🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 0623 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0623 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

¢ Comercio, Industria y Turismo 623 _ 16 ABR20Z6 DE. RESOLUCION NUMERO "Por la cual se establece el procedimiento para convocar a las entidades facultadas para conformar las ternas para la designacion del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduria Publica por el Presidente de Ia Republica.” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere el Decreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 691 de 2010, y CONSIDERANDO Que el articulo 11 de la Ley 1314 de 2009, dispone que el Gobierno Nacional determinard la conformacion del Consejo Técnico de la Contaduria Publica, garantizando que el grupo se componga de la mejor combinacién posible de habilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referencia el citado articulo, asi como en las realidades Y perspectivas de los mercados, con el fin de conformar un sistema Gnico y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia de normas de contabilidad e informacién financiera y de aseguramiento de la informacién. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado articulo 11 de la Ley 1314 de 2009, por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico de la Contaduria Plblica serén designados por el Presidente de la Republica de ternas enviadas por las diferentes entidades tales como, Asociaciones de Contadores Publicos, Facultades de Contaduria, Colegios de Contadores Piblicos y Federaciones de Contadores. Que el paragrafo del articulo 3° del Decreto 691 de 2010, sefiala que de

Contadores Publicos, Facultades de Contaduria, Colegios de Contadores Piblicos y Federaciones de Contadores. Que el paragrafo del articulo 3° del Decreto 691 de 2010, sefiala que de conformidad con el articulo 11 de la ley 1314 de 2009, la designacién del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduria Plblica, quien deberd ser Contador Publico, se hara por el Presidente de la Republica, de ternas enviadas por las diferentes entidades legalmente constituidas antes mencionadas de acuerdo con el procedimiento establecido por el articulo siguiente del mismo Decreto. Que el articulo 4° del Decreto 691 de 2010, sefala el procedimiento para la conformacion de las ternas para la designacion del cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduria PUblica CTCP, las cuales seran elaboradas por las anteriores entidades, a partir de una lista de elegibles conformada mediante concurso publico de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, asi como el examen de conocimientos y experiencia, de que trata el articulo 11 de la Ley 1314 de 2009. Que el reglamento citado determina que, como resultado de cada concurso publico de méritos, se conformard una lista de elegibles que tendra una vigencia de cuatro (4) afios, de la cual se extraerd la respectiva terna. Que el contenido del proyecto de la presente Resolucién, fue publicado en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, del Decreto 270 de 2017, y de la Resolucién 0784 de 2017. Que en mérito de lo expuesto,

270 de 2017, y de la Resolucién 0784 de 2017. Que en mérito de lo expuesto, Paginaldes623 Y 16 ABR2026 Comercio, Industria y Turismo RESUELVE Articulo 1. Entidades facultadas para presentar las ternas. Las entidades facultadas para presentar las ternas con el objeto de designar al cuarto miembro del Consejo Técnico de la Contaduria Publica por el Presidente de la Republica, seran las agremiaciones de la profesion contable con personeria juridica y las instituciones de educaciéon superior con registro calificado de programas académicos de contaduria publica, conducentes a la obtencién de titulo profesional de contador publico otorgado por el Ministerio de Educacién Nacional, que se encuentren legalmente constituidas. Articulo 2. Convocatoria a las entidades facultadas. La convocatoria a las entidades facultadas sefialadas en el articulo anterior, se publicard por cinco (5) dias habiles en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que, de manera individual o conjunta, conformen la lista de elegibles mediante concurso publico de méritos que adelantardn a través de una universidad o institucién publica o privada experta en procesos de seleccién, de las cuales saldran las temas que se deberan enviar al Presidente de la RepUblica. Articulo 3. Inscripciones de las entidades facultadas. E| término de las inscripciones para las entidades facultadas sera de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente al vencimiento del término de que trata el articulo 2 de esta Resolucién, la cual se realizard mediante formulario Gnico de inscripcién que se publicard en la pagina web del Ministerio de Comercio,

contados a partir del dia habil siguiente al vencimiento del término de que trata el articulo 2 de esta Resolucién, la cual se realizard mediante formulario Gnico de inscripcién que se publicard en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La solicitud de inscripcién debe estar suscrita por el Representante Legal de la Entidad de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representacién Legal, expedido por la autoridad competente. Al formulario de inscripcién debera anexarse, por cada una de las entidades facultadas, el certificado de existencia y representacion legal, expedido por la autoridad competente, dentro de los treinta (30) dias calendario anteriores a la fecha de radicacién de la solicitud de inscripcion. En el evento de que las entidades facultadas decidan inscribirse de manera conjunta para adelantar el concurso de méritos, deberdn designar un representante e informar, de tal representacion, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por escrito anexo al formulario de inscripcion. La inscripcion debera enviarse dirigida a la Direccion de Regulacién del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, junto con sus anexos, al correo electrénico indicado para el efecto, dentro del plazo fijado en el presente articulo, esto es, cinco (5) dias habiles, de tal manera que seran rechazadas aquellas inscripciones que se envien con posterioridad a la fecha y hora sefalada en la publicacion de la convocatoria, o cuya documentacion esté incompleta, o no cumpla con alguno de los requisitos sefialados. Paragrafo. En cualquier tiempo la Presidencia de la Republica o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podran verificar la informacién suministrada por

de los requisitos sefialados. Paragrafo. En cualquier tiempo la Presidencia de la Republica o el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, podran verificar la informacién suministrada por las entidades, dentro del trémite de inscripcion. Si se establece que la entidad inscrita no cumple con los anteriores requisitos, no quedara habilitada para presentar las ternas mencionadas en esta Resolucion, o, en caso de haberla presentado, no se tendra en cuenta en la designacion del representante ante el Consejo Técnico de la Contaduria Publica. Articulo 4. Entidad evaluadora. Dentro de los quince (15) dias hébiles siguientes al vencimiento del término de inscripcién de que trata esta Resolucion, las entidades facultadas, de manera individual o conjunta, deberan, a su cargo, Pagina2de5) 0623 ¢y 1 %) h‘:mx.JLB \¥] Comercio, Industria y Turismo organizar el concurso publico de méritos a través de una universidad o institucion plblica o privada, experta en procesos de seleccién, de acuerdo con las condiciones que se indican en esta Resolucion. Paragrafo 1. Las entidades facultadas deberan presentar minimo diez (10) candidatos, los cuales deberan cumplir con los requisitos establecidos en el paragrafo del articulo 11 de la Ley 1314 de 2009. Paragrafo 2. Las entidades facultadas deberan informar a la Direccion de Regulacién del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del término sefialado en este articulo, la entidad evaluadora que adelantara el concurso de

méritos, junto con el cronograma previsto para el efecto, el cual debe estar dentro de los tiempos sefialados en esta Resolucion. Si la informacion solicitada no es remitida dentro del sefialado término, la entidad facultada no podra continuar con el proceso del concurso y se entenderd que desistié de adelantar el mismo. Articulo 5. Concurso de méritos. El concurso plblico de méritos serd adelantado por la entidad evaluadora, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del término indicado en el Articulo 4 de esta Resolucién y deberd incluir un examen de andlisis de antecedentes laborales, un examen de conocimientos y experiencia, en los términos de que trata el paragrafo del articulo 11 de la Ley 1314 de 2009 vy el articulo 4° del Decreto 691 de 2010 y un examen de competencias. El examen de andlisis de antecedentes permite hacer la valoracién de los aspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo y hacer una evaluacién retrospectiva de la formacion y condiciones de estos. El examen de conocimientos y experiencia busca evaluar competencias del saber, llevando a que el aspirante recurra a procesos cognitivos especificos, al saber adquirido en la experiencia y al saber académico o de la disciplina y comprenderéd la evaluacién de habilidades técnicas y de experiencia en revisoria fiscal, investigacion contable, docencia contable, contabilidad, regulacién contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulacidn y evaluacion de proyectos de inversién y negocios nacionales o internacionales.

contable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulacidn y evaluacion de proyectos de inversién y negocios nacionales o internacionales. El examen de competencias busca evaluar competencias del saber hacer, con el propésito de lograr una visién mas amplia del aspirante en cuanto a las capacidades que posee, asi como las posibilidades de potencializarlas en funcion del desempefio. Articulo 6. Convocatoria. Dentro del periodo previsto en el articulo anterior para adelantar el concurso de méritos, la entidad evaluadora hara la convocatoria a los integrantes de la, o las entidades facultadas, que organice(n) el concurso de méritos. La convocatoria se publicard en todos los medios de comunicacién que la entidad evaluadora y las entidades facultadas tengan disponibles, y deberd contener, como minimo, los siguientes aspectos reguladores del concurso:

1. Nombre de la entidad facultada.

2. Nombre de la entidad evaluadora.

3. Fecha de la invitacion. 4.Requisitos y funciones del miembro del Consejo Técnico de la

Contaduria Publica.

5. Honorarios.

6. Fecha, horario y lugar de inscripcion de candidatos.

7. Fecha y lugar de publicacién de admitidos y no admitidos.

8. Pruebas a aplicar y el valor de estas.

9. Lugar, fecha y hora de realizacién de las pruebas.

Pagina3des$623 & 16 ABR 2025 Comercio, Industria y Turismo

10. Fecha para presentacion de reclamaciones.

11. Fecha de publicacién de resultados.

12. Publicacion Lista de Elegibles.

13. Conformacion de la terna.

Paragrafo. El concurso publico de méritos se efectuard bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad.

12. Publicacion Lista de Elegibles.

13. Conformacion de la terna.

Paragrafo. El concurso publico de méritos se efectuard bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad. Articulo 7. Valoracién de las pruebas. Las pruebas se valoraran en una escala de 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderaran de acuerdo con el porcentaje que se le haya asignado a cada examen. Los aspirantes deberan reunir los requisitos minimos sefialados en la Ley 1314 de 2009, para presentar los examenes, los cuales son clasificatorios y como resultado de la aplicacion de los exdmenes y la ponderacidon de los puntajes obtenidos por los aspirantes en cada uno, se publicara una lista, en estricto orden de mérito de las personas que obtuvieron un puntaje ponderado igual o mayor al sesenta y cinco por ciento (65%).

1. Examen de conocimientos: Cincuenta por ciento (50%)

2. Examen de antecedentes laborales: Veinte por ciento (20%)

3. Examen de competencias: Treinta por ciento (30%).

Articulo 8. Resultados. Como resultado del concurso publico de méritos se conformara una lista de elegibles por cada entidad facultada, que tendra vigencia de cuatro (4) afos, de la cual cada entidad facultada elaborara la respectiva terna. Dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la culminacion del periodo para la realizacién del concurso plblico de méritos, las entidades facultadas remitiran a la Direccion de Regulacién del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los resultados de este. Las ternas que se envien con posterioridad a este término no seran tenidas en cuenta.

a la Direccion de Regulacién del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo los resultados de este. Las ternas que se envien con posterioridad a este término no seran tenidas en cuenta. La Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitird las ternas a la Secretaria General de la Presidencia de la RepUblica dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, con el objeto de que el Presidente de la Republica proceda a hacer la designacién correspondiente de las ternas enviadas, conforme a la Ley 1314 de 2009. Estos resultados deberdn estar acompafiados de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones requeridas en la Ley 1314 de 2009, como los examenes practicados y sus resultados junto con las ternas de los candidatos, conformadas con base en la lista de elegibles, en orden de mayor a menor puntaje. Articulo 9. Inhabilidades, Impedimentos, Incompatibilidades y Conflictos de Interés. En todas las convocatorias indicadas en este proceso, debera advertirse que, a los miembros del Consejo Técnico de la Contaduria Plblica, les son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demas normas consagradas en la Ley 1952 de 2019 o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Paragrafo. La entidad evaluadora no podra admitir en el concurso publico de méritos que adelante conforme a esta Resolucién, a los aspirantes que tengan algln vinculo contractual con la entidad, o sean directivos de la misma, o al

o sustituyan. Paragrafo. La entidad evaluadora no podra admitir en el concurso publico de méritos que adelante conforme a esta Resolucién, a los aspirantes que tengan algln vinculo contractual con la entidad, o sean directivos de la misma, o al aspirante que sea el conyuge, compafiero o compafiera permanente, o que tenga vinculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de Paginadde5vBX3 Y Comercio, Industria y Turismo afinidad, o primero civil, con los directivos de la entidad evaluadora o de las entidades facultadas. Articulo 10. Vigencia. Esta Resolucién rige a partir de la fecha de su publicacién.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotd D.C., a los 1 5 A R 2026

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, \ \ |

\ DIANA MARCEL Muss ROJAS Elabord: Arturo de Jests Tejada Alarcon¢?: Reviso: Orlando Javier Ferro Ducuara P74 Contratista o Director (E) Direccién de Regulacién Direccion de Regulacion Ménica Fernanda Yajaira Leonel Martinez Jefe Oficina Asesora Juridica /\ PéaginaSdes

Consultar sobre este documento ...