MINCIT - Resolución 0936 de 2025
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0936 de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Comercio, Industria y Turismo J36 pg be RESOLUCIÓN NÚMERO “Por medio de la cual se adjudican unos bienes muebles en enajenación a título gratuito entre entidades públicas propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo” EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 210 de 2003, Decreto 0281 de 2025, la Resolución 2649 de 2006, la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008 modificada por la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012, Resolución interna 1936 del 24 de octubre de 2019 modificada Por la resolución 0990 del 14 de agosto de 2024, en cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, Y CONSIDERANDO: El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”. El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, señala que “los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.
Conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, “La orientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidades que conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director del Departamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos o vinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con la ley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”. Que mediante el Decreto 210 de 2003 “Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y dictan otras disposiciones”, se modificó la estructura del Ministerio, incorporando y asignando funciones al interior de su estructura. . Que mediante el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, estableció que "Artículo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguientes funciones generales: (...) 30. Preparar o revisar los proyectos de Decreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. Que los numerales 1,5,8,13, y 15 del artículo 30 del Decreto 210 de 2003, modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005, establece entre otras, que son funciones de la Secretaría General, las siguientes: Página 1 de 17rr. AAA
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A OOS BE a y 1 yy 30 Comercio, JL 20 y Industria y Turismo “1, Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio. (...)
yy 30 Comercio, JL 20 y Industria y Turismo “1, Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio. (...)
5. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros de la institución.
(...)
8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal del organismo.
(...)
13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo, así como el almacenamiento y custodia de bienes y materiales, elaborar el programa anual de compras, y conservar y custodiar los bienes inmuebles del organismo.
(...)
15. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con las políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales. ” Que en el mismo sentido, el Manual de Funciones de la Entidad, adoptado mediante la Resolución interna 1936 del 24 de octubre de 2019, modificada por en lo pertinente por el artículo 1 de la resolución 0990 del 14 de agosto de 2024, en relación con las funciones del Secretario General, señaló en igual sentido los numerales y funciones descritas previamente para dicho cargo y empleo.
Que mediante la Resolución 2649 del 16 de noviembre 2006, el Ministro de
en relación con las funciones del Secretario General, señaló en igual sentido los numerales y funciones descritas previamente para dicho cargo y empleo. Que mediante la Resolución 2649 del 16 de noviembre 2006, el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, delegó en la Secretaría General, asuntos de carácter administrativo, y entre ellos según el artículo 4 en el numeral 2 “Dar de baja los bienes muebles del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y adoptar las decisiones que se requieran en el proceso de comercialización de los bienes dados de baja”, e igualmente en el numeral 10, la función de “Transferir a título gratuito los inmuebles del Ministerio que no se requieran para funcionamiento, conforme a los parámetros señalados en la ley”. Que con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de las funciones asignadas al Ministerio, la Secretaría General con el fin de velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con la gestión y el manejo de los recursos materiales, físicos y financieros del organismo, ha llevado a cabo proceso de verificación de los bienes de la entidad, y administra los bienes de propiedad del Ministerio. Que los numerales 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, contemplan como deberes de todo servidor público “vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados” y “responder por la
público “vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados” y “responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización”; respectivamente. Página 2 de 17industria y Turismo a Que la Ley 610 de 2000, “Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías”, define en su artículo 3° la Gestión Fiscal como el “(...) conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”. Por lo tanto, en cumplimiento del principio de coordinación y colaboración previsto en el artículo 6% de la Ley 489 de 1998, los grupos funcionales institucionales del Ministerio deben actuar de manera armónica y articulada para garantizar el acceso a la información y la adecuada disposición de los bienes muebles en los niveles nacional, seccional y local. En particular, respecto de aquellos bienes cuya baja se adelanta mediante el
garantizar el acceso a la información y la adecuada disposición de los bienes muebles en los niveles nacional, seccional y local. En particular, respecto de aquellos bienes cuya baja se adelanta mediante el mecanismo de enajenación a título gratuito entre entidades estatales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1405 de 2023, se requiere su participación activa para facilitar el aprovechamiento eficiente de dichos activos, evitar su pérdida o deterioro, y asegurar la trazabilidad y legalidad del procedimiento. Esta labor no solo responde a un deber legal, sino que materializa el cumplimiento de los fines esenciales del Estado, entre ellos, la eficiencia administrativa, la gestión responsable de los recursos públicos y la colaboración interinstitucional. Que el numeral 10.3, párrafo 29, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, emitido por la Contaduría General de la Nación, sobre "Medición Posterior de Activos de Propiedad, Planta y Equipos, de las normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos”, establece que: "El valor residual, la vida Util y el método de depreciación serán revisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe un cambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrón de consumo de los beneficios económicos futuros. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores”.
de consumo de los beneficios económicos futuros. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma de políticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección de errores”. Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional", entre otras estableció las disposiciones especiales del sistema de compras y contratación pública, el sistema de enajenación de bienes del estado referidos a los inmuebles y muebles. Es por ello por lo que el Gobierno Nacional a través del artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, "Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales”, establece el procedimiento para la enajenación de bienes a título gratuito entre Entidades Estatales, así: "ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles mena Página 3 de 17AP AIC EN
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TRATARE ASC cS 3% Cc: y | Ji. 2025 Comercio, industria y Turismo que no utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su pagina web. La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a titulo gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien
gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud. Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega”. (Negrilla fuera del texto). Que mediante la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008 se adoptó la Guía para el Manejo Administrativo de los Bienes de Propiedad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se creó el Comité de Comercialización de Bienes Muebles dados de Baja con las siguientes funciones: e Estudiar, evaluar y aprobar las propuestas sobre bajas de bienes y decidir sobre el destino de los mismos de acuerdo a su estado y naturaleza. e Con base en el valor registrado en los inventarios, avaluar los bienes objeto de baja por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y determinar su precio con fundamento en las normas existentes para tal efecto, y promediando los valores asignados por cada uno de los miembros del comité que cuentan con voz y voto; una vez efectuado tal avalúo, el Comité pedirá el acta en la que se consigne el precio de los mismos. e Cuando los miembros del Comité lo estimen necesario, podrán
miembros del comité que cuentan con voz y voto; una vez efectuado tal avalúo, el Comité pedirá el acta en la que se consigne el precio de los mismos. e Cuando los miembros del Comité lo estimen necesario, podrán delegar el avalúo de los bienes a un Servidor Público de la entidad que por sus conocimientos técnicos les permita establecer el valor comercial de los mismos, o en su defecto podrá contratar peritos evaluadores calificados. e Efectuar u ordenar el avalúo de los bienes muebles cuando no se hubiere presentado oferta o venta alguna relacionada con los elementos objeto de la comercialización, o cuando habiéndose presentado alguna o algunas ofertas, el valor de ésta o éstas sea inferior al estipulado por el Comité e Analizar las propuestas económicas presentadas por los proponentes, del proceso de comercialización de los bienes muebles y elaborar los informes correspondientes. e Adjudicar los bienes objeto de la venta, a la mejor propuesta, entendida ésta como aquella que supere en cuantia a las otras y al valor base establecido por el Comité o de mayor conveniencia para el Ministerio. e Atender las quejas que se presenten con ocasión del proceso de comercialización. Página 4 de 17Comercio, Industria y Turismo 1936 Que la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012, modificó el parágrafo del artículo primero de la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008. En el entendido de: “PARÁGRAFO: Cualquier modificación a la Guía deberá ajustarse a lo establecido en el Procedimiento para el Control de Documentos y en la Guía para elaboración de documentos, publicados en el Manual Operativo del Ministerio”.
de: “PARÁGRAFO: Cualquier modificación a la Guía deberá ajustarse a lo establecido en el Procedimiento para el Control de Documentos y en la Guía para elaboración de documentos, publicados en el Manual Operativo del Ministerio”. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encontró algunos bienes muebles o elementos que ya no son necesarios para el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en la entidad y de los cuales algunos pueden ser de utilidad para otras entidades del estado, por lo que se hizo necesario darlos de baja de acuerdo con lo estipulado en la guía para el manejo de bienes de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptada mediante la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008, modificada por la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012. Para lo cual se surtieron las siguientes actuaciones:
I. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON EL
ESTUDIO DEL ESTADO DE LOS BIENES MUEBLES.
Que mediante acta No 1 del 07 de febrero de 2023, el Comité de Comercialización de bienes y muebles autorizó y aprobó la baja del lote No. 5 y el lote No 7 vehículos “buscando la comercialización/ Enajenación, Donación y/o chatarrización” la baja de dos lotes por las modalidades de enajenación a título gratuito a entidades estatales, tres lotes de bienes muebles para baja y destrucción final y un (1) lote de vehículos para enajenación.
II. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE ORDEN DE BAJA DE
INVENTARIO Y ESTADOS FINANCIEROS, Y ORDEN DE
DESTINACIÓN FINAL DE BIENES.
Como consecuencia de las disposiciones arriba mencionadas, las circunstancias
II. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE ORDEN DE BAJA DE
INVENTARIO Y ESTADOS FINANCIEROS, Y ORDEN DE
DESTINACIÓN FINAL DE BIENES.
Como consecuencia de las disposiciones arriba mencionadas, las circunstancias descritas, y en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los numerales 1,5,8,13, y 15 del artículo 30 del Decreto 210 de 2003, la Resolución interna 1936 del 24 de octubre de 2019, modificada por en lo pertinente por el artículo 1 de la resolución 0990 del 14 de agosto de 2024, la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo mediante la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, resolvió en su artículo primero, dar de baja unos bienes y dispuso su mecanismo de disposición final, lo que hizo y se resume de la siguiente manera: Resumen Decisiones Resolución 1177 del 11 de octubre de 2023 Decisión Artículo Bienes dados de baja y disposición final - Lotes Artículo Primero Autorizar y ordenar la baja de los inventarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de los bines tipificados como servibles no utilizables por obsolescencia, cuyo destino final será la enajenación de bienes a título gratuito en Entidades Estatales conforme al procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 Lote 1 -.Muebles y Enseres Bogotá Lote 5 - Equipos tecnológicos que cumplen con la política de materialidad Lote 5 - Equipos tecnológicos
1082 del 26 de mayo de 2015 Lote 1 -.Muebles y Enseres Bogotá Lote 5 - Equipos tecnológicos que cumplen con la política de materialidad Lote 5 - Equipos tecnológicos que no cumplen con la política de materialidad Artículo Segundo Autorizar y ordenar la baja de los inventarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de los bines tipificados como servibles no utilizables Lote 2 - Libros Lote 3 - RAEES Residuos de Aparato Eléctricos y Electrónicos - RAEE Página 5 de 174930 o 1 JULL2025 Comercio, industria y Turismo : por obsolescencia cuyo destino final Lote 3 - RAEES que no cumplen j sera el aprovechamiento con la politica de materialidad 1 (recuperación/reciclado) y/o disposición Lote 4 - Software que cumple final de residuos de acuerdo con la con la política de materialidad normatividad ambiental vigente Lote 4 - Software no cumple con | la política de materialidad j Artículo Tercero Autorizar y ordenar la baja de los i vehiculos que se relacionan a i continuación, cuyo destino final será la i enajenacion de bienes a titulo gratuito Lote 7 Vehiculos en Entidades Estatales conforme al procedimiento establecido en el articulo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015 Que para el presente caso y acto administrativo, en el artículo tercero de la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, se autorizó y ordenó la baja de
de mayo de 2015 Que para el presente caso y acto administrativo, en el artículo tercero de la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, se autorizó y ordenó la baja de 6 vehículos y cuya destinación final será la enajenación de bienes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del decreto 1082 de 2015 relacionados en el LOTE No. 7 de la siguiente manera: Lote 7 — Vehículos: CAMIONETA - CAMPERO, TOYOTA 4X4, PRADO VX CABINADO 1 OBG711 MECANICO, CAMPERO 3.400 C.C., COLOR GRIS PLATINA, MODELO ‘ 2008, PLACAS OBG-711.MOTOR NO. 1864423, CHASIS i NO.9FH11VJ9589015801
AUTOMOVIL MERCEDES BENZ E350 BLINDADO NIVEL III A, COLOR
AZUL TANZANIA METALIZADO, 155.261 KMS, CHASIS
NO.WDBUF56X69B372251, MOTOR 27296431019633, A GASOLINA,
Y CON PLACA DCQ-681.
2 DCQ-681
CAMIONETA 4X2 CAPTIVA SPORT STATION WAGON, CILINDRAJE DE
3 2384,5 PAS, CON COPAS EMBLEMAS RADIO PARLANTES
H 3 OCK725 |ENCENDEDOR CENICEROS APOYA CABEZAS DELANTEROS Y
TRASEROS, CONTROLALARMAS KIT CARRETERA GATO LLAVES Y
GAN
AUTOMOVIL HYUNDAI SEDAN COLOR AZUL INDIGO, CILINDRADA
1975, PARTICULAR, REF ES439G-A ELANTRA GLS 4P, MOTOR NO.
TRASEROS, CONTROLALARMAS KIT CARRETERA GATO LLAVES Y
GAN
AUTOMOVIL HYUNDAI SEDAN COLOR AZUL INDIGO, CILINDRADA
1975, PARTICULAR, REF ES439G-A ELANTRA GLS 4P, MOTOR NO.
G4GC7957320, CHASIS NO. KMHDU41DP8U258562 Y PLACA
OBG224. 4 OBG224
CAMIONETA HYUNDAI, CABINADA 4X4 4 CILINDROS LINEA
SANTAFE CILINDRAJE 2400, 5 PUERTAS CPCIDAD DE 7 PASAJEROA
CLASE CAMPERO, CHASIS KMHSG81BCCU779242 Y MOTOR
G4KEBU396198
5 OBI988
AUTOMOVIL SEDAN MARCA RENAULT LINEA LOGAN, COLOR ROJO 6 OBH323 | ALMAGRO, PLACA OBH-323, MOTOR F710Q002298 Y CHASIS NO.
9FLSRAHB9M022475.
Pagina 6 de 17Comercio, Industria y Turismo Qo O;
III. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE ORDENA PROCEDER CON
LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES A TÍTULO GRATUITO
ENTRE ENTIDADES ESTATALES.
Que mediante la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, se autorizó y ordenó mecanismo de destinación final correspondiente a la enajenación de bienes, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 relacionados en el LOTE No. 7, arriba descrito.
IV. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE ORDENA_ EL
OFRECIMIENTO DE BIENES MUEBLES A ENAJENARSE A TITULO
1082 de 2015 relacionados en el LOTE No. 7, arriba descrito.
IV. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE ORDENA_ EL
OFRECIMIENTO DE BIENES MUEBLES A ENAJENARSE A TITULO
GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES.
Que mediante la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, se autorizó la publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, del listado de bienes de que trata dicha resolución, para que los interesados conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 de 2015 pudieran manifestar su interés. Que el primer aviso de convocatoria para participar en el proceso se publicó en el portal web de la entidad www.mincit.gov.co el día 27 de octubre de 2023, anexando la citada Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, para los lotes 1 y 5. No obstante lo anterior, el segundo aviso para el lote 5, y primer aviso de convocatoria para participar en el proceso para el lote 7, se publicó en el portal web de la entidad www.mincit.gov.co - https: //www.mincit.gov.co/temas-interes/avisos-convocatorias/aviso-deconvocatoria-7-de-marzo-de-2025.aspx el día 7 de marzo de 2025, anexando la citada Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, anexando la citada Resolución ibidem y se indicó lo siguiente: "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita a participar de la convocatoria a las entidades estatales interesadas en el proceso de
la citada Resolución ibidem y se indicó lo siguiente: "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita a participar de la convocatoria a las entidades estatales interesadas en el proceso de SELECCIÓN DE OFERTA DE ENAGENACIÓN DE BIENES A TITULO GRATUITO DE LOS SIGUIENTES LOTES: a) LOTE 7 - VEHICULOS, señalados en el artículo segundo de la Resolución 2261 del 8 de noviembre de 2018; b) LOTE 5 - RAEEs, señalados en el artículo primero de la Resolución N. 1177 del 11 de octubre de 2023; Cc) LOTE 7 - VEHÍCULOS, señalados en el artículo tercero de la Resolución N. 1177 del 11 de octubre de 2023. Se adjuntan las resoluciones de dichos elementos para su comprobación. Así mismo, para cualquier información comunicarse con Ricardo Rincón Cendales al correo electrónico almacen@mincit.gov.co. Dicha convocatoria se encuentra activa desde el 7 de marzo y hasta el 7 de abril de 2025.” (sic).
V. RADICACION DE MANIFESTACIONES DE INTERES SOBRE LOS BIENES OBJETO DE ENAJENACION A TITULO GRATUITO QUE FUERON OFRECIDOS A LAS ENTIDADES PUBLICAS SEGUN ACTOS ADMINISTRATIVOS PRECEDENTES. rarest
AAA RR IR oh RS A se cence ONEROUS Página 7 de 17sons eae a rs Seenensaateaiiat LLANA AZAR .¢ v7 J 3 O Comercio, Industria y Turismo Para la publicación del 7 de marzo de 2025 al 7 de abril de 2025, y en lo que
Seenensaateaiiat LLANA AZAR .¢ v7 J 3 O Comercio, Industria y Turismo Para la publicación del 7 de marzo de 2025 al 7 de abril de 2025, y en lo que respecta a la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, transcurridos 30 días calendario desde su divulgación, se presentaron tres propuestas para la transferencia de los bienes a título gratuito: N° | ENTIDAD | DEPARTA | FECHA 1 Municipio de | Antioquia 01/04/ 15:28 | Correo Almacen 4 Lote 3 - RAEES Caracoli - 2025 electrénico | @caracoli- - Apuntador Alcaldía de antioquia.gov. Placa caracoli co cCco5891, Lote 7 - Vehículos — Camioneta Toyota placa OBG711 2 Municipio de | Antioquia 03/04/ 10:26 | Correo Turismoycultur | 4 Lote Fla Pintada - 2025 electrónico | a@lapintadaVehículos e Alcaldía de la antioquia.gov. Camioneta Pintada co Toyota placa OBG711. 3 Municipio de | Cundinam 20/03/ 17:53 | Correo contratos@cha | 4 Lote 5 - RAAES Chaguaní - | arca 2025 electrónico | guaniAlcaldía de cundinamarca. Chaguani gov.co Transcurridos treinta (30) días calendario desde la publicación de la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, en la página web de la entidad, no hubo más radicaciones de manifestaciones de interés, por lo que se prosigue con lo subsiguiente.
No. 1177 del 11 de octubre de 2023, en la página web de la entidad, no hubo más radicaciones de manifestaciones de interés, por lo que se prosigue con lo subsiguiente.
VI. ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERES: Conforme con las disposiciones arriba mencionadas, en el presente acto se procede a realizar el estudio de las manifestaciones de interés arriba referenciadas, que debían contener, como mínimo: i) La relación o el grupo de bienes del cual está interesado; ii) La necesidad funcional que pretende satisfacer; iii) La justificación de la solicitud: adicionalmente, debía ser presentada dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación del acto administrativo que convocara al procedimiento de enajenación a título gratuito de bienes muebles.
Respecto del límite temporal para su presentación, las tres (3) manifestaciones cumplieron al ser aportadas dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de los actos administrativos, como se observa en el siguiente cuadro: N° | ENTIDAD DEPARTA | 1 Municipio de | Antioquia 01/04/ 15:28 Correo Almacen Lote 3 - RAEES Caracolf A 2025 electrónico | @caracoli- - Apuntador Alcaldía de antioquia.gov.co Placa caracolÍ CC05891, Lote 7 - VehículosCamioneta Toyota placa 4 OBG711 2 Municipio de | Antioquia 03/04/ 10:26 | Correo Turismoycultura 4 Lote 7la Pintada = 2025 electrónico | OlapintadaVehículosAlcaldia de !a antioquia.gov.co Camioneta Pintada Toyota placa OBG711.
la Pintada = 2025 electrónico | OlapintadaVehículosAlcaldia de !a antioquia.gov.co Camioneta Pintada Toyota placa OBG711. 3 Municipio de | Cundinam 20/03/ 17:53 Correo contratos@chag Lote 5 - RAAES Chaguaní - | arca 2025 electrónico | uaniAlcaldía de cundinamarca.g | Chaguaní ov.co Pagina 8de 17Comercio, Industria y Turismo En cuanto a los anexos establecidos el aviso de convocatoria para las manifestaciones de interés que radicaron dentro del plazo y término establecido se concluye que: Municipio de Caracolí - Alcaldía de Acto administrativo de nombramiento Cumple caracolí Acta de posesión Cumple Fotocopia de la cédula del representante | Cumple legal de la entidad que representa. Municipio de la Pintada - Alcaldía de la | Acto administrativo de nombramiento Cumple Pintada 4 Acta de posesión Cumple Fotocopia de la cédula del representante | Cumple legal de la entidad que representa. Municipio de Chaguani - Alcaldia de Acto administrativo de nombramiento Cumple h Í 3 Chaguani Acta de posesión Cumple Fotocopia de la cédula del representante | Cumple legal de la entidad que representa. Finalmente, teniendo en cuenta que las tres (3) radicaciones de manifestaciones de interés cumplen con la totalidad de los requisitos formales establecidos por la Entidad, procederemos a estudiarlas acuerdo con el orden de radicación, atendiendo lo establecido en el aviso de convocatoria publicado el 07 de marzo de 2025.
de interés cumplen con la totalidad de los requisitos formales establecidos por la Entidad, procederemos a estudiarlas acuerdo con el orden de radicación, atendiendo lo establecido en el aviso de convocatoria publicado el 07 de marzo de 2025.
1. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS MUNICIPIO DE CARACOLÍ - ALCALDÍA DE CARACOLÍ - ANTIOQUIA.
Expresa el Alcalde Municipal mediante comunicación de fecha 25 de marzo de 2025 que se encuentra interesado en los bienes enlistados en la Resolución No 1711 de 2023 específicamente el vehículo Campero Toyota Prado VX - Cabinado
- Modelo 2008 de placa OBG 711 relacionado en el lote No. 7 y cuya destinación final será la enajenación de bienes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del decreto 1082 de 2015, para el efecto expone los siguientes argumentos: Cordial saludo,
final será la enajenación de bienes, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.1.4 del decreto 1082 de 2015, para el efecto expone los siguientes argumentos: Cordial saludo, De conformidad con el articulo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 y en virtud del aviso de convocatoria, cuyo objeto es "OFRECER EN LA MODALIDAD DE ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES LOS BIENES TIPIFICADOS COMO LOTE No. 7 — VEHÍCULOS DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL 2261 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018 LOS BIENES TIPIFICADOS COMO SERVIBLES NO UTILIZABLES POR OBSOLESCENCIA DEL LOTE 5 CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO, Y LOS BIENES TIPIFICADOS COMO VEHÍCULOS DEL LOTE 7 CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO TERCERO DE LA RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL 1177 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2023”. Como alcalde del municipio de Cara
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