MINCIT - Resolución 048 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 048 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
GD-FM-014. V5
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIÓN NÚMERO 048 DE 2020
(15 de diciembre)
“Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz a la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A”
EL DIRECTOR DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL MINISTERIO DE
COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
En ejercicio de la competencia asignada en el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo
CONSIDERANDO:
1. Que la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A, identificada con NIT No. 900.108.579-2, con domicilio en la ciudad de Bogotá, a través de su Representante Legal, JORGE ANDRÉS NEIRA FRESNEDA , identificado con cédula de Ciudadanía C.C. 79.939.878 , según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 17 de enero de 2020, mediante oficio
radicado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el No. 1-2020010108 del 4 de mayo de 2020, solicitó autorización para ingresar al Programa de Fomento para la Industria Automotriz.
2. Que una vez revisada la documentación aportada por la referida sociedad de cara a los requisitos exigidos en artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1122 de 2019
Fomento para la Industria Automotriz.
2. Que una vez revisada la documentación aportada por la referida sociedad de cara a los requisitos exigidos en artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, se verificó que ésta no estaba completa,
por lo que mediante oficio radicado con el No. 2-2020-013348 del 19 de mayo de 2020, se solicitó al Representante Legal completarla en los términos allí indicados, quien dio respuesta mediante comunicación con radicado No. 1-2020-013878 del 16 de junio de 2020.
3. Que mediante oficio con radicado No. 2-2020-016969 del 25 de junio de 2020 la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó, respectivamente, a las Subdirecciones de Gestión Recaudo y Cobranzas, de Gestión de Anál isis Operacional y de Gestión de Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DÍANlos conceptos exigidos en el numeral 1 del artículo 2.2.1.14.2.2 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.RESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 2
Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
GD-FM-014. V5
4. Que las consultas realizadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
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4. Que las consultas realizadas a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DÍAN-, fueron atendidas mediante comunicaciones con radicados Nos. 1-2020-027557 del 24 de noviembre de 2020, 1-2020-027912 del 27 de noviembre de 2020 y del 1-2020-028192 del 1 de diciembre de 2020 en las que se señala que ni la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A, ni sus socios, ni sus miembros de junta directiva y Representantes Legales presentan existencia de deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaria a favor de la DIAN a la fecha de la solicitud , ni investigación alguna vigente a nivel tributario.
5. Que med iante memorando DPYC -2020-000173 del 30 de junio de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad envía a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones la información de los bienes que pretende importar en el marco de la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A. para concepto y codificación de los mismos, acorde con lo establecido en el Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.
6. Que mediante memorando GRPBN-2020-000026 del 17 de julio de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales señaló “(…) no es posible generar los códigos numéricos únicos -CNU ni emitir concepto de producción
6. Que mediante memorando GRPBN-2020-000026 del 17 de julio de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales señaló “(…) no es posible generar los códigos numéricos únicos -CNU ni emitir concepto de producción nacional a razón que se presentan observaciones por parte del Grupo de Registro de Produc tores de Bienes Nacionales a los bienes relacionados en el EXCEL adjuntos en cuanto a subpartida arancelaria, descripción técnica, entre otros (…)”.
7. Que med iante Oficio 2 -2020-019980 del 2 7 de jul io de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó a la Sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A . las correcciones y precisiones observadas por el Grupo de Registro de P roductores
de Bienes Nacionales.
8. Que AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A mediante oficio con
radicado No. 1-2020-022968 del 1 de octubre de 2020 , da respuesta a dichas observaciones, y da alcance a la solicitud inicial para incluir bienes finales dentro de listado de bienes que producirá bajo el amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, entre otros.
9. Que mediante memorando DPYC -2020-000264 del 2 de octubre de 2020 , la Dirección de Productividad y Competitividad remite a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones la información recibida del AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A para continuar con el trámite correspondiente.
10. Que mediante memorando GRPBN -2020-000038 del 30 de octubre de 2020, el
Administración de Operaciones la información recibida del AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A para continuar con el trámite correspondiente.
10. Que mediante memorando GRPBN -2020-000038 del 30 de octubre de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informa a la Dirección de Productividad y Com petitividad que la propuesta de codificación y concepto de producción nacional a los bienes que se pretenden importar bajo el Programa de Fomento a la Industria Automotriz -PROFIA por la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A., sería publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un lapso de 15 días contados a partir del 22 de octubre.RESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 3
Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
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11. Que mediante memorando GRPBN-2020-000043 del 11 de noviembre de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informa a la Dirección de Productividad y Competitividad que durante el tiempo de la publicación se recibieron comentarios de la empresa AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A ., en consecuencia, remite para el trámite correspondiente, la codificación de los bienes y la relación de los comentarios y observaciones del
Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales.
12. Que mediante oficio con radicado No. 2-2020-021034 del 4 de agosto de 2020, la Dirección de Productividad de Competitividad, atendiendo el numeral 2 del artículo
Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales.
12. Que mediante oficio con radicado No. 2-2020-021034 del 4 de agosto de 2020, la Dirección de Productividad de Competitividad, atendiendo el numeral 2 del artículo 2.2.2.14.2.2. del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, le solicitó a la Junta Central de Contadores lo siguiente: “(…) una certificación expedida con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de la sociedad, o el contador cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido sancionado por la misma junta durante los últimos cinco
(5) años (…)”,La citada entidad mediante of icio con radicado No. 1 -2020-018981 del 19 de agosto de 2020 , informó que los Revisores Fiscales de la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A no registran sanciones disciplinarias.
13. Que la Dirección de Productividad y Competitividad, en virtud del artículo 2.2.1.14.2.3 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015 , convocó al Comité de Evaluación con el propósito de analizar los comentarios y observaciones y formular las recomendaciones respectivas relacionadas con los comentarios de la Sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A y con las observaciones planteadas por el Grupo de Registro de Productores de
Bienes Nacionales, tal y como consta en el Acta No. 4 del 19 de noviembre de 2020.
con las observaciones planteadas por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, tal y como consta en el Acta No. 4 del 19 de noviembre de 2020.
14. Que en el marco de los artículos 2.2.1.14.2.3 y 2.2.1.14.2.4 del Decreto 1122 de 2019, modificados el por Decreto 1156 de 2020 compilado en el Decreto 1074 de 2015, la recomendación del Comité de Análisis frente a la observación planteada por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales fue la siguiente:
# SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
TÉCNICA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
RECOMENDACIÓN
DEL COMITÉ DE ANÁLISIS 22 8407340090 MOTOR
1.499/1590 cc DE 4 CILIDROS CON DISPOSICION EN LINEA, 16
VALVULAS, CON UNA POTENCIA DE 112/118/147HP RPM, INYECCIÓN
ELECTRONICA MULTIPUNTO.SISTEMA VVT, COMBUSTIBLE GASOLINA
NUMERO DE REFERENCIA DEL MOTOR (HFC4GB2.3D) CON VALCULA
OBD DE EMISIONES EURO .
SE RETIRA EL BIEN 23 8408201000 MOTOR DE 1.999 cc DE 4 CILIDROS CON DISPOSICION EN LINEA, 16 VALVULAS, CON UNA POTENCIA DE 137HP @ 5.000 RPM, TORQUE DE 320 NM @
1800-4000 RPM, INYECCIÓN ELECTRONICA MULTIPUNTO. SISTEMA
VVT, COMBUSTIBLE DIESEL NUMERO DE REFERENCIA DEL MOTOR
CON VALCULA OBD DE EMISIONES EURO .(MODELO T6)
SE RETIRA EL BIEN 24 8407340090 MOTOR
VVT, COMBUSTIBLE DIESEL NUMERO DE REFERENCIA DEL MOTOR
CON VALCULA OBD DE EMISIONES EURO .(MODELO T6) SE RETIRA EL BIEN 24 8407340090 MOTOR DE 1.999 cc DE 4 CILIDROS CON DISPOSICION EN LINEA, 16 VALVULAS, CON UNA POTENCIA DE 145HP @ 6.000 RPM, TORQUE DE 10,37 Kg-m @
3000-4500 RPM, INYECCIÓN ELECTRONICA MULTIPUNTO. SISTEMA
VVT, COMBUSTIBLE GASOLINA NUMERO DE REFERENCIA DEL MOTOR CON VALCULA OBD DE EMISIONES EURO .(MODELO T6) SE RETIRA EL BIENRESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 4
Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
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# SUBPARTIDA
ARANCELARIA
DESCRIPCIÓN
TÉCNICA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
RECOMENDACIÓN
DEL COMITÉ DE ANÁLISIS 26 7318159000 TORNILLO .
DE CONEXIÓN DE LA CARROCERIA Y MAQUINADO, PARA EL AJUSTE
DEL PROTECTOR DEL CARTER PRESIONES ≥49MPa. MAQUINADO LA
CUAL SOPORTA PRESIONES ≥49MPa.
SE RETIRA EL BIEN 28 7318159000 TORNILLO TORNILLO DE ACOPLAMIENTO PARA MOTOR Y CAJA DE VELOCIDADES SE RETIRA EL BIEN 33 7318160000 TUERCA EXCÉNTRICA FUNDIDA CON CAPACIDAD DE TORQUE ≥ 120Nm Y DE DIMENSIONES 404029 mm
33 7318160000 TUERCA EXCÉNTRICA FUNDIDA CON CAPACIDAD DE TORQUE ≥ 120Nm Y DE DIMENSIONES 404029 mm SE RETIRA EL BIEN 34 7318220000 ARANDELA EXCÉNTRICA DE SEGURIDAD FUNDIDA CON CAPACIDAD DE TORQUE ≥
120Nm Y DE DIMENSIONES 404029 mm SE RETIRA EL BIEN 38 7318160000 TUERCA EXCÉNTRICA DE DISEÑO ESPECIAL AJUSTE EJE FUNDIDA CON
CAPACIDAD DE TORQUE ≥ 120Nm Y DE DIMENSIONES 404029 mm
SE RETIRA EL BIEN
41 7318220000 ARANDELA EXCÉNTRICA DE SEGURIDAD AJUSTE EJES SUSPENSIÓN FUNDIDA
CON CAPACIDAD DE TORQUE ≥ 120Nm
SE RETIRA EL BIEN
42 8708301000
GUARNICIÓN
CALIPER
DELANTERO
DERECHO
EMBOLO CON DIÁMETRO DE 34 mm
SE RETIRA EL BIEN
43 8708301000
GUARNICIÓN
(CALIPER)
DELANTERO
IZQUIERDO
EMBOLO CON DIÁMETRO DE 34 mm
SE RETIRA EL BIEN
44 8708301000
GUARNICIÓN
(CALIPER)
TRASERO
DERECHO
EMBOLO CON DIÁMETRO DE 34 mm
SE RETIRA EL BIEN
45 8708301000
GUARNICIÓN
(CALIPER)
TRASERO
IZQUIERDO
EMBOLO CON DIÁMETRO DE 34 mm
SE RETIRA EL BIEN
52 8708302500
DISCO DE
FRENO
DELANTERO
IZQUIERDO
DERECHO
ELEMENTO CON COMPOSICIÓN BASICA DE MATERIALES EN
EMBOLO CON DIÁMETRO DE 34 mm
SE RETIRA EL BIEN
52 8708302500
DISCO DE
FRENO
DELANTERO
IZQUIERDO
DERECHO
ELEMENTO CON COMPOSICIÓN BASICA DE MATERIALES EN
FUNCICIÓN GRIS NODULAR DE GRAFITO LAMINAR QUE CONTIENE
OTROS COMPONENTES BASICOS.
SE RETIRA EL BIEN 68 7318160000 TUERCA FUNDIDA CON CAPACIDAD DE TORQUE ≥ 120Nm Y DE DIMENSIONES 404029 mm
SE RETIRA EL BIEN
75 7318159000 TORNILLO DE AJUSTE CAPERUZAS PLASTICAS CARROCERIA FUNDIDA Y
MAQUINADO SOPORTA PRESIONES ≥12MPa.
SE RETIRA EL BIEN
78 8536902000
CONECTOR
DE LA BATERÍA SOPORTA CORRIENTE > 1000 ADC, CON CARGA CONTINUA Y LARGO TIEMPO > 250A, RESISTENCIA ENTRE EL CONECTOR Y EL CABLE DE BATERIA R ≤ 3 mΩ, Y RESISTENCIA ENTRE EL CONECTOR Y EL BORNE DE LA BATERIA ≤ 0,2 Mω. LA RESISTENCIA DE CONTACTO NO ES MAYOR A 5 mΩ. SE RETIRA EL BIEN 80 8302300000 HERRAJE BATERIA SOPORTE METALICO DE AJUSTE SE RETIRA EL BIEN 84 4009110000 MANGUERA SOPORTA PRESIONES DE 3 bar SIN PRESENTAR NINGUNA FUGA Y DE 5 bar DURANTE 2 min SIN PRESENTAR FRACTURA. DIMENSIONES: ΦINTERNO 31 mm, ΦEN SUS EXTREMOS DE 33 mm, Y UN ESPESOR DE 4±0,4 mm
5 bar DURANTE 2 min SIN PRESENTAR FRACTURA. DIMENSIONES: ΦINTERNO 31 mm, ΦEN SUS EXTREMOS DE 33 mm, Y UN ESPESOR DE 4±0,4 mm SE RETIRA EL BIENRESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 5
Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
GD-FM-014. V5
15. Que mediante memorando GRPBN-2020-000045 del 19 de noviembre de 2020, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2.2.1.14.2.4 del Decreto 1122 de 2019, remite la codificación numérica única final de los bienes que pretende importar la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A al amparo del Programa de Fomento a la Industria Automotriz-PROFIA.
16. Que mediante consulta realizada el 1 de diciembre de 2020, a través del Registro Único Empresarial RUES, se observa el Certificado de Existencia y Representación de la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá.
17. Que tanto los bienes a ser autorizados a importar, como los bienes que producirá la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A ., se encuentran dentro de las subpartidas arancelarias listadas en los artículo s 2.2.1.14.1.3 y
la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A ., se encuentran dentro de las subpartidas arancelarias listadas en los artículo s 2.2.1.14.1.3 y 2.2.1.14.1.7 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la utilización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz a la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A , identificada con NIT No. 900.108.579-2, asignándole el código de Aprobación General
PV-0010.
ARTÍCULO SEGUNDO : Autorizar a la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A. beneficiaria del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV0010, los siguientes subprogramas:
CODIGO
SUBPROGRAMA MARCA MODELO VARIANTES VERSIÓN SUBPARTIDA
ARANCELARIA
PV0010-0001
JAC S2 REFERENCIA HFC7151EAV, 1.5 MT5,
GASOLINA 1.499 CC, 112HP, EURO V. MT 8703.22.90.90
PV0010-0002
JAC S2 REFERENCIA HFC7151EAV, 1.5 AT -CVT,
GASOLINA 1.499 CC, 112HP, EURO V. AT 8703.22.90.90
PV0010-0003
JAC S2 REFERENCIA HFC7151EAV, 1.5 MT5,
GASOLINA 1.499 CC, 112HP, EURO V. LUXURY 8703.22.90.90
PV0010-0004
PV0010-0003
JAC S2 REFERENCIA HFC7151EAV, 1.5 MT5,
GASOLINA 1.499 CC, 112HP, EURO V. LUXURY 8703.22.90.90
PV0010-0004
JAC S2 REFERENCIA HFC7151EAV, 1.5 MT5,
GASOLINA 1.499 CC, 112HP, EURO V. INTELIGENT 8703.22.90.90
PV0010-0005
JAC S2 REFERENCIA HFC7151EAV, 1.5 AT -CVT,
GASOLINA 1.499 CC, 112HP, EURO V.
INTELIGENT
LUXURY 8703.22.90.90
PV0010-0006
JAC S3 REFERENCIA HFC7161MV, 1.6 6MT,
GASOLINA 1590 CC 118HP, EURO V. TAXI 8703.23.90.90
PV0010-0007
JAC S4 REFERENCIA HFC7152MV, 1.5MT 6MT,
GASOLINA 1499 CC, 147HP, EURO V. CONFORT 8703.22.90.90
PV0010-0008
JAC S4 REFERENCIA HFC7152MV, 1.5MT 6MT,
GASOLINA 1499 CC, 147HP, EURO V. LUXURY 8703.22.90.90
PV0010-0009
JAC S4
REFERENCIA HFC7152MV, 1.5MT 6MT,
GASOLINA 1499 CC, 147HP, EURO V.
LUXURYPLUS 8703.22.90.90RESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 6
GASOLINA 1499 CC, 147HP, EURO V.
LUXURYPLUS 8703.22.90.90RESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 6
Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
GD-FM-014. V5
CODIGO
SUBPROGRAMA MARCA MODELO VARIANTES VERSIÓN SUBPARTIDA
ARANCELARIA
PV0010-0010
JAC T6 REFERENCIA HFC1037DEV 2.0L 5MT,
GASOLINA, 1997 CC, 145HP, EURO V. GASOLINA 8704.31.10.90
PV0010-0011
JAC T6 REFERENCIA HFC1037DKFS 2.0L 6MT,
DIESEL, 1999 CC, 137HP, EURO IV. DIESEL 8704.21.10.00
ARTÍCULO TERCERO : Autoriz ar a la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A., beneficiaria del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV0010, la importación de los siguientes bienes, bajo el amparo del citado programa:
ITEM SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCIÓN TECNICA
CONCEPTO DE
PRODUCCIÓN
NACIONAL
CÓDIGO
NUMÉRICO ÚNICO 1 8707100000 CABINA MONOBLOQUE (MONOCASCO) NO PN 4
2 8708292000 PUERTA DELANTERA DERECHA NO PN 138
3 8708292000 PUERTA DELANTERA IZQUIERDA NO PN 139
ÚNICO 1 8707100000 CABINA MONOBLOQUE (MONOCASCO) NO PN 4
2 8708292000 PUERTA DELANTERA DERECHA NO PN 138
3 8708292000 PUERTA DELANTERA IZQUIERDA NO PN 139
4 8708292000 PUERTA TRASERA DERECHA NO PN 140
5 8708292000 PUERTA TRASERA IZQUIERDA NO PN 141
6 8708100000 BUMPER TRASERO PARA CHOQUES SI PN 31
7 8708100000 BUMPER DELANTERO PARA CHOQUES SI PN 30
8 8539100000 FAROLA SELLADO FRONTAL DERECHA NO PN 3
9 8539100000 FAROLA SELLADO FRONTAL IZQUIERDA NO PN 4
10 8512201000 LUCES EXPLORADORA DERECHA NO PN 17 11 8512201000 LUCES EXPLORADORA IZQUIERDA NO PN 18 12 8512209000 STOP IZQUIERDO SI PN 51 13 8512209000 STOP DERECHO SI PN 50
14 8512209000 LUZ DE FRENO STOP NO PN 49
15 9401200000 ASIENTOS PARA ALOJAMIENTO DE
PASAJEROS EN CABINA SI PN 13
16 7007110000 VIDRIO LATERAL DELANTERO DERECHO SI PN 5
17 7007110000 VIDRIO LATERAL DELANTERO IZQUIERDO SI PN 6
18 7007110000 VIDRIO LATERAL TRASERO DERECHO SI PN 7
19 7007110000 VIDRIO LATERAL TRASERO IZQUIERDO SI PN 8 20 7007210000 VIDRIO PANORAMICO DELANTERO SI PN 9 21 8708950000 AIRBAGS (BOLSAS DE SEGURIDAD) NO PN 8
19 7007110000 VIDRIO LATERAL TRASERO IZQUIERDO SI PN 8 20 7007210000 VIDRIO PANORAMICO DELANTERO SI PN 9 21 8708950000 AIRBAGS (BOLSAS DE SEGURIDAD) NO PN 8
25 8708991900 SOPORTE DEL MOTOR NO PN 57
27 8708401000 CAJA DE VELOCIDADES NO PN 16 29 8511409000 MOTOR DE ARRANQUE NO PN 3 30 8708931000 EMBRAGUE NO PN 24
31 8708940010 TIMÓN O VOLANTE NO PN 18 32 3926909090 LOGO TIMON O VOLANTE NO PN 116 35 8708501900 SEMIEJE IZQUIERDO SI PN 14 36 8708501900 SEMIEJE DERECHO SI PN 13
37 8708501100 EJE DIFERENCIAL DELANTERO NO PN 5
39 8708999900 PORTAMANGUETA DELANTERA DERECHA NO PN 240
40 8708999900 PORTAMANGUETA DELANTERA IZQUIERDA NO PN 241
46 8708301000 PASTILLAS DE FRENO DELANTERO
DERECHO SI PN 4
47 8708301000 PASTILLAS DE FRENO DELANTERO
IZQUIERDO SI PN 5
48 8708301000 PASTILLAS DE FRENO TRASERO DERECHO SI PN 6
49 8708301000 PASTILLAS DE FRENO TRASERO
IZQUIERDO SI PN 7 50 8708302400 SERVOFRENO NO PN 1
51 8708302500 DISCO DE FRENO DELANTERO DERECHO SI PN 4
49 8708301000 PASTILLAS DE FRENO TRASERO
IZQUIERDO SI PN 7 50 8708302400 SERVOFRENO NO PN 1 51 8708302500 DISCO DE FRENO DELANTERO DERECHO SI PN 4 53 8708302500 DISCO DE FRENO TRASERO DERECHO SI PN 5RESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 7
Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
GD-FM-014. V5
ITEM SUBPARTIDA
ARANCELARIA DESCRIPCIÓN TECNICA
CONCEPTO DE
PRODUCCIÓN
NACIONAL
CÓDIGO
NUMÉRICO
ÚNICO
54 8708302500 DISCO DE FRENO TRASERO IZQUIERDO SI PN 6
55 8708302900 TUBERÍA DEL SISTEMA DE FRENOS NO PN 46
56 8708302900 GUAYA DEL FRENO DE MANO SI PN 45
57 8708802010 AMORTIGUADOR DELANTERO DERECHO SI PN 9
58 8708802010 AMORTIGUADOR DELANTERO IZQUIERDO SI PN 10
59 8708802010 AMORTIGUADOR TRASERO DERECHO SI PN 15
60 8708802010 AMORTIGUADOR TRASERO IZQUIERDO SI PN 16
61 8708993300 TERMINAL BARRA TENSORA DERECHA NO PN 3
62 8708993300 TERMINAL BARRA TENSORA IZQUIERDA NO PN 4
63 8708809010 BARRA ESTABILIZADORA DELANTERA SI PN 7
61 8708993300 TERMINAL BARRA TENSORA DERECHA NO PN 3
62 8708993300 TERMINAL BARRA TENSORA IZQUIERDA NO PN 4
63 8708809010 BARRA ESTABILIZADORA DELANTERA SI PN 7
64 8708809010 BARRA ESTABILIZADORA TRASERA SI PN 8
65 8708809090 TIJERA DE LA SUSPENSIÓN DELANTERA
DERECHA NO PN 15
66 8708809090 TIJERA DE LA SUSPENSIÓN DELANTERA IZQUIERDA NO PN 16 67 4016999000 BUJES DE CAUCHO DE LA SUSPENSIÓN NO PN 12
69 8708995000 TANQUE DE COMBUSTIBLE NO PN 7 70 8421310000 FILTRO DE AIRE DEL MOTOR NO PN 6 71 8421399000 CONVERTIDOR CATALÍTICO NO PN 3
72 8708920000 TUBO PRIMARIO DEL SISTEMA DE
ADMISION Y ESCAPE NO PN 22
73 8708920000 TUBO SECUNDARIO DEL SISTEMA DE
ADMISION Y ESCAPE NO PN 23
74 8708920000 SILENCIADOR DEL SISTEMA DE ADMISIÓN Y ESCAPE NO PN 21 76 8708702000 COVERTOR TAPACUBOS SI PN 4
77 7318159000
PERNOS DE RUEDA CERRADOS CON
RECUBRIMIENTO DE CROMO M121.528.5
Y RESISTENTES A UN PAR DE 110 Nm NO PN 38 79 8507100000 BATERIA 12V SI PN 3 81 8425491000 GATO MECANICO NO PN 5
82 3926909090 ELEMENTO DE SEÑALIZACION CARRETERA NO PN 115
NO PN 38 79 8507100000 BATERIA 12V SI PN 3 81 8425491000 GATO MECANICO NO PN 5 82 3926909090 ELEMENTO DE SEÑALIZACION CARRETERA NO PN 115 83 8708910010 RADIADOR SI PN 2
85 8708940010 CAJA DE LA DIRECCIÓN NO PN 14
86 8708940010 COLUMNA DE LA DIRECCIÓN NO PN 1 87 8544300000 ARNES DE CABLES SI PN 19 88 9032909000 MODULO ELECTRONICO NO PN 2
89 8708295000 VIDRIO PANORAMICO TRASERO NO PN 2
90 8512901000 BRAZO DEL LIMPIAPARABRISAS DERECHO SI PN 11
91 8512901000 BRAZO DEL LIMPIAPARABRISAS
IZQUIERDO SI PN 12
92 8512901000 BRAZO DEL LIMPIAPARABRISAS TRASERO SI PN 13 93 4016999000 SOPORTE DE CAUCHO NO PN 13 94 3926909090 CAPERUZA LIMPIABRISAS NO PN 114
95 8708210000 CINTURONES DE SEGURIDAD CABINA NO PN 9
96 9032909000 ECU (UNIDAD DE CONTROL ELECTRONICA) NO PN 1
97 7009100000 ESPEJO RETROVISOR IZQUIERDO SI PN 24
98 7009100000 ESPEJO RETROVISOR DERECHO SI PN 23 99 8708299000 RACK DE TECHO NO PN 576 100 8707909000 CONTENEDOR CABINA NO PN 10 101 8708991100 BASTIDORES CHASIS NO PN 8 102 8708992100 TRANSMISIÓN CARDÁNICA (DIFERENCIAL) NO PN 52
100 8707909000 CONTENEDOR CABINA NO PN 10 101 8708991100 BASTIDORES CHASIS NO PN 8 102 8708992100 TRANSMISIÓN CARDÁNICA (DIFERENCIAL) NO PN 52 103 8708992900 CARDAN NO PN 2 104 7320201000 MUELLES SUSPENSIÓN SI PN 7 105 8708299000 ESTRIBOS CARROCERIA NO PN 575 106 8708299000 DEFENSA ANTI-VUELCO NO PN 574RESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 8
Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
GD-FM-014. V5
ARTÍCULO CUARTO: Autorizar a la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A., beneficiaria del Programa General PV -0010, las siguientes plantas de
ensamble:
DIRECCIÓN Y
TIPO DE PLANTA
DESCRIPCIÓN ÁREA DE
TERRENO EN M²
ÁREA PRIVADA
EN M²
PROCESO
INDUSTRIAL
Kilómetro 1.5 vía Bogotá - Siberia. (Autopista M edellín), en el Parque industrial La Florida bodegas 13 y 15 en el municipio de Cota departamento de Cundinamarca Bodega 13 1,872
Planta Industrial de ensamble de vehículos que incluye los procesos de recepción de contenedores y a lmacenamiento de partes que luego serán ensambladas en la línea de
Bodega 13 1,872
Planta Industrial de ensamble de vehículos que incluye los procesos de recepción de contenedores y a lmacenamiento de partes que luego serán ensambladas en la línea de producción con los m ás altos estándares de calidad, pruebas y ensayos. Con la capacidad instalada de almacenamiento y alistamiento para la entrega de unidades terminadas. Bodega 15 1,872 Lote 17 1,531 Lote 19 1,531 Lote 21 1,531 Zona Industrial de Siberia.
Kilómetro 1 vía Bogotá – Siberia. en el municipio de Cota departamento de Cundinamarca
Lote de almacenamiento
25,000
ARTÍCULO QUINTO: La autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz estará vigente mientras se mantengan las cond iciones que generaron su aprobación, se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y que no se haya declarado la cancelación o terminación del Programa en los términos establecidos en los artículos 2.2.1.14.4.3 y 2.2.1.14.4.4 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de
2015.
ARTÍCULO SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.14.1.3 del Decreto 1122 de 2019 compi lado en el Decreto 1074 de 2015 , la autorización para importar los bienes señalados en el artículo tercero de la presente resolución estarán
Decreto 1122 de 2019 compi lado en el Decreto 1074 de 2015 , la autorización para importar los bienes señalados en el artículo tercero de la presente resolución estarán sujetos a que el código numérico único asignado a cada bien dentro de la respectiva subpartida arancelaria no tenga Registro de Producción Nacional (PROFIA) vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendiéndose como tal la fecha de la expedición del documento de transporte o la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía procedente de una zona franca en el territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO SÉPTIMO: La Dirección de Productividad y Competitividad declarará la terminación del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, por la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos en el artículo 2.2.1.14.4.4 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.
ARTÍCULO OCTAVO : Notificar la presente resolución a la sociedad AUTOMOTORES COMERCIALES AUTOCOM S.A, identificada con NIT No. 900.108.579-2, con domicilio
para notificación judicial en la calle 224 No. 9-60 de Bogotá y/o a los correos electrónicos fernando.munozpineda@gmail.com, gerproyectos@discolcar.com.co y director.juridico@autocom.com.co y representada legalmente por el señor JORGE ANDRÉS NEIRA FRESNEDA, identificado con cédula de Ciudadanía C.C. 79.939.878 o
director.juridico@autocom.com.co y representada legalmente por el señor JORGE ANDRÉS NEIRA FRESNEDA, identificado con cédula de Ciudadanía C.C. 79.939.878 o a quien haga sus veces. La notificación se surtirá de conformidad con lo dispuesto en losRESOLUCIÓN NÚMERO 048 de 15 de diciembre 2020 Hoja N0. 9
Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________
GD-FM-014. V5 artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria a la Unidad Administrativa Especial Direcció n de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a los productores nacionales de los bienes codificados dentro de las respectivas subpartidas arancelarias, para su actualización en la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.14.2.5 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de
2015.
ARTÍCULO DÉCIMO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director de Productividad y Competitividad y el de apelación ante el Viceministro de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro
de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 15 diciembre 2020
EL DIRECTOR DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD,
CARLOS ANDRES ARÉVALO PÉREZ
Proyectó: María Claudia Mateus Niño
Revisó: Luz Miryam Zuluaga Montes
César Augusto Ochoa Moreno
Aprobó: Carlos Andrés Arévalo Pérez
Carmen Ivonne Gómez Díaz Ivett Lorena Sanabria Gaitán