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MINCIT - Resolución 050 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 050 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

GD-FM-014. V5

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERO 050 DE

(18 diciembre de 2020)

Por la cual se autorizan unos subprogramas y la importación de unos bienes al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, otorgado a METROKIA S.A.

EL DIRECTOR DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DEL MINISTERIO DE

COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

En ejercicio de la competencia asignada en el Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 043 del 26 de agosto de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, autorizó a la sociedad METROKIA S.A ., el Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV -0007 y la importación de unos bienes para la producción de las ma rcas, modelos, variantes y versiones de los vehículos allí incluidos.

Que el señor RAMIRO JAVIER CORNEJO VERA, Representante Legal, identificado con la cédula de Extranjería número C.E. 1007413, al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotr iz PV-0007, autorizado por medio de la Resolución 043 del 26 de agosto de 2020 de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de

la Industria Automotr iz PV-0007, autorizado por medio de la Resolución 043 del 26 de agosto de 2020 de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, mediante el oficio radicado con No. 1-2020-024662 del 20 de octubre de 2020 solicita “adición de los siguientes subprogramas y bienes a importar”, así:

1. Adición de marcas, modelos, variantes, versiones y subpartidas de vehículos a producir al amparo del Programa de Fomento a la Industria Automotriz PV-0007,

así:

MARCA MODELO VARIANTE VERSIÓN COMBUSTIBLE PARTIDA KIA SOLUTO SOLUTO 1.4L DESIRE MT AB-X1D1P24MG14A GASOLINA 8703229090RESOLUCIÓN NÚMERO 050 de 2020 Hoja N0. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se autorizan unos subprogramas y unos bienes a importar al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, otorgado a METROKIA S.A.”

GD-FM-014. V5

MARCA MODELO VARIANTE VERSIÓN COMBUSTIBLE PARTIDA

KIA SOLUTO SOLUTO 1.4L DESIRE AT AB-X1D1P24AG14A GASOLINA 8703229090

KIA SEPHIA SEPHIA 1.4L LX MT A/C AB-X1L1T24MG14A GASOLINA 8703229090

KIA SELTOS SELTOS 1.6L EMOTION AT SP2X1E1P25AG16A GASOLINA 8703239090

KIA SEPHIA SEPHIA 1.4L LX MT A/C AB-X1L1T24MG14A GASOLINA 8703229090

KIA SELTOS SELTOS 1.6L EMOTION AT SP2X1E1P25AG16A GASOLINA 8703239090

KIA SELTOS SELTOS 1.6L ZENITH AT SP2X1Z1P25AG16A GASOLINA 8703239090

KIA SONET SONET 1.5L EMOTION MT QY-X1E1P25MG15A GASOLINA 8703229090

KIA SONET SONET 1.5L VIBRANT MT QY-X1V1P25MG15A GASOLINA 8703229090

KIA SONET SONET 1.5L VIBRANT AT QY-X1V1P25AG15A GASOLINA 8703229090

KIA SONET SONET 1.5L ZENITH AT QY-X1Z1P25AG15A GASOLINA 8703229090

Así mismo, señala que los vehículos descritos anteriormente serán ensamblados con los bienes cuya Importación se pretende al Amparo del PROFIA con sus respectivas subpartidas arancelarias, describiendo detalladamente los bienes comprendidos en cada una de ellas que se importarán bajo el Programa de Fomento para la Industria Automotriz, con indicación de sus diferencias sustanciales y precisión de materiales, tecnología y usos respecto de los bienes con Registro de Producción Nacional dentro de la respectiva subpartida arancelaria.

2. Autorizar la importación de los siguientes bienes, bajo el amparo Programa de

Fomento a la Industria Automotriz PV-0007:

ITEM SUBPARTIDA

ARANCELARIA DESCRIPCIÓN TECNICA DEL BIEN 1 87.08.80.20.10 AMORTIGUADOR TRASERO

Fomento a la Industria Automotriz PV-0007:

ITEM SUBPARTIDA ARANCELARIA DESCRIPCIÓN TECNICA DEL BIEN 1 87.08.80.20.10 AMORTIGUADOR TRASERO 2 84.25.49.10.00 GATO MECANICO

3 87.08.99.99.00 GANCHO DE REMOLQUE

4 87.08.99.99.00 BARRA GATO MECANICO

5 87.08.10.00.00 VIGA PARACHOQUES DELANTERO

6 84.09.91.99.00 SOPORTE DE APOYO DE MOTOR

7 84.09.91.99.00 APOYO DE MOTOR

8 87.08.95.00.00 MODULO DE AIRBAG

9 87.08.94.00.10 VOLANTE DE DIRECCION

10 87.08.29.20.00 CUBIERTA REGILLA SUPERIOR RADIADOR

11 40.09.11.00.00 MANGUERA RADIADOR INFERIOR

12 40.09.11.00.00 MANGUERA RADIADOR SUPERIOR

13 40.09.32.00.00 TUBO ENTRADA DE AIRE 14 87.08.99.99.00 SEPARADOR BATERIA

15 87.08.29.20.00 TAPA DE MOTOR

3. Que mediante memorando DPYC -2020-000281 del 22 de octubre de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad envía a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones la información de los bienes que pretende importar bajo el amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007 la sociedad METROKIA S.A. para concepto y codificación de los mismos, acorde con

Administración de Operaciones la información de los bienes que pretende importar bajo el amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007 la sociedad METROKIA S.A. para concepto y codificación de los mismos, acorde con lo establecido en el Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015.

4. Que mediante memorando GRPBN-2020-000040 del 3 de noviembre de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales señaló “(…) no es posible generar los códigos numéricos únicos -CNU ni emitir concepto de producciónRESOLUCIÓN NÚMERO 050 de 2020 Hoja N0. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se autorizan unos subprogramas y unos bienes a importar al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, otorgado a METROKIA S.A.”

GD-FM-014. V5

nacional a razón que se presentan observaciones por parte del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales a los bienes re lacionados en el EXCEL adjunto en cuanto a subpartida arancelaria, descripción técnica, entre otros (…)”.

5. Que mediante Oficio 2-2020-030789 del 3 de noviembre de 2020, la Dirección de Productividad y Competitividad solicitó a la Sociedad METROKIA S.A. las correcciones y precisiones observadas por el Grupo de Registro de Productores

de Bienes Nacionales; la citada sociedad mediante oficio con radicado No. 1-2020026793 del 13 de noviembre de 2020 da respuesta a dichas observaciones, las cuales son remitidas por la Dirección de Productividad y Competitividad mediante

de Bienes Nacionales; la citada sociedad mediante oficio con radicado No. 1-2020026793 del 13 de noviembre de 2020 da respuesta a dichas observaciones, las cuales son remitidas por la Dirección de Productividad y Competitividad mediante memorando DPYC-2020-000320 del 17 de noviembre de 2020 a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones para continuar con el trámite correspondiente.

6. Que mediante memorandos GRPBN-2020-000044 del 19 de noviembre de 2020 y GRPBN-2020-000050 del 14 de diciembre de 2020 , el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informa a la Dirección de Productividad y Competitividad que la propuesta de codificación y concepto de producción nacional a los bienes que se pretenden importar bajo el Programa de Fomento a la Industria Automotriz-PROFIA por la sociedad METROKIA S.A., sería publicada en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por un lapso de 15 días contados a partir del 23 de noviembre de 2020.

7. Que mediante memorando GRPBN-2020-000049 del 10 de diciembre de 2020, el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales informa a la Dirección de Productividad y Competitividad que durante el tiempo de la publicación se recibieron comentarios de METROKIA S.A. En consecuencia, remite para el trámite correspondiente, la codificación de los bienes y la relación de los comentarios y observaciones del Grupo de Registro de Productores de Bienes

Nacionales.

8. Que la Dirección de Productividad y Competitividad, en virtud del artículo

trámite correspondiente, la codificación de los bienes y la relación de los comentarios y observaciones del Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales.

8. Que la Dirección de Productividad y Competitividad, en virtud del artículo 2.2.1.14.2.3 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015 , convocó al Comité de Eva luación con el propósito de analizar los comentarios y observaciones y formular la recomendación respectiva relacionada con el comentario de la Sociedad METROKIA S.A y con la observación planteada por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales, tal y como consta en el

Acta No. 5 del 15 de diciembre de 2020.

9. Que en el marco de los artículos 2.2.1.14.2.3 y 2.2.1.14.2.4 del Decreto 1122 de 2019, modificados el por Decreto 1156 de 2020 compilado en el Decreto 1074 de 2015, la recomendación del Comité de Análisis frente a la observación planteada por el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales fue la siguiente:

# SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

TÉCNICA CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

RECOMENDACIÓN

DEL COMITÉ DE

ANÁLISIS 4 8708999900 BARRA GATO

MECANICO

BARRA DE ACERO CON LA LONGITUD NECESARIA

PARA REALIZAR LA PALANCA PARA ACCIONAR EL

GATO MECANICO.

SE RETIRA EL BIENRESOLUCIÓN NÚMERO 050 de 2020 Hoja N0. 4

PARA REALIZAR LA PALANCA PARA ACCIONAR EL

GATO MECANICO.

SE RETIRA EL BIENRESOLUCIÓN NÚMERO 050 de 2020 Hoja N0. 4

Continuación de la Resolución “Por la cual se autorizan unos subprogramas y unos bienes a importar al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, otorgado a METROKIA S.A.”

GD-FM-014. V5

10. Que mediante memorando GRPBN-2020-000051 del 15 de diciembre de 2020, la el Grupo de Registro de Bienes Nacionales de conformidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 2.2.1.14.2.4 del Decreto 1122 de 2019, remite la codificación numérica única final de los bienes que pretende importar la sociedad METROKIA S.A al amparo del Programa de Fomento a la Industria Automotriz PV0007.

11. Que los bienes a producir se encuentran dentro de las subpartidas arancelarias listadas los artículo s 2.2.1.14.1.3 y 2.2.1.14.1.7 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector

Comercio, Industria y Turismo.

12. Que en atención a lo dispuesto en el Capítulo 14 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, esta Dirección con base en la información recibida del Grupo de Reg istro de Bienes Nacionales de este Ministerio autorizará la

Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, esta Dirección con base en la información recibida del Grupo de Reg istro de Bienes Nacionales de este Ministerio autorizará la importación de los bienes solicitados por el peticionario, así como los subprogramas indicados en la solicitud dentro del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, a través de la Resolución.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la sociedad METROKIA S.A, dentro del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, otorgado mediante Resolución 0043 del 26 de agosto de 2020 de la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes subprogramas:

CODIGO

SUBPROGRAMA

MARCA MODELO VARIANTE VERSIÓN COMBUSTIBLE PARTIDA

PV-0007-0007 KIA SOLUTO SOLUTO 1.4L

DESIRE MT

ABX1D1P24MG14A

GASOLINA 8703229090

PV-0007-0008 KIA SOLUTO SOLUTO 1.4L

DESIRE AT

ABX1D1P24AG14A

GASOLINA 8703229090

PV-0007-0009 KIA SEPHIA SEPHIA 1.4L LX

MT A/C

ABX1L1T24MG14A

GASOLINA 8703229090

PV-0007-0010 KIA SELTOS SELTOS 1.6L

EMOTION AT

SP2X1E1P25AG

16A

GASOLINA 8703239090

X1L1T24MG14A

GASOLINA 8703229090

PV-0007-0010 KIA SELTOS SELTOS 1.6L

EMOTION AT

SP2X1E1P25AG

16A

GASOLINA 8703239090

PV-0007-0011 KIA SELTOS SELTOS 1.6L

ZENITH AT

SP2X1Z1P25AG

16A

GASOLINA 8703239090

PV-0007-0012 KIA SONET SONET 1.5L

EMOTION MT

QYX1E1P25MG15A

GASOLINA 8703229090

PV-0007-0013 KIA SONET SONET 1.5L

VIBRANT MT

QYX1V1P25MG15A

GASOLINA 8703229090

PV-0007-0014 KIA SONET SONET 1.5L

VIBRANT AT

QYX1V1P25AG15A

GASOLINA 8703229090

PV-0007-0015 KIA SONET SONET 1.5L

ZENITH AT

QYX1Z1P25AG15A

GASOLINA 8703229090

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar a la sociedad METROKIA S.A ., beneficiaria del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV -0007, la import ación de los siguientes bienes.RESOLUCIÓN NÚMERO 050 de 2020 Hoja N0. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se autorizan unos subprogramas y unos bienes a importar al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, otorgado a METROKIA S.A.”

Continuación de la Resolución “Por la cual se autorizan unos subprogramas y unos bienes a importar al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, otorgado a METROKIA S.A.”

GD-FM-014. V5

ITEM SUBPARTIDA

ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN TECNICA

DEL BIEN

CONCEPTO

DE

PRODUCCIÓN

NACIONAL

CÓDIGO

NUMÉRICO ÚNICO 1 8708802010 AMORTIGUADOR TRASERO A GAS NO PN 17 2 8425491000 GATO MECANICO NO PN 5 3 8708999900 GANCHO DE REMOLQUE NO PN 243 5 8708100000 VIGA PARACHOQUES

DELANTERO NO PN 32

6 8708999900 SOPORTE DE APOYO DE

MOTOR NO PN 245

7 8708999900 APOYO DE MOTOR NO PN 242

8 8708950000 MODULO DE AIRBAG NO PN 9 9 8708940010 VOLANTE DE DIRECCION NO PN 2 10 8708292000 CUBIERTA REGILLA

SUPERIOR RADIADOR NO PN 176 11 4009310000 MANGUERA RADIADOR

INFERIOR SI PN 14 12 4009310000 MANGUERA RADIADOR SUPERIOR SI PN 15 13 8708999900 SEPARADOR BATERIA NO PN 244

14 8708292000 TAPA DE MOTOR NO PN 177

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.14.1.3 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015 , la autorización para

ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.14.1.3 del Decreto 1122 de 2019 compilado en el Decreto 1074 de 2015 , la autorización para importar los bienes señalados en el artículo segundo de la presente resolución estarán sujetos a que el código numérico único asignado a cada bien dentro de la respectiva subpartida arancelaria no tenga Registro de Producción Nacional (PROFIA) vigente a la fecha de embarque de la mercancía, entendién dose como tal la fecha de la expedición del documento de transporte o la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación para la mercancía procedente de una zona franca en el territorio aduanero nacional.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución a la sociedad METRO KIA S.A. con NIT 830.078.966-6, con domicilio para notificación judicial en la calle 224 No.9-60 de Bogotá y/o a los correos electrónicos rcornejo@kia.com.co, prubio@kia.com.co y fmunoz@kia.com.co representada legalmente por el señor Ramiro Javier Cornejo Vera, identificado con cédula de Extranjería C.E. 1007413 o a quien haga sus veces. La notificación se surtirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO . Comunicar la presente resolución dentro de los cinco (5) días siguientes a su ejecutoria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a los productores nacionales de los bienes codificados dentro de las respectivas subpartidas arancelarias, para su actualización en la base de

siguientes a su ejecutoria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a los productores nacionales de los bienes codificados dentro de las respectivas subpartidas arancelarias, para su actualización en la base de datos del Registro de Productores de Bienes Nacionales.

ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Director de Productividad y Competitividad y el de apelación ante el Viceministro de Desarrollo Empresarial, de conformidad con lo previsto por el artículo 74 y siguientes delRESOLUCIÓN NÚMERO 050 de 2020 Hoja N0. 6

Continuación de la Resolución “Por la cual se autorizan unos subprogramas y unos bienes a importar al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz PV-0007, otorgado a METROKIA S.A.”

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Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 diciembre de 2020

EL DIRECTOR DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD

CARLOS ANDRÉS ARÉVALO PÉREZ

Proyectó: María Claudia Mateus Niño

Revisó: Luz Miryam Zuluaga Montes

Aprobó: Carlos Andrés Arévalo Pérez

Ivett Lorena Sanabria Gaitán

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