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MINCIT - Resolución 049 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 049 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

GD-FM-014. V5

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERO 049 DE 2020

(15 de diciembre)

“Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz como autopartista a la Sociedad de Fabricación de Automotores

S.A.S. - RENAULT SOFASA S.A.S.”

EL DIRECTOR DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL MINISTERIO DE

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de la competencia asignada en el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 047 del 9 de diciembre de 2020, revocó en todas sus partes la Resolución 026 del 27 de diciembre de 2018 “por la cual se resuelve una solicitud de autorización de un programa de fomento para la industria automotriz”, argumentando lo siguiente:

“(…)

Que una vez revisado el Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, esta Dirección observa que el artículo 2.2.1.14.2.1.del citado Decreto establece los requisitos de evaluación para la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz y sobre el cual se fundamentó la Resolución 026 de 2018, presentó cambios de cara a los requisitos que establecía el Decreto 1567 de 2015, así:

“(…)

Automotriz y sobre el cual se fundamentó la Resolución 026 de 2018, presentó cambios de cara a los requisitos que establecía el Decreto 1567 de 2015, así:

“(…)

Artículo 2.2.1.14.2.2. Evaluación de la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Recibida la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, la Dirección de Productividad y Competitividad d el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, verificará que la documentación exigida en el artículo 2.2.1.14.2.1. del presente Decreto esté completa. De no estarlo, se requerirá al solicitante para que la complete enRESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 2

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5 el término máximo de treinta (30) días, de tal manera que si no lo hace en este lapso se entenderá que desistió de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite prórroga por un término igual por una única vez.

Completada la documentación, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o la dependencia que haga sus veces, consultará y/o solicitará:

1. A las áreas responsables de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, certificación de la existencia o no de deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaría a favor

1. A las áreas responsables de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, certificación de la existencia o no de deudas en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaría a favor de la DIAN al momento de la presentación de la solicitud, frente a la persona jurídica; sus socios o accionistas; las personas nat urales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto; miembros de la junta directiva; representantes legales; administradores; y beneficiarios reales o efectivos.

La empresa no podrá ser beneficiaria del Programa cuando exi sta alguna deuda en mora en materia aduanera, tributaria o cambiaría a favor de la DIAN ; salvo que exista un acuerdo de pago, una demanda admitida contra del acto administrativo, o el deudor haya pagado. (Subrayado fuera de texto).

(…)”

En consecuencia, bajo la norma anteriormente transcrita, en el caso que la sociedad que solicita el Programa de Fomento para la Industria Automotriz tenga alguna deuda con la DIAN no se podrá autorizar el citado programa, con excepción que exista un acuerdo de pago, una demanda admitida contra el acto administrativo, o que el deudor haya pagado.

Así las cosas, mediante la Resolución 026 de 2018, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no autorizó a la Sociedad de Fab ricación de Automotores S.A.S. - RENAULT SOFASA S.A.S. , el Programa de Fomento para la Industria Automotriz como autopartista, por cuanto la citada sociedad no cumplía con el requisito exigido en el literal b del artículo 11 del

Programa de Fomento para la Industria Automotriz como autopartista, por cuanto la citada sociedad no cumplía con el requisito exigido en el literal b del artículo 11 del Decreto 1567 de 2015, en la medida que no obraba en el expediente un concepto favorable sobre deudas ciertas, exigibles y líquidas en materia tributaria, aduanera o cambiaria a favor de la DIAN al momento de presentación de la solicitud por parte de la persona jurídica (el recurrente) tal como lo señalaba la norma citada.

No obstante, atendiendo el Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, y las pruebas allegadas por el recurrente entre otras, la denominada “Auto admisorio de la demanda interpuesta contra la Resolución Sanción 900005 del 15 de febrero de 2017 y contra la Resolución 001.369 del 15 de febrero de 2018 que la confirmó”, esta Dirección observa que la sociedad no está incumpliendo el requisito en que se fundamentó la decisión inicial de no autorizar a la Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S. - RENAULT SOFASA S.A.S., el Programa de Fomento para la Industria Automotriz como autopartista, por cuanto al amparo del citado Decreto, existe una demanda admitida contra el acto administrativo expedido por la DIAN.RESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 3

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

Adicionalmente, esta Dirección observa que de acuerdo con las certificaciones

Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

Adicionalmente, esta Dirección observa que de acuerdo con las certificaciones expedidas por la Dirección de Impuestos de Aduanas Nacionales DIAN en las que se certificó:

a. Radicado 1-2020-020247 del 1 de septiembre de 2020, en la que señala que: “(…) realizadas las consultas en nuestras bases de datos a cargo de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A.S.: NIT 860.025.792-3, sus accionistas, representantes legales y junta directiva relacionados en el oficio de la solicitud, no se encontró investigación alguna vigente a nivel tributario.”

b. Radicado No. 1-2020-010218 del 5 de mayo de 2020, en la que señala que:

“(…)”.

Se anexa copia de la certificación de deuda de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES NIT 860025792 en donde se indican los valores y conceptos que figuran como deuda”.

c. Posteriormente, mediante radicado No. 1-2020-022553 del 26 de septiembre de 2020, la DIAN allega certificado con fecha 24 de septiembre de 2020, en el que certifica lo siguiente:

(…) La sociedad RENAUL T SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S identificada con el Nit 860.025.792, a la fecha no presenta en nuestros aplicativos, obligaciones que puedan ser objeto de cobro. Igualmente, es importante mencionar, que el impuesto por concepto de

AUTOMOTORES S.A.S identificada con el Nit 860.025.792, a la fecha no presenta en nuestros aplicativos, obligaciones que puedan ser objeto de cobro. Igualmente, es importante mencionar, que el impuesto por concepto de RENTA año 2014, se encuentra en discusión, esto producto de la demanda instaurada por RENAUL T SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y la cual cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia, razón por la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no puede adelantar proceso de cobro por dicho concepto, ya que se carece de un título claro, expreso y exigible.(…)”

NIT NOMBRE O RAZON SOCIAL SECCIONAL RESPUESTA

830116264 RENAULT S.A.S. BOGOTA NO DEBE

830065637 RENAULT S.A. BOGOTA NO DEBE

860025792 86002579 2

RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION

DE AUTOMOTORES S.A.S.

MEDELLÍN

MEDELLIN

DEBE

700178454 MATTHIEU PAUL ALEXIS TENENBAUN MEDELLÍN NO DEBE

10286723 MAURICIO DE JESUS PINO OCAMPO MEDELLÍN NO DEBE 52700299 MARIA FERNANDA ALVARADO VILLAFRADES MEDELLÍN NO DEBE 700220468 JORGE LUIS LEVERONE MEDELLÍN NO DEBERESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 4

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de

700220468 JORGE LUIS LEVERONE MEDELLÍN NO DEBERESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 4

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

Que RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT

SOFASA S.A.S mediante radicado No. 1 -2017-022969 de l 29 de diciembre de 2017 presentó solicitud de aprobación del Programa del Fomento a la Industria Automotriz para el ensamble de autopartes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 156 7 de 2015.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante Resolución 026 del 27 de diciembre de 2018, no autorizó el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, para producir Autopartes a RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION Y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S., argumentando lo siguiente:

"(…) esta Dirección no autorizará a la sociedad RENAULT SOFASA S.A.S. el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, para producir Autopartes, dado que de acuerdo con las Certificaciones No.100211229-950 del 7 de junio de 2018 y No.100211229 -1479 del 22 de agosto de 2018 del Subdirector de Gestión de Fiscalización Tributaria (A) de la Dian, el presupuesto de "concepto favorable en relación con sanciones por improcedencia en las devoluc iones de impuestos durante los últimos tres (3) años anteriores a la

Dian, el presupuesto de "concepto favorable en relación con sanciones por improcedencia en las devoluc iones de impuestos durante los últimos tres (3) años anteriores a la presentación de la persona jurídica solicitante ... ",exigido en el literal c) del artículo11 del Decreto 1567 de 2015, no se cumple, porque de conformidad con dichas certificaciones RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN Y AUTOMOTORES S.A.S. RENAULT SOFASA S.A.S., con NIT 860.025.792, fue sancionada por compensación improcedente en los tres últimos años anteriores al 29 de diciembre de 2017, fecha en que presentó la solicitud de autorización d el Programa de Fomento para la Industria Automotriz para la producción de Autopartes, mediante la Resolución 900005 del 15 de febrero de 2017 de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Secciona/ de Impuestos de Grandes Contribuyentes, emitid a en el "expediente: IX 2011 2016 000698, año gravable 2011", confirmada por la Resolución. No.001369 del 15 de febrero de 2018 de la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la DIAN (…)". Esta Dirección evidencia que a la fecha y teniendo en cuen ta lo señalado en cada una de las certificaciones relacionadas anteriormente, la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S se encuentra dentro lo que dispone el artículo 2.2.1.14.2.2 del Decreto 1122 de 2109 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

(…)” Que la Resolución No. 047 del 7 de diciembre de 2020 , fue notificada por el Ministerio

(…)” Que la Resolución No. 047 del 7 de diciembre de 2020 , fue notificada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante notificación electrónica el 9 de diciembre de 2020 y quedó debidamente ejecutoriada el 10 de diciembre de 2020.

Que atendiendo lo señalado en el considerando anterior, y un a vez revisada la documentación aportada por RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION Y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S a través de su Representante Legal Tercer Suplente, JORGE LUIS LEVERONE, identificado con cédula de ciudadanía C.C 940.234, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha 2 de marzo de 2020, mediante oficio radicado en el Ministerio de Comercio Industria y Turismo con el No. 1 -2020-007733 del 3 de abril de 2020, con ocasión del auto de pruebas que el 12 de febrero de 2020, dictó el Director de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de la competencia asignada en el parágrafo 4 del artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Ún ico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y en los artículos 40 y 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dictó AutoRESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 5

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

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Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5 de Pruebas en el que requirió entre otros, “(…) Solicitar a la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION Y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S que allegue la información actualizada de acuerdo con los requisitos que dispone el artículo 2.2.1.14.2.1. del decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo (…)”, el cual envió a la citada sociedad mediante oficio con radicado No. 2-2020-003357 del 18 de febrero de 2020, en el marco de la resolución del recurso de reposición interpuesto por la sociedad contra la Resolución 027 de 2018; y de cara a los requisitos exigidos en el artículo 2.2.1.14.2.1 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, se verificó que la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTOR ES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S se encuentra dentro lo que dispone el artículo 2.2.1.14.2.2 del Decreto 1122 de 2109 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

Que mediante oficio con radicado No. 2-2020-010274 del 21 de abril de 2020 la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó a las Subdirecciones de Gestión de i) Recaudo y Cobranzas, ii) Análisis Operacional y

de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó a las Subdirecciones de Gestión de i) Recaudo y Cobranzas, ii) Análisis Operacional y iii) Fiscalización Tributaria de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DÍAN-, los conceptos exigido s en el numeral 1 del artículo 2.2.1.14.2.2 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

Que las consultas realizadas a la DIAN fueron atendidas mediante las comunicaciones con los siguientes radicados:

a. Radicado 1-2020-020247 del 1 de septiembre de 2020, en la que señala que: “(…) realizadas las consultas en nuestras bases de datos a cargo de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACIÓN DE AUTOMOTORES S.A.S.: NIT 860.025.792-3, sus accionistas, representantes legales y junta directiva relacionados en el oficio de la solicitud, no se encontró investigación alguna vigente a nivel tributario.”

b. Radicado No. 1-2020-010218 del 5 de mayo de 2020, en la que señala que:

“(…)”.

Se anexa copia de la certificación de deuda de la sociedad RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES NIT 860025792 en donde se indican los valores y conceptos que figuran como deuda”.

NIT NOMBRE O RAZON SOCIAL SECCIONAL RESPUESTA

830116264 RENAULT S.A.S. BOGOTA NO DEBE

830065637 RENAULT S.A. BOGOTA NO DEBE

860025792 86002579 2

RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION

830116264 RENAULT S.A.S. BOGOTA NO DEBE

830065637 RENAULT S.A. BOGOTA NO DEBE

860025792 86002579 2

RENAULT SOCIEDAD DE FABRICACION

DE AUTOMOTORES S.A.S.

MEDELLÍN

MEDELLIN

DEBE

700178454 MATTHIEU PAUL ALEXIS TENENBAUN MEDELLÍN NO DEBE

10286723 MAURICIO DE JESUS PINO OCAMPO MEDELLÍN NO DEBE 52700299 MARIA FERNANDA ALVARADO VILLAFRADES MEDELLÍN NO DEBE 700220468 JORGE LUIS LEVERONE MEDELLÍN NO DEBERESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 6

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

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c. Posteriormente, mediante radicado No. 1-2020-022553 del 26 de septiembre de 2020, la DIAN allega certificado con fecha 24 de septiembre de 2020, en el que certifica lo siguiente:

(…) La sociedad RENAUL T SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S identificada con el Nit 860.025.792, a la fecha no presenta en nuestros aplicativos, obligaciones que puedan ser objeto de cobro. Igualmente, es importante mencionar, que el impuesto por concepto de RENTA año 2014, se encuentra en discusión, esto producto de la demanda instaurada por RENAUL T SOCIEDAD DE FABRICACION

Igualmente, es importante mencionar, que el impuesto por concepto de RENTA año 2014, se encuentra en discusión, esto producto de la demanda instaurada por RENAUL T SOCIEDAD DE FABRICACION DE AUTOMOTORES S.A.S de Nulidad y Restablecimiento del Derecho y la cual cursa en el Tribunal Administrativo de Antioquia, razón por la cual, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no puede adelantar proceso de cobro por dicho concepto, ya que se carece de un título claro, expreso y exigible.(…)” Que mediante memorando DPYC-2020-000121 del 20 de abril de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad con la finalidad de resolver el recurso de reposición interpuesto por la sociedad contra la Resolución 026 del 27 de diciembre de 2018, mediante la cual se negó la solicitud de autoriz ación del Programa de Fomento para la Industria Automotriz como Autopartista, de acuerdo con los requisitos que dispone el artículo 2.2.1.14.2.1. del decreto 1074 de 2015. Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, solicitó conce pto y codificación de los bienes que se pretenden importar bajo el amparo del programa la SOCIEDAD DE FABRICACION y

AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S.

Que mediante memorando GRPBN-2020-000019 del 7 de mayo de 2020, el Grupo de Registro de Productor es de Bienes Nacionales señaló “(…) no es posible generar los códigos numéricos únicos -CNU ni emitir concepto de producción nacional a razón que

Registro de Productor es de Bienes Nacionales señaló “(…) no es posible generar los códigos numéricos únicos -CNU ni emitir concepto de producción nacional a razón que se presentan observaciones por parte del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales a los bienes rel acionados en el EXCEL adjunto en cuanto a subpartida arancelaria, descripción técnica, entre otros (…)”. Que mediante Oficio 2-2020-013947 del 26 de mayo de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad solicitó a la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S . realizar las correcciones y precisiones observadas por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales.

Que la citada sociedad mediante oficio con radicado No.1-2020-014459 del 25 de junio de 2020 dio respuesta a dichas observaciones, las cuales son remitidas por la Dirección de Productividad y Competitividad mediante memorando DPYC-2020-000172 del 30 de junio de 2020 a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para continuar con el trámite correspondiente.

Que mediante memorando GRPBN -2020-000027 del 21 de julio de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informa a la Dirección de Productividad y Competitividad que la propuesta de codificación y concepto de producción nacional a los bienes que se pretenden importar bajo el Programa de Fomento a la Industria AutomotrizPROFIA por la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULTRESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 7

PROFIA por la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULTRESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 7

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

SOFASA S.A.S., sería publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un lapso de 15 días contados a partir del 22 de julio.

Que med iante memorando SDAO -2020-000079 del 18 de agosto de 2020, la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones informa a la Dirección de Productividad y Competitividad que durante el tiempo de la publicación no se recibieron comentarios a dicha propuesta. En consecuencia, anexa la codificación a los bienes que se pretenden importar la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S para los fines pertinentes.

Que mediante oficios con radicados No. 2-2020-010278 del 21 de abril de 2020 y 2-2020017969 del 8 de julio de 2020 , la Dirección de Productividad de Competitividad, atendiendo el numeral 2 del artículo 2.2.2. 14.2.2. del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015 , le solicitó a la Junta Central de Contadores “(…) una certificación expedida con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de la sociedad, o el contador cuando esta no tuviere

certificación expedida con una antelación no superior a treinta (30) días calendario, donde conste que el Revisor Fiscal de la sociedad, o el contador cuando esta no tuviere Revisor Fiscal, no ha sido sancionado por la misma junta durante los últimos cinco (5) años (…)”.

Que la Junta Central de Contadores mediante oficio con radicado No. 1-2020-019000 del 20 de agosto de 2020 informó que los Revisores Fiscales de la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S no registran sanciones disciplinarias.

Que mediante consulta realizada el 28 de septiembre de 2020, a través del Registro Único Empresarial y Social ( RUES), se observa el Certificado de Existencia y Representación de la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S. registrada en la Cámara de Comercio de Envigado.

Que la Dirección de Productividad y Competitividad mediante oficio con radicado No. 22020-027669 del 2 de octubre de 2020, le solicitó a la SOCIEDAD DE FABRICACION y

AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S.:

“(…) allegar una única matriz que contenga todos los bienes que se pretenden importar bajo el amparo del programa solicitado, así como la información requerida mediante el oficio 2-2020-013947 del 26 de mayo de 2020 remitido a ustedes.

Lo anterior según lo estipulado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.14.2.2. Decreto 1122 de 2019, dado que se requiere hacer una nueva publicación

2020 remitido a ustedes.

Lo anterior según lo estipulado en el numeral 4 del artículo 2.2.1.14.2.2. Decreto 1122 de 2019, dado que se requiere hacer una nueva publicación para dar a conocer a los productores nacionales los ajustes solicitados por ustedes.” Que la citada sociedad mediante oficio con radicado No.1-2020-023679 del 8 de octubre de 2020, allegó la información solicitada, las cuales son remitidas por la Dirección de Productividad y Competitividad mediante memorando DPYC -2020-000269 del 9 de octubre de 2020 a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para solicitar concepto y codificación de los bienes acorde a lo establecido en el decreto 1122 de 2019, dado que se requiere hacer una nueva publicación para dar a conocer a los productores nacionales los ajustes solicitados.RESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 8

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

Que mediante memorando electrónico GRPBN-2020-000037 del 13 de octubre de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informa a la Dirección de Productividad y Competitividad que la propuesta de codificación y concepto de producción nacional a los bienes que pretenden importar bajo el Programa de Fomento a la Industria Automotriz-PROFIA la empresa SOFASA, serán publicados en el sitio Web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo por un lapso de 15 días calendario

producción nacional a los bienes que pretenden importar bajo el Programa de Fomento a la Industria Automotriz-PROFIA la empresa SOFASA, serán publicados en el sitio Web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo por un lapso de 15 días calendario contados a partir del 13 de octubre de 2020.

Que mediante memorando electrónico GRPBN-2020-000039 del 30 de octubre de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informa a la Dirección de Productividad y Competitividad que durante el tiempo de la publicación no se recibieron comentarios a dicha propuesta. En consecuencia, anexa la codificación a los bienes que se pretenden importar la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S para los fines pertinentes.

Que tanto los bien es a ser autorizados a importar , como los bienes que producirá la SOCIEDAD DE FABRICACION Y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S, se encuentran dentro de las subpartidas arancelarias listadas en los artículos 2.2.1.14.1.3 y 2.2.1.14.1.7 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar la utilización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz a la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S ., identificada con NIT No. 860.025.792-3, asignándole el código de Aprobación general PA-0009.

Automotriz a la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S ., identificada con NIT No. 860.025.792-3, asignándole el código de Aprobación general PA-0009.

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar a la SOCIEDAD DE FABRICACION y AUTOMOTORES S.A.S., RENAULT SOFASA S.A.S . beneficiaria del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PA-0009, los siguientes subprogramas:

CODIGO

SUBPROGRAMA

TIPO

AUTOPARTE

MARCA REFERENCIA SUBPARTIDA

ARANCELARIA

PA-0009-0001 CABINA PARA

VEHICULOS

RENAULT CABINA ENSAMBLADA

DUSTER 4X2

8707100000

PA-0009-0002 CABINA PARA

VEHICULOS

RENAULT CABINA ENSAMBLADA

DUSTER 4X4

8707100000

PA-0009-0003 ALETA

DELANTERA

DERECHA PARA

VEHICULOS

RENAULT ALETA DELANTERA

DERECHA DUSTER

8708292000

PA-0009-0004 ALETA

DELANTERA

IZQUIERDA

PARA

VEHICULOS

RENAULT ALETA DELANTERA

IZQUIERDA DUSTER

8708292000

PA-0009-0005 CAPOT

DELANTERO

PARA

VEHICULOS

RENAULT CAPOT DELANTERO

DUSTER

8708292000

PA-0009-0006 CAPOT

DELANTERO

RENAULT CAPOT DELANTERO

SANDERO, LOGAN Y

STEPWAY

DELANTERO

PARA

VEHICULOS

RENAULT CAPOT DELANTERO

DUSTER

8708292000

PA-0009-0006 CAPOT

DELANTERO

RENAULT CAPOT DELANTERO

SANDERO, LOGAN Y

STEPWAY

8708292000RESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja N0. 9

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

CODIGO

SUBPROGRAMA

TIPO

AUTOPARTE

MARCA REFERENCIA SUBPARTIDA

ARANCELARIA

PARA

VEHICULOS

PA-0009-0007 TAPA EXTERIOR

TRAMPA DE

GASOLINA

PARA

VEHICULOS

RENAULT TAPA EXTERIOR TRAMPA

DE GASOLINA SANDERO Y

STEPWAY

8708299000

PA-0009-0008 TAPA EXTERIOR

TRAMPA DE

GASOLINA

PARA

VEHICULOS

RENAULT TAPA EXTERIOR TRAMPA

DE GASOLINA DUSTER

8708299000

PA-0009-0009 TAPA EXTERIOR

TRAMPA DE

GASOLINA

PARA

VEHICULOS

RENAULT TAPA EXTERIOR TRAMPA

DE GASOLINA LOGAN

8708299000

PA-0009-0010 PUERTA

DELANTERA

DERECHA PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA DELANTERA

DERECHA SANDERO,

LOGAN Y STEPWAY

8708292000

PA-0009-0011 PUERTA

DELANTERA

DERECHA PARA

DELANTERA

DERECHA PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA DELANTERA

DERECHA SANDERO,

LOGAN Y STEPWAY

8708292000

PA-0009-0011 PUERTA

DELANTERA

DERECHA PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA DELANTERA

DERECHA DUSTER

8708292000

PA-0009-0012 PUERTA

DELANTERA

IZQUIERDA

PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA DELANTERA

IZQUIERDA DUSTER

8708292000

PA-0009-0013 PUERTA

DELANTERA

IZQUIERDA

PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA DELANTERA

IZQUIERDA SANDERO,

LOGAN Y STEPWAY

8708292000

PA-0009-0014 PUERTA

TRASERA

DERECHA PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA TRASERA

DERECHA SANDERO Y

STEPWAY

8708292000

PA-0009-0015 PUERTA

TRASERA

DERECHA PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA TRASERA

DERECHA DUSTER

8708292000

PA-0009-0016 PUERTA

TRASERA

DERECHA PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA TRASERA

DERECHA LOGAN

8708292000

PA-0009-0017 PUERTA

TRASERA

IZQUIERDA

PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA TRASERA

IZQUIERDA DUSTER

8708292000

PA-0009-0018 PUERTA

TRASERA

IZQUIERDA

PARA

VEHICULOS

PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA TRASERA

IZQUIERDA DUSTER

8708292000

PA-0009-0018 PUERTA

TRASERA

IZQUIERDA

PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA TRASERA

IZQUIERDA SANDERO Y

STEPWAY

8708292000

PA-0009-0019 PUERTA

TRASERA

IZQUIERDA

PARA

VEHICULOS

RENAULT PUERTA TRASERA

IZQUIERDA LOGAN

8708292000

PA-0009-0020 PUERTA COFRE

PARA VEHICULOS RENAULT PUERTA COFRE DUSTER 8708292000RESOLUCIÓN NÚMERO 049 de 2020 Hoja

N0. 10

Continuación de la Resolución, “Por la cual se resuelve una solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz” ______________________________________________________________________________

GD-FM-014. V5

CODIGO

SUBPROGRAMA

TIPO

AUTOPARTE

MARCA REFERENCIA SUBPARTIDA

ARANCELARIA

PA-0009-0021 CABINA PARA

VEHICULOS

RENAULT CABINA ENSAMBLADA

LOGAN CROSS

8707100000

PA-0009-0022 CABINA PARA

V

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