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MINCIT - Resolución 089 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 089 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

República de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 089 DE 2 9 ABR. 2022 ( ) "Por la cual se ordena el inicio del examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 21 O de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 653 de 2022, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 170 de 1994 y CONSIDERANDO Que de conformidad con el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo SMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos compensatorios definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de estos daría lugar a la continuación o a la repetición de la subvención y del daño. Que de acuerdo con el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC, en la determinación del mérito para iniciar un examen debe evaluarse que la solicitud sea presentada con una antelación prudencial por quien tiene la legitimidad para hacerlo, es decir, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho compensatorio impuesto permitiría la

de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho compensatorio impuesto permitiría la continuación o la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Que a través del Decreto 653 del 27 de abril de 2022, publicado en el Diario Oficial 52.018 del 27 de abril de 2022, el Gobierno Nacional adicionó el Capítulo 9 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, relacionado con la aplicación de derechos compensatorios y dictó otras disposiciones. Que en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.3.9.6.8 y en el numeral 1 del artículo 2.2.3.9.9.7 del Decreto 653 de 2022, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación· del mérito de la apertura de la investigación para un examen de los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante ( etanol) clasificadas por la subpartida arancelaria 2207 .20.00.1 O originarias de los Estados Unidos de América, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES

la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. ANTECEDENTES Que mediante la Resolución 006 del 24 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial 50.850 del 28 de enero de 2019, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, cuantía GD-FM-014.V5RESOLUCION NÚMER.0089 DE __ 2_9 _A_B_R._2 _0_22 __ Hoja Nº .

Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen a los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" 2 y efectos en la rama de la producción nacional de presuntas subvenciones en las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos de América (en adelante Estados Unidos). Que por medio de la Resolución 085 del 3 de mayo de 2019 publicada en el Diario Oficial 50.947 del 8 de mayo de 2019, la Dirección de. Comercio Exterior adoptó una determinación preliminar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 299 de 1995, en concordancia con el artículo 17 del Acuerdo SMC, ordenando continuar con la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 006 del 24 de enero de 2019 e impuso derechos compensatorios provisionales por un término de cuatro (4) meses a las importaciones de alcohol carburante (etanol)

iniciada mediante la Resolución 006 del 24 de enero de 2019 e impuso derechos compensatorios provisionales por un término de cuatro (4) meses a las importaciones de alcohol carburante (etanol) clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos, en la forma de un gravamen ad-valorem de 9,36% adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y Estados Unidos, a liquidar sobre el valor FOB declarado por el importador. Que a través de la Resolución 069 del 30 de abril de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.307 del 7 de mayo de 2020, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa iniciada a través de la Resolución 006 del 24 de enero de 2019, con la imposición de derechos compensatorios definitivos por un término de dos (2) años a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 originarias de los Estados Unidos, en la forma de un derecho específico de USO 0,06646 por cada kilogramo de peso neto de la mercancía sujeta al derecho, adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y los Estados Unidos.

2. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE EXAMEN La FEDERACIÓN NACIONAL DE BIOCOMBUSTIBLES DE COLOMBIA (en adelante FEDEBIOCOMBUSTIBLES o la PETICIONARIA), con fundamento en el artículo 21.3 del Acuerdo SMC aprobado por medio de la Ley 170 de 1994, mediante comunicación radicada el 7 de enero de

FEDEBIOCOMBUSTIBLES o la PETICIONARIA), con fundamento en el artículo 21.3 del Acuerdo SMC aprobado por medio de la Ley 170 de 1994, mediante comunicación radicada el 7 de enero de 2022 a través del aplicativo de "Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias", realizó las siguientes peticiones: "PRINCIPALES PRIMERA. Que se inicie la actuación administrativa tendiente a efectuar el examen previsto en el artículo 21.3 del ASM, respecto de los derechos compensatorios impuestos mediante la Resolución No. 069 del 30 de abril de 2020 de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, publicada en el Diario Oficial 51.307 del 7 de mayo de 2020 (en adelante 'Resolución No. 069 de 2020'), a las importaciones de alcohol carburante (etanol), originarias de los Estados Unidos, que se clasifican por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10. SEGUNDA. Que se prorrogue la vigencia del derecho compensatorio por un término adicional de cinco años a partir de su renovación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21.3 del ASMC. TERCERA. Que se declare que la cuantía de la subvención conferida por el gobierno de los Estados Unidos al etanol asciende a $0, 1372 dólares por kilogramo de etanol. CUARTA. Que, como consecuencia de la petición anterior, se modifique y ajuste, a partir de su renovación, el monto del derecho compensatorio que impuso ese Ministerio a través de la Resolución No. 069 de 2020 a la totalidad de la cuantía de la subvención acreditada por el

su renovación, el monto del derecho compensatorio que impuso ese Ministerio a través de la Resolución No. 069 de 2020 a la totalidad de la cuantía de la subvención acreditada por el peticionario para las importaciones originarias de los Estados Unidos y que equivale a $0, 1372 dólares por kilogramo de etanol. SUBSIDIARIA En subsidio de la petición cuarta principal, solicito que se prorrogue la vigencia de los derechos compensatorios impuestos en la Resolución No. 069 de 2020, por un término

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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen a los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol} originarias de los Estados Unidos de América" 3 adicional de cinco años a partir de su renovación, en la totalidad de la cuantía de la subvención que se logre determinar en la actuación administrativa. Para efectos del trámite de la presente solicitud me permito incluir la siguiente información, así como los fundamentos de hecho y de derecho que se ponen de presente más adelante". Sobre el particular es pertinente indicar que, en atención a que los derechos compensatorios impuestos por medio de la Resolución 069 del 30 de abril de 2020 vencen el 7 de mayo de 2022, se considera que la solicitud radicada por FEDEBIOCOMBUSTIBLES cuatro meses antes a dicha fecha, fue realizada con una antelación prudencial conforme lo establece el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC. Ahora bien, frente a la solicitud presentada el 7 de enero de 2022, la Autoridad Investigadora por

fue realizada con una antelación prudencial conforme lo establece el párrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo SMC. Ahora bien, frente a la solicitud presentada el 7 de enero de 2022, la Autoridad Investigadora por medio del escrito radicado con el número 2-2022-003636 del 14 de febrero de 2022 realizó un requerimiento a FEDEBIOCOMBUSTIBLES, con el fin de aclarar algunos aspectos relacionados con indicadores económicos, los programas relacionados con las subvenciones y la información sobre la continuidad o repetición del daño. Al anterior requerimiento se le dio un alcance a través del escrito radicado con el número 2-2022003691 del 15 febrero de 2022, el cual precisó un plazo de respuesta de un mes y solicitó aportar el anexo 21 correspondiente a información sobre importadores, exportadores, usuarios y consumidores intermedios. A su vez, por medio del escrito 2-2022-006640 del 13 de marzo de 2022 fue prorrogado dicho plazo de respuesta, en atención a la solicitud del 1 O de marzo del año en curso que presentó la peticionaria. El anterior requerimiento fue atendido por la peticionaria mediante escrito radicado en el aplicativo de "Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias" el 25 de marzo de 2022, al que a su vez dio alcance por medio de escrito del 8 de abril de 2022 en el que corrige un error de digitación en el monto estimado para los subsidios estatales y aclara que la cuantía de dichas subvenciones al etanol calculada es de USO$ 31.676.830,59. Así mismo, mediante su alcance la peticionaria aclaró

el monto estimado para los subsidios estatales y aclara que la cuantía de dichas subvenciones al etanol calculada es de USO$ 31.676.830,59. Así mismo, mediante su alcance la peticionaria aclaró que la cuantía total estimada de los subsidios federales al etanol en 2020 es de USD$7.320.599,2 y no de USD$7.320.602. En este orden de ideas, a continuación, serán resumidos los argumentos de hecho y de derecho en los que la peticionaria fundamentó su solicitud, con sus respectivos alcances. 2.1. Solicitud radicada el 7 de enero de 2022 2.1.1. Del peticionario, la rama de producción y la representatividad Conforme al artículo 31 del Decreto 299 de 1995 (norma vigente aplicable en ese momento) según el cual la solicitud de la investigación puede ser presentada por una asociación de productores en representación de la parte principal de la producción nacional, el apoderado especial de FEDEBIOCOMBUSTIBLES, en representación de las compañías productoras de alcohol carburante (Etanol) afiliadas a este gremio, es decir, INCAUCA S.A., INGENIO MANUELITA S.A., INGENIO MAYAGÜEZ S.A., INGENIO PROVIDENCIA S.A., INGENIO RISARALDA S.A. y RIOPAILACASTILLA S.A., tal como consta en el "Anexo No. 1 O certificación afiliados fedebiocombustibles_público.pdf" que reposa en el aplicativo de "Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias", presentó la solicitud de prórroga de derechos compensatorios que nos ocupa. A dicha solicitud, anexó las cartas de apoyo de dichas companias y la de BIOENERGY ZONA

Subvenciones y Salvaguardias", presentó la solicitud de prórroga de derechos compensatorios que nos ocupa. A dicha solicitud, anexó las cartas de apoyo de dichas companias y la de BIOENERGY ZONA FRANCA S.A.S. EN LIQUIDACIÓN JUDICIAL que reposa en el aplicativo de "Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias" como "Anexo No. 18 nota de apoyo bioenergy_publico.pdf". De igual manera, aportó el escrito denominado "Anexo No. 11 listado productores alcohol carburante sicom_publico.pdf', en el que relacionó una lista del Sistema de Información de Combustibles Líquidos-SICOMdel Ministerio de Minas y Energía, que vincula como agentes productores de alcohol carburante a INCAUCA S.A.S., INGENIO PROVIDENCIA S.A., INGENIO MANUELITA S.A., MAYAGUEZ S.A., INGENIO RISARALDA, SUMPROCOL S.A., CORPORACIÓN COLOMBIANA DE GD-FM-014V5RESOLUCION NÚME,!W- - o 8 9 DE _ _____,...2_9_A_BR_. _2_022 __ Hoja Nº. Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen a los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol} originarias de los Estados Unidos de América" 4

INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA-CORPOICA, DESTILERIA RIOPAILA S.A.S. y BIOENERGY

ZONA FRANCA S.A.S.

Por último, FEDEBIOCOMBUSTIBLES afirmó que representa al 100% de la rama de producción nacional, lo que también sustenta en el "anexo no. 19 cuadro de representatividad empresas participantes_publico.pdf', por lo que considera que la solicitud se encuentra apoyada por más del

nacional, lo que también sustenta en el "anexo no. 19 cuadro de representatividad empresas participantes_publico.pdf', por lo que considera que la solicitud se encuentra apoyada por más del 50% de la rama de la producción nacional, con lo que, en su opinión, se da cumplimiento a los dos requisitos establecidos en el artículo 11.4 del Acuerdo SMC. 2.1.2. Identificación del producto objeto de solicitud El producto objeto de solicitud del examen es el alcohol carburante (etanol), clasificado por la subpartida arancelaria 2207.20.00.10, subpartida vigente para el producto considerado a partir del 1 de enero de 2022, conforme a lo establecido en el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021: Subpartida arancelaria Descripción 22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado 2207 alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2207.20.00.00 - Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación --Alcohol etílico o etanol, de contenido 2207.20.00.10 alcohólico volumétrico superior o igual al 96,3% vol., desnaturalizado con gasolina No se han presentado cambios en las características del etanol producido por la rama de producción nacional y no se conocen cambios con respecto al producto importado originario de Estados Unidos. 2.1.2.1 Similitud Como se vio en el punto anterior, la peticionaria sostuvo que no se han presentado cambios en las características del alcohol carburante (etanol) producido por la rama de producción nacional, ni en

2.1.2.1 Similitud Como se vio en el punto anterior, la peticionaria sostuvo que no se han presentado cambios en las características del alcohol carburante (etanol) producido por la rama de producción nacional, ni en relación con aquellos importados de Estados Unidos. En este sentido, debido a que la información sobre la similitud de los productos se acreditó en la investigación que culminó con la imposición de derechos compensatorios definitivos a las importaciones de etanol originarias de Estados Unidos mediante la Resolución No. 069 de 2020, sobre el tema se remitió al expediente asignado a la investigación administrativa inicial, a saber, expediente SB-249-01-01. 2.1.3. Sobre la continuación y recurrencia de las subvenciones en Estados Unidos FEDEBIOCOMBUSTIBLES, al justificar la necesidad de mantener los derechos compensatorios en relación con las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos: i) presentó el contexto internacional del mercado de alcohol carburante; ii) dio cuenta de la permanencia de las políticas y programas que promueven el uso y producción de etanol en Estados Unidos, así como la introducción de nuevas ayudas en los últimos años; y, finalmente, iii) actualizó la cuantía de la subvención. 2.1.3.1. Contexto internacional del mercado de alcohol carburante FEDEBIOCOMBUSTIBLES destacó el crecimiento de la producción a nivel mundial de biocombustibles desde principios del año 2000 e inclusive en el marco de la pandemia del COVID-19, resaltó que Estados Unidos es el principal productor y exportador de etanol del mundo y concluyó que los programas a la producción de alcohol carburante y maíz en Estados Unidos no solo se ha

resaltó que Estados Unidos es el principal productor y exportador de etanol del mundo y concluyó que los programas a la producción de alcohol carburante y maíz en Estados Unidos no solo se ha mantenido, sino que han aumentado en los últimos años y no se prevé que vayan a cesar en el largo plazo.

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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen a los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" 2.1.3.2. Subvenciones a la industria del alcohol carburante en Estado Unidos 5 En este punto, FEDEBIOCOMBUSTIBLES se refirió al Energy Tax Act de 1978 aprobado por el Congreso de los Estados Unidos, así como a las demás normas y programas que brindaron incentivos al etanol. A su vez expresó que el maíz, materia prima del etanol, se ha beneficiado de los programas implementados en el marco del Farm Bill, ley que regula, autoriza y modifica los programas del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. Lo dicho, sumado a que el Departamento de Agricultura de Estados Unidos comunicó la inversión de 22 millones de dólares para incrementar las ventas de etanol y biodiesel , a través del Higher Blends lnfrastructure Incentive Program (HBIIP), así como el mismo Departamento en junio de 2021 anunció que otorgaría ayudas adicionales a los productores agrícolas en el marco de la asistencia por la pandemia del COVID 19 (USDA Pandemic Assitance for Producer), entre las que se encuentran $700 millones de dólares para los productores de biocombustibles.

que otorgaría ayudas adicionales a los productores agrícolas en el marco de la asistencia por la pandemia del COVID 19 (USDA Pandemic Assitance for Producer), entre las que se encuentran $700 millones de dólares para los productores de biocombustibles. En suma, la peticionaria realizó un recuento histórico de las normas y programas de subsidios al etanol y al maíz como su materia prima, con el fin de poner de presente que los subsidios al etanol y al maíz en Estados Unidos se han mantenido por más de 40 años y afirma que permanecerán en el largo plazo, "erigiéndose las exportaciones de alcohol carburante estadounidense en una amenaza constante para mercados que no adopten las medidas necesarias para hacer frente a estas distorsiones". 2.1.3.3. Actualización de la cuantía de la subvención Con el objetivo de realizar una actualización de la cuantía de la subvención, en la solicitud del examen se trajo a colación que en la investigación inicial fue considerado como prueba documental el dictamen pericial elaborado por la firma Hughes Hubbard & Reed con el que la peticionaria probó en su momento la existencia de subvenciones específicas al alcohol carburante (etanol) por parte del Gobierno de los Estados Unidos, de conformidad con las definiciones del Acuerdo SMC. En este marco, FEDEBIOCOMBUSTIBLES, para el presente examen, allegó el documento elaborado por la firma McDermott Will & Emery, conforme al cual se observa no solo que las subvenciones del Gobierno de Estados Unidos al alcohol carburante (etanol) se mantienen, sino que se han incrementado. Así, el mencionado documento contiene una actualización del dictamen rendido en el año 2018 y demuestra la existencia de nuevas ayudas al sector agrícola, en particular a los productores de maíz,

incrementado. Así, el mencionado documento contiene una actualización del dictamen rendido en el año 2018 y demuestra la existencia de nuevas ayudas al sector agrícola, en particular a los productores de maíz, a través de programas como el Market Facilitation Payment Program y el Coronavirus Food Assitance Program, los que permiten prever que los subsidios al etanol y al maíz en Estados Unidos no solo permanecen, sino que se seguirán otorgando en el largo plazo, lo que demuestra la necesidad de prorrogar los derechos compensatorios adoptados por medio de la Resolución 069 de 2020. 2.1.3.4. Metodología para la determinación de la existencia de las subvenciones, su cuantía y la asignación de los beneficios conferidos En este punto, la peticionaria en aras de actualizar la cuantía del beneficio tomó el año 2020 que corresponde al periodo más reciente del que se tiene información disponible sobre los programas de subsidios conferidos al etanol y al maíz por el gobierno federal y los gobiernos estatales de los Estados Unidos.

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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen a los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" 6 A renglón seguido, explicó que para calcular los beneficios conferidos a los productores de etanol por los programas considerados como subsidios, aplicaría la misma metodología de asignación empleada en la investigación inicial, es decir, para los subsidios "recurrentes" se tiene en cuenta el monto otorgado en el periodo analizado, y para los "no recurrentes" considera los beneficios que tuvieron

los programas considerados como subsidios, aplicaría la misma metodología de asignación empleada en la investigación inicial, es decir, para los subsidios "recurrentes" se tiene en cuenta el monto otorgado en el periodo analizado, y para los "no recurrentes" considera los beneficios que tuvieron lugar durante el periodo de vida útil de los activos tangibles utilizados para convertir el maíz en etanol, que es de 1 O años de conformidad con las Reglas del Servicios de Rentas Internas de Estados Unidos. En efecto, el beneficio conferido por los subsidios no recurrentes en 2020 corresponde a una décima parte (1/10) del monto otorgado durante el referido periodo de 10 años. A su vez, se indicó que al igual que en la investigación inicial, el monto del subsidio conferido al etanol estadounidense, en dólares por kilogramo, se determinó a partir de la suma de los beneficios totales documentados para el año 2020, cuyo resultado se dividió sobre el volumen de producción total de etanol en Estados Unidos en el mismo periodo. En este sentido, FEDEBIOCOMBUSTIBLES relacionó las subvenciones específicas de las que goza el etanol en Estados Unidos y el cálculo de la cuantía, que, como se verá más adelante, fueron corregidas en respuesta al requerimiento de esta autoridad y según los alcances que la peticionaria dio a sus propios escritos. Respecto a los subsidios federales al etanol, la peticionaria indicó que no ha sido posible calcularlos con la información disponible del programa Crédito de Impuesto al Productor de Biocombustibles de Segunda Generación y sostuvo que en la práctica la cuantía total de los subsidios federales al etanol es mucho mayor. A su vez, adicional a los programas de subsidios federales al etanol, puso de presente que en junio

Segunda Generación y sostuvo que en la práctica la cuantía total de los subsidios federales al etanol es mucho mayor. A su vez, adicional a los programas de subsidios federales al etanol, puso de presente que en junio de 2021 el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos anunció que proveerá ayudas adicionales a los productores agrícolas en el marco de la asistencia por la pandemia del COVID 19 (USDA Pandemic Assistance far Producers), entre las que se encuentran $700 millones de dólares a los productores de biocombustibles. De otro lado, la peticionaria puso de presente los subsidios federales al maíz, de los que resaltó no fue posible calcular con la información disponible el programa de Créditos de Apoyo a la Comercialización, y sostuvo, al igual que para los subsidios al etanol, que la cuantía total de los subsidios al maíz es en realidad mucho mayor. • Cálculo del beneficio conferido a los productores de etanol a través de los subsidios federales al maíz Con base en el análisis de transferencia de la investigación inicial, la peticionaria, para determinar el beneficio conferido a los productores de etanol a través de las ayudas y subvenciones en los Estados Unidos al maíz, comparó los precios del grano en el mercado doméstico de dicho país con un precio de referencia tomado de las importaciones de Estados Unidos del cereal originario de Brasil, Argentina y Canadá, al representar las mismas el 99,05% de las importaciones en 2020. Al precio de las importaciones se sumó el costo de los fletes, seguros y aranceles. Así, se calculó un precio nacionalizado (USO/tonelada) para Canadá de $192, 1 O, para Argentina de

las importaciones se sumó el costo de los fletes, seguros y aranceles. Así, se calculó un precio nacionalizado (USO/tonelada) para Canadá de $192, 1 O, para Argentina de $159,42, para Brasil de $178, 16, lo que arroja un precio promedio en el 2020 de USD$184,28 por tonelada. Por su parte, el precio doméstico del maíz en 2020 fue de $137,79 por tonelada, con base en un valor de $3,50 por bushel (fanega) y un factor de conversión de 39,3680.

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Continuación de la resolución "Por la cual se ordena el inicio del examen a los derechos compensatorios impuestos a las importaciones de alcohol carburante (etanol) originarias de los Estados Unidos de América" 7 En efecto, la industria del etanol habría recibido un beneficio de los subsidios al maíz equivalente a la diferencia entre el precio promedio de importación y el precio promedio interno ($184,28 - $137, 79), equivalente a $46,49 por tonelada. Así mismo, con base en la información disponible en la página web del Departamento de Agricultura de Estados Unidos, estimó que la cantidad de maíz estadounidense utilizada para producir etanol en 2020 fue de 4.775.966.00 bushel, equivalente a 121,32 millones de toneladas. En consecuencia, la peticionaria sostuvo que el monto del beneficio recibido por los productores de etanol en los Estados Unidos a través de los subsidios otorgados a los productores de maíz asciende a $5.639.978.138, resultado de multiplicar la diferencia de $46,49 por los 121,32 millones de

etanol en los Estados Unidos a través de los subsidios otorgados a los productores de maíz asciende a $5.639.978.138, resultado de multiplicar la diferencia de $46,49 por los 121,32 millones de toneladas de maíz consumidas por la industria del etanol producidas en 2020. • Subsidios estatales al etanol De otro lado, la peticionaria relacionó los subsidios estatales al etanol según el Estado, programa y cuantía, con base en los cuales estimó una cuantía en 2020 de $41.035. 785, 79 dólares, sin incluir los montos correspondientes a los programas respecto de los cuales no se cuenta con información. • Subsidios al etanol estimados Finalmente, la peticionaria indicó que al dividir la producción de etanol en Estados Unidos de 13.800 millones en el año 2020 por la cuantía total de los subsidios otorgados de $5.688.334.526, se obtiene como resultado un subsidio de $0,4122 USO por galón. Ahora bien, debido a que la unidad oficial de medida del etanol en Colombia es el kilogramo, resulta necesario determinar la cuantía del subsidio en dólares por kilogramo. En efecto, si se considera que 1 galón equivale a 3,78541 litros y que a una temperatura de 15ºC la densidad del etanol es de 0,794 kilogramos por litro, la cuantía de la subvención equivale a $0, 1372 USO por kilogramo de etanol. Así, al considerar que el precio de exportación del etanol originario de Estados Unidos en 2020 fue de $0,51 USD/kg, según la base de datos de la DIAN, la subvención estimada para este periodo equivale al 26,89% del referido precio.

Así, al considerar que el precio de exportación del etanol originario de Estados Unidos en 2020 fue de $0,51 USD/kg, según la base de datos de la DIAN, la subvención estimada para este periodo equivale al 26,89% del referido precio. 2.1.3.5. La asignación del beneficio conferido a los productores de etanol a través de los subsidios federales al maíz, a los granos destilados secos o DDGS es improcedente y diluye el efecto del beneficio conferido al etanol FEDEBIOCOMBUSTIBLES sostuvo que los subsidios otorgados a la producción de alcohol carburante no pueden imputarse a los granos destilados secos o DDGS que son bienes fabricados a partir de residuos inevitables, fortuitos y accidentales, porque lo que subsidia el gobierno es la fabricación del etanol como bien final y no dichos desperdicios que resultan de su proceso productivo. Para sustentar el anterior argumento, la peticionaria se apoyó en el estudio elaborado por la firma de consultoría Econcept, allegado co

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