MINCIT - Resolución 0623 del 16 de abril de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0623 del 16 de abril de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio,Industria y Turismo 0623 _ 16 ABR2026RESOLUCION NUMERO DE “Por la cual se establece el procedimiento para convocar a las entidadesfacultadas para conformar las ternas para la designación del cuarto miembrodel Consejo Técnico de la Contaduría Pública por el Presidente de la República.”
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las que le confiere elDecreto 210 de 2003, la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 691 de 2010, y CONSIDERANDOQue el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, dispone que el Gobierno Nacionaldeterminará la conformación del Consejo Técnico de la Contaduría Pública,garantizando que el grupo se componga de la mejor combinación posible dehabilidades técnicas y de experiencia en las materias a las que hace referenciael citado artículo, así como en las realidades y perspectivas de los mercados, conel fin de conformar un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensibley de forzosa observancia de normas de contabilidad e información financiera yde aseguramiento de la información.Que, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado artículo 11 de la Ley 1314de 2009, por lo menos una cuarta parte de los miembros del Consejo Técnico dela Contaduría Pública serán designados por el Presidente de la República deternas enviadas por las diferentes entidades tales como, Asociaciones deContadores Públicos, Facultades de Contaduría, Colegios de Contadores Públicosy Federaciones de Contadores.Que el parágrafo del artículo 3% del Decreto 691 de 2010, señala que deconformidad con el artículo 11 de la ley 1314 de 2009, la designación del cuartomiembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, quien deberá serContador Público, se hará por el Presidente de la República, de ternas enviadaspor las diferentes entidades legalmente constituidas antes mencionadas deacuerdo con el procedimiento establecido por el artículo siguiente del mismoDecreto.
Que el artículo 4% del Decreto 691 de 2010, señala el procedimiento para laconformación de las ternas para la designación del cuarto miembro del ConsejoTécnico de la Contaduría Pública CTCP, las cuales serán elaboradas por lasanteriores entidades, a partir de una lista de elegibles conformada medianteconcurso público de méritos que incluyan examen de antecedentes laborales, asícomo el examen de conocimientos y experiencia, de que trata el artículo 11 dela Ley 1314 de 2009.Que el reglamento citado determina que, como resultado de cada concursopúblico de méritos, se conformará una lista de elegibles que tendrá una vigenciade cuatro (4) años, de la cual se extraerá la respectiva terna.Que el contenido del proyecto de la presente Resolución, fue publicado en lapágina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento delo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, del Decreto270 de 2017, y de la Resolución 0784 de 2017.Que en mérito de lo expuesto, Página 1 de 50623 ol 16 ABR 2026 industria y Turismo
RESUELVE
Artículo 1. Entidades facultadas para presentar las ternas. Las entidadesfacultadas para presentar las ternas con el objeto de designar al cuarto miembrodel Consejo Técnico de la Contaduría Pública por el Presidente de la República,serán las agremiaciones de la profesión contable con personería jurídica y lasinstituciones de educación superior con registro calificado de programasacadémicos de contaduría pública, conducentes a la obtención de títuloprofesional de contador público otorgado por el Ministerio de Educación Nacional,que se encuentren legalmente constituidas.Artículo 2. Convocatoría a las entidades facultadas. La convocatoria a lasentidades facultadas señaladas en el artículo anterior, se publicará por cinco (5)días hábiles en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,para que, de manera individual o conjunta, conformen la lista de elegiblesmediante concurso público de méritos que adelantarán a través de unauniversidad o institución pública o privada experta en procesos de selección, delas cuales saldrán las temas que se deberán enviar al Presidente de la República.Artículo 3. Inscripciones de las entidades facultadas. El término de lasinscripciones para las entidades facultadas será de cinco (5) días hábiles,contados a partir del día hábil siguiente al vencimiento del término de que tratael artículo 2 de esta Resolución, la cual se realizará mediante formulario únicode inscripción que se publicará en la página web del Ministerio de Comercio,Industria y Turismo.La solicitud de inscripción debe estar suscrita por el Representante Legal de laEntidad de acuerdo con el Certificado de Existencia y Representación Legal,expedido
por la autoridad competente.Al formulario de inscripción deberá anexarse, por cada una de las entidadesfacultadas, el certificado de existencia y representación legal, expedido por laautoridad competente, dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a lafecha de radicación de la solicitud de inscripción.En el evento de que las entidades facultadas decidan inscribirse de maneraconjunta para adelantar el concurso de méritos, deberán designar unrepresentante e informar, de tal representación, al Ministerio de Comercio,Industria y Turismo, por escrito anexo al formulario de inscripción.La inscripción deberá enviarse dirigida a la Dirección de Regulación del Ministeriode Comercio, Industria y Turismo, junto con sus anexos, al correo electrónicoindicado para el efecto, dentro del plazo fijado en el presente artículo, esto es,cinco (5) días hábiles, de tal manera que serán rechazadas aquellas inscripcionesque se envíen con posterioridad a la fecha y hora señalada en la publicación dela convocatoria, o cuya documentación esté incompleta, o no cumpla con algunode los requisitos señalados.Parágrafo. En cualquier tiempo la Presidencia de la República o el Ministerio deComercio, Industria y Turismo, podrán verificar la información suministrada porlas entidades, dentro del trámite de inscripción. Si se establece que la entidadinscrita no cumple con los anteriores requisitos, no quedará habilitada parapresentar las ternas mencionadas en esta Resolución, o, en caso de haberlapresentado, no se tendrá en cuenta en la designación del representante ante elConsejo Técnico de la Contaduría Pública.Artículo 4. Entidad evaluadora. Dentro de los quince (15) días hábilessiguientes al vencimiento del término de inscripción de que trata esta Resolución,las entidades facultadas, de manera individual o conjunta, deberán, a su cargo,
Página 2 de 50623 No 1B ABNEYComercio,Industria y Turismo organizar el concurso público de méritos a través de una universidad o instituciónpública o privada, experta en procesos de selección, de acuerdo con lascondiciones que se indican en esta Resolución.Parágrafo 1. Las entidades facultadas deberán presentar mínimo diez (10)candidatos, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en elparágrafo del artículo 11 de la Ley 1314 de 2009.Parágrafo 2. Las entidades facultadas deberán informar a la Dirección deRegulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro del términoseñalado en este artículo, la entidad evaluadora que adelantará el concurso deméritos, junto con el cronograma previsto para el efecto, el cual debe estardentro de los tiempos señalados en esta Resolución. Si la información solicitadano es remitida dentro del señalado término, la entidad facultada no podrácontinuar con el proceso del concurso y se entenderá que desistió de adelantarel mismo.Artículo 5. Concurso de méritos. El concurso público de méritos seráadelantado por la entidad evaluadora, dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del término indicado en el Artículo 4 de esta Resolución y deberáincluir un examen de análisis de antecedentes laborales, un examen deconocimientos y experiencia, en los términos de que trata el parágrafo delartículo 11 de la Ley 1314 de 2009 y el artículo 4° del Decreto 691 de 2010 yun examen de competencias.
El examen de análisis de antecedentes permite hacer la valoración de losaspirantes en cuanto a estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos delempleo y hacer una evaluación retrospectiva de la formación y condiciones deestos. El examen de conocimientos y experiencia busca evaluar competencias delsaber, llevando a que el aspirante recurra a procesos cognitivos específicos, alsaber adquirido en la experiencia y al saber académico o de la disciplina ycomprenderá la evaluación de habilidades técnicas y de experiencia en revisoríafiscal, investigación contable, docencia contable, contabilidad, regulacióncontable, aseguramiento, derecho tributario, finanzas, formulación y evaluaciónde proyectos de inversión y negocios nacionales o internacionales.El examen de competencias busca evaluar competencias del saber hacer, con elpropósito de lograr una visión más amplia del aspirante en cuanto a lascapacidades que posee, así como las posibilidades de potencializarlas en funcióndel desempeño.Artículo 6. Convocatoria. Dentro del período previsto en el artículo anteriorpara adelantar el concurso de méritos, la entidad evaluadora hará laconvocatoria a los integrantes de la, o las entidades facultadas, que organice(n)el concurso de méritos. La convocatoria se publicará en todos los medios decomunicación que la entidad evaluadora y las entidades facultadas tengandisponibles, y deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectosreguladores del concurso:1. Nombre de la entidad facultada.2. Nombre de la entidad evaluadora.3. Fecha de la invitación.4.Requisitos y funciones del miembro del Consejo Técnico de laContaduría Pública.. Honorarios.. Fecha, horario y lugar de inscripción de candidatos.. Fecha y lugar de publicación de admitidos y no admitidos.. Pruebas a aplicar y el valor de estas.. Lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
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10. Fecha para presentación de reclamaciones.11. Fecha de publicación de resultados.12. Publicación Lista de Elegibles.13. Conformación de la terna.Parágrafo. El concurso público de méritos se efectuará bajo los principios deigualdad, moralidad, eficacia, imparcialidad y publicidad.Artículo 7. Valoración de las pruebas. Las pruebas se valorarán en una escalade 0 a 100 puntos, cuyos resultados se ponderarán de acuerdo con el porcentajeque se le haya asignado a cada examen.Los aspirantes deberán reunir los requisitos mínimos señalados en la Ley 1314de 2009, para presentar los exámenes, los cuales son clasificatorios y comoresultado de la aplicación de los exámenes y la ponderación de los puntajesobtenidos por los aspirantes en cada uno, se publicará una lista, en estricto ordende mérito de las personas que obtuvieron un puntaje ponderado igual o mayoral sesenta y cinco por ciento (65%).1. Examen de conocimientos: Cincuenta por ciento (50%)2. Examen de antecedentes laborales: Veinte por ciento (20%)3. Examen de competencias: Treinta por ciento (30%).Artículo 8. Resultados. Como resultado del concurso público de méritos seconformará una lista de elegibles por cada entidad facultada, que tendrá vigenciade cuatro (4) años, de la cual cada entidad facultada elaborará la respectivaterna.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del período parala realización del concurso público de méritos, las entidades facultadas remitirána la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo losresultados de este. Las ternas que se envíen con posterioridad a este términono serán tenidas en cuenta.La Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitirálas ternas a la Secretaría General de la Presidencia de la República dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo establecido en el incisoanterior, con el objeto de que el Presidente de la República proceda a hacer ladesignación correspondiente de las ternas enviadas, conforme a la Ley 1314 de2009. Estos resultados deberán estar acompañados de los documentos que acreditenel cumplimiento de las condiciones requeridas en la Ley 1314 de 2009, como losexámenes practicados y sus resultados junto con las ternas de los candidatos,conformadas con base en la lista de elegibles, en orden de mayor a menorpuntaje.Artículo 9. Inhabilidades, Impedimentos, Incompatibilidades yConflictos de Interés. En todas las convocatorias indicadas en este proceso,deberá advertirse que, a los miembros del Consejo Técnico de la ContaduríaPública, les son aplicables, en su totalidad, las inhabilidades, impedimentos,incompatibilidades, reglas para el manejo de conflictos de interés y demásnormas consagradas en la Ley 1952 de 2019 o las que la adicionen, modifiqueno sustituyan.
Parágrafo. La entidad evaluadora no podrá admitir en el concurso público deméritos que adelante conforme a esta Resolución, a los aspirantes que tenganalgún vínculo contractual con la entidad, o sean directivos de la misma, o alaspirante que sea el cónyuge, compañero o compañera permanente, o que tengavínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de Página 4 de 50623 EComercio,Industria y Turismo afinidad, o primero civil, con los directivos de la entidad evaluadora o de lasentidades facultadas.Artículo 10. Vigencia. Esta Resolución rige a partir de la fecha de supublicación.PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 4 ABR 2026
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
(|||\ DIANA MARCEL hanes ROJAS Elaboró: Arturo de Jesus Tejada Alarcéne> Revisó: Orlando Javier Ferro Ducuara UKContratista us Director (E)Dirección de Regulación Dirección de Regulación Mónica Fernanda Yajaira Leonel MartínezJefe Oficina Asesora Jurídica 4/U Página 5 de 5