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MINCIT - Resolución 0645 de 2021

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0645 de 2021
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

liberlm! ., Omein • MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMER(¿S 4 fiE '., t JUu. 2021 "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1014 del 1º de octubre de 2020" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 21 O de 2003, Ley 584 de 2000, Ley 909 de 2004, el Capítulo 1 del Título 8 del Decreto 1083 de 2015, Decreto 1072 de 2015 y el Decreto 288 del 24 de marzo de 2021, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución Nº 1014 del 1º de octubre de 2020 se adoptó el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictaron otras disposiciones. Que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo, adicionado por el artículo 13 de la Ley 584 de 2000, establece que las organizaciones sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas les concedan permisos sindicales para que, quienes sean designados por ellas, puedan atender las responsabilidades que se desprenden del derecho fundamental de asociación y libertad sindical. Que el permiso sindical constituye una situación administrativa en la que se pueden encontrar los servidores públicos, el cual se otorga en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

los servidores públicos, el cual se otorga en los términos establecidos en el Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Que durante el período de permiso sindical el empleado público mantiene los derechos salariales y prestacionales, así como los derivados de la carrera en cuyo registro se encuentre inscrito tal como se establece en los artículos 2.2.2.5.3 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglame ntario del Sector Trabajo, y 2.2.5.5.18 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector Función Pública. Que según lo establecido en el "CAPfTULO 3 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO SERVIDORES SINDICAL/ZADOS CON OCASIÓN DEL PERMISO SINDICAL del Decreto 288 del 24 de marzo de 2021, Artículo 2.2.8.3.1. Evaluación del desempeño laboral de Directivos Sindicales o Representantes Sindicales. La evaluación del desempeño de los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités secciona/es de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva, deberá permitir armonizar los derechos relacionados con la actividad sindical y el cumplimiento de los GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ----------0645 de 20 ... 1 JU L t-7J}2fio. 2 Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1014 de 2020"

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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1014 de 2020" deberes y obligaciones que corresponden al servidor público en el desempeño del empleo del cual es titular''. Que el citado Decreto establece en el "Artículo 2.2.8.3.4. Instrumentos para la evaluación del desempeño de los servidores sindica/izados. La evaluación del desempef¡o de los servidores sindica/izados que gocen del permiso sindical se efectuará con los .instrumentos adoptados por la Comisión Nacional del Servicio Civil para los demás servidores de carrera administrativa en las entidades que no cuenten con si$tema propio". Las entidades que cuenten con sistema propio de Evaluación de Desempeño Laboral deberán ajustar e/ instrumento a lo aquí previsto". Que teniendo en cuenta que en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con diez (1 O) Representantes Sindicales que gozan del permiso Sindical, se hace necesario modificar la Resolución Nº 1014 del 1º de octubre de 2020 "Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Minifiterio de Comercio, Industria y Turismo y se dictaron otras disposiciones", en el sentido de incluir lo establecido en el marco del Decreto 288 del 24 de marzo de 2021. Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 1.1.2.1.25. "Promoción; de la participación ciudadana" del Decreto 270 de 2017, el proyecto de acto administrativo, fiue divulgado en la

Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 1.1.2.1.25. "Promoción; de la participación ciudadana" del Decreto 270 de 2017, el proyecto de acto administrativo, fiue divulgado en la página web del Ministerio del 4 de mayo hasta el 18 de mayo de 2021, en el cual se recibió y se aceptó un comentario. Que en mérito a lo expuesto, RESUELVE , ¡ ARTIC l LO 1. Adicionar un Artículo a la Resolución Nº 1014 del 1º deioctubre de 2020 con el s guiente tenor: ARTÍC LO 15A. La Concertación de los Acuerdos Funcionales de los servi€1ores con derechos de carre fi a administrativa y en periodo de prueba que tienen la calidad de D1irectivos Sindicales que goz n de los permisos sindicales del Ministerio de Comercio, Industria y T;urismo , en la etapa de conc • rtación de los Acuerdos Funcionales y de las Competencias Cornportamentales, el Evaluador deberá acordar mínimo uno (1) y máximo tres (3) Acuerdos Fun:cionales y mínimo uno (1) y máximo tres (3) Competencias Comportamentales de los .niveles Común y Jerárquico, cada competencia comportamental va asociada con 2 conductas, para el período anual ordinario o el período de prueba según corresponda. Compelencias Comportamentales Nº de Conductas Asociadas Nivel Común Conducta 1 Conducta 2 Nivel Jef¡árquico Conducta 1 Conducta 2 La valoré ción de los Acuerdos Funcionales deben ser ponderados de acuerdo con los siguientes

Nivel Común Conducta 1 Conducta 2 Nivel Jef¡árquico Conducta 1 Conducta 2 La valoré ción de los Acuerdos Funcionales deben ser ponderados de acuerdo con los siguientes porcenta es: 1 O, 15,20,25,30,35,40,45, 50,55,60,65, 70, 75,80,85,90,95 y 1 OO. En todo caso los Acuerdos Funcionales y las Competencias Comportarrientales deben ser ponderacfios teniendo en cuenta el impacto y relevancia de cada uno de estos y el perfil o _ cupficic l nal y grado de responsabilidad del servidor para desarrollarlos. PARAG fi IRAFO. La metodología, los porcentajes la valoración de los componentes, los niveles de cumplimiento, el uso y las consecuencias de la evaluación del desemperno laboral para los servidor s sindicalizados, serán los mismos que se encuentran señalados en la Resolución 1014 del 1 º de octubre de 2020.

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 6 4 5 --------------- de 20 _____ Hoja No. 3

Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se modifica la Resolución 1014 de 2020" ARTÍCULO 2. MODIFICATORIAS. La presente Resolución modifica lo pertinente de la Resolución 1014 del 1º de octubre de 2020 y demás disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.G., a los fi: 1 JUL. 2021

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá D.G., a los fi: 1 JUL. 2021

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Proyectó: Luz Amparo Betancourt Hernández ¾=-"'•·

Revisó: Diana Durán Mejía '.lfi

Karol López Reyes K-U! Martha Cecilia Camacho Bolívar Aprobó: Laura Reyes Yunis fi"" (.,,,., ,1,

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