áreas de control sean proporcionales y adecuadas al área o áreas a adicionar.
4. Que el área sea apta para contar infraestructura básica para las actividades industriales, comerciales o de servicios que se pretenden desarrollar en el área o áreas solicitadas para la adición de área de la zona franca.
5. Evaluació_n de la necesidad de la adición de áreas a partir del desarrollo del área declarada como zona franca.
Parágrafo. La verificación de los numerales 1, 2, 4 y 5 del presente artículo referidos a los criterios para la expedición del concepto previo de adición de áreas serán competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el numeral 3 del presente artículo será de competencia de la
para la expedición del concepto previo de adición de áreas serán competencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el numeral 3 del presente artículo será de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
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Continuación de la Resolución, "Por la cual se reglamenta la solicitud de adición de áreas y el concepto de que trata el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016" Artículo 4. Carácter del concepto previo para la adición de áreas. El concepto previo para la adición de áreas tendrá carácter vinculante y se notificará al peticionario en los términos de la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione. En caso que el concepto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sea desfavorable, contra este procederá el recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 o la que la sustituya, modifique o adicione. La interposición de los recursos suspenderá la actuación de la solicitud de adición de áreas. En la actuación de la interposición del recurso de reposición ante el Ministerio de Comercb, Industria y Turismo, una vez en firme la correspondiente decisión, se continuara con el trámite cuando el concepto sea favorable. Para la actuación de la interposición del recurso de reposición ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez en firme la correspondiente decisión, se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se continuará con el trámite
Aduanas Nacionales, una vez en firme la correspondiente decisión, se dará traslado de los actos administrativos al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se continuará con el trámite cuando el concepto sea favorable. De confirmarse el sentido desfavorable de alguno de los conceptos, se procederá con el archivo de la solicitud de adición de áreas, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. Parágrafo. Cuando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se pronuncien sobre varias áreas geográficas solicitadas en adición, y sobre una de ellas el pronunciamiento sea desfavorable, el concepto se entenderá desfavorable en su totalidad y podrá ser recurrido. Artículo 5. Concepto previo por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para la adición de áreas de zonas francas. De conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Dirección de Productividad y Competitividad, adelantará el siguiente procedimiento para conceptuar sobre la posibilidad de adicionar áreas a la declaratoria de existencia de una zona franca, de acuerdo a los criterios establecidos en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 3 de la presente Resolución. Una vez que la Dirección de Productividad y Competitividad verifique que la documentación contenida en la solicitud de adición de áreas se encuentre completa y luego de efectuada la visita al área o áreas solicitadas para la adición de áreas, con base en el análisis de la documentación,
Una vez que la Dirección de Productividad y Competitividad verifique que la documentación contenida en la solicitud de adición de áreas se encuentre completa y luego de efectuada la visita al área o áreas solicitadas para la adición de áreas, con base en el análisis de la documentación, expedirá.dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el concepto previo para la adición de áreas, el cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:
1. Ubicación del área o áreas solicitadas en adición.
2. Requisitos relacionados con el área, como planos, cerramiento y continuidad del área, establecidos en los numerales 7.3 y 10 del artículo 26 del Decreto 2147 de 2016 y el numeral 7 del artículo 2 de la presente Resolución
3. Que el área sea apta para contar con infraestructura básica para las actividades industriales, comerciales o de servicios que se pretenden desarrollar en el área o áreas solicitadas para la adición de área de la zona franca.
4. Evaluación de la necesidad de la adición de áreas a partir del desarrollo del área declarada como zona franca.
Conclusión.
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6. Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el acto administrativo.
Artículo 6. Concepto previo por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la adición de áreas de zonas francas. De conformidad con lo previsto en el inciso 5 del
administrativo. Artículo 6. Concepto previo por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la adición de áreas de zonas francas. De conformidad con lo previsto en el inciso 5 del artículo 64 del Decreto 2147 de 2016 modificado por el artículo 28 del Decreto 278 de 2021, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Subdirección de Registro y Control Aduanero o quien haga sus veces, adelantará el siguiente procedimiento para conceptuar sobre la posibilidad de adicionar áreas a la declaratoria de existencia de una zona franca, de acuerdo a los criterios relacionados con el control de las operaciones aduaneras y de comercio exterior de la zona franca establecidos en el numeral 3 del artículo 3 de la presente Resolución, de conformidad con las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Una vez radicada la solicitud de adición de áreas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo remitirá la documentación referida en el numeral 3 del artículo 3 de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez reciba la documentación y que la misma se encuentre completa, dispondrá de veinte (20) o treinta (30) días hábiles según si se realiza o no visita técnica al área solicitada en adición, para tramitar la expedición del concepto previo para la adición de áreas, así: Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes, la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estudiaría la documentación anexa
Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes, la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estudiaría la documentación anexa a la petición y decidirá si procede o no una visita técnica sobre las áreas para las cuales se solicita el concepto previo de adición. En caso de considerarse necesaria la visita al área o áreas solicitadas en adición por parte de la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los siguientes quince (15) días hábiles siguientes realizará la misma y se emitirá el respectivo informe o acta. La visita se podrá adelantar de manera presencial mediante desplazamiento físico al lugar del área o áreas solicitadas en adición o no presencial a través de la utilización de tecnologías para dicho fin. Y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la visita, la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitirá el concepto previo para la adición de áreas. En caso de no considerarse necesaria la visita, se emitirá el concepto previo para la adición de áreas, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al recibo de la documentación. Parágrafo. El concepto previo para la adición de áreas emitido por la Subdirección de Registro y Control Aduanero de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberá contener por lo menos, lo siguiente:
1. Ubicación del área o áreas solicitada en adición.
2. Verificación de los requisitos referidos a equipos de cargue, cámaras de vigilancia, programas de sistematización y oficinas y áreas de control, contemplados en los
menos, lo siguiente:
1. Ubicación del área o áreas solicitada en adición.
2. Verificación de los requisitos referidos a equipos de cargue, cámaras de vigilancia, programas de sistematización y oficinas y áreas de control, contemplados en los numerales 11 y 13 del artículo 26 del Decreto 2147 de 2016 y que el área requerida para oficinas y áreas de control sean proporcionales y adecuadas al área o áreas a adicionar.
3. Conclusión.
4. Envío de copias del acto administrativo al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el act administrativo.0338 RESOLUCIÓN NÚMERO de 2021 ----------- Hoja No. 6 Continuación de la Resolución, "Por la cual se reglamenta la solicitud de adición de áreas y el concepto de que trata el artículo 64 del Decreto 2147 de 2016" Y-t .Artículo 7. Vigencia. La presente resolución rige a los quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
PUBLiQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C; a los - 3 MAR. 2022
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL DEL MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
ECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIOf':,I Proyectó: lvonne Sierra Sanchez \fi'6 Abogada Dirección de Produc l i 'dad y Competitividad Revisó: Maria Edilh Zapata Valencia Asesora Dirección de Producllv1 ad y Competitividad Juan Sebastián Gutiérrez Botero K Director de Productividad y Comehilividad
l i 'dad y Competitividad Revisó: Maria Edilh Zapata Valencia Asesora Dirección de Producllv1 ad y Competitividad Juan Sebastián Gutiérrez Botero K Director de Productividad y Comehilividad
Aprobó: Julian Alberto Trujillo Marin
Jefe Oficina Asesora Jurldica
Aprobó: Aprobó: Liliana Andrea Forero Gómez $ Directora de Gestión Jurldicafi f lngrid Magnolia Diaz Rincón
Directora de Gestión de Aduanas