MINCIT - Resolución 0933 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0933 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Y Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 0933 pe 2024 “Por la cual se corrige unos errores formales de la Resolución N 0719 del 06 de junio de 2024” EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto 210 de 2003, la Ley 1221 de 2008 reglamentada por el Decreto 884 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que la Ley 1221 de 2008 promueve y regula el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Que según la Ley 1221 de 2008, el teletrabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Que los artículos 2.2.1.5.1 al 2.2.1.5.23 del Decreto 1072 de 2015 establecen la reglamentación sobre el teletrabajo que se desarrolla en el sector público y privado en relación de dependencia. Que tales artículos acogen la modalidad de teletrabajo como estrategia para la flexibilización laboral en materia de modelos híbridos de trabajo, con el propósito de incorporarse de forma ágil y efectiva de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, determinando la eliminación de
barreras para la puesta en marcha del teletrabajo. Que el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015 establece que los jefes de los organismos y entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo para los servidores públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015. Que mediante Resolución No. 1231 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentó el teletrabajo en cumplimiento de la normatividad vigente y mediante la resolución No. 1435 de 2022 modificó parcialmente la resolución No. 1231 de 2020 y se dictaron otras disposiciones. Que la Ley 2191 de 2022, “Por medio de la cual se regula la desconexión laboral - ley de desconexión laboral”, crea, regula y promueve la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación vigentes en el ordenamiento jurídico colombiano y sus formas de ejecutarse, así como en las relaciones legales y/o reglamentarias, con el fin de garantizar el goce efectivo del tiempo libre y los tiempos de descanso, licencias, permisos y/o vacaciones para conciliar la vida personal, familiar y laboral. Página 1 de 6 YI3SA 3 E (Es ) : 20> 2L 4a Comercio, Industria y Turismo Que, de conformidad con “el pronunciamiento expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Concepto 071331 de 2022,
indica: "(..) no obstante esta Dirección Jurídica ha sido consistente en manifestar que, con el fin de evitar desarraigo por parte del empleado público, la recomendación que se hace a las entidades públicas es utilizar la modalidad suplementaria del teletrabajo; es decir que el empleado asista unos días a laborar a la entidad y otros días teletrabajo desde su domicilio. De acuerdo con las obligaciones del empleador, consignadas en la cartilla “Guía técnica para prevención y actuación en seguridad y salud en situaciones de riesgo en el teletrabajo” emitida por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de las Comunicaciones, uno de los deberes de la administración es “la verificación de las condiciones del centro destinado al Teletrabajo, para el cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo con la asesoría de su Administradora de Riesgos Laborales”. Así las cosas, en el caso de un servidor público que reside en una ciudad diferente, la entidad no tendría la posibilidad de cumplir con su obligación de asegurar que el teletrabajador cuenta con las condiciones físicas adecuadas para desarrollar su actividad laboral (...)” Que, teniendo en cuenta la actualización normativa, y las consideraciones expuestas, fue necesario ajustar las disposiciones internas y adoptar el teletrabajo en la modalidad suplementaria en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que, teniendo en cuenta lo anterior el 06 de junio de 2024, se expidió la Resolución 0719 de 2024, “Por la cual se dictan y actualizan las disposiciones sobre el teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”. Que, en el parágrafo 1 del artículo 1, numeral 4.2 del artículo 4, el artículo 9, el
literal b) del numeral 13.2 y el último inciso del artículo 13, el numeral 3 del artículo 15, el parágrafo del artículo 16, el inciso segundo del artículo 19, el parágrafo del artículo 20 y el artículo 23 del referido acto administrativo, se cometieron unos errores de digitación. Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo frente a la corrección de errores formales dispone: y 'En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” (Se resalta y subraya fuera del texto). Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la administración debe actuar bajo el principio de eficacia y para ello "las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades Página 2 de 6 a Ai La 2 Comercio, Li. Industria y Turismo procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.
Que, con respaldo en las normas legales procedimentales, que recogen la situación fáctica traída a colación, resulta necesario, prudente y procedente corregir la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024 en cuanto a los errores de digitación que se aprecian en el aparte mencionado; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Corregir la trascripción del parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, la cual quedara así: "Parágrafo 1”. La implementación del teletrabajo suplementario será liderada por la Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Grupo de Talento Humano." ARTÍCULO SEGUNDO. Corregir la trascripción del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, la cual quedara así: "4,2. Servidor con hijos, cónyuge o compañero permanente o padres con enfermedad grave o discapacidad que requieran su presencia como cuidador. En este caso el servidor deberá adjuntar la respectiva declaración extra juicio que declare, que es el responsable del cuidado de la persona que ostenta dicha enfermedad o discapacidad". ARTÍCULO TERCERO. Corregir la trascripción del artículo 9 de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, la cual quedara así: "ARTÍCULO 9. REQUISITOS Y TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN. El servidor público interesado en que se le autorice el teletrabajo, deberá diligenciar el correspondiente formato de solicitud y radicarlo ante el Grupo
de Talento Humano, con el visto bueno del jefe del área en la que ejerce sus funciones o una constancia de que se agotó la concertación. El servidor postulado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1. Estar en servicio activo en la entidad,
2. Que el servidor haya obtenido una calificación sobresaliente en la Evaluación de Desempeño Laboral Definitiva del año inmediatamente anterior.
3. No tener sanciones disciplinarias vigentes a la solicitud.
4. Funcionarios que hayan culminado el periodo de prueba y hayan obtenido la respectiva calificación La Coordinación de Talento Humano realizará las actuaciones para determinar que las actividades, las funciones, los equipos tecnológicos, las condiciones de salud y seguridad en el trabajo y demás requisitos se cumplan para el análisis de la solicitud de teletrabajo por parte del Comité Página 3 de 6
4IIa3 iZa ( es .. CNUOE N Comercio, industria y Turismo de Teletrabajo, adicionalmente hará parte integra de la presente resolución, las guías de ARL, de la Oficina de Sistemas de Información y del Grupo de Administrativa, que estarán destinadas para facilitar el entendimiento del servidor." ARTÍCULO CUARTO. Corregir la trascripción del literal b) del numeral 13.2 y el último inciso del artículo 13, la cual quedara así: "13.2. El formato de solicitud deberá contar con los siguientes puntos: a) Las funciones del servidor que puedan ser realizadas mediante la modalidad de teletrabajo como requisito fundamental. b) La manifestación voluntaria de aceptación y conocimiento de: e La modalidad, incluyendo días y horario laboral en que el teletrabajador realizará sus funciones para efectos de
delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la desconexión laboral. e La selección de si opta tomar o no la compensación económica de la que trata el artículo 16 de la presente resolución. e Las responsabilidades en cuanto a la custodia y cuidado de los elementos de trabajo y el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo, sí aplica. + Las medidas de seguridad informática, custodia y manejo de información. e El cumplimiento de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Cc) La Aprobación del jefe del área. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos expuestos, la coordinación del Grupo de Talento Humano, en su condición de Secretario Técnico del Comité de Teletrabajo, convocará sesión para someter a revisión, análisis y recomendación de las solicitudes de teletrabajo que se hayan recibido, teniendo en cuenta el cronograma establecido. ” ARTÍCULO QUINTO. Corregir la trascripción del numeral 3 del artículo 15 de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, la cual quedara así: "3. Suministrar a los teletrabajadores las herramientas técnicas y estructurales, que sean necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas, cuando así sea convenido” ARTÍCULO SEXTO. Corregir la trascripción del parágrafo del artículo 16 de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, la cual quedara así: “Parágrafo: Anualmente el Grupo de Talento Humano con el apoyo del Grupo Administrativa, presentarán a la Secretaria General la Propuesta de
actualización, la cual se aprobará e informará mediante comunicación suscrita por la Secretaria General” Página 4 de 6 4933 NY Comercio, industria y Turismo ARTÍCULO SEPTIMO. Corregir la trascripción del inciso segundo del artículo 19 de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, la cual quedara así: "ARTÍCULO 19. DURACIÓN. La duración de la modalidad de teletrabajo se autorizará hasta el 31 de diciembre de cada anualidad. Una vez vencido el término para el desarrollo del teletrabajo, el trabajador deberá reintegrarse a laborar el día hábil siguiente a su lugar de trabajo en las instalaciones del Ministerio, así como cumplir con los procedimientos para el reintegro de los elementos proporcionados por el Ministerio. En los casos excepcionales mencionados en el artículo 4% de la presente resolución, se tendrá en cuenta la existencia de la situación que originó la autorización, si la causa desaparece, el teletrabajador deberá informar al Grupo de talento humano y de manera inmediata desarrollar las funciones de manera presencial en las instalaciones del ministerio. ” ARTÍCULO OCTAVO. Corregir la trascripción del parágrafo del artículo 20 de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, la cual quedara así: “Parágrafo. - En el evento que la solicitud de reversibilidad provenga de esta cartera ministerial, esta deberá comunicarse al respectivo teletrabajador con una antelación de quince (15) días hábiles a la fecha de terminación, en la cual se informarán las razones de tal proceder y se le indicará la fecha exacta en la que deberá retomar sus labores en las
instalaciones del Ministerio. La reversibilidad para los servidores públicos operará conforme a las necesidades del servicio, las cuales serán evaluadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, caso en el cual el retorno a la presencialidad será de inmediato y deberá reintegrar los elementos que le haya proporcionado el Ministerio. ” ARTÍCULO NOVENO. Corregir la trascripción del artículo 23 de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, la cual quedara así: “ARTICULO 23. TRANSITORIO. Los servidores que ya cuentan con aprobación en modalidad de teletrabajo autónomo por alguna condición excepcional ya sea de sí mismo o un familiar en primer grado de consanguineidad y esta condición ya haya finalizado, deberán retornar a sus labores presenciales dentro de las instalaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En caso de que residan en una ciudad diferente a Bogotá, contarán con seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para realizar la transición de retorno a Bogotá, salvo que la condición especial requiera necesariamente una fijación de la residencia en una ciudad diferente a Bogotá, caso que deberá ser evaluado por el Comité de Teletrabajo.” ARTÍCULO DECIMO. Contra el presente acto administrativo no proceden recursos conforme al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Los demás aspectos de la Resolución 0719 del 06 de junio de 2024, quedan incólumes.
Página 5 de 6 64933 + Comercio, Industria y Turismo ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los A , CU 4
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Elaboró a Revisó Aprobó Maria Alejandra Lopez Diego Fernando Mónica Fernanda Yajaira Zulma Esther Sanchez Amezquita Arevalo Jefe Oficina Jurídica y hicuasuque Calderó Contratista Coordinador Grupo de cretario General ES) : Oficina Asesora Jurídica Conceptos y Asuntos Legales Oficina Asesora Jurídica Andres SO Perdomo ESA Martha Ximena Martínez Técnico Admiistrátivo Vidarte Oficina Asesora Jurídica y ) Coordinadora Grupo de Talento SY : Página 6 de 6