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MINCIT - Resolución 0680 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0680 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 0680 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2022 2 3 MAYO 2022 "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto 21 O de 2003, el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO: Que el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, que modifica el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, creó la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales (PTE), como el conjunto de acciones técnica y jurídicamente definidas y evaluadas que están orientadas a la planeación reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura que se requiere para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas del territorio nacional en la que teniendo en cuenta su ubicación geográfica, valores culturales y/o ambientales y/o sociales, así como la factibilidad de conectividad, se convierten en sitios de alta importancia estratégica para el desarrollo o mejoramiento del potencial turístico del país. Que el artículo 1 de la Ley 2080 de 2021, que modifica el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 establece como derechos de las personas ante las autoridades: "1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para

peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integradas en medios de acceso unificado a la administración pública, aún por fuera de las horas y días de atención al público" y "9. A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública". Que el Decreto 1155 de 2020, compilado en el Decreto 1074 de 2015, reglamentó el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 y dispuso los criterios para la determinación de la infraestructura y de los proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala, el trámite para aprobación, ejecución, financiación de los Planes Maestros que lo desarrollan. En este sentido, adicionó el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Que el artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1155 de 2020, señala que el Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo evaluará dentro de los cuarenta GD-FM-014. V50680 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ ___ 2 3 MAYO 2022 de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020" (40) días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa y decidirá mediante acto

de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020" (40) días calendario siguientes a la radicación de la iniciativa y decidirá mediante acto administrativo, si puede ser calificada como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE). Que de conformidad con el artículo 2.2. 4.10.2.4 del Decreto 1155 de 2020, una vez se emita el acto administrativo . de calificación como proyecto turístico especial de gran escala (PTE), se procederá a dar trámite al proceso de aprobación del correspondiente Plan Maestro, para lo cual el Viceministerio de Turismo decidirá sobre la propuesta y adoptará el Plan Maestro en el que definirá, conceptualizará, priorizará, delimitará, determinará y aprobará la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y de su infraestructura, tal como reza en el artículo 2.2.4.10.2.1 O del Decreto 1155 de 2020. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución No. 1319 de 2020, para la determinación de los criterios de calificación de la infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales (PTE) y los propios proyectos, la metodología y el procedimiento para su evaluación. Que el Asesor código 1020, grado 14 del Viceministerio de Turismo, en desarrollo de las funciones asignadas en la Resolución 1936 de 2019 "Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo", modificada por la

funciones asignadas en la Resolución 1936 de 2019 "Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la Planta de Personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo", modificada por la Resolución 229 de 2021, mediante documento técnico de fecha 25 de marzo de 2022, señaló que: "se ha observado la necesidad de modificar el acto administrativo para hacer más eficiente y exhaustiva la valoración de las iniciativas, como quiera que, son degran impacto para la infraestructura turística con el fin de garantizar que los proponentes cumplan en debida forma la capacidad jurídica, requisitos técnicos y administrativos, garantizando claridad respecto a los documentos e información que deben presentar", por lo que recomendó modificar la Resolución 1319 de 2020. Que para el cumplimiento de los términos establecidos en el artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1155 de 2020, es necesario que el Viceministerio de Turismo cuente con el equipo técnico evaluador una vez radicadas las iniciativas, para efectuar la revisión de la información y adelantar los requerimientos que se requieran. Que con base en lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 1319 de 2020, en lo relacionado con incluir dentro de su ámbito de aplicación las iniciativas de oficio que pueda presentar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, brindar claridad respecto a la documentación e información que debe ser presentada por el proponente de la iniciativa, precisar el criterio habilitante relacionado con la propiedad de los predios, al igual que las actuaciones relacionadas con el procedimiento para la evaluación de los criterios para la calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala PTE,

iniciativa, precisar el criterio habilitante relacionado con la propiedad de los predios, al igual que las actuaciones relacionadas con el procedimiento para la evaluación de los criterios para la calificación como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala PTE, aspectos de forma de las actas de las sesiones del Comité Interno de Calificación de los PTE y señalar de manera general aspectos que deben ser incluidos dentro del acto administrativo del Plan Maestro. Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto, GD-FM-014. VS0680 RESOLUCIÓN NÚMERO --------fi de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020" RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 2 de la Resolución No. 1319 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a las iniciativas para desarrollar Infraestructura de los distintos Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala (PTE) y de los propios proyectos, ya sean que sean públicas, privadas, mixtas o de oficio, según lo establecido en el artículo 2.2.4. 102.2. del Decreto 1074 de 2015." Artículo 2. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución No. 1319 de 2020, el cual quedará así:

2015." Artículo 2. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución No. 1319 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 3. Presentación de la iniciativa. Las iniciativas de infraestructura de Proyectos Turísticos Especiales (PTE) y/o de los propios proyectos, se deberán presentar ante el Viceministerio de Turismo, a través de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin, cumpliendo los requisitos establecidos en el Decreto 1074 de 2015 y presentando la siguiente documentación e información:

1. Carta de presentación de la iniciativa firmada por el titular de la iniciativa o su apoderado, en la que se detalle la siguiente información: 1.1 Nombre e identificación del titular de la iniciativa, junto con copia del documento de identificación y RUT, tratándose de persona jurídica el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a 30 días, con relación a la fecha de presentación de la iniciativa. 1.2 Nombre e identificación de los responsables de la ejecución del PTE y de su infraestructura. 1.3 Nombre e identificación del propietario o propietarios de los predios sobre los cuales se desarrollará la iniciativa, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, RUT, si se trata de una persona jurídica, adjuntar también el certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a 30 días, con relación a la fecha de presentación de la iniciativa. 1.4. Señalar si autoriza o no la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos. 1.5. Declaración en donde conste la veracidad de la Información y documentación presentada. 1.6. Poder debidamente otorgado, cuando el titular de la iniciativa actúe mediante

electrónicos. 1.5. Declaración en donde conste la veracidad de la Información y documentación presentada. 1.6. Poder debidamente otorgado, cuando el titular de la iniciativa actúe mediante apoderado 1. 7. - Si el propietario o los propietarios de los predios sobre los cuales se desarrollará el proyecto, no son los titulares de la iniciativa, se deberá presentar poder especial por ellos conferido al titular de la iniciativa, en donde se indique de manera expresa la autorización para presentar y ejecutar el proyecto sobre los predios de su propiedad. En caso de que los predios hagan parte de un patrimonio autónomo, se deberá acreditar la calidad de fideicomitente y contar con facultad para presentar y ejecutar el correspondiente Proyecto Turístico Especial PTE-, certificada por la entidad fiduciaria correspondiente. 1. 8. Certificado de tradición y libertad de cada uno de los predios, con fecha de expedición no mayor a 30 días, con relación a la fecha de presentación de la iniciativa.

2. Documento que contenga nombre y resumen ejecutivo de la iniciativa, identificando su localización, objetivos, justificación, población, etapas y cronograma propuesto, así GD-FM-014. V5t) 3 fi-fifi\ff\ 20·,? t. 1•!:, l lJ L-OG8Q RESOLUCIÓN NÚMERO _______ _ de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020" cómo, la descripción del análisis de autoridades y actores, información financiera, información básica ambiental y de predios, información urbanística y de patrimonio cultural, información de conectividad y prestación de servicios públicos, contribución

cómo, la descripción del análisis de autoridades y actores, información financiera, información básica ambiental y de predios, información urbanística y de patrimonio cultural, información de conectividad y prestación de servicios públicos, contribución de la iniciativa al sector turismo.

3. Diligenciar el formato o campos de la plataforma tecnológica que adopte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la presentación de iniciativas.

4. Análisis de autoridades y actores: 4.1. Identificación de las entidades territoriales involucradas en la iniciativa. 4.2. Autoridades que se deben convocar o requieren de participación. 4.3. Identificación de las personas o entidades gremiales, ecológicas, cIv1cas, comunitarias y demás que podrían tener interés y/o participación o injerencia en la iniciativa. 4.4. Identificación de la presencia de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, del Pueblo Rom o Gitano y de las comunidades Indígenas, con el fin de conocer preliminarmente la posible necesidad del desarrollo de consulta previa.

5. Información financiera básica: 5.1. Etapas de desarrollo del proyecto. 5.2. Valor estimado de la inversión por cada una de las etapas de desarrollo. 5. 3. Identificación de fuentes de financiación. 5. 4. Identificación preliminar de los inversionistas (nacionales y/o internacionales). 5. 5. Recursos disponibles para el inicio del proyecto. 5. 6. Actividades o servicios que asumirán los inversionistas. 5. 7. Identificación de los responsables de la ejecución. 5. 8. Información de oferta y demanda.

6. Información básica ambiental y de predios que incluya:

5. 6. Actividades o servicios que asumirán los inversionistas. 5. 7. Identificación de los responsables de la ejecución. 5. 8. Información de oferta y demanda.

6. Información básica ambiental y de predios que incluya: 6. 1. Enlistar los permisos, autorizaciones y concesiones ambienta/es, marítimas y costeras que se requieren. 6. 2. Análisis preliminar de gestión de riesgo que determine que la zona propuesta se encuentra fuera de amenaza o riesgo no mitigable, conforme a lo estipulado en el artículo 3 del Decreto 1807 de 2014 y/o plan de ordenamiento territorial de la entidad territorial. 6. 3. Identificación preliminar de las buenas prácticas en materia de sostenibilidad que incluiría la iniciativa, de conformidad con la Política de Turismo Sostenible emitida por el Viceministerio de Turismo. 6.4. Información cartográfica en la que se identifiquen el área propuesta para la iniciativa y las áreas dentro de alguna de las categorías del Sistema Nacional de Areas Protegidas (SINAP), identificando traslapes entre estas. 6.5. Análisis de la clasificación agrológica del suelo donde se ubica la iniciativa. 6. 6. Relación e identificación con número de matrícula inmobiliaria de los predios incluidos en la propuesta de delimitación, sus propietarios y área. 6. 7. Información catastral disponible de /os predios objeto de la solicitud que incluya el estado jurídico de /os mismos y su afectación.

7. Información urbanística y de patrimonio cultural básica que incluya: 7. 1. Descripción técnica y cuantitativa de la infraestructura inicial contemplada.

estado jurídico de /os mismos y su afectación.

7. Información urbanística y de patrimonio cultural básica que incluya: 7. 1. Descripción técnica y cuantitativa de la infraestructura inicial contemplada. 7.2. Análisis de la reglamentación urbanística del Plan de Ordenamiento Territorial concluyendo si requieren o no modificación excepcional del Plan de Ordenamiento GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚ MERO ---------0680 2 3 ¡:.;.wo 2022 de 2o _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020" Territorial (POT) o la expedición de alguno de /os instrumentos que lo desarrollen y complementen. 7. 3. Identificación de /os bienes muebles e inmuebles declarados como bienes de interés cultural o arqueológico.

8. Información básica de conectividad y esquema de operación para la prestación de servicios públicos: 8.1. Análisis de la conectividad terrestre, fluvial, marítima y aérea para acceder a ta zona de intervención. 8.2. Factibilidad de servicios públicos: propuesta de conexión a las redes existentes o la autoprestación de servicios públicos.

9. Contribución de ta iniciativa al sector turismo: 9. 1. Análisis y explicación de la forma en que la iniciativa aporta al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. 9.2. Análisis de la concordancia y pertinencia del proyecto con el Plan Sectorial de Turismo. 9.3. Análisis de la manera en que la iniciativa aporta a los programas de los Planes de

Desarrollo Territoriales.

9.2. Análisis de la concordancia y pertinencia del proyecto con el Plan Sectorial de Turismo. 9.3. Análisis de la manera en que la iniciativa aporta a los programas de los Planes de Desarrollo Territoriales. 9. 4. Diseño y planificación de las tipologías o productos turísticos, que se desarrollarán en el Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE. 9.5. Identificación del impacto económico y social del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - P.TE a las regiones: 9. 5. 1. Presentación del modelo de negocios que incluya propuestas de mejoras en los productos, actividades y servicios de alto valor. Identificar las ventas anuales esperadas en el año 5 de operación del proyecto. 9.5.2. Proyección de los aportes al PIB departamental. Se debe identificar la variación en el PIB departamental. 9.5.3. Estudio de oferta y demanda inicial e ingresos que se esperan obtener con la prestación de servicios turísticos, durante el ciclo de vida del proyecto. 9.5.4. Análisis de las necesidades de capital humano, identificando el número de empleos directos generados durante la operación de la iniciativa, debidamente justificado. 9.5.5. Estrategia para vincular al capital humano de la zona, especificando proceso de selección de personal y mano de obra local prevista para la construcción y durante la operación del proyecto, especificando el porcentaje de mano obra calificada y no calificada de la zona de influencia del proyecto.

10. Adicionalmente se deben presentar los siguientes anexos de soporte: 10.1. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que

calificada de la zona de influencia del proyecto.

10. Adicionalmente se deben presentar los siguientes anexos de soporte: 10.1. Plancha IGAC o plano georreferenciado disponible en el municipio o distrito que haga sus veces a escala 1 :2000 o 1 :5000 con la localización del predio o predios a intervenir indicando la propuesta de delimitación que incluya la relación de matrícula inmobiliaria y propietarios, sí por cualquier motivo el IGAC o el municipio o distrito que haga sus veces certifica la imposibilidad de elaborar la plancha en la escala antes indicada, el proponente deberá entregar el plano con la escala que le suministre el mismo IGAC. 10.2. Anexar el archivo KMZ que contenga las coordenadas del polígono donde se construirá el proyecto. 10.3. Anexar presentación ejecutiva del proyecto turístico especial en formato pdf.

La documentación se deberá presentar de forma completa y numerada, conforme al listado anterior." 95 GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚ MERO --------fi 0680 2 3 tMfiYO 2022 de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020" Artículo 3. Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 4 de la Resolución No. 1319 de 2020, el cual quedará así: "1.1.- Acreditar la titularidad de la propiedad por parte del proponente de la iniciativa y el consentimiento del titular de los predios, para la presentación y ejecución del proyecto, cuando este no sea el proponente." Artículo 4. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución No. 1319 de 2020, el cual quedará

el consentimiento del titular de los predios, para la presentación y ejecución del proyecto, cuando este no sea el proponente." Artículo 4. Modifíquese el artículo 6 de la Resolución No. 1319 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 6. Recepción y revisión de la documentación. Radicada la iniciativa, el Viceministerio de Turismo, a través del equipo técnico evaluador efectuará la revisión preliminar de la información presentada, en aras de establecer si se presentó toda la información y documentación relacionada en el artf culo 3, para lo cual dispone de un término de diez (10) días hábiles, siguientes a la fecha de radicación. En caso de que la propuesta se radique incompleta, dentro del mismo término, se requerirá al peticionario para que complete la información, el cual dispone del término máximo de un (1) mes, prorrogable por un término igual al inicialmente otorgado, previa solicitud del interesado. En caso de que no se cumpla con el requerimiento se entenderá desistida la solicitud, decisión que será comunicada al proponente de la iniciativa. A partir del día siguiente en que se aporte la información completa, se iniciará el término de evaluación de 40 días calendario previsto en el artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015." Artículo 5. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución No. 1319 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 7. Evaluación de los criterios de calificación de la iniciativa. El Viceministro de Turismo conformará un equipo técnico evaluador con los profesionales que cuenten con la idoneidad para adelantar la revisión y análisis de las propuestas.

así: "Artículo 7. Evaluación de los criterios de calificación de la iniciativa. El Viceministro de Turismo conformará un equipo técnico evaluador con los profesionales que cuenten con la idoneidad para adelantar la revisión y análisis de las propuestas. El equipo técnico evaluador dispondrá del término de 20 días calendario para revisar la información, adelantar reuniones de coordinación, solicitar al interesado presentar las aclaraciones o información adicional a la exigida en el Decreto 1074 de 2015 y que sea necesaria para resolver la calificación. En caso de que se requiera presentar aclaraciones o información adicional, el equipo técnico evaluador se lo solicitará al interesado en la forma prevista en el artículo 17 del C.P.A. C.A. Este requerimiento suspende el término para decidir la solicitud. Hechas las aclaraciones del caso o aportada la información adicional se reanudará la contabilización del término para decidir la solicitud. El equipo técnico evaluador emitirá informe técnico final de evaluación que deberá ser presentado ante el Comité Interno de Calificación y Evaluación del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE Artículo 6. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución No. 1319 de 2020, el cual quedará así: Artículo 12. Actas de las Sesiones del Comité Interno de Calificación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala - PTE. De cada una de las reuniones que se lleven a cabo, deberán levantarse las actas correspondientes, en las que se dé cuenta GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---------068 0 de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020"

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---------068 0 de 20 _____ Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1319 de 2020" de las decisiones adoptadas. Las actas deberán ser firmadas por los integrantes y el secretario técnico del comité. Artículo 7. Modifíquese el numeral 3 del artículo 16 de la Resolución No. 13 19 de 2020, el cual quedará así: "3. - Aprobación del Plan Maestro para la Ejecución de la infraestructura del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE y del propio proyecto, que incluirá lo previsto en el artículo 2.2.4.2.10 del Decreto 1074 de 2015 y lo siguiente: 3. 1. - Descripción general del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) y de su infraestructura. 3. 2. - Mecanismos de financiación 3.3.- Fases de desarrollo y puesta en operación, trámites que se deben adelantar en la ejecución del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE. 3. 4.- Término de vigencia del acto administrativo, tal como lo establece el artículo 2.2. 4. 10.2. 10 del Decreto 1074 de 2015. 3.5.- Responsables de la ejecución, debidamente acreditados. 3.6.- Mecanismos y medidas de seguimiento necesarios durante la ejecución y puesta en marcha de la infraestructura para proyectos turísticos especiales de gran escala, así como los propios proyectos, incluidas las medidas en caso de irregularidades e incumplimientos. 3. 7.- Las condiciones de urgencia que sustentan el proceso de expropiación por vía

así como los propios proyectos, incluidas las medidas en caso de irregularidades e incumplimientos. 3. 7.- Las condiciones de urgencia que sustentan el proceso de expropiación por vía administrativa, conforme a los criterios del artículo 65 Ley 388 de 1997, de ser necesario. 3.8.- Las demás condiciones establecidas en el Decreto 1074 de 201 5." Artículo 8. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2, 3, el numeral 1.1 del artículo 4, los artículos 6, 7, 12 y el numeral 3 del artículo 16 de la Resolución 13 19 de 2020.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Proyectó: Dany Daniela Valdez Orozcofi

Revisó: Andrea Pineda Rodrlguez pi- "

Julián Alberto Trujillo Marín

Aprobó: Andrés Felipe Vásquez Mejía¡ -

GD-FM-014. V5

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