MINCIT - Resolución 062 del 20 de marzo de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 062 del 20 de marzo de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se fija el término para presentar alegatos y para la remisión de Hechos Esenciales”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo establecido en la Resolución 030 del 06 de febrero de 2025, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) practicó una visita de verificación en las instalaciones de ESPEJOS S.A.S. (ESPEJOS ) entre el 19 y 21 de febrero de 2025.
Que, con fundamento en las consideraciones expuestas en el mismo acto administrativo, corresponde ahora conceder a todas las partes intervinientes la oportunidad de presentar sus alegatos u opiniones relativos a la investigación. Por esta razón, mediante este acto se fijará el término de 10 días para que las partes intervinientes presenten alegatos, los cuales serán contabilizados desde el 21 marzo de 2025 y hasta el 4 de abril de 2025.
Que, también con base en lo establecido en la Resolución 030 del 06 de febrero de 2025, los términos establecidos para las actuaciones siguientes dentro de la investigación se aplicar án
Que, también con base en lo establecido en la Resolución 030 del 06 de febrero de 2025, los términos establecidos para las actuaciones siguientes dentro de la investigación se aplicar án de conformidad con el Decreto 1794 de 2020. Por tal motivo, el término para la presentación del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinientes vencerá el 7 de mayo de 2025.
Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
RESUELVE
Artículo 1° . Otorgar el término de 10 días, esto es, desde el 21 marzo y hasta 4 de abril de 2025, para que las partes intervinientes presenten alegatos dentro de la investigación.
Artículo 2° . Fijar hasta el 7 de mayo de 2025 para el término con que cuenta la Dirección de Comercio Exterior para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes interesadas intervinientes .
Artículo 3° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.
Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 d e la Ley 1437 de 2011.
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2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 d e la Ley 1437 de 2011.
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Página 2 de 2 Artículo 5°. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los,
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero
Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior
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