MINCIT - Resolución 0454 de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0454 de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, industria y Turismo 70454 .. 41 ABR 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO “Por medio de la cual se unifica y actualiza el Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que confiere el artículo 208, 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, el numeral 30 del artículo 2 y el artículo 31 del Decreto 210 del 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, señala que “los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”, por lo tanto, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, señala que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar

deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, señala que “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”. Que de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia es deber de las entidades establecer los mecanismos, procedimientos y requisitos para legalizar lo relacionado con la administración y control de sus bienes, inventarios y almacén, expidiendo su propio manual de manejo de activos fijos, proceso de inventarios, administración y operatividad al almacén. Que conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, se establece que “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”. Página 1 de 6 s5Comercio, Industria y Turismo Que el artículo 32 del Decreto 210 de 2003 menciona que, “El Ministro de Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la

Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico, o de servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente.” Que conformidad con lo establecido en el artículo 6% del Decreto 2170 del 30 de diciembre de 1992 relacionado con la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades públicas, se hizo necesario crear el Comité de Comercialización de Bienes Muebles dados de baja por la entidad. Que mediante la Resolución 0892 del 07 de mayo de 2003, se adoptó el manual para el manejo Administrativo de los Bienes de propiedad de la NaciónMinisterio de Comercio, Industria y Turismo y se creó el Comité de Comercialización de Bienes Muebles dados de baja. Que con el fin de establecer, todo lo relacionado con las condiciones generales para el Manejo Administrativo de los Bienes y adoptar la guía correspondiente, como documento independiente que permita ajustes permanentes, se expidió la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008, que derogó la Resolución 0892 del 07 de mayo de 2003. Que mediante la Resolución anteriormente citada, en su artículo segundo se creó el Comité de Comercialización de Bienes Muebles, objeto de baja por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que mediante la Resolución 1015 del 22 de abril de 2009, se creó el comité de inmuebles, se dispuso su integración, las funciones del comité, la periodicidad y

de Comercio, Industria y Turismo. Que mediante la Resolución 1015 del 22 de abril de 2009, se creó el comité de inmuebles, se dispuso su integración, las funciones del comité, la periodicidad y lugar de reuniones, las funciones del secretario del comité y el quorum deliberatorio y decisorio. Que el artículo 30 del Decreto 210 de 2003 "Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y dictan otras disposiciones", dispone que: "ARTÍCULO 30. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: (...) 4. Realizar estudios sobre la planta de personal y mantener actualizado el manual específico de funciones y requisitos del Ministerio. 5. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la institución. (...) 8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo. (...) 13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y custodia de bienes y materiales, elaborar el programa anual de compras, y conservar y custodiar los bienes inmuebles del organismo. (...)” Que el Grupo de Zonas Francas y Bienes inmuebles existía para el momento en el que se creó el Comité de Inmuebles de propiedad del Ministerio, según la Resolución 1015 del 22 abril 2009, y que su existencia aún se mantuvo para el año 2019, ya que mediante la Resolución No. 2137 de 2019, según el artículo 6, Página 2 de 6PEA bi Comercio, Industria y Turismo

año 2019, ya que mediante la Resolución No. 2137 de 2019, según el artículo 6, Página 2 de 6PEA bi Comercio, Industria y Turismo se asignaron al Grupo de Zonas Francas y Bienes Inmuebles, funciones relacionadas con el manejo, diseño e implementación de planes, estudio, manejo, administración, control, inspección, seguimiento, documentación de los bienes inmuebles y las zonas francas que eran de su competencia. De igual forma se mantuvo para la modificación dada mediante Resolución No. 0521 de 2021 a la Resolución 2137 de 2019. Que el artículo 11 de la Resolución No. 2137 de 2019 fue modificado por la Resolución 0458 de 2023, mediante la cual se establecieron las funciones y responsabilidades del Grupo Administrativa en los apartados relacionados con las funciones generales, sobre el parque automotor, sobre el almacén, sobre servicios generales, sobre equipo de asuntos ambientales, sobre zonas francas y bienes inmuebles, y con la administración, control, almacenaje, conservación, custodia, clasificación, identificación, registro, seguimiento, documentación y actualización de los bienes. Que el grupo de almacén y el grupo zonas francas y bienes inmuebles del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo fueron suprimidos, trasladando sus funciones y responsabilidades al Grupo Administrativa. Que por lo anterior, se requiere unificar y actualizar el Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación, es una normativa que establece el marco legal dentro del

Inventarios y Comercialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que el Plan General de Contabilidad Pública - PGCP, expedido por la Contaduría General de la Nación, es una normativa que establece el marco legal dentro del cual debe operar el manejo de los bienes de las Entidades Públicas, y entre ello se deben caracterizar, individualizar, reconocer, actualizar valores de los bienes que administra Ministerio, en el marco de los propósitos del control de los recursos públicos, la rendición de cuentas, la gestión eficiente y la transparencia, según planes, presupuestos, y funciones de cometido estatal, en el entorno jurídico, financiero, económico, social y ambiental; todo ello conforme y con el fin de cumplir con los objetivos del Sistema Nacional de Contabilidad Pública y de la información contable pública. Que por otro lado, mediante Resolución 1517 del 13 de junio de 2008, se estableció el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Comercio, Industria y turismo, el cual rige para todos los procesos, procedimientos y documentación de la Entidad. Que el manejo Administrativo de los Bienes de propiedad de la Nación Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, es un procedimiento que corresponde al Subproceso Gestión de Recursos Físicos, del Proceso Gestión de Recursos del Sistema Integrado de Gestión. Que de acuerdo con los requisitos del Sistema Integrado de Gestión, se hace necesario revisar los documentos del Ministerio, para ajustarlos y/o modificarlos y/o eliminarlos, según sea el caso, con base en los procesos y procedimientos que se han definido y/o se definan para el mismo. Que el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003 indica que el Ministerio

y/o eliminarlos, según sea el caso, con base en los procesos y procedimientos que se han definido y/o se definan para el mismo. Que el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003 indica que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá "preparar o revisar los proyectos de Página 3 de 6Comercio, Industria y Turismo decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que en consecuencia, se hace necesario unificar y actualizar el Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y así mismo se requiere actualizar la estructura del Ministerio y adoptar un manual para el manejo Administrativo de los Bienes de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en virtud de las consideraciones anteriores, RESUELVE: Artículo 1. Creación, unificación y actualización del Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Unificar y actualizar el nombre, objetivo, conformación y funcionamiento del Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, aplicando los procedimientos y normas legales vigentes. Artículo 2. Nombre Del Comité. el nombre será Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 3. Objetivo del Comité. Apoyar a la Secretaría General y al Grupo Administrativa, en la administración de los bienes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y hacer seguimiento a la gestión que se desarrolle a través de la Coordinación del Grupo Administrativa.

Administrativa, en la administración de los bienes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y hacer seguimiento a la gestión que se desarrolle a través de la Coordinación del Grupo Administrativa. Artículo 4. Conformación. El Comité de Bienes, Inventarios y Comercialización del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes cuya presencia es indelegable salvo lo indicado en los numerales 1,2,3,4,y5: El Secretario General del Ministerio, o su designado, quien lo presidiría, El Viceministro de Turismo o su designado, El Director de Comercio Exterior o su designado, El Jefe de la Oficina de Estudios Económicos o su designado, El Coordinador del Grupo de Contratos o su designado, El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica El Coordinador del Grupo de Contabilidad El Coordinador del Grupo Administrativa, quien actuará como secretario técnico del comité.

SUSANA

E Con voz y sin voto: - El Jefe de la Oficina de Control Interno, o su designado, quien actuara en calidad de observador.

Artículo 5. funciones del Comité.

1. Aprobar planes, programas y manuales, que permitan realizar una eficiente administración de los bienes de la entidad.

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2. Hacer seguimiento al correcto funcionamiento de los procedimientos establecidos para la Administración de los bienes de la entidad.

3. Aprobar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

4. Con base en el valor registrado en los inventarios, avaluar los bienes

establecidos para la Administración de los bienes de la entidad.

3. Aprobar la reclasificación de bienes devolutivos a bienes de consumo cuando haya lugar.

4. Con base en el valor registrado en los inventarios, avaluar los bienes objeto de baja por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y determinar el precio con fundamento en las normas existentes para tal efecto, y promediando los valores asignados por cada uno de los miembros del comité que cuentan con voz y voto; una vez efectuado tal avalúo, el Comité expedirá el acta en la que se consigne el precio de los mismos.

Cuando los miembros del Comité lo estimen necesario, podrán delegar el avalúo de los bienes a un Servidor Público de la entidad que por sus conocimientos técnicos les permita establecer el valor comercial de los mismos, o en su defecto podrá contratar peritos evaluadores calificados.

5. Estudiar, evaluar y aprobar la baja de bienes declarados inservibles o no utilizables, y decidir sobre el destino de los mismos, de acuerdo con su estado y naturaleza, previo análisis y presentación de los estudios correspondientes, dentro de los cuales se podrán contemplar factores como; valor de mantenimiento, concepto técnico, nivel de uso, tecnología, estado actual y funcionalidad de los bienes entre otros, presentados por

la Coordinación del Grupo Administrativa.

6. Aprobar el mecanismo de destinación final de los bienes que por su condición de funcionalidad no sean útiles para la entidad.

7. Hacer seguimiento a los Informes presentados por el Grupo que administra los bienes.

8. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones o los procedimientos internos correspondientes al proceso.

7. Hacer seguimiento a los Informes presentados por el Grupo que administra los bienes.

8. Las demás que le asignen las leyes, acuerdos, decretos, resoluciones o los procedimientos internos correspondientes al proceso.

Artículo 6. Periodicidad de las sesiones del Comité. El Comité se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y en forma extraordinaria cuando así lo determine el Grupo Administrativa, o alguno de los integrantes del Comité, previa autorización de la Secretaría General. La asistencia a las reuniones es de carácter obligatorio. Parágrafo 1: El Comité de Bienes será presidido por la Secretario(a) General del Ministerio, previa citación realizada por la Coordinación del Grupo Administrativa, cuando a juicio del Comité de Administración de Bienes se requiera mayor ilustración para la evaluación de un tema específico, podrán asistir en calidad de invitados las personas que el Comité considere necesario. Parágrafo 2: El Comité podrá sesionar de manera presencial o virtual, previo aviso en la convocatoria. En caso de realizarse de manera virtual, los miembros podrán emitir su voto a través de correo electrónico institucional u otro medio electrónico que garantice la autenticidad e integridad de la manifestación. Dicha votación tendrá la misma validez que la presencial y deberá quedar debidamente documentada en el acta correspondiente. Para efectos de quórum y toma de decisiones, se considerarán presentes los miembros que participen y emitan su voto. Página 5 de 6 \ obComercio, Industria y Turismo Artículo 7. Decisiones, quórum deliberatorio y decisorio. Las decisiones del Comité de Bienes, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán

Página 5 de 6 \ obComercio, Industria y Turismo Artículo 7. Decisiones, quórum deliberatorio y decisorio. Las decisiones del Comité de Bienes, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, serán adoptadas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros con derecho a éste, de quienes asistan a la sesión. Las decisiones, recomendaciones y conceptos del Comité, serán emitidos y consignados en el Acta que suscriban los miembros en cada reunión, la que se constituye en la base y soporte fundamental de todos los trámites y gestiones que se adopten. Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir al día siguiente de la fecha de su publicación en el diario oficial. Deroga los artículos segundo y tercero de Resolución 1953 del 25 de julio de 2008, y deroga en su totalidad la Resolución 1015 del 22 de abril de 2009. Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Churn LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO (E)

CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO Proyectó: Giovanni Alcides Monguí Merchán Revisó: Camilo Esteban, Pachón Marín Contratista Sam i Contratista HE ae Grupo Administrativa Oficina Asesora Juridica”

Revisó: Miguel Ángel Olarte Reyes Revisó: Jaime Francisc íz DÍ

Coordinador MA Profesional Especializado . a Grupo Administrativa Grupo Administrativa Revisó: Cindy Paulette Noreña Rojas Aprobó: Mónica Fernanda Yajaira Leonel Martínez Contratista > Jefe Oficina Asesora hl

Coordinador MA Profesional Especializado . a Grupo Administrativa Grupo Administrativa Revisó: Cindy Paulette Noreña Rojas Aprobó: Mónica Fernanda Yajaira Leonel Martínez Contratista > Jefe Oficina Asesora hl Grupo Administrativa P Oficina Asesora Jurídica

Aprobó: Jorge Eduardo Morales Morales

Secretario General (e) Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Página 6 de 6

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