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MINCIT - Resolución 066 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 066 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

República de Colombia 3 Ebertod y Orden

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

RESOLUCIÓN NÚMERCO6 GD E 42 MAR, 2024 ( ) "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 de 13 de diciembre de 2023” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.609 del 14 de diciembre de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles extruidos de aluminio, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, originarias de la República Popular China. Que en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 la Autoridad Investigadora,

de una parte, comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los exportadores o productores extranjeros conocidos y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia e indicó las direcciones de internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios; y de otra, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.609 del 14 de diciembre de 2023 convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, así como para contestar cuestionarios. Que a través de Auto del 28 de diciembre de 2023 la Subdirección de Prácticas Comerciales, como Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, interrumpió el término de respuesta a cuestionarios en la investigación de carácter administrativo iniciada con la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023. Que mediante oficios 2-2024-000028 y 2-2024-000032, ambos del 2 de enero de 2024, se comunicó la decisión adoptada a través del Auto del 28 de diciembre de 2023 al representante diplomático de la embajada de la República Popular China en Colombia y al apoderado especial de las peticionarias ALUMINIO NACIONAL S.A. y ALUICA S.A.S, respectivamente. Así mismo, a través de correo electrónico de la misma fecha se comunicó la decisión adoptada a través del referido Auto a las partes interesadas de las cuales se tuvo conocimiento. Que con oficios 2-2024-002384 y 2-2024-002369, ambos del 31 de enero de 2024, se comunicó el reinicio, desde el 1 de febrero de 2024, del término de respuesta a cuestionarios dentro de la

investigación de carácter administrativo iniciada por la Resolución 319 de 2023, al representante diplomático de la embajada de la República Popular China en Colombia y al apoderado especial GD-FM-014. V5 066 % 2 MAR, 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 2

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 de 13 de diciembre de 2023” de las peticionarias ALUMINIO NACIONAL S.A. y ALUICA S.A.S, respectivamente. Así mismo, se comunicó a las partes interesadas conocidas, a través de correo electrónico del 31 de enero de 2024. Que la Autoridad Investigadora, con fundamento en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, precisa que el término para contestar los cuestionarios publicados en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo empieza a contabilizarse a partir del día siguiente a su publicación, sin embargo, con ocasión de la interrupción dispuesta mediante Auto del 28 de diciembre de 2023 y su reinicio a partir del 1 de febrero de 2024, el plazo máximo para contestarlos finaliza el 13 de marzo de 2024. Que las peticionarias ALUMINIO NACIONAL S.A.S., ALUICA S.A., y la sociedad ANDESIA ALUMINIOS S.A.S, por medio de correos electrónicos del 1 y 16 de febrero de 2024, solicitaron

a la Autoridad Investigadora confirmar, una vez finalizado el término de respuesta a cuestionarios, la fecha estimada para la adopción de la determinación preliminar. Que en respuesta a las solicitudes antes mencionadas, mediante oficios 2-2024-003662 y 2-2024004223 del 13 y 19 de febrero de 2024, respectivamente, la Autoridad Investigadora informó a las peticionarias ALUMINIO NACIONAL S.A.S., ALUICA S.A. y a la sociedad ANDESIA ALUMINIOS S.A.S., lo siguiente: (...) Para el caso que nos ocupa, la respuesta a cuestionarios es importante para la Autoridad Investigadora, en razón a que la documentación e información allegada durante esta etapa, incluyendo aportes o solicitudes probatorias, serán analizadas en conjunto con lo allegado por las partes peticionarias, para efectos del correspondiente pronunciamiento sobre los resultados preliminares de la investigación. Con base en lo anterior, en razón a que el término de respuesta a cuestionarios ha sido reiniciado e incide en la etapa de determinación preliminar, para el caso objeto de consulta, consecuentemente se extiende el término con el que cuenta la Autoridad Investigadora para pronunciarse sobre los resultados preliminares. Por lo tanto, se estarán emitiendo los resultados preliminares dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023 el día 1 de abril de 2024, en cumplimiento al principio del debido proceso y en atención al interés público que persigue la investigación antidumping (...)” Que el representante legal suplente de la sociedad ANDESIA ALUMINIOS S.A.S. - NIT 901.077.442-1, por medio de oficio allegado a través de correo electrónico del 6 de marzo de

2024, solicitó lo siguiente: “(...) dentro de la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, respetuosamente, presento solicitud de prórroga del término para responder el cuestionario. En esa medida, en vista de la complejidad técnica y probatoria del caso que nos ocupa, es necesario contar con la prórroga dispuesta en el Decreto 1794 de 2020, para poder allegar el cuestionario debidamente diligenciado (...)” Que para la procedencia de la prórroga del término para la adopción de la determinación preliminar, el inciso tercero del artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020 establece: “Articulo 2.2.3.7.6.9. Determinación preliminar. (...) Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 10 días más. (...)”. 12 MAR, 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 068 de Hoja No. 3

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 de 13 de diciembre de 2023” Que en el marco del artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, el procedimiento administrativo especial para la aplicación de medidas de defensa comercial consistentes en la imposición de

derechos antidumping persigue un interés general, el cual señala: “Artículo 2.2.3.7.1.4. Interés general. La investigación e imposición de derechos antidumping responden al interés público de prevenir y corregir la causación de un daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping. (...)” Que analizada la solicitud presentada por el representante legal suplente de la sociedad ANDESIA ALUMINIOS S.A.S, frente a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020 y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3” de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como el debido proceso y el derecho a la defensa, contradicción y plena representación conforme lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, resulta procedente prorrogar, hasta el 20 de marzo de 2024, el término para dar respuesta a los cuestionarios, prórroga que es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria a contestar cuestionarios. Que la incidencia de la decisión adoptada en el Auto del 28 de diciembre de 2023 sobre el término para la adopción de la determinación preliminar y la posibilidad de que en dicha adopción se puedan imponer derechos antidumping provisionales, aunado al limitado tiempo con que contaría la Autoridad Investigadora para evaluar la información que presenten las partes interesadas, constituyen circunstancias especiales que ameritan prorrogar, por 10 días hábiles, el término

para adoptar la determinación preliminar, esto es, hasta el 15 de abril de 2024, lo cual garantizará el debido proceso, el derecho a la defensa, contradicción y plena representación, como también, la finalidad de interés general perseguido por el procedimiento administrativo especial dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, antes referido. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar, hasta el 20 de marzo de 2024, el término para dar respuesta a Cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023.

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar, hasta el 15 de abril de 2024, el término para dar adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 del 13 de diciembre de 2023, ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resolución a las peticionarias, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1,4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

RESOLUCIÓN NÚMERO 066 de 12 MAR. Meñoja No. 4

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 319 de 13 de diciembre de 2023” ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE vada en Bosolá 2.2 2108 7 2 MAR, 2024

ELOISA FERNANDEZ DELUQUE Proyectó: Leonor Carolina Duque Duque Revisó: Luciano Chaparro — Carlos Camacho Nieto — Diana M. Pinzón

Aprobó: Eloísa Fernández De Deluque

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