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MINCIT - Resolución 0918 de 2021

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0918 de 2021
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

Libertad y Orden MINISTERIO DE COMERCIO, fiªfiRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN DE ( :: 6 SfiP. 2021 "Por medio de la cual se definen los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada mediante Decreto 1472 de 2020, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2.2.4.2.11.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015 y en el numeral 30 del artículo 2 del Decreto Ley 21 O de 2003, y CONSIDERANDO Que el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020 establece lo siguiente: "Artículo 53. Destinación de los recursos del impuesto nacional con destino al turismo. Los ingresos fiscales de FONTUR, en caso de declaratoria de estado de emergencia o situación de desastre del orden nacional, departamental, distrital o municipal, podrán ser usados, destinados o aportados para lo siguiente:

1. Brindar auxilios, subsidios o apoyos a los prestadores de servicios turísticos afectados. [ ... ] Los prestadores de servicios turísticos beneficiados deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo.

Parágrafo. Para el apoyo a personas que no estén incluidas en el Registro Nacional de Turismo, se realizará un censo de la población y empresas afectadas que desarrollen

activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. Parágrafo. Para el apoyo a personas que no estén incluidas en el Registro Nacional de Turismo, se realizará un censo de la población y empresas afectadas que desarrollen actividades asociadas al turismo en el lugar de ocurrencia del desastre, con apoyo de la Unidad de Gestión del Riesgo. La fuente de esta información será el Registro Único de Damnificados. Previa la recepción del apoyo los potenciales beneficiados deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo." Que mediante Decreto 1472 del 18 de noviembre de 2020, el Presidente de la República declaró "la existencia de una situación de Desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, por el término de doce (12) meses prorrogables hasta por un periodo igual, previo concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo". GD-FM-014.VS0918 RESOLUCIÓN NÚMERO de --...... fi_,.._,-;--,-;...,,_,._ __ Cont!n_uación de Resolución "Por medio de la cual se definen los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subs1d1os o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada mediante Decreto 1472 de 2020, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones" Que esta declaratoria de desastre se produjo como consecuencia del paso del Huracán lota por el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Que, según los considerandos de ese decreto, "el día martes 17 de noviembre de 2020, se evidenciaron afectaciones en más del 95% de la Isla de Providencia, generando daños

Que, según los considerandos de ese decreto, "el día martes 17 de noviembre de 2020, se evidenciaron afectaciones en más del 95% de la Isla de Providencia, generando daños graves en los servicios básicos, en vivienda aproximadamente entre 1.900 y 2.000 viviendas destruidas, agua potable y saneamiento básico, infraestructura hospitalaria, educativa, comercio, y daños ambientales, que impactan gravemente el orden económico y social de su población. ( ... ) Igualmente para la Isla de San Andrés, se han generado afectaciones de gran magnitud, que afectan las condiciones normales de los habitantes de la misma, lo cual hace que se requieran tomar medidas excepcionales que permitan conjurar la crisis en todo el departamento." Que del 24 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2020 el Fondo Nacional de Turismo, Fontur, realizó el levantamiento e identificación de los prestadores de servicios turísticos y su nivel de ·afectación tras el paso del Huracán IOTA. Que, mediante Decreto 1031 de 2021, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio,. Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, el Gobierno nacional reglamentó el apoyo establecido en el numeral 1 del artículo 53 de la Ley 2068 de 2020, estableciendo en el artículo 2.2.4.2.11.3, lo siguiente: "Artículo 2.2.4.2.11.3. Aprobación del monto y determinación de los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos. Para el otorgamiento de auxilios, subsidios o apoyos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá

para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos. Para el otorgamiento de auxilios, subsidios o apoyos, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo deberá presentar una solicitud ante el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo, indicando el monto,· el número estimado de beneficiarios y el presupuesto requerido, para que éste apruebe la inversión, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 2.2.4.2.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Con posterioridad a la aprobación de la inversión por parte del Comité Directivo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante resolución definirá los siguientes elementos:

1. Condiciones para acceder a auxilios, subsidios o apoyos, incluyendo el nivel de afectaciones requerido, el nivel de disminución de ingresos operacionales y la forma de acreditarlo.

2. Plazos, medios y requisitos para la solicitud de parte de los prestadores de servicios turísticos afectados.

3. Procedimiento de conformación del listado de beneficiarios.

4. Monto, periodicidad y vigencia de los auxilios, subsidios o apoyos.

5. Medios de pago.

6. Medios de verificación de los requisitos por parte del Fondo Nacional de Turismo." Que el Comité Directivo del Fondo Nacional de Turismo aprobó la destinación de ochocientos sesenta y tres millones noventa y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($863.098. 750) con el objeto de brindar un apoyo temporal de novecientos ocho mil quinientos veinticinco pesos ($908.525) mensuales por el término de hasta cinco meses, para un número estimado de 190 beneficiarios.

($863.098. 750) con el objeto de brindar un apoyo temporal de novecientos ocho mil quinientos veinticinco pesos ($908.525) mensuales por el término de hasta cinco meses, para un número estimado de 190 beneficiarios. Que, de acuerdo con el artículo 2.2.4.2.11.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, se hace necesario definir los 2

GD-FM-014.V50918 - 6 C:EP 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO ____ -_-__ de ___ ,.,,_fi_•_ Hoja Nº

. Continuación de Resolución "Por medio de la cual se definen los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada mediante Decreto 1472 de 2020, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones" parámetros para la conformación de la lista de beneficiarios, el monto, la periodicidad, temporalidad, formas de pago y demás aspectos operativos del otorgamiento del apoyo temporal. Que, conforme al numeral 3 del artículo 2.2.4.2.11.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, una de las condiciones para ser considerado como un prestador de servicios turísticos afectado por la situación de desastre, es haber sufrido una reducción en los ingresos operacionales en el nivel y por el tiempo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. Que según la información entregada por el FONTUR la diferencia en la base gravable de la

desastre, es haber sufrido una reducción en los ingresos operacionales en el nivel y por el tiempo que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. Que según la información entregada por el FONTUR la diferencia en la base gravable de la contribución parafiscal del turismo, es decir, de ingresos operacionales de los prestadores de servicios turísticos afectados, aportantes del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, entre el período de ocurrencia del desastre y el mismo período del año inmediatamente anterior fue del 36%. Que este proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en e·I numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

3 Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto establecer las condiciones, plazos, monto, periodicidad, temporalidad, medios de pago y verificación de requisitos para el reconocimiento y entrega de los recursos del apoyo temporal para prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el Decreto 1472 de 2020. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplicará a los prestadores de servicios turísticos domiciliados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina que cumplan las siguientes condiciones:

1. Ser prestador de servicios turísticos: 1.1. Contar con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo el 18 de noviembre de 2020; o 1.2. Hacer parte del Registro Único de Damnificados a la fecha de expedición de la

1. Ser prestador de servicios turísticos: 1.1. Contar con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo el 18 de noviembre de 2020; o 1.2. Hacer parte del Registro Único de Damnificados a la fecha de expedición de la presente resolución y haber estado prestando servicios turísticos en el lugar y momento de la ocurrencia del desastre, de acuerdo con las visitas o verificaciones efectuadas por el Fondo Nacional de Turismo.

2. Encontrarse en las siguientes situaciones: 2.1. Haber sufrido afectaciones media-alta, alta o muy alta en el inmueble utilizado para la prestación del servicio turístico, si es el caso, de acuerdo con el levantamiento de información adelantado por el Fondo Nacional de Turismo.

Afectación media-alta: Afectaciones de estructura, locativas, cubierta, redes hidrosanitarias y eléctrica.

GD-FM-014.VS0918 - 6 SEP. 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ de _____ Hoja Nº

. Cont_in_uación de Resolución "Por medio de la cual se definen los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subs1d1os o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada mediante Decreto 1472 de 2020, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones" 4

Afectación alta: Infraestructura del inmueble sustancialmente afectada. No se visualizan muros divisorios, se visualiza restos de estructura y placa de contra-piso.

Afectación muy alta: Destrucción completa. 2.2. Estar imposibilitado para prestar servicios turísticos por decisión de la alcaldía o

visualizan muros divisorios, se visualiza restos de estructura y placa de contra-piso.

Afectación muy alta: Destrucción completa. 2.2. Estar imposibilitado para prestar servicios turísticos por decisión de la alcaldía o gobernación que restrinja el ingreso de turistas con ocasión de la situación de emergencia o desastre al momento de la postulación.

3. Haber presentado una disminución de ingresos operacionales de al menos un 36%, desde el 18 de noviembre de 2020 hasta la fecha de expedición de la presente resolución. Los ingresos operacionales se acreditarán por medio de alguna de las siguientes posibilidades: 3.1. Declaración de ingresos en las liquidaciones privadas de la contribución parafiscal para el turismo correspondiente a los dos primeros trimestres de la vigencia 2021. 3.2. Facturas de venta. 3.3. Certificación firmada por el contador o revisor fiscal. 3.4. Declaración firmada al momento de solicitar el apoyo.

4. No encontrarse en ninguna de las listas restrictivas consultadas por Fiducoldex, en su calidad de administradora del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo, de acuerdo con el Manual SARLAFT para la Prevención al Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo expedido por esa entidad fiduciaria.

Parágrafo. En todo caso, los prestadores de servicios turísticos beneficiados, para solicitar su inclusión en el listado de beneficiarios de que trata el artículo 3 de la presente Resolución, deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. Artículo 3. Solicitud del apoyo. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, los prestadores de servicios turísticos que se encuentren en las

deberán contar con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. Artículo 3. Solicitud del apoyo. Dentro de los veinte (20) días siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, los prestadores de servicios turísticos que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 2, podrán solicitar su inclusión en el listado de beneficiarios del apoyo, a través de los medios de contacto que determine el Fondo Nacional de Turismo en su página www.fontur.com.co. En su solicitud deberán informar los siguientes datos:

1. Nombre completo o razón social.

2. Cédula de ciudadanía o NIT.

3. Número del Registro Nacional de Turismo.

4. Registro Único de Damnificados, si aplica.

5. Ingresos operacionales obtenidos en los últimos seis meses.

6. Nivel de daño sufrido por el inmueble.

7. Cuenta bancaria, en caso de tenerla.

El Fondo Nacional de Turismo deberá solicitar al beneficiario la autorización expresa del uso de datos personales, así como la declaración juramentada de que la información suministrada corresponde a la realidad. Artículo 4. Verificación de información y listado de beneficiarios. Con el fin de verificar la información presentada por los solicitantes y conformar el listado de beneficiari9s;/ el Fondo Nacional de Turismo podrá requerir a los solicitantes la presentación cte/ documentos adicionales y/o evidencia fotográfica del estado del inmueble. Igualmente, podrá realizar visitas de verificación y requerir información. En caso de que los documentos o la evidencia no sean GD-FM-014.VS0918 - 6 SEP 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ de ____ , .... _,_Q_ Hoja Nº . Continuación de Resolución "Por medio de la cual se definen los requisitos para el otorgamiento de los auxilios,

GD-FM-014.VS0918 - 6 SEP 2021 RESOLUCIÓN NÚMERO _______ de ____ , .... _,_Q_ Hoja Nº

. Continuación de Resolución "Por medio de la cual se definen los requisitos para el otorgamiento de los auxilios, subsidios o apoyos para los prestadores de servicios turísticos afectados por la situación de desastre declarada mediante Decreto 1472 de 2020, en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y se dictan otras disposiciones" 5 suministrados o se verifique una discrepancia entre la información suministrada y la declarada al momento de solicitar el apoyo, se cancelará el apoyo de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1074 de 2015. El listado se conformará hasta con 190 beneficiarios. En la elaboración del listado se priorizará a quienes hayan tenido inscripción activa en el, Registro Nacional de Turismo antes de la expedición de esta resolución. Artículo 5. Consultas relacionadas con los beneficiarios y aspectos operativos del incentivo. La información relacionada con los prestadores de servicios turísticos beneficiados con el apoyo temporal podrá ser consultada en las páginas web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o por el Fondo Nacional de Turismo, www.mincit.gov.co y www.fontur.com.co, respectivamente. Las consultas se podrán realizar con el número del Registro Nacional de Turismo y los últimos dígitos de la cédula de ciudadanía. Artículo 6. Monto y periodicidad del apoyo. Los beneficiarios del apoyo podrán recibir hasta cinco (5) transferencias económicas no condici,9nadas, cada una por un valor de hasta novecientos ocho mil quinientos veinticinco mil pesos ($908.525) mensuales durante la

cinco (5) transferencias económicas no condici,9nadas, cada una por un valor de hasta novecientos ocho mil quinientos veinticinco mil pesos ($908.525) mensuales durante la situación de desastre declarada por el Gobierno nacional en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Artículo 7. Transferencia del apoyo. El Fondo Nacional de Turismo transferirá el apoyo económico a los beneficiarios dentro de los diez (1 O) primeros días de cada mes. En los primeros diez (1 O) días del mes de octubre se pagarán también los apoyos correspondientes al mes de septiembre. , El apoyo se pagará a las personas beneficiarias bancarizadas por medio de consignación a sus cuentas bancarias. El mecanismo y proceso de transferencia o giro serán informados en la página de Fontur. El pago a los no bancarizados se aplicará mediante un giro para reclamar en sucursal física. Los datos de la entidad bancaria y horarios de atención serán publicados en la página de Fontur para conocimiento de los beneficiarios. Artículo 8. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá o.e., afos LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Revisó: Maria José del Río, Asesora Despacho del Viceministro d Turismo Jorge Rafael Vélez, Contratista Oficina Asesora Juríi· a

Aprobó: Julián Trujillo Marín, Jefe Oficina Asesora Jurídica fifiGD-FM-014. V5

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