MINCIT - Resolución 086 del 11 de abril de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 086 del 11 de abril de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________
“Por la cual se prorroga el término para adoptar la determinación preliminar”
EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución 036 del 19 de febrero de 2025, publicada en el Diar io Oficial No. 53.036 del 20 de febrero de 2025, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China.
Que, mediante el radicado 2-2025-004887 del 28 de febrero de 2025, la Dirección requirió a la peticionaria TENARIS TUBOCARIBE LTDA. ( TENARIS ) aclarar si productos como los
Que, mediante el radicado 2-2025-004887 del 28 de febrero de 2025, la Dirección requirió a la peticionaria TENARIS TUBOCARIBE LTDA. ( TENARIS ) aclarar si productos como los denominados “Tubería flexible hermética recubierta con PVC” y “Conduit liquidtight” y , en general, las tuberías flexibles tipo Conduit se consideran objeto de la presente investigación. Así mismo, requirió que se suministrara información del periodo más reciente, es decir, del segundo semestre de 2024, relacionada con aspectos técnicos, económicos y financieros. Para atender el requerimiento se otorgó un plazo máximo que se vencería el 20 de marzo de 2025.
Que TENARIS , mediante comunicación radicada el 19 de marzo de 2025, solicitó una prórroga con el fin de dar respuesta al requerimiento de información. Lo anterior teniendo en cuenta que los Estados Financieros Básicos de TENARIS con corte al 31 de diciembre de 2024 aún no se encontraban disponibles, dado que estaban en proceso de aprobación por parte de la Junta de Socios.
Que la Dirección, mediante radicado 2-2025-007688 del 26 de marzo de 2025, dada la importancia de la información requerida para el desarrollo de la investigación, le otorgó a TENARIS un plazo de 15 días hábiles adicionales para atender el requerimiento ya señalado, esto es, hasta el 11 de abril de 2024.
Que en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020 (Decreto 1794), transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación
Que en el marco de lo previsto en el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020 (Decreto 1794), transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación en el Diario Oficial, la Di rección deberá pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección, de oficio o a petición de parte interesada, puede prorrogar el plazo señalado hasta en 10 días.
Que teniendo en cuenta el plazo otorgado a TENARIS para atender el requerimiento de información realizado por la Dirección, y dada la naturaleza de la informa ción que se espera recibir por parte la de peticionaria, que debe ser analizada en su integridad a efectos de contar con los elementos de juicio suficientes para la adopción de la determinación prelimina r, sumado al limitado tiempo que estaría disponible para adelantar esa labor de evaluación, existen circunstancias especiales que ameritan prorrogar, en diez (10) días hábiles, el término para adoptar la determinación preliminar, inicialmente previsto para el 21 de abril de 2025. Por lo tanto, el término para la adopción de esa decisión se extenderá hasta el 6 de mayo de _________DE________Página 2 de 2
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2025. Esta decisión garantiza el cumplimiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el d ebido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalid ad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material.
administrativas consagrados en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el d ebido proceso conforme con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, y la finalid ad del procedimiento consistente en la efectividad del derecho material.
Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,
RESUELVE
Artículo 1° . Prorrogar hasta el 6 de mayo de 2025 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediant e la Resolución 036 del 19 de febrero de 2025.
Artículo 2° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794.
Artículo 3° . Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial.
Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 d e la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. La presente resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los,
Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C. a los,
FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ
Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero
Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Luciano Chaparro Barrera
Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto
Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior
Aprobó: Francisco Melo Rodríguez
Director Dirección de Comercio Exterior
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