MINCIT - Resolución 0724 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0724 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
República de Colombia hna + Ordes MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2024 ( y (24 = / JUN “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 11 de la Ley 2068 de 2020, los numerales 4 y 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que conforme con el Artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, “la dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley”, por lo tanto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turísmo, teniendo a cargo “el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano” y como ente rector de la política pública del sector turismo ha considerado en concordancia con el Artículo 11 de la Ley 2068 de 2020, la definición de la estrategia para la creación y gestión de destinos turísticos inteligentes “para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”, planificando “el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.”, por esta razón, se requiere de un instrumento reglamentario que garantice la
aplicabilidad de esta estrategia. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, según lo determinado en el Artículo 2 del Decreto 210 de 2010, “adicionado (numerales 35-39) por el Artículo 2 del Decreto 2785 de 2006. Modificado por el Artículo 11 del Decreto 2785 de 2006. Modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005”, establece dentro de sus funciones generales: “Apoyar bajo las directrices de la Dirección de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la promoción de programas y proyectos que fomenten la generación de micro, pequeña y mediana empresas, así como el fomento a la innovación y el desarrollo tecnológico de las mismas en el nivel territorial. ARTÍCULO 25. 1. Participar con las entidades del Sistema Nacional de Innovación en las acciones tendientes a estimular la modernización, la innovación, el desarrollo y la transferencia tecnológica dentro del sector productivo, para fomentarl a creación de nuevas capacidades empresariales que permitan acceder a mercados internacionales y consolidar su presencia en el mercado doméstico.” De esta forma, se observa que la estrategia de destinos turísticos inteligentes, involucra a diferentes áreas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en conjunto. Que el Decreto 2785 de 2006, determinó que son funciones del Viceministerio de Turismo concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en conjunto con las entidades competentes de los sectores privado y público, con el fin de mejorar la
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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos, y promover el turismo doméstico y receptivo. Que el mismo decreto en el Artículo 7, estableció como funciones de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo: “2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en la elaboración de los planes de desarrollo turístico, la inclusión del turismo en los planes de ordenamiento territorial y el diseño de productos turísticos.
6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos en materia de calidad y certificación turística.
7. Brindar asistencia técnica a los prestadores de servicios turísticos y a las entidades territoriales para la implementación de planes de excelencia turística y certificación de sostenibilidad.”
10. Asesorar en la definición de la política de promoción para el turismo receptivo y doméstico, según lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 300 de 1996 y demás normas que la modifiquen.
13. Proponer acciones para que las entidades públicas de nivel nacional que tengan asignadas competencias relacionadas con el turismo, ejerzan sus funciones de manera coordinada para facilitar la ejecución de la política turística y la prestación de los servicios turísticos.” Que el numeral 30 del Artículo 2 del Decreto 210 de 2003, señala que entre las funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo está la de expedir resoluciones, circulares y demás
actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que el comentado decreto en el Artículo 32, determina que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo puede crear comités técnicos sectoriales, así: “ARTÍCULO 32. Comités Sectoriales o Técnicos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turísmo podrá crear como organismos consultivos de las diferentes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos por funcionarios del Ministerio, por representantes de la agremiación o agremiaciones vinculadas al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico, o de Servicios, y por personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente”. Que el artículo 69 de la Ley 300 de 1996 establece que el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, fomentará el mejoramiento de la calidad de los servicios turísticos prestados a la comunidad y que para tal efecto promoverá la creación de Unidades Sectoriales de Normalización con cada uno de los subsectores turísticos. Que, en cumplimiento del anterior mandato, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, promovió la creación de las unidades sectoriales de los subsectores de establecimientos de alojamiento y hospedaje, agencias de viajes, establecimientos de la industria gastronómica, guías de turismo y turismo sostenible, las cuales han desarrollado normas de calidad para cada uno de los mencionados subsectores. Que el establecimiento de la Marca de Certificación de Calidad Turística busca promover la calidad de los servicios turísticos prestados a los usuarios, lo cual redundará en el reconocimiento y
fortalecimiento de la industria turística.
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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” Que el objetivo de los procesos de calidad en materia turística consiste en crear la cultura de la excelencia en la prestación de los servicios turísticos a los consumidores. Que el artículo 9 de la Ley 1558 de 2012 establece como funciones del Consejo Consultivo de la Industria Turística las siguientes: “1. Asesorar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la concepción, definición y formulación de las políticas, programas y proyectos de desarrollo y competitividad del turismo.
2. Promover acuerdos de Cooperación Económica o Técnica Internacional en favor del turismo y recomendar las gestiones pertinentes a su obtención.
3. Recomendar mecanismos que procuren una efectiva y permanente coordinación entre el sector público y el sector privado en favor del desarrollo y competitividad del turismo.
4. Analizar el desempeño nacional e internacional del sector turismo, realizar actividades de seguimiento, evaluación y análisis de impacto de las políticas, programas y proyectos de Gobierno en relación con el turismo, y presentar recomendaciones para el desarrollo y proyección del sector.
5. Propiciar el establecimiento, monitoreo y evaluación de indicadores de gestión relativos a las políticas, programas y proyectos del Gobierno respecto del turismo.
6. Recomendar estrategias de seguridad turística.
7. Proponer candidatos para la medalla al mérito turístico.
Parágrafo 1”. El Consejo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o
en su ausencia por el Viceministro de Turismo. El Gobierno Nacional reglamentará su funcionamiento, incluyendo el procedimiento para la designación de sus miembros. Parágrafo 2”. Los gobernadores y los alcaldes propiciarán la creación de consejos departamentales, municipales o distritales de turismo, que cumplirán las mismas funciones del Consejo Consultivo de Turismo en el ámbito de sus competencias territoriales. Dichos Consejos deberán incorporar como mínimo tres representantes de los prestadores de servicios turísticos del Departamento, del Distrito o del Municipio, y los demás que se establezcan en el mecanismo de su creación.” Que el artículo 6 de la misma ley, crea la medalla al mérito turístico como reconocimiento a los servicios especiales y distinguidos: “Artículo 6”. Medalla al mérito turístico. Créase la Medalla al mérito turístico, la cual tendrá como fin reconocer los servicios especiales y distinguidos, prestados al turismo a través del tiempo, por las personas naturales o jurídicas, otorgada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con las normas que para ello establezca.” Que el artículo 5 de la Ley 1558 de 2012, modificado por el artículo 12 de la Ley 2068 de 2020, establece: “ARTÍCULO 5. De la calidad en la prestación de servicios turísticos. Con el fin de asegurar que tanto la prestación de servicios turísticos como los destinos turísticos cumplan con estándares de calidad, seguridad y sostenibilidad, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará niveles de calidad teniendo en cuenta el tamaño y las capacidades de los prestadores de servicio turísticos, así como las características de los atractivos y destinos
turísticos. Además de lo anterior, establecerá lo relacionado con la calidad turística y las GD-FM-014. V5 . . 24 RESOLUCION NUMERO de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” condiciones de homologación de esquemas de certificación nacionales e internacionales públicos o privados en el marco del Subsistema Nacional de la Calidad.” (énfasis fuera de texto) Que el artículo 3 de la Resolución 2348 de 2019 establece que son funciones del Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional: 1. “Formular, diseñar e implementar los planes y programas del área de su competencia, en el marco de la planeación estratégica de la entidad.
2. Brindar asistencia técnica a prestadores de servicios turísticos y destinos turísticos y a las entidades territoriales en materia de calidad y certificación turística.
3. Participar, ejecutar y hacer seguimiento de las acciones que según su competencia sean incluidas en la planeación estratégica sectorial, atendiendo al Plan Sectorial de Turismo vigente y al Sistema Integrado de Gestión.” Que de conformidad con la Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida 2022-2026 (PND 2022-2026», se planteó la necesidad de ejecutar estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, así mismo, define dentro de sus ejes de transformación, la
convergencia regional, indicando la necesidad de fortalecer los vínculos intra e interregionales, y aumentar la productividad, competitividad e innovación en los territorios. Que el Plan Sectorial de Turismo “Turismo en Armonía con la Vida” 2022-2026, establece dentro de sus programas, fomentar el programa nacional de calidad turística, como una herramienta de gobernanza que facilitará el desarrollo de planes y estrategias consensuados con representantes de entidades territoriales, gremios, organizaciones de base comunitaria, empresarios y demás actores, en pro de la mejora de los procesos de gestión y de los procesos básicos para la prestación de los servicios turísticos. El programa promoverá acciones orientadas a mejorar los niveles de aplicación de la sostenibilidad, la accesibilidad, la inclusión, la innovación, la tecnología, la seguridad y la ética, consolidando la gestión integral de la calidad. Que el mismo plan, determina la creación e implementación del programa "Inclusión y transformación digital del sector: tecnologías de cuarta revolución, estableciendo la necesidad de un trabajo articulado entre el sector público y privado, en la transformación de procesos, integrando bases de datos, la inteligencia artificial, automatizaciones, en razón a la realidad actual de los consumidores, favoreciendo la conformación de los destinos turísticos inteligentes”. Que el artículo 11 de la Ley 2068 de 2020 establece que “el gobierno nacional definirá una estrategia de creación de destinos turísticos inteligentes, como componente de la estrategia, las entidades competentes realizarán el debido acompañamiento, adaptación y seguimiento a las empresas, organizaciones y destinos turísticos, creando alianzas con universidades, gremios y demás partes
interesadas para el cumplimiento de dicho fin, quienes deberán acompañar la digitalización de los atractivos, productos y servicios turísticos ayudar a crear estrategias efectivas de comunicación para la atracción de turistas”. Que, considerando que el turismo es una actividad económica y social que promueve el desarrollo territorial, la creación de los Destinos Turísticos Inteligentes contribuirá a la gestión sostenible de los destinos, promoviendo la generación de empleo, el crecimiento económico y la consolidación de una gobernanza compartida, impulsando un crecimiento turístico equitativo, ordenado, democrático e innovador, en un territorio determinado. Que las realidades y avances de la innovación, tecnología, competitividad y el mercado, juntamente con los cambios en las directrices, son un escenario de constante cambio por parte de las entidades pioneras en el direccionamiento y desarrollo de los destinos turísticos inteligentes, por esta razón, la expedición de una circular que permita su actualización, ayudará a resolver los retos con la prontitud que las circunstancias lo requieran.
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RESOLUCIÓN NÚMERO U724 de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE TITULO Il. GENERALIDADES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la estrategia de creación y gestión de los destinos turísticos inteligentes en Colombia, en adelante DTI. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta resolución es aplicable a las entidades territoriales municipales que adopten la metodología de DTI. Artículo 3. Circular única sobre DTI. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo expedirá una circular, donde informará la estrategia, metodología, disposiciones aclaratorias y demás elementos necesarios sobre el cumplimiento y/o implementación de los lineamientos dispuestos en la presente resolución. La circular, podrá actualizarse en cualquier momento, de acuerdo con los desarrollos normativos o necesidades del sector. La circular tendrá fuerza vinculante de acuerdo con la presente resolución. Artículo 4. Términos y Definiciones. Los términos y definiciones aplican para la presente resolución y la circular mencionada en el Artículo 3. Accesibilidad. Condición en la que los productos, sistemas, servicios, entornos e instalaciones pueden ser utilizados por la mayor cantidad de personas, incluyendo a las personas con discapacidad. [Tomado de NTC 6654 de 2022]. Calidad. Conjunto de características de un producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades del cliente. [Tomado de la Norma ISO 9000]. Competitividad de un destino turístico. Capacidad de un destino de utilizar sus recursos naturales, culturales, humanos, antrópicos y financieros de manera eficiente para desarrollar y
ofrecer productos y servicios turísticos de calidad, innovadores, éticos y atractivos, con miras a contribuir a un crecimiento sostenible dentro de su proyecto global y sus objetivos estratégicos, incrementar el valor agregado del sector turístico, mejorar y diversificar sus componentes comerciales y optimizar su atractivo y los beneficios que reporta a los visitantes y a la comunidad local con una perspectiva de sostenibilidad. [Tomado de UNWTO Definiciones de Turismo]. Destino Turístico. Es una unidad territorial con vocación turística delimitada espacialmente que cuenta con capacidad administrativa para desarrollar insttumentos comunes de gestión. Se caracteriza por la presencia de algunos de los siguientes componentes: atractivos, servicios o facilidades, infraestructura básica, actores públicos, privados o demanda turística, como conjunto de bienes y servicios ofrecidos al visitante o turista con valor agregado, en la zona y por diversos grupos humanos, entre los cuales se encuentra la población local. [Tomado de la NTC 6725 de 2023]. Destino Turístico Inteligente. Es una unidad territorial con vocación turística que cuenta con un modelo de gestión que fortalece la gobernanza para su desarrollo sostenible, seguro y responsable, a través de la accesibilidad universal, la innovación y la tecnología, con el fin de facilitar la interacción e integración del visitante con el entorno y la mejora de su experiencia, a la vez que impacta positivamente en la calidad de vida de los residentes.
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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión
de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” Gobernanza Turística. Es una práctica de gobierno susceptible de medición, orientada a dirigir eficientemente al sector turístico en los distintos niveles de gobierno, mediante formas de coordinación y colaboración entre actores público-privados para el cumplimiento de metas comunes, con base en acuerdos sustentados en el reconocimiento de interdependencias y responsabilidades compartidas. [Adaptado de la Organización Mundial de Turismo - OMT, 2010]. Innovación turística. Es la introducción de un componente nuevo o perfeccionado que aporte ventajas materiales e inmateriales a los agentes del turismo y a la comunidad local, que mejore el valor de la experiencia turística y las competencias clave del sector turístico y que potencie, por lo tanto, la competitividad turística y/o la sostenibilidad. [Tomado del Glosario de Términos de Turismo de la OMT]. Niveles de gestión de los DTI. Es un mecanismo mediante el cual los DTI se categorizarán de acuerdo con el grado de cumplimiento y estado del destino frente a la metodología de destinos turísticos inteligentes definida o avalada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en elementos relacionados con: gobernanza, sostenibilidad, accesibilidad, tecnología, innovación, seguridad, entre otros. Red Colombiana de Destinos Turísticos Inteligentes. Es una instancia de articulación interinstitucional para impulsar la colaboración público-privada de los DT! en el marco de las políticas públicas de turismo, promoviendo sinergias para facilitar la transferencia de conocimiento, alianzas estratégicas y el desarrollo de productos, servicios y la gestión de los DTI.
Sostenibilidad. Estado del sistema global que incluye aspectos ambientales, sociales, culturales y económicos, en el que se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. [Tomado de la guía ISO 82 de 2014].
Seguridad turística: Protección de la vida, la salud y la integridad física y económica de los visitantes, los prestadores de servicios y los anfitriones de las comunidades receptoras. [Adaptado de la Organización Mundial del Turismo — OMT] Tecnología. Factor transversal en la implementación y desarrollo de los DTI, que se usa como palanca de eficiencia e innovación en todos los ejes estratégicos de gobierno y la competitividad empresarial. [Adaptado del Informe destinos turísticos inteligentes: construyendo el futuro,
SEGITTUR, 2015]
TITULO Il. LINEAMIENTOS CAPITULO |. GENERALIDADES Artículo 5. Lineamientos de la Estrategia de DTI para Colombia. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece los lineamientos para la estrategia de DTI en Colombia, los cuales comprenden: componentes, creación de la marca de DTI y la operación de las instancias de articulación (comité técnico nacional de DT! y Red Colombiana de DT!). Artículo 6. Componentes de la Estrategia de DTI para Colombia. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo define que la estrategia de DTl en Colombia contemplará mínimamente, los siguientes componentes: Componente 1. Gobernanza de la metodología de DT! Componente 2. Niveles de DT!. Componente 3. Herramientas para la gestión de los DT!I.
Componente 4. Cadena de valor del turismo con prácticas inteligentes. Componente 5. Beneficios e incentivos.
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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” CAPITULO ll. COMPONENTES Artículo 7. Componente 1. Gobernanza de la Metodología de DTI. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministerio de Turismo, desarrollará una visión estratégica de gestión de los DTI, la cual se revisará periódicamente de acuerdo con las realidades y avances de la innovación, tecnología, competitividad y cambios en el mercado, que hagan necesaria su modificación. Para esto, se fomentará la participación de actores públicos y privados bajo un enfoque transparente y eficiente, a través de un direccionamiento técnico, que les permita a los destinos turísticos consolidarse como un DTI. Para tal fin, el Ministerio definirá periódicamente las directrices de gobernanza a través de la circular establecida el en Artículo 3 y las instancias de articulación definidas en el Capítulo I1!. Artículo 8. Componente 2. Niveles de Gestión de los DTI. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, define los siguientes niveles de cumplimiento de la metodología de Destinos Turísticos Inteligentes para Colombia: - Nivel 1. Destinos Creadores. Son destinos que demuestran un interés manifiesto por implementar la metodología DT!| o cumplen con los criterios del eje de gobernanza más
otro eje con un porcentaje entre 0% y el 49,9% - — Nivel 2. Destinos Transformadores. Son destinos que han avanzado significativamente en la implementación de la metodología de DTI, demostrando cumplimento de 3 a 6 ejes con un porcentaje entre el 50% y el 79.9 %. - — Nivel 3. Destinos Inspiradores. Son destinos que han implementado la metodología DTI en todos los ejes con un porcentaje superior al 80%, o aquellos que han sido reconocidos como DTI a través de esquemas avalados por el MinCIT u otros organismos internacionales con competencia en el sector turismo. Artículo 9. Componente 3. Herramientas para la Gestión de los DTI. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con el fin de facilitar la aplicación de los lineamientos dispuestos en la presente resolución, generará herramientas de apoyo para la consolidación de los DTI, las cuales se enmarcan en los siguientes elementos, pero sin limitarse a: 1) Metodología e indicadores de DTI. 2) Programas y estrategias de capacitación y sensibilización. 3) Plataforma tecnológica para la gestión de DTI. 4) Diagnósticos y planes de acción para los destinos que implementen la metodología de DTI. PARÁGRAFO 41. Para el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación y actualización de la plataforma tecnológica de DTIl, se seguirán los estándares, lineamientos y protocolos definidos en la política de gobierno digital expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y con los criterios de calidad en la producción estadística establecidos a través de la norma técnica NTC PE 1000. Requisitos de calidad para la generación
de estadísticas Artículo 10. Componente 5. Cadena de valor del turismo con prácticas inteligentes. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, impulsará la implementación de buenas prácticas para una gestión inteligente de prestadores de servicios turísticos y atractivos turísticos. Artículo 11. Componente 6. Beneficios e incentivos. El Ministerio de Comercio Industria y Turismo, con el fin de promover, posicionar y consolidar los destinos que implementen la metodología de DTI, otorgará los siguientes beneficios: a) Capacitación y asistencia técnica en la gestión y promoción de las buenas prácticas de los destinos, frente a la metodología de DTI. b) Apoyo técnico y financiero por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para avanzar en el cumplimiento del plan de acción de DTI!. c) Promoción y posicionamiento de los DT!, la cual estará a cargo de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción, con el apoyo de los patrimonios autónomos y entidades adscritas del sector comercio, industria y turismo.
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RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” d) Promoción de la participación de los DTI en encuentros, eventos de formación y capacitación de carácter nacional e internacional sobre ciudades inteligentes y DTI!. e) Reconocimiento en escenarios internacionales, a los destinos que hayan implementado la metodología nacional de DT!
f) Reconocer a través la medalla al mérito turístico a los destinos y cadena de valor del turismo con prácticas inteligentes. g) El derecho de uso de la marca de DTI. Artículo 12. Medalla al Mérito Turístico Categoría Turismo Inteligente. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo establece la categoría “Turismo Inteligente” en la medalla al mérito turístico, el cual será el máximo reconocimiento del sector al destino, prestador de servicios y atractivo turístico con prácticas inteligentes. CAPITULO lll. OPERACIÓN DE LAS INSTANCIAS DE ARTICULACIÓN Artículo 13. Comité Técnico Nacional de DTI. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo crea el Comité Técnico Nacional de Destinos Turísticos Inteligentes, como instancia asesora de la estrategia nacional de DT!. Artículo 14. Conformación. El Comité Técnico Nacional de DTI, estará conformado por los siguientes miembros. 1) El Viceministro(a) de Turismo quien lo presidirá, además podrá delegar su representación. 2) El Director(a) de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, o su delegado. 3) El Director(a) de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, o su delegado. 4) El representante de las facultades de administración turística o similares de instituciones de educación superior, ante el Consejo Consultivo de la Industria Turística. 5) El representante de las entidades territoriales municipales que son DTI, será el presidente
suplente adhoc de la Red Colombiana de DT!. 6) Un representante de los gremios del turismo, quién debe ser miembro del Consejo Consultivo de la Industria Turística. PARÁGRAPO 1. El representante de los gremios ante el Comité Técnico Nacional de DTI, deberá ser elegido por los gremios miembros del Consejo Consultivo de la Industria Turística. Para ello, los interesados se postularán y bajo el mecanismo de votación será elegido como representante del Consejo Consultivo de la Industria Turística ante el Comité Técnico Nacional de DT! el que reciba mayor cantidad de votos. Para tal elección el Consejo Consultivo de la Industria Turística tendrá un plazo de 90 días calendario, contados a partir de la solicitud formal que haga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para informar quien será el representante de los gremios ante el Comité Técnico Nacional de DTI. En caso de que no se presenten postulantes para ser el representante del Consejo Consultivo de la Industria Turística ante el Comité Técnico Nacional de DTI, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Viceministro de Turismo podrá elegir tal representante entre los miembros que componen el Consejo Consultivo de la Industria Turística. Artículo 15. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico Nacional de DTI, será ejercida por el(la) Coordinador(a) del Grupo de Calidad, Seguridad y Cooperación Internacional de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo o quien haga sus veces. PARÁGRAPO 1. La Secretaría Técnica podrá invitar por solicitud de los miembros del comité, a otros
actores que considere pertinentes para el desarrollo del Comité Técnico Nacional de DTI, según los temas a tratar en cada sesión, quienes solamente tendrán voz en el Comité GD-FM-014. V5 . . WD IY, RESOLUCIÓN NUMERO E: de 20 Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, “Por la cual se definen los lineamientos de la estrategia para la creación y gestión de los Destinos Turísticos Inteligentes en Colombia” PARÁGRAPO 2. La Secretaría Técnica para la realización de reuniones ordinarias citará a las partes con mínimo 15 días calendario de antelación y en caso de las re
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