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MINCIT - Resolución 0723 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0723 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

República de Colombia

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

0723 RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1514 de 2021 y se dictan otras disposiciones” EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 8 de la Ley 2024 de 2020, el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003 y el artículo 2.2.2.57.2.1 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, y; CONSIDERANDO: Que el 23 de julio de 2020, se expidió la Ley 2024 de 2020, “Por medio de la cual se adoptan normas de pago en plazos justos en el ámbito mercantil y se dictan otras disposiciones en materia de pago y facturación”. Que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 2024 de 2020, el Gobierno nacional reglamentaría los reconocimientos, tales como “la creación de un sello, para aquellas empresas que en su práctica comercial atiendan, en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) dias calendario, el pago de sus facturas a proveedores”. De igual manera, estableció que el Gobierno nacional elaboraría y publicaría anualmente un listado de las empresas y los tiempos en que cumplen con sus pagos, otorgando el reconocimiento del que trata el artículo 8 para aquellas que se encuentren en los primeros lugares. Que mediante el Decreto 1733 de 2020, compilado en el Decreto Único Reglamentado del Sector

Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, se reglamentó el artículo 8 de la mencionada Ley 2024 de 2020, y se determinó que mediante resolución se establecerían las condiciones, plazos y términos de la convocatoria, así como el reconocimiento que se otorgará a los participantes que hayan ocupado los primeros lugares en el listado. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 1514 de 2021, “Por la cual se establecen las condiciones, plazos y términos para el otorgamiento del Sello, y la elaboración del listado de empresas y tiempos de pago en Plazos Justos”. Que la Ley 2294 de 2023, a través de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, tiene como objetivo sentar las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza.

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723 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1514 de 2021 y se dictan otras disposiciones” Que uno de los ejes de transformación establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, es la convergencia regional que, dentro del componente de calidad, efectividad transparencia y coherencia de las normas, apunta a que se “simplificarán, racionalizarán y

digitalizarán trámites, procedimientos administrativos y normas que estén obstaculizando la garantía de derechos, el cumplimiento de las obligaciones y el desarrollo de los mercados.” Que el Gobierno Nacional, a través del CONPES 4129 de 2023 (Política Nacional de Reindustrialización), busca implementar mejoras en el marco institucional y de incentivos para incrementar la agregación de valor y así la productividad, competitividad e innovación. Que uno de los objetivos específicos de la Política Nacional de Reindustrialización, en línea con el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, en materia de sostenibilidad y desarrollo empresarial, es priorizar la simplificación de trámites y reducción de costos en la creación y operación de las empresas. Que los reconocimientos que contempla la normatividad de Pago en Plazos Justos, permite visibilizar a las empresas que cumplen con la obligación de pagar a sus proveedores dentro de los plazos señalados en la ley 2024 de 2020, contribuyendo de esta manera a mejorar la productividad y sostenibilidad de las personas naturales y jurídicas, como se describe en el artículo 1 objeto de la ley. Que la presente modificación tiene como propósito adelantar acciones encaminadas a facilitar el proceso de autorización del Sello y convocatoria de conformación del Ranking, mediante la simplificación y automatización de algunos requisitos, para que las empresas puedan hacerlo de una manera ádil y eficiente. Que considerando que los reconocimientos que contempla la normativa de Pago en Plazos Justos son una pieza fundamental para la promoción del cumplimiento de los objetivos de la Ley 2024 de 2020 dado que, permiten a las empresas, además, de elevar sus estándares, mejorar su

productividad, fue necesario establecer un procedimiento simplificado, para facilitar de esta manera, la participación de las empresas a las convocatorias de uso de Sello y Ranking. Que mediante la Resolución 67349 del 28 de septiembre de 2022, la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio concedió el registro de la Marca de Certificación Plazos Justos Empresa que Paga a Tiempo (Mixta), para distinguir productos y servicios comprendidos en las 45 clases de la Clasificación Internacional de Niza edición No. 11. Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, desde el 08 de mayo y hasta el 23 de mayo de 2024 en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y los artículos 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.21. del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Modifíquese el artículo 3 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones: Administrador. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo será el administrador del Sello y del Ranking para lo cual adelantará los procesos y adoptará las decisiones relacionadas con estos reconocimientos; no obstante, se reserva la facultad de delegar su rol en un Gestor Autorización de uso. Certificación expedida por el Administrador o su delegado para el uso del

Sello.

GDFM-014. V5 . . 0723.

RESOLUCION NUMERO de 20 Hoja NO. _ “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1514 de 2021 y se dictan otras disposiciones” Beneficios. Consistirá en aquellos incentivos que otorgará anualmente el Administrador para las empresas que ocupen los primeros lugares del Ranking en atención a lo contemplado en el artículo 8 de la Ley 2024 de 2020 y en el artículo 32 de la Resolución 1514 de 2021. Declaración de Primera Parte. Manifestación suscrita por el solicitante, su contador o revisor fiscal, según sea el caso, para obtener la autorización de uso del Sello y/o solicitar la inclusión en el Ranking, en el que se declara bajo gravedad de juramento y ante el Administrador, que cumple con todos los requisitos para solicitar la autorización de uso del Sello, o la inclusión en el Ranking, así como el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la normativa. Gestor. Tercero autorizado por el Administrador para recibir, analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la autorización y uso de la marca de certificación, difusión, Ranking y demás actividades que aseguren su adecuada implementación. Manual Gráfico. Documento guía de las normas de diseño y uso visual del Sello de pago en Plazos Justos. Reglamento de uso del Sello. Documento que describe las condiciones y términos para el uso del sello de pago en Plazos Justos, compilada en la Circular nro. 016 del 20 de mayo de 2022 expedida por el Viceministerio de Desarrollo Empresarial. Ranking de Pago en Plazos Justos o Ranking. Escalafón para las empresas que efectúan los

pagos a sus proveedores en los plazos establecidos en la Ley 2024 de 2020 y los demás requisitos establecidos en la normatividad. El Administrador clasificará a las empresas de acuerdo con el menor plazo en el cual realicen los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles. Sello de Pago en plazos Justos o Sello. Corresponde al signo de certificación, marca de certificación, cuyo registro fue concedido por la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución 67349 del 28 de septiembre de 2022; su uso es otorgado por el Administrador a aquellas empresas que lo soliciten y que, en su práctica comercial atiendan, en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días calendario, el pago de sus facturas a proveedores. Para el efecto, deberán cumplir con las exigencias previstas en la Ley 2024 de 2020, en el capítulo 57 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, en la presente resolución y en el reglamento de uso del Sello. La solicitud para obtener el Sello es de acceso voluntario y gratuito. Solicitante. Empresa que solicita ante el Administrador la autorización de uso del Sello y/o que sea incluida en el Ranking. Usuario. Empresa que ha recibido por parte del Administrador la autorización de uso del Sello.” Artículo 2. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 11. Solicitud para obtener la autorización de uso del Sello. El Solicitante que

pretenda obtener la autorización de uso del Sello, deberá diligenciar la información solicitada en el formulario único en línea de captura de datos del presente artículo, y cuya información constituye en sí misma, una Declaración de Primera Parte. El Formulario único en línea de captura de datos, deberá contener al menos la siguiente información:

1. Nombre o razón social.

2. Naturaleza de la empresa solicitante (Persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, sucursal de sociedad extranjera).

3. Tipo de identificación y número de identificación.

4. Datos de contacto: dirección física, electrónica y teléfono.

5. Objeto principal que desarrolla la empresa.

6. Departamento de domicilio.

7. Tamaño de la empresa, el cual se acreditará conforme lo establece el artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019.

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0723 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1514 de 2021 y se dictan otras disposiciones”

8. Actividad económica clasificada, según el código CIU.

9. Identificación de los producto(s) y/o servicio(s) de la clasificación internacional de Niza que son producidos, comercializados y/o prestados por la empresa.

10. Si la empresa está, o no, obligada a contar con revisor fiscal.

11. La Declaración de Primera Parte constituye la manifestación del Solicitante mediante la cual declara bajo la gravedad de juramento, que cumple con los plazos de pago que señala el artículo 3 de la ley 2024 de 2020, la normatividad vigente y los requisitos establecidos en la presente

resolución, entre el 1%de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

12. Adicionalmente, se entenderá que con el diligenciamiento del formulario de solicitud de autorización de uso del Sello, el Solicitante autoriza: 12.1. El tratamiento de datos personales; 12.2. La publicación de datos a efectos del uso del Sello; 12.3. La verificación en cualquier momento de los requisitos de fondo; 12.4. El cumplimiento del manual gráfico del Sello y del reglamento de uso de marca 12.5. La inclusión en el Ranking, cuando así lo manifiesta.

Parágrafo 1. El Administrador y/o el Gestor deberán acceder al RUES con el fin de verificar la información del certificado de existencia y representación legal para las empresas o del certificado de persona natural. Tratándose de solicitantes diferentes, estos deberán remitir el documento que, de conformidad con su naturaleza, acredite la circunstancia enunciada en los numerales anteriores. Parágrafo 2. Con la presentación de la Declaración de Primera Parte se presumirá, en los términos del artículo 83 de la Constitución Política, la buena fe y la veracidad de su contenido.” Artículo 3. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 13. Certificación de la autorización de uso del Sello. La autorización de uso del Sello se materializará a través de la certificación, emitida por la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se podrá descargar de la página web, la cual contendrá lo siguiente:

-—. Fecha de expedición del certificado. . El nombre o la razón social del usuario. N . El tipo de identificación y número de identificación del usuario.

A. Estado de la certificación, si es renovación o por primera vez. . La vigencia de la autorización de uso.

D . Alusión a producto(s) y/o servicio(s) de la clasificación internacional de Niza que según lo manifestado por el solicitante son producidos, comercializados y/o prestados por la empresa que paga a sus proveedores en plazos menores o iguales a cuarenta y cinco (45) días calendario, respecto de los que se otorga la autorización de uso del Sello.” Artículo 4. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 17. Mecanismo de seguimiento y control del Sello. El Administrador y/o el Gestor de conformidad con metodologías y muestras estadísticamente significativas, cuando lo considere pertinente, podrá adelantar procesos de validación con el fin de realizar una verificación de fondo, que permita establecer que efectivamente el usuario del Sello haya realizado el pago de sus obligaciones dentro de los plazos iguales o inferiores a los cuarenta y cinco (45) días calendario. El Administrador y/o el Gestor podrá, en cualquier momento, validar el cumplimiento de los plazos de pago, para lo cual, podrá requerir la documentación que soporte el cumplimiento de la obligación establecida en la normatividad de Pago en Plazos Justos, así como tendrá en cuenta la información reportada voluntariamente por terceros, en caso de que ésta exista junto con los documentos de soporte, y en general, podrá solicitar cualquier información que considere

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. . (1723 RESOLUCION NUMERO de 20 Hoja NO. _ “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1514 de 2021 y se dictan otras disposiciones” necesaria para realizar la correspondiente verificación. De igual manera puede emplear cualquier medio de prueba regulado en la normativa vigente. En virtud de lo anterior, el Administrador y/o el Gestor se encuentran facultado para verificar la información remitida para efectos de otorgar el uso del Sello, validar la ya aportada inicialmente y que facultó al solicitante para el uso del mismo. En el marco del proceso de seguimiento y control, el Administrador y/o el Gestor comunicará al Usuario o Solicitante mediante correo electrónico a la dirección indicada en el formulario único de captura de datos, el resultado de dicha verificación, que puede concluir con la autorización de continuidad del uso del Sello o con el inicio del procedimiento de cancelación de la autorización de que trata el artículo 18 de la presente resolución.” Artículo 5. Modifíquese el artículo 23 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 23. Actividades del Administrador y/o el Gestor frente al Ranking. Al Administrador del Ranking con el apoyo y/o en coordinación con el Gestor le corresponde:

1. Diseñar e implementar el formulario único en línea de captura de datos.

2. Recibir y evaluar las solicitudes para la inclusión en el Ranking.

3. Realizar las validaciones que sean necesarias que se requieran para la conformación del

Ranking

4. Elaborar el Ranking estableciendo la posición de cada empresa conforme a los menores plazos de pago y los criterios de desempate contemplados en la presente resolución.

5. Las demás que estime pertinentes para la correcta gestión y administración del Ranking.”

Artículo 6. Modifíquese el artículo 24 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 24. Procedimiento para la conformación del Ranking. El procedimiento para conformar el Ranking consta de las siguientes etapas:

1. Publicación de la convocatoria anual por parte del Administrador con el apoyo y/o en coordinación con el Gestor.

2. Recepción de las solicitudes de postulación.

3. Verificación de requisitos de forma y de fondo para su procedencia.

4. Elaboración del Ranking.

5. Publicación del Ranking.” Artículo 7. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 26. Solicitud para inclusión en el Ranking. El solicitante interesado en hacer parte del Ranking deberá diligenciar la información solicitada en el formulario único en línea de captura de datos, y cuya información constituye en sí misma la Declaración de Primera Parte. El Formulario único en línea de captura de datos, deberá contener al menos:

1. Nombre o razón social:

2. Naturaleza de la empresa solicitante (Persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, sucursal de sociedad extranjera).

3. Tipo de identificación y número de identificación.

4. Datos de contacto: dirección física, electrónica y teléfono.

5. Objeto principal que desarrolla la empresa.

6. Departamento de domicilio.

7. Tamaño de la empresa, el cual se acreditará conforme lo establece el artículo 2.2.1.13.2.4 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 957 de 2019.

8. Actividad económica clasificada, según el código CIIU.

9. Si la empresa está, o no, obligada a contar con revisor fiscal. 10 La Declaración de Primera Parte constituye la manifestación del Solicitante mediante la cual declara bajo la gravedad de juramento, que cumple con los plazos de pago dispuestos en el

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RESOLUCIÓN NÚMERO UTE3 de 20 Hoja NO. _ “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1514 de 2021 y se dictan otras disposiciones” artículo 3 de la Ley 2024 de 2020, la normativa vigente y los requisitos establecidos en la presente resolución, entre el 1? de enero y el 31 de diciembre de año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud y deberá contener al menos, lo siguiente: 10.1 El número de facturas o documentos equivalentes en los que el solicitante tiene la calidad de deudor (obligado) y que fueron recibidos por este, entre el 1” de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. 10.2. El número de facturas o documentos equivalentes en los que el solicitante tiene la calidad de deudor (obligado) y que fueron recibidos por este entre el 1? de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, que obedezcan a operaciones a las que resulte aplicable el deber de plazos justos establecido en la Ley 2024 de 2020 y el capítulo 57 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. 10.3. El número promedio de días en los que pagó las facturas de la muestra indicada en el

numeral. El cómputo de este plazo deberá efectuarse en consideración a lo expuesto en el artículo 2.2.2.57.1.2 del Decreto 1074 de 2015 y a las interrupciones previstas en los artículos 4 y 5 de la Ley 2024 de 2020. 10.4. La manifestación expresa del cumplimiento de los plazos de pago que señala el artículo 3 de la ley 2024 de 2020, la normatividad vigente y la presente resolución.

11. Adicionalmente se entenderá que con el diligenciamiento del formulario de solicitud de inclusión en el Ranking, el Solicitante autoriza: 11.1. El tratamiento de datos personales. 11.2. La publicación de su nombre y plazo de pago a efectos de solicitar la inclusión en el Ranking; 11.3. La verificación de requisitos de forma, así como el cumplimiento de la obligación de pago en Plazos Justos que señala el artículo 3 de la ley 2024 de 2020, la normativa vigente y los requisitos establecidos en la presente resolución, entre el 1”de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 1. El Administrador y/o el Gestor deberán acceder al RUES con el fin de verificar la información del certificado de existencia y representación legal para las empresas o del certificado de persona natural, en el caso de estas. Tratándose de solicitantes diferentes, estos deberán remitir el documento que, de conformidad con su naturaleza, acredite la circunstancia enunciada en los numerales anteriores. Parágrafo 2. Con la presentación de la Declaración de Primera Parte se presumirá, en los

términos del artículo 83 de la Constitución Política, la buena fe y la veracidad de su contenido.” Artículo 8. Modifíquese el artículo 29 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 29. Verificación de los requisitos de fondo y seguimiento y control. El Administrador y/o el gestor deberán hacer una verificación de los requisitos de fondo, cuando las solicitudes se encuentren dentro de los tres (3) primeros lugares del Ranking. De acuerdo con los resultados de la verificación y en los términos previstos por el Administrador se establecerán las empresas que harán parte de los primeros tres (3) lugares del Ranking con base en los criterios señalados en el artículo 30 de la presente resolución. El resultado será establecido mediante resolución expedida por el Viceministerio de Desarrollo empresarial que será publicado en la página web. Parágrafo El Administrador podrá validar, en cualquier momento, y de manera aleatoria, el cumplimiento de los plazos de pago. Para el efecto, podrá requerir la documentación que soporte el cumplimiento de la obligación establecida en la normatividad de Pago en Plazos Justos, así como tendrá en cuenta la información reportada voluntariamente por terceros, en caso de que ésta exista y, los documentos de soporte, en general, podrá solicitar cualquier información que considere necesaria para realizar la correspondiente verificación. De igual manera puede emplear cualquier medio de prueba regulado en la normativa vigente.

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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1514 de 2021 y se dictan otras

disposiciones” En virtud de lo anterior, el Administrador se encuentra facultado para corroborar la veracidad de la información remitida para efectos de la conformación en el listado del Ranking. En el marco del proceso de seguimiento y control, el Administrador y/o el Gestor comunicará al Usuario o Solicitante mediante correo electrónico a la dirección indicada en el formulario único de captura de datos, el resultado de dicha verificación que puede concluir en la confirmación de su continuidad en el listado del Ranking o con el retiro de la empresa del listado. Para el retiro del listado del Ranking, el Administrador y/o el Gestor informará al usuario de las irregularidades encontradas, permitiéndole pronunciarse por un término de quince (15) días hábiles. Vencido este término, el Administrador decidirá sobre su continuidad o eliminación de la lista de Ranking. Para el efecto, contemplará el procedimiento sancionatorio contemplado en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.” Artículo 9. Modifíquese el artículo 32 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 32. Beneficios. Los incentivos que se relacionan a continuación serán otorgados a las primeras tres (3) posiciones del ranking, de acuerdo al proceso de evaluación que serán definidas por el Administrador:

1. En el marco de la publicación del Ranking en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se destacarán las historias y aspectos relevantes de dichas empresas.

2. Publicación del Ranking en la página web de Plazos justos.

3. Posibilidad de acompañamiento a las empresas de acuerdo con las necesidades de las

mismas, la oferta institucional, los requisitos de acceso y la capacidad presupuesta! del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o de sus Patrimonios Autónomos.” Artículo 10. Modifíquese el artículo 33 de la Resolución 1514 de 2021, el cual quedará así: “Artículo 33. Web Plazos Justos. La página web incluirá como mínimo la siguiente información:

1. La convocatoria para Sello y Ranking.

2. La publicación anual del Ranking, manteniendo el histórico de los años anteriores.

3. Los Usuarios con autorización de uso del Sello vigente.

5. La descripción del Sello y Ranking, incluyendo las definiciones, los requisitos y procedimiento para obtener el primero y participar del segundo.

6. El acceso al formulario único de captura de datos.

7. La normativa aplicable al Pago en Plazos Justos.

8. Las noticias relacionadas y el material de interés que se prepare para promover la participación de las empresas.

9. La identificación plena y los datos de contacto del Administrador.” Artículo 11. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Ross,

GERMAN UMAÑA Proyectó: Sergio Leonardo Páez, Asesor Micro, Pequeña y Mediana Empresa Revisó: Jose David Quintero, Director de Micro, Pequeña y Medina Empresa

Aprobó: Mónica Fernanda Leonel Martínez, Jefe Oficina Jurídica. de

GDFMHLI14 VS

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