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MINCIT - Resolución 077 del 07 de abril de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 077 del 07 de abril de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se prorroga el término para el envío de Hechos Esenciales”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Mediante Resolución 326 del 30 de octubre de 2024, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso el inicio del examen por extinción con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución 280 del 29 de octubre de 2021 a las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas aran celarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originar ias de la República Popular China, permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020

permitiría la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

Que de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020 (el Decreto 1794), el término con el que cuenta la Dirección para el envío del documen to hechos esenciales a las partes interesadas intervinientes es hasta el 7 de abril de 2025.

Que, acorde con el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794, la Dirección puede conceder o adoptar las prórrogas contempladas en el curso de la investigación o extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectivida d del derecho material objeto de la actuación administrativa.

Que, dada la necesidad de analizar y profundizar en la información proporcionada por las partes interesadas intervinientes, existen circunstancias que ameritan dar aplicación al artículo 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 y prorrogar en 10 días el término para el envío del documento de Hechos Esenciales hasta el 23 de abril de 2025 . Esta prórroga es necesaria para que la Dirección pueda analizar la información en condiciones de oportunidad y calidad, garantizando de esa manera el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el debido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalid ad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE

conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalid ad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE

Artículo 1° . Prorrogar hasta el 23 de abril de 2025 el término con que cuenta la Autori dad Investigadora para el envío del documento de Hechos Esenciales a las partes intervinien tes dentro de la investigación.

Artículo 2° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

Artículo 3° . Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de _________DE________Página 2 de 2

Página 2 de 2 Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial.

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 d e la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. La presente resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero

Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro Barrera

Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior

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