🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 0566 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0566 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO Q 5 6 6 DE 2022 ( 2 6 ABR. 202l ) 33 "Por medio de la cual se amplía por dos (2) meses adiciona/es el otorgamiento del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 918 de 2021 y ampliado mediante la Resolución 166 de 2022" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, el artículo 2.2.4.2.11.3. del Decreto 1031 de 2021, compilado en el Decreto 1074 de 2015 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020 establece que, en caso de declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, los ingresos fiscales de FONTUR podrán ser usados, destinados o aportados, entre otros, para brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados. Que a través del Decreto 1031 de 2021, compilado en el Decreto 1074 de 2015, se reglamentó el apoyo establecido en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, estableciendo en el artículo 2.2.4.2.11.3, lo siguiente: "Artículo 2. 2. 4. 2. 11. 3. Aprobación del monto y determinación de los requisitos para el

estableciendo en el artículo 2.2.4.2.11.3, lo siguiente: "Artículo 2. 2. 4. 2. 11. 3. Aprobación del monto y determinación de los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos. Para el otorgamiento de auxilios, subsidios o apoyos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá presentar una solicitud ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, indicando el monto, el número estimado de beneficiarios y el presupuesto requerido, para que éste apruebe la inversión, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 2.2.4.2.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Con posterioridad a la aprobación de la inversión por parle del Comité Directivo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución definirá los siguientes elementos:

1. Condiciones para acceder a auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de afectaciones requerido, el nivel de disminución de ingresos operacionales y la forma de acreditarlo.

2. Plazos, medios y requisitos para la solicitud de parle de los prestadores de servicios turísticos afectados. 3. Procedimiento de conformación del listado de beneficiarios.

GD-FM-014. VS ()Jv'RESOLUCIÓN NÚMERO I - • ' 2 6 ABR, 2022 1. ' • i' J 5 6 6 , , de 20 Hoja No. _ ------ Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se amplía por dos meses adicionales el otorgamiento

I - • ' 2 6 ABR, 2022 1. ' • i' J 5 6 6 , , de 20 Hoja No. _ ------ Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se amplía por dos meses adicionales el otorgamiento del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 918 de 2021 y ampliado mediante la Resolución 166 de 2022"

4. Monto, periodicidad y vigencia de los auxilios, subsidios o apoyos.

5. Medios de pago.

6. Medíos de verificación de los requisitos por pa,te del Fondo Nacional De Turismo." Que mediante Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, el Presidente de la República declaró la existencia de una situación de Desastre Departamental en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo. Esta declaratoria de desastre se produjo como consecuencia del paso del Huracán lota por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y

Santa Catalina. Que el Decreto 1482 del 17 de noviembre de 2021, prorroga por el término de doce (12) meses, la situación de desastre en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y sus cayos, declarada a través del Decreto 1472 de 2020. Que, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Resolución 918 del 06 de septiembre de 2021, definió los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre

septiembre de 2021, definió los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada mediante el Decreto 1472 de 2020, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que, el artículo 6 de la Resolución 918 de 2021 dispuso que los beneficiarios del apoyo podrán recibir hasta cinco (5) transferencias económicas no condicionadas, cada una por un valor de hasta novecientos ocho mil quinientos veinticinco mil pesos ($908.525) mensuales durante la situación de desastre declarada por el Gobierno Nacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y el artículo 7 de la misma Resolución estableció, que el Fondo Nacional de Turismo transferirá el apoyo económico a los beneficiarios dentro de los diez (10) primeros días de cada mes y en los primeros diez (1 O) días del mes de octubre se pagarán también los apoyos correspondientes al mes de septiembre de 2021. Que mediante Resolución 166 del 28 de enero de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo amplió en tres meses adicionales el pago de los recursos del apoyo temporal reconocido, para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre de orden departamental declarada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que son actualmente beneficiarios de dicho apoyo, por haber cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución 0918 de 2021. Que, el artículo 3 de la Resolución 166 de 2022 dispuso que los beneficiarios del apoyo podrán recibir hasta tres (3) transferencias económicas no condicionadas adicionales, cada

requisitos exigidos en la Resolución 0918 de 2021. Que, el artículo 3 de la Resolución 166 de 2022 dispuso que los beneficiarios del apoyo podrán recibir hasta tres (3) transferencias económicas no condicionadas adicionales, cada una por un valor mensual de hasta novecientos ocho mil quinientos veinticinco pesos ($908.525), en los meses de febrero, marzo y abril de 2022, y el artículo 4 de la misma resolución, estableció que el Fondo Nacional de Turismo transferirá el apoyo económico a los beneficiarios dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2022. Que el Alcalde Municipal de Providencia y Santa Catalina, Islas, mediante el Decreto 025 del 22 de Febrero de 2022, decretó la apertura e ingreso de Turistas y de personas no residentes al territorio del Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, con fecha de apertura general el 23 de junio de 2022, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2762 de 1991. GfiV5RESOLUCIÓN NÚMERO ----------0566 de 20 2 6 ABR. 20fifija No. - Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se amplía por dos meses adicionales el otorgamiento del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 918 de 2021 y ampliado mediante la Resolución 166 de 2022" Que en el acto administrativo que decretó la apertura se señala que el Municipio necesita comenzar la reactivación segura del Turismo, para lo cual, la fecha seleccionada coincide con la temporada media alta, por lo que se busca cesar las afectaciones económicas a las personas que dependen de esta actividad, y que se han visto afectadas por el cierre.

comenzar la reactivación segura del Turismo, para lo cual, la fecha seleccionada coincide con la temporada media alta, por lo que se busca cesar las afectaciones económicas a las personas que dependen de esta actividad, y que se han visto afectadas por el cierre. Que el día 25 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica del Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, certificó: "En sesión 404 realizada el veinticinco (25) de marzo de 2022, el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo decidió aprobar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mantener el beneficio de apoyo económico a los Prestadores de Servicio Turísticos, definido en los términos de la resolución 918 de 2021, por hasta 2 meses, en el marco del Decreto 025 del 2022. La ampliación del beneficio será aplicada para que cubra a los Prestadores de Servicios Turísticos beneficiarios actuales (113) y que cumplan los requisitos establecidos en la resolución en mención, por un valor individual de hasta NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PESOS MICTE ($ 908.525) y un valor total correspondiente a DOSCIENTOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS MICTE ($205.326.650), con cargo a los recursos fiscales." Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.11.3 del Decreto 1074 de 2015, se hace necesario ampliar los plazos definidos en la Resolución 918 de 2021 y la Resolución 166 de 2022, para dar continuidad al otorgamiento del apoyo temporal aprobado por el Fondo Nacional de

ampliar los plazos definidos en la Resolución 918 de 2021 y la Resolución 166 de 2022, para dar continuidad al otorgamiento del apoyo temporal aprobado por el Fondo Nacional de Turismo, por hasta dos (2) meses adicionales, esto es mayo y junio de 2022, mientras se lleva a cabo la apertura a la isla, para los 113 beneficiarios que estén activos y cumplan las condiciones establecidas en la Resolución 918 de 2021. Que este proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto ampliar en dos (2) meses adicionales el pago de los recursos del apoyo temporal reconocido para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre de orden departamental declarada en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el Decreto 1472 de 2020 y prorrogada mediante el Decreto 1482 de 2021, y que son a_ctualmente beneficiarios de dicho apoyo, por haber cumplido con los requisitos exigidos en la Resolución 0918 de 2021. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los prestadores de servicios turísticos domiciliados en el Departamento de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que hayan sido beneficiarios del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 0918 de 2021.0566

RESOLUCIÓN NÚMERO ---------- de 20 ______ Hoja No. _

Providencia y Santa Catalina que hayan sido beneficiarios del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 0918 de 2021.0566 RESOLUCIÓN NÚMERO ---------- de 20 ______ Hoja No. _ Continuación de !a Resolución, "Por medio de la cual se amplía por dos meses adicionales el otorgamiento del apoyo temporal reglamentado por la Resolución 918 de 2021 y ampliado mediante la Resolución 166 de 2022" Artículo 3. Monto y periodicidad del apoyo. Los beneficiarios del apoyo podrán recibir hasta dos (2) transferencias económicas no éondicionadas adicionales, cada una por un valor mensual de hasta NOVECIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS M/CTE ($908.525), pagadera en los meses de mayo y junio de 2022. Artículo 4. Transferencia del apoyo. El Fondo Nacional de Turismo transferirá el apoyo económico a los beneficiarios dentro de los diez (1 O) primeros días de cada mes, desde el mes de mayo de 2022. El apoyo se pagará a las personas beneficiarias bancarizadas por medio de consignación a sus cuentas bancarias. El mecanismo y proceso de transferencia o giro serán informados en la página del Fontur. El pago a los no bancarizados se aplicará mediante un giro desde el Banco de Bogotá para reclamar en oficina. Los datos de la entidad bancaria y horarios de atención serán publicados en la página de Fontur para conocimiento de los beneficiarios. Artículo 5. Condiciones para el reconocimiento y entrega. Las condiciones, plazos, periodicidad, temporalidad, medios de pago y verificación serán las dispuestas en la Resolución 0918 de 2021. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a pc;1rtir de su publicación en el Diario

periodicidad, temporalidad, medios de pago y verificación serán las dispuestas en la Resolución 0918 de 2021. Artículo 6. Vigencia. La presente Resolución rige a pc;1rtir de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.G., a los 2 6 ABR. 2022 LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Proyectó: María Angélica Martínez Pardo - Contratista Dirección de Análisis Sectorial y Promociónfi Revisó: Andrea Pineda Rodríguez - Contratista Viceministerio de Turismo ,bf'"'. Nubia Yenith Cordoba Zambrano - Jefe Oficina Asesora Juríd'.fi (Eflj\. Aprobó: Osear Siza Moreno - Director de Análisis Sectorial y Promocíó fi _

GD-FM-014. V5

Consultar sobre este documento ...