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MINCIT - Resolución 042 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 042 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

GD-FM-014. V5

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERO 042 DE

(13 de agosto de 2020)

“Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S.”

EL DIRECTOR DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL MINISTERIO DE

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de la competencia asignada en el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

CONSIDERANDO:

1. Que la sociedad AUTECO MOBILI TY S.A.S., identificada con NIT No . 901.249.413-7, con domicilio en la ciudad de Itagüí, a través de su Representante Legal Suplente, Juan Felipe Tettay Villegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.795.157 de Medellín, según consta en el Certificado de Exi stencia y Representación Legal de fecha 25 de octubre de 2019 , mediante oficio radicado

en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el No. 1-2019-031415 del 31 de octubre de 2019 , solicitó autorización para ingresar al Programa de Fomen to para la Industria Automotr iz, al que dio alcance, mediante comunicación con radicado No 1 -201903354 del 25 de noviembre de 2019, para incluir un nuevo vehículo dentro de listado de bienes que producirá bajo el amparo del Programa

radicado No 1 -201903354 del 25 de noviembre de 2019, para incluir un nuevo vehículo dentro de listado de bienes que producirá bajo el amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz.

2. Que mediante memorando DPYC - 2019-000344 del 3 de diciembre de 2019, la Dirección de Productivid ad y Competitividad atendiendo lo establecido en el Parágrafo 1 del artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, le solicitó a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informar si la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S tenía autorización vigente de Transformación o Ensamble, en los términos de la Nota 4 del Capítulo 98 del Arancel de Aduana y solicitó la cod ificación de los bienes que pretende importar dicha sociedad.

3. Que mediante memorando GRPNB -2019-00033 de fecha 12 de diciembre de 2019, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales señala que:RESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 2

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5 “(…) se Autorizó a la ensambladora AUTECO MOVIL ITY S.A.S. mediante resolución 118 de 07 de junio de 2019 el ensamble de motocicletas en los términos de la nota 2 del capítulo 98 del arancel de aduanas, así mismo dicha

resolución 118 de 07 de junio de 2019 el ensamble de motocicletas en los términos de la nota 2 del capítulo 98 del arancel de aduanas, así mismo dicha autorización tendrá una vigencia de tres años en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.10.1.3 del mismo Decreto.

Por otro lado para emitir el concepto de producción nacional y el Código Numérico Único del que habla el Articulo 2.2.1.14.2.2 del Decreto 1122 de 2019 a los bienes que pretende importar la empresa AUTECO MOVILITY S.A.S se solicita que esta información sea enviada en archivo EXCEL (…).”

4. Que de acuerdo con lo señalado en el considerando anterior y una vez revisada la documentación aportada por la referida sociedad de cara a los requisitos exigidos en artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015 , se verific ó que ésta no estaba completa, por lo que mediante oficio

radicado con el No. 2-2020-001880 del 31 de enero de 2020, se solicitó a l Representante Legal suplente completarla en los términos allí indicados, quien dio respuesta mediante correo electrónico del 24 de febrero de 2020 y oficio radicado con el No. 1-2020-004227 del 25 de febrero de 2020.

5. Que mediante los oficios radicados Nos. 2-2020-004832, 2-2020-004837 y 2-2020004838 todos del 4 de marzo de 2020 , la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó,

004838 todos del 4 de marzo de 2020 , la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó, respectivamente, a las Subdirecciones de Gestión Recaudo y Cobranzas , de Gestión de Análisi s Operacional y de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DÍANlos conceptos exigidos en el numeral 1 del artículo 2.2.1.14.2.2 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

6. Que las consultas realizadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DÍAN-, fueron atendidas m ediante comunicaciones con radicados 1-2020-005639 del 11 de marzo de 2020, 1-2020005960 del 16 de marzo de 2020, 1 -2020-005856 del 13 de marzo de 2020, 12020-006183 del 17 de marzo de 2020 y 1-2020-011908 del 21 de mayo de 2020, señalando en las tres últimas que ni la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S, ni sus socios, ni sus miembros de junta directiva y Repre sentantes Legales presentan existencia de deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la DIAN a la fecha de la solicitud.

7. Que mediante memorando DPYC -2020-000081 del 5 de marzo de 2020, la Dirección de Productividad y Competitivi dad envía a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones la información de los bienes que pretende importar en el marco de la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la

Dirección de Productividad y Competitivi dad envía a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones la información de los bienes que pretende importar en el marco de la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S.

8. Que mediante memorando GRPBN-2020-000014 del 1 de abril de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales señala que “(…) no es posible generar los códigos numéricos únicos -CNU ni emitir concepto de producción nacional a razón que según los archivos en formato EXCEL adjuntos a la solicitud,RESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 3

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5 se presentan observaciones por parte del Grupo de registro de Productores de Bienes Nacionales a los bienes relacionados en cuanto a subpartida arancelaria, descripción técnica, materiales constitutivos entre otros, por otro lado al realizar la verificación y de conformidad con lo establecido en el decreto 1122 de 2020 se pudieron identificar materias primas que no son sustancialmente diferenciables o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, te cnología y materiales, estableciendo así que dichos productos hacen parte de un Sub-programa y no de un programa de Fomento a la Industria Automotriz.(…) ”.

9. Que mediante memorando 2-2020-008086 del 3 de abril de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad le solicitó a la Sociedad AUTECO MOBILITY

un programa de Fomento a la Industria Automotriz.(…) ”.

9. Que mediante memorando 2-2020-008086 del 3 de abril de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad le solicitó a la Sociedad AUTECO MOBILITY atender las observaciones del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, las cuales fueron allegadas mediante correo electrónico del 7 de abril de 2020. En consecuencia, mediante memorand o DPYC-2020-000111 del 8 de abril de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad le solicitó a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones la propuesta de codificación de los bienes que pretende importar la sociedad AUTECO MOBILITY

S.A.S.

10. Que mediante memorando GRPBN-2020-000017 del 5 de mayo de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales señaló “(…) no es posible generar los códigos numéricos únicos -CNU ni emitir concepto de producción nacional a razón que se presentan observaciones por parte del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales a los bienes relacionados en el EXCEL adjunto en cuanto a subpartida arancelaria, descripción técnica, entre otros (…)”.

11. Que mediante Oficio 2 -2020-012202 del 7 de mayo de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad solicitó a la Sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S las correcciones y precisiones observadas por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales; la citada sociedad mediante oficio con

radicado No. 1 -2020-011061 del 13 de mayo de 2020 da respuesta a dichas observaciones, las cuales son remitidas por la Dirección de Productividad y Competitividad mediante memorando DPYC -2020-000142 del 14 de mayo de

radicado No. 1 -2020-011061 del 13 de mayo de 2020 da respuesta a dichas observaciones, las cuales son remitidas por la Dirección de Productividad y Competitividad mediante memorando DPYC -2020-000142 del 14 de mayo de 2020 a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones para continuar con el trámite correspondiente.

Que mediante memorando GRPBN -2020-000020 del 28 de mayo de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informa a la Dirección de Productividad y Competitividad que la propuesta de codificación y concepto de producción nacional a los bienes que se pretenden importar bajo el Programa de Fomento a la Industria Automotriz -PROFIA por la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., serían publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un lapso de 15 días contados a partir del 29 de mayo.

12. Que mediante memorando SDAO -2020-000053 del 24 de junio de 2020, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informa a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que durante el tiempo de la publicación no se recibieron comentarios; sin embargo, se señala que el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales no codificó y realizó una observación en cuanto a la descripción técnica del bienRESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 4

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

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CARROCERÍA Y PARTES DE ACERO PARA MOTOCARRO . En consecuencia, remite para el trámite correspondiente, la codificación de los bienes y la observación.

13. Que la Dirección de Productividad y Competitividad, en virtud del artículo 2.2.1.14.2.3 Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015 , convocó al Comité de Evaluación con el propósito de analizar la observación y formular la recomendación respectiva en relación c on la observación planteada por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales tal y como consta

en el Acta No. 1 del 2 de julio de 2020.

14. Que la recomendación del Comité de Evaluación frente a la observación planteada por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales fue la siguiente:

105 8707.90.90.00

CARROCERÍA Y

PARTES DE

ACERO PARA

MOTOCARRO

LAMINA DE ACERO

DOBLADA,

DELGADA CON

REFUERZOS

ESTAMPADOS DE

LA MISMA LAMINA

PARA DARLE

ESTRUCTURA Y NO

SE DEFORME CON

LA CARGA, QUE SE

ENSAMBLA AL

VOLCO QUE HACE

PARTE DEL LAS

PAREDES DEL

MISMO. N/A

SE RELACIONA EN LA

DESCRIPCION

"PARTES DE ACERO

PARA MOTOCARRO"LO

CUAL NO ES

ESPECIFICO PARA UN

PARTE DEL LAS

PAREDES DEL

MISMO. N/A

SE RELACIONA EN LA

DESCRIPCION

"PARTES DE ACERO

PARA MOTOCARRO"LO

CUAL NO ES

ESPECIFICO PARA UN

BIEN Y NO PERMITE

REALIZAR UNA

COMPARACION CON

LOS BIENES DE

PRODUCCION

NACIONAL

REGISTRADOS POR LA

MISMA SUBPARTIDA

ARANCELARIA.

SE SUGIERE

RETIRAR EL

BIEN

DE ACUERDO

CON LA

INTERVENCIÓN

DE AUTECO

MOBILITY QUE

SEÑALAN QUE

ESTÁN DE

ACUERDO CON

EL CONCEPTO

DE LA

COORDINACIÓN

DEL GRUPO

RREGISTRO DE

PRODUCTORES

DE BIENES

NACIONALES, SE

RETIRA EL BIEN

15. Que mediante oficio con radicado No. 2 -2020-018100 del 9 de julio de 2020, la Dirección de Productividad de Competitividad, atendiendo el numeral 2 del artículo 2.2.2.14.2.2. del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, le solicitó a la Junta Central de Contadores lo siguiente: “(…) una certificación expedida con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de la sociedad, o el contador cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido sancionado por la misma junta durante los últimos cinco (5) años (…)”, La citada entidad mediante correo electrónico de fecha 28 de julio

conste que el Revisor Fiscal de la sociedad, o el contador cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido sancionado por la misma junta durante los últimos cinco (5) años (…)”, La citada entidad mediante correo electrónico de fecha 28 de julio de 2020, allega con radicado No. GA -GD-FT-015, en el que se informa que losRESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 5

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

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Revisores Fiscales de la sociedad AUTECO MOBILITY no registran sanciones disciplinarias.

16. Que mediante oficio con radicado No. 2 -2020-019365 del 22 de julio de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad , atendiendo lo establecido en el numeral 9 del artículo 2.2.1 .14.2.1 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, le solicitó a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S aclarar los tipos, marcas y referencias de vehículos que se producirán al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. La citada sociedad mediante

oficio con radicado No. 1-2020-016750 del 25 de julio de 2020 da respuesta a la solicitud.

17. Que mediante consulta realizada el 28 de julio de 2020, a través del Registro Único Empresarial RUES, se observa el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S registrada en la Cámara de

17. Que mediante consulta realizada el 28 de julio de 2020, a través del Registro Único Empresarial RUES, se observa el Certificado de Existencia y Representación Legal de la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S registrada en la Cámara de

Comercio de Aburra Sur.

18. Que tanto los bienes a ser autorizados a importar, como los bienes que producirá la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., se encuentran dentro de las subpartidas arancelarias listadas en los artículos 2.2.1.14.1.3 y 2.2.1.14.1.7 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la utilización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., identificada con NIT No. 901.249.413-7, asignándole el código de aprobación general PV-0006.

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S beneficiaria del Programa de Fomento par a la Industria Automotriz PV -0006, los siguientes

subprogramas:

CODIGO

SUBPROGRAMA

MARCA MODELO VARIANTE VERSION SUBPARTIDA

ARANCELARIA

PV-0006-0001 PIAGGIO APE CITY 3X2 Estandar 8703210090

PV-0006-0002 PIAGGIO APE ROMANZA 3X2 Estandar 8703210090

PV-0006-0003 PIAGGIO APE AUTO PLUS 3X2 Estandar 8703319000

PV-0006-0002 PIAGGIO APE ROMANZA 3X2 Estandar 8703210090

PV-0006-0003 PIAGGIO APE AUTO PLUS 3X2 Estandar 8703319000

PV-0006-0004 PIAGGIO APE CITY XTRA 3X2 Estandar 8704311090

PV-0006-0005 PIAGGIO APE CHASSIS 3X2 Estandar 8704211000

PV-0006-0006 PIAGGIO APE XTRA X 3X2 Estandar 8704211000

PV-0006-0007 CERONTE ZON THAILAND

N/A MY 21,

TRICARGO 200

3X2 Estandar 8704311090

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S., beneficiaria del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV -0006, la importación de los siguientes bienes, bajo el amparo del citado programa:RESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 6

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

ITEM SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL BIEN

CONCEPTO DE

PRODUCCIÓN

NACIONAL

CÓDIGO

NUMÉRICO ÚNICO-CNU 01 3926.90.90.90 Depósito liquido de freno para motocarro NO PN 84 02 3926.90.90.90 Caja plástica accesorios eléctricos. NO PN 85

NUMÉRICO ÚNICO-CNU 01 3926.90.90.90 Depósito liquido de freno para motocarro NO PN 84 02 3926.90.90.90 Caja plástica accesorios eléctricos. NO PN 85 03 3926.90.90.90 Reflectivo lateral derecho e izquierdo para motocarro de carga NO PN 86 15 4011.10.10.00 Llanta de caucho de altar resistencia de diámetro 12 pulgadas. NO PN 8 16 4013.90.00.00 Cámara de aire para neumático de caucho de diámetro 12 pulgadas para motocarro de carga NO PN 4 20 5702.42.00.00 Tapete derecho e izquierdo NO PN 1 25 7007.21.00.00 Vidrio de seguridad de dimensiones y formas para motocarro SI PN 8 30 7009.10.00.00 Espejo retrovisor derecho e izquierdo para motocarros SI PN 20 35 7320.20.10.00 Resorte helicoidal para sistema de suspensión trasera del motocarro SI PN 3 45 8407.32.00.00 Motor de combustión interna de gasolina de émbolo o pistón alternativo para motocarro NO PN 6 46 8409.91.60.00 Carburador para motor de combustión interna de gasolina para motocarro NO PN 2 50 8421.31.00.00 Filtro de Aire de plástico para motor de encendido por chispa para motocarro SI PN 3 51 8421.99.10.00 Elemento filtrante para filtro de aire de motor para motocarro NO PN 2 55 8425.49.10.00 Gato mecánico de acero para motocarro NO PN 3

51 8421.99.10.00 Elemento filtrante para filtro de aire de motor para motocarro NO PN 2 55 8425.49.10.00 Gato mecánico de acero para motocarro NO PN 3 60 8501.10.20.00 Motor limpiabrisas de corriente continua de menos de 37.5 watios para motocarro NO PN 2 65 8507.10.00.00 Batería de plomo ácido para arranque de motor para motocarro NO PN 2 70 8511.80.90.00 CDI - Unidad de encendido eléctrico para motocarro SI PN 3 75 8512.20.90.00 Direccional delantera derecha e izquierda de plástico para motocarro SI PN 38 76 8512.20.90.00 Stop derecho e izquierdo de plástico para motocarro SI PN 39 77 8512.20.90.00 Farola derecha e izquierda para motocarro SI PN 40 78 8512.20.90.00 Luz de reversa, de plástico para motocarro SI PN 41 79 8512.20.90.00 Luz de placa NO PN 42 80 8512.30.10.00 Pito para motocarro NO PN 4 85 8512.40.00.00 Limpiabrisas para motocarro NO PN 4 90 8512.90.90.00 Comando derecho e izquierdo para motocarro de carga NO PN 11 95 8536.41.90.00 Relé de corriente nominal directa mayor a 30 Amp para motocarro NO PN 2 100 8544.30.00.00 Ramal eléctrico frontal, trasero para motocarro SI PN 15

95 8536.41.90.00 Relé de corriente nominal directa mayor a 30 Amp para motocarro NO PN 2 100 8544.30.00.00 Ramal eléctrico frontal, trasero para motocarro SI PN 15 106 8708.29.20.00 Guardabarro de acero laminado para motocarro SI PN 136RESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 7

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

ITEM SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL BIEN

CONCEPTO DE

PRODUCCIÓN

NACIONAL

CÓDIGO

NUMÉRICO ÚNICO-CNU 110 8708.29.40.00 Tablero de instrumentos para motocarro NO PN 13 115 8708.29.90.00 Brazo de apoyo de la suspensión NO PN 400 116 8708.29.90.00 Tapas laterales derechas para motocarro de carga NO PN 401 117 8708.29.90.00 Tapas laterales izquierdas para motocarro de carga NO PN 402 118 8708.29.90.00 Estructura tubular metálica de acero para la carpa del motocarro NO PN 403 120 8708.30.21.00 Freno de campana delantero y trasero para motocarro SI PN 2 122 8708.30.23.90 Caliper delantero para motocarro de carga NO PN 18 123 8708.30.23.90 Tubo para líquido de freno para motocarro NO PN 19

motocarro SI PN 2 122 8708.30.23.90 Caliper delantero para motocarro de carga NO PN 18 123 8708.30.23.90 Tubo para líquido de freno para motocarro NO PN 19 124 8708.30.25.00 Freno de disco para motocarro. SI PN 2 125 8708.30.29.00 Palanca de freno de mano para motocarro NO PN 40 126 8708.30.29.00 Pedal de freno SI PN 41 127 8708.30.29.00 Cable freno de mano delantero y trasero para motocarro SI PN 42 130 8708.40.10.00 Caja de cambios para motocarro NO PN 13 135 8708.70.10.00 Rin de acero 12 pulgadas para motocarro de carga NO PN 6 140 8708.80.20.10 Amortiguador metálico para motocarro. SI PN 8 141 8708.80.90.10 Barra estabilizadora para motocarro de carga SI PN 6 145 8708.92.00.00 Silenciador para motocarro NO PN 17 150 8708.93.99.00 Cable de embrague completo para motocarro SI PN 11 151 8708.94.00.10 Columna de dirección NO PN 13 155 8708.99.11.00 Bastidor de chasis de acero de bajo carbono para motocarro NO PN 5 160 8708.99.21.00 Cardán diferencial con diseño y especificaciones para motocarro de carga NO PN 51 165 8708.99.50.00 Tanque de gasolina laminado de acero de bajo carbono para motocarro NO PN 6 170 8708.99.99.00 Soporte motor de acero para motocarro. NO PN 181

165 8708.99.50.00 Tanque de gasolina laminado de acero de bajo carbono para motocarro NO PN 6 170 8708.99.99.00 Soporte motor de acero para motocarro. NO PN 181 171 8708.99.99.00 Guaya choke para motocarro NO PN 182 172 8708.99.99.00 Guaya de caja de cambios de acero y plástico, color blanco para motocarro SI PN 183 174 8708.99.99.00 Guaya de acelerador para motocarro NO PN 184 175 8708.99.99.00 Guaya para el clutch para motocarro SI PN 185 176 8708.99.99.00 Guaya para la emergencia para motocarro SI PN 186 177 8708.99.99.00 Guaya diferencial asistido para motocarro NO PN 187RESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 8

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

ITEM SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCIÓN TÉCNICA DEL BIEN

CONCEPTO DE

PRODUCCIÓN

NACIONAL

CÓDIGO

NUMÉRICO ÚNICO-CNU 180 9029.20.20.00 Tacómetro plástico para motocarros NO PN 2 181 9029.20.90.00 Velocímetro para motocarro NO PN 5 182 9029.90.10.00 Cable velocímetro para motocarro NO PN 7 190 9032.89.11.00 Regulador de voltaje de menos de 260 V y

182 9029.90.10.00 Cable velocímetro para motocarro NO PN 7 190 9032.89.11.00 Regulador de voltaje de menos de 260 V y amperaje menor a 30 Amp para motocarro NO PN 3 200 9401.20.00.00 Asiento en poliuretano y recubrimiento textil para motocarro SI PN 7

ARTÍCULO CUARTO: Autorizar a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S ., beneficiaria del Programa General PV-0006, las siguientes plantas de ensamble:

DIRECCIÓN Y

TIPO DE PLANTA

CIUDAD ÁREA DE PRODUCCIÓN

(M2)

PROCESO INDUSTRIAL

Calle 44 No. 42101 (Planta Principal Itagüí) Itagüí (Antioquia) 1015,3 m² Planta industrial de ensamble de vehículos. Proyecto parque industrial Km 3 Barranquilla Galapa Barranquilla (Atlántico) 1300 m² Planta industrial de ensamble de vehículos.

ARTÍCULO QUINTO: La autorización del Programa estará vigente mientras se mantengan las condiciones que generaran su aprobación, se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y que no se haya declarado la cancelación o terminación del Programa en los términos establecidos en los artículos 2.2.1.14.4.3 y 2.2.1.14.4.4 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.14.1.3 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015. , la autorización para

ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.14.1.3 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015. , la autorización para importar los bienes señalados en el artículo tercero de la presente resolución estarán sujetos a que el código numérico único asignado a cada bien dentro de la respectiva subpartida arancelaria no tenga Registro de Producción Nacional (PROFIA) vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha la expedición del documento de transporte o la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía procedente de una zona franca en el territorio aduanero nacional.

ARTÍCULO SÉPTIMO: La Dirección de Productividad y Competitividad declarará la terminación del programa, por la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos en el artículo 2.2.1.14.4.4 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

ARTÍCULO OCHO: Notificar la presente re solución a la sociedad AUTECO MOBILITY S.A.S con NIT 901.249.413-7, con domicilio en la dirección vía las palmas KM 15 + 750

LC L -104, de la ciudad de Envigado y/o a los correos electrónicos jtettay@autecomobility.com, jcuartas@autecomobility.com y notificacionesjuridicas@autecomobility.com. representada legalmente por el señor Juan Felipe Tettay Villegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.795.157 de MedellínRESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 9

Felipe Tettay Villegas, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.795.157 de MedellínRESOLUCIÓN NÚMERO 042 de agosto de 2020 Hoja N0. 9

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5 o a quien haga sus veces. La notificación se surtirá de conf ormidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales -DIAN y a los productores nacionales de los bienes codificados dentro de las respectivas subpartidas arancelarias, para su actualización en la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales de acuerdo con lo establec ido en el artículo.

ARTÍCULO DIEZ: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director de Productividad y Competitividad y el de apelación ante el Viceministro de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 13 de agosto de 2020.

EL DIRECTOR DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD,

CARLOS ANDRES ARÉVALO PÉREZ

Proyectó: María Claudia Mateus Niño

Revisó: Luz Miryam Zuluaga Montes

César Augusto Ochoa Moreno

Aprobó: Carlos Andrés Arévalo Pérez

Carmen Ivonne Gómez Díaz Ivett Lorena Sanabria Gaitán

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