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MINCIT - Resolución 0936 del 21 de julio de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Título
MINCIT - Resolución 0936 del 21 de julio de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio,Industria y Turismo “4RESOLUCIÓN NÚMERO DE“Por medio de la cual se adjudican unos bienes muebles en enajenación a títulogratuito entre entidades públicas propiedad del Ministerio de Comercio,Industria y Turismo”EL SECRETARIO GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE COMERCIO,INDUSTRIA Y TURISMOEn ejercicio de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, enespecial las conferidas en el Decreto 210 de 2003, Decreto 0281 de 2025, laResolución 2649 de 2006, la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008modificada por la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012, Resolucióninterna 1936 del 24 de octubre de 2019 modificada Por la resolución 0990 del14 de agosto de 2024, en cumplimiento de los dispuesto en el Decreto 1082 de2015,YCONSIDERANDO:

El artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “/a funciónadministrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla confundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, ladelegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativasdeben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines delEstado”.El artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, señala que “los ministrosy los directores de departamentos administrativos son los jefes de laadministración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del presidente dela República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho,dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley”.Conforme con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 489 de 1998, “Laorientación del ejercicio de las funciones a cargo de los organismos y entidadesque conforman un Sector Administrativo está a cargo del Ministro o Director delDepartamento Administrativo a cuyo despacho se encuentran adscritos ovinculados, sin perjuicio de las potestades de decisión, que de acuerdo con laley y los actos de creación o de reestructuración, les correspondan”.Que mediante el Decreto 210 de 2003 “Por el cual se determinan los objetivos yestructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y dictanotras disposiciones”, se modificó la estructura del Ministerio, incorporando yasignando funciones al interior de su estructura. :Que mediante el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, establecióque “Artículo 2. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá

lassiguientes funciones generales: (...) 30. Preparar o revisar los proyectos deDecreto y expedir resoluciones, circulares y demás actos administrativos decarácter general o particular necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.Que los numerales 1,5,8,13, y 15 del artículo 30 del Decreto 210 de 2003,modificado en lo pertinente por el Artículo 12 del Decreto 4269 de 2005,establece entre otras, que son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

Página 1 de 17ga $" 14 | ,ty by 3 O Comercio, o 20 JIndustria y Turismo

"1, Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas yprocedimientos para la administración de recursos humanos, físicos,económicos y financieros del Ministerio.(..)5. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativosy financieros de la institución.(...)8. Proponer y ejecutar las políticas, planes, programas y demásacciones relacionadas con la gestión financiera y presupuestal delorganismo.En)13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo,así como el almacenamiento y custodia de bienes y materiales,elaborar el programa anual de compras, y conservar y custodiar losbienes inmuebles del organismo.(...)15. Velar por la debida aplicación del sistema de desarrolloadministrativo, relacionado con las políticas, estrategias,metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo yorganizacional para la gestión y el manejo de los recursos humanos,técnicos, materiales, físicos y financieros del organismo, orientado afortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional,de conformidad con las normas legales. ”Que en el mismo sentido, el Manual de Funciones de la Entidad, adoptadomediante la Resolución interna 1936 del 24 de octubre de 2019, modificada poren lo pertinente por el artículo 1 de la resolución 0990 del 14 de agosto de 2024,en relación con las funciones del Secretario General, señaló en igual sentido losnumerales y funciones descritas previamente para dicho cargo y empleo.Que mediante la Resolución 2649 del 16 de noviembre 2006, el Ministro deComercio, Industria y Turismo,

delegó en la Secretaría General, asuntos decarácter administrativo, y entre ellos según el artículo 4 en el numeral 2 “Dar debaja los bienes muebles del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo yadoptar las decisiones que se requieran en el proceso de comercialización de losbienes dados de baja”, e igualmente en el numeral 10, la función de “Transferira título gratuito los inmuebles del Ministerio que no se requieran parafuncionamiento, conforme a los parámetros señalados en la ley”.Que con el fin de garantizar el cumplimiento eficaz, eficiente y oportuno de lasfunciones asignadas al Ministerio, la Secretaría General con el fin de velar por ladebida aplicación del sistema de desarrollo administrativo, relacionado con lagestión y el manejo de los recursos materiales, físicos y financieros delorganismo, ha llevado a cabo proceso de verificación de los bienes de la entidad,y administra los bienes de propiedad del Ministerio.Que los numerales 22 y 23 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, “Por mediode la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con elderecho disciplinario”, contemplan como deberes de todo servidorpúblico "vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sidoencomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, deconformidad con los fines a que han sido destinados” y “responder por laconservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda oadministración y rendir cuenta oportuna de su utilización”; respectivamente.

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Que la Ley 610 de 2000, “Por la cual se establece el trámite de los procesos deresponsabilidad fiscal de competencia de las contralorias”, define en su artículo3° la Gestión Fiscal como el “(...) conjunto de actividades económicas, jurídicasy tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derechoprivado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a laadecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración,custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión ydisposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversiónde sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción alos principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad,moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales”.Por lo tanto, en cumplimiento del principio de coordinación y colaboraciónprevisto en el artículo 6% de la Ley 489 de 1998, los grupos funcionalesinstitucionales del Ministerio deben actuar de manera armónica y articulada paragarantizar el acceso a la información y la adecuada disposición de los bienesmuebles en los niveles nacional, seccional y local.En particular, respecto de aquellos bienes cuya baja se adelanta mediante elmecanismo de enajenación a título gratuito entre entidades estatales, conformea lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, modificadopor el Decreto 1405 de 2023, se requiere su participación activa para facilitar elaprovechamiento eficiente

de dichos activos, evitar su pérdida o deterioro, yasegurar la trazabilidad y legalidad del procedimiento.Esta labor no solo responde a un deber legal, sino que materializa elcumplimiento de los fines esenciales del Estado, entre ellos, la eficienciaadministrativa, la gestión responsable de los recursos públicos y la colaboracióninterinstitucional.Que el numeral 10.3, párrafo 29, del Marco Normativo para Entidades deGobierno, emitido por la Contaduría General de la Nación, sobre “MediciónPosterior de Activos de Propiedad, Planta y Equipos, de las normas para elreconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos”,establece que: "El valor residual, la vida útil y el método de depreciación seránrevisados, como mínimo, al término de cada periodo contable y si existe uncambio significativo en estas variables, se ajustarán para reflejar el nuevo patrónde consumo de los beneficios económicos futuros. Dicho cambio se contabilizarácomo un cambio en una estimación contable, de conformidad con la Norma depolíticas contables, cambios en las estimaciones contables y corrección deerrores”.Que el Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el decreto únicoreglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional", entre otrasestableció las disposiciones especiales del sistema de compras y contrataciónpública, el sistema de enajenación de bienes del estado referidos a los inmueblesy muebles. Es por ello por lo que el Gobierno Nacional a través del artículo2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, "Enajenación de bienes muebles atítulo gratuito entre Entidades Estatales”,

establece el procedimiento parala enajenación de bienes a título gratuito entre Entidades Estatales, así:"ARTÍCULO 2.2.1.2.2.4.3. Enajenación de bienes muebles atítulo gratuito entre Entidades Estatales. Las EntidadesEstatales deben hacer un inventario de los bienes muebles

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que no utilizan y ofrecerlos a titulo gratuito a las EntidadesEstatales a través de un acto administrativo motivado quedeben publicar en su pagina web.La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a titulogratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta(30) días calendario siguientes a la fecha de publicación delacto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debeseñalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bieny las razones que justifican su solicitud.Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatalespara el mismo bien, la Entidad Estatal que primero hayamanifestado su interés debe tener preferencia. Los representanteslegales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada enrecibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual debenestablecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debeser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de lasuscripción del acta de entrega”. (Negrilla fuera del texto).Que mediante la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008 se adoptó la Guía parael Manejo Administrativo de los Bienes de Propiedad del Ministerio de Comercio,Industria y Turismo y se creó el Comité de Comercialización de Bienes Mueblesdados de Baja con las siguientes funciones:e Estudiar, evaluar y aprobar las propuestas sobre bajas de bienes ydecidir sobre el destino de los mismos de acuerdo a su estado ynaturaleza.e Con base en el valor registrado en los inventarios, avaluar los bienesobjeto de baja por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ydeterminar su precio con fundamento en las normas existentes paratal

efecto, y promediando los valores asignados por cada uno de losmiembros del comité que cuentan con voz y voto; una vez efectuadotal avalúo, el Comité pedirá el acta en la que se consigne el preciode los mismos.e Cuando los miembros del Comité lo estimen necesario, podrándelegar el avalúo de los bienes a un Servidor Público de la entidadque por sus conocimientos técnicos les permita establecer el valorcomercial de los mismos, o en su defecto podrá contratar peritosevaluadores calificados.e Efectuar u ordenar el avalúo de los bienes muebles cuando no sehubiere presentado oferta o venta alguna relacionada con loselementos objeto de la comercialización, o cuando habiéndosepresentado alguna o algunas ofertas, el valor de ésta o éstas seainferior al estipulado por el Comitée Analizar las propuestas económicas presentadas por losproponentes, del proceso de comercialización de los bienes mueblesy elaborar los informes correspondientes.e Adjudicar los bienes objeto de la venta, a la mejor propuesta,entendida ésta como aquella que supere en cuantia a las otras y alvalor base establecido por el Comité o de mayor conveniencia parael Ministerio.e Atender las quejas que se presenten con ocasión del proceso decomercialización.

Página 4 de 17MA ee 21 JUL 2085Comercio,Industria y Turismo

Que la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012, modificó el parágrafo delartículo primero de la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008. En el entendidode: “PARAGRAFO: Cualquier modificación a la Guía deberá ajustarse a loestablecido en el Procedimiento para el Control de Documentos y en la Guía paraelaboración de documentos, publicados en el Manual Operativo del Ministerio”.Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo encontró algunos bienesmuebles o elementos que ya no son necesarios para el normal funcionamientode las actividades que se desarrollan en la entidad y de los cuales algunospueden ser de utilidad para otras entidades del estado, por lo que se hizonecesario darlos de baja de acuerdo con lo estipulado en la guía para el manejode bienes de propiedad de la Nación - Ministerio de Comercio, Industria yTurismo adoptada mediante la Resolución 1953 del 25 de julio de 2008,modificada por la Resolución 4228 del 28 de septiembre de 2012. Para lo cualse surtieron las siguientes actuaciones:E, ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA RELACIONADA CON ELESTUDIO DEL ESTADO DE LOS BIENES MUEBLES.Que mediante acta No 1 del 07 de febrero de 2023, el Comité deComercialización de bienes y muebles autorizó y aprobó la baja del lote No. 5 yel lote No 7 vehículos “buscando la comercialización/ Enajenación, Donación y/ochatarrización” la baja de dos lotes por las modalidades de enajenación a títulogratuito a entidades estatales, tres lotes de bienes muebles

para baja ydestrucción final y un (1) lote de vehículos para enajenación.II. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE ORDEN DE BAJA DEINVENTARIO Y ESTADOS FINANCIEROS, Y ORDEN DEDESTINACION FINAL DE BIENES.Como consecuencia de las disposiciones arriba mencionadas, las circunstanciasdescritas, y en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especialde las que le confieren los numerales 1,5,8,13, y 15 del artículo 30 del Decreto210 de 2003, la Resolución interna 1936 del 24 de octubre de 2019, modificadapor en lo pertinente por el artículo 1 de la resolución 0990 del 14 de agosto de2024, la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismomediante la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, resolvió en suartículo primero, dar de baja unos bienes y dispuso su mecanismo de disposiciónfinal, lo que hizo y se resume de la siguiente manera:

Resumen Decisiones Resolución 1177 del 11 de octubre de 2023Artículo Decisión Bienes dados de baja ydisposición final - LotesArtículo Primero Autorizar y ordenar la baja de los Lote 1 - Muebles y Enseresinventarios del Ministerio de Comercio, BogotáIndustria y Turismo, de los bines Lote 5 - Equipos tecnológicostipificados como servibles no utilizables que cumplen con la política depor obsolescencia, cuyo destino final ] materialidadserá la enajenación de bienes a título Lote 5 - Equipos tecnológicosgratuito en Entidades Estatales que no cumplen con la políticaconforme al procedimiento establecido de materialidaden el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto1082 del 26 de mayo de 2015Artículo Autorizar y ordenar la baja de los Lote 2 - LibrosSegundo inventarios del Ministerio de Comercio, Lote 3 - RAEES Residuos deIndustria y Turismo, de los bines Aparato Eléctricos y Electrónicostipificados como servibles no utilizables - RAEE Página 5 de 174930 Comercio,industria y Turismo por obsolescencia cuyo destino final Lote 3 - RAEES que no cumplenserá el aprovechamiento con la política de materialidad(recuperación/reciclado) y/o disposición Lote 4 - Software que cumplefinal de residuos de acuerdo con la con la política de materialidadnormatividad ambiental vigente Lote 4 - Software no cumple conla política de materialidadArtículo Tercero E: Autorizar y ordenar la baja de losvehículos que se relacionan acontinuación, cuyo destino final será laenajenación de bienes a título gratuito Lote 7 Vehículosen Entidades Estatales conforme alprocedimiento establecido en el artículo2.2.1.2.2.4.3. del Decreto 1082 del 26de mayo de 2015

Que para el presente caso y acto administrativo, en el artículo tercero de laResolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, se autorizó y ordenó la baja de6 vehículos y cuya destinación final será la enajenación de bienes, conforme alo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del decreto 1082 de 2015 relacionadosen el LOTE No. 7 de la siguiente manera:Lote 7 — Vehículos: ITEM | PLACA | 1 OBG7ilCAMIONETA - CAMPERO, TOYOTA 4X4, PRADO VX CABINADOMECANICO, CAMPERO 3.400 C.C., COLOR GRIS PLATINA, MODELO2008, PLACAS OBG-711.MOTOR NO. 1864423, CHASISNO.9FH11VJ9589015801 2 DCQ-681AUTOMOVIL MERCEDES BENZ E350 BLINDADO NIVEL III A, COLORAZUL TANZANIA METALIZADO, 155.261 KMS, CHASISNO.WDBUF56X69B372251, MOTOR 27296431019633, A GASOLINA,Y CON PLACA DCQ-681. 3 OCK725CAMIONETA 4X2 CAPTIVA SPORT STATION WAGON, CILINDRAJE DE2384,5 PAS, CON COPAS EMBLEMAS RADIO PARLANTESENCENDEDOR CENICEROS APOYA CABEZAS DELANTEROS YTRASEROS, CONTROLALARMAS KIT CARRETERA GATO LLAVES YGAN

4 OBG224AUTOMOVIL HYUNDAI SEDAN COLOR AZUL INDIGO, CILINDRADA1975, PARTICULAR, REF ES439G-A ELANTRA GLS 4P, MOTOR NO.G4GC7957320, CHASIS NO. KMHDU41DP8U258562 Y PLACAOBG224.CAMIONETA HYUNDAI, CABINADA 4X4 4 CILINDROS LINEASANTAFE CILINDRAJE 2400, 5 PUERTAS CPCIDAD DE 7 PASAJEROA> OBIS88 | CLASE CAMPERO, CHASIS KMHSG81BCCU779242 Y MOTORG4KEBU396198AUTOMOVIL SEDAN MARCA RENAULT LINEA LOGAN, COLOR ROJO6 OBH323 | ALMAGRO, PLACA OBH-323, MOTOR F710Q002298 Y CHASIS NO.OFLSRAHB9M022475. Página 6 de 17ES) | JL CULOComercio,Industria y Turismo

III. ACTUACION ADMINISTRATIVA QUE ORDENA PROCEDER CONLA ENAJENACION DE BIENES MUEBLES A TITULO GRATUITOENTRE ENTIDADES ESTATALES.Que mediante la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, se autorizó yordenó mecanismo de destinación final correspondiente a la enajenación debienes, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. del Decreto1082 de 2015 relacionados en el LOTE No. 7, arriba descrito.IV. ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA QUE ORDENA ELOFRECIMIENTO DE BIENES MUEBLES A ENAJENARSE A TITULOGRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES.Que mediante la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, se autorizóla publicación en la página web del Ministerio de Comercio, Industria yTurismo, del listado de bienes de que trata dicha resolución, para que losinteresados conforme con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.2.4.3. delDecreto 1082 de 2015 pudieran manifestar su interés.Que el primer aviso de convocatoria para participar en el proceso se publicóen el portal web de la entidad www.mincit.gov.co el día 27 de octubre de2023, anexando la citada Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023,para los lotes 1 y 5.No obstante lo anterior, el segundo aviso para el lote 5, y primer aviso deconvocatoria para participar en el proceso para el lote 7, se publicó en elportal web de la entidad www.mincit.gov.co

-https: //www.mincit.gov.co/temas-interes/avisos-convocatorias/aviso-de-convocatoria-7-de-marzo-de-2025.aspx el día 7 de marzo de 2025,anexando la citada Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, anexandola citada Resolución ibidem y se indicó lo siguiente:"El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo invita a participar dela convocatoria a las entidades estatales interesadas en el proceso deSELECCIÓN DE OFERTA DE ENAGENACIÓN DE BIENES A TÍTULOGRATUITO DE LOS SIGUIENTES LOTES: a) LOTE 7 - VEHÍCULOS,señalados en el artículo segundo de la Resolución 2261 del 8 denoviembre de 2018; b) LOTE 5 - RAEEs, señalados en el artículoprimero de la Resolución N. 1177 del 11 de octubre de 2023; c) LOTE7 - VEHÍCULOS, señalados en el artículo tercero de la Resolución N.1177 del 11 de octubre de 2023.Se adjuntan las resoluciones de dichos elementos para sucomprobación. Así mismo, para cualquier información comunicarsecon Ricardo Rincón Cendales al correo electrónicoalmacen@mincit.gov.co.Dicha convocatoria se encuentra activa desde el 7 de marzo y hastael 7 de abril de 2025.” (sic).V. RADICACION DE MANIFESTACIONES DE INTERÉS SOBRE LOSBIENES OBJETO DE ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO QUEFUERON OFRECIDOS A LAS ENTIDADES PÚBLICAS SEGÚNACTOS ADMINISTRATIVOS PRECEDENTES.

Página 7 de 17o ae ses Comercio,Industria y Turismo | Para la publicación del 7 de marzo de 2025 al 7 de abril de 2025, y en lo quei respecta a la Resolución No. 1177 del 11 de octubre de 2023, transcurridos 30i días calendario desde su divulgación, se presentaron tres propuestas para la| transferencia de los bienes a título gratuito: ; N° | ENTIDAD | DEPARTA | HORA | MEDIO : a Municipio de | Antioquia 01/04/ | 15:28 | Correo Almacen 4 Lote 3 - RAEES| Caracoli = 2025 electrónico | @caracoli- - Apuntador4 Alcaldía de antioquia.gov. Placa. caracolí co CC05891, Lotej 7 - Vehículos —i] Camionetai Toyota placaH OBG711iy 2 Municipio de | Antioquia 03/04/ 10:26 | Correo Turismoycultur | 4 Lote 7 =la Pintada - 2025 electrónico | a@lapintadaVehículos -Alcaldía de la antioquia.gov. Camionetai Pintada co Toyota placai OBG711.i 3 Municipio de | Cundinam 20/03/ 17:53 | Correo contratos@cha | 4 Lote 5 - RAAESChaguaní - | arca 2025 electrónico | guani-i Alcaldía de cundinamarca.j Chaguaní gov.co

| Transcurridos treinta (30) días calendario desde la publicación de la ResoluciónNo. 1177 del 11 de octubre de 2023, en la página web de la entidad, no hubomás radicaciones de manifestaciones de interés, por lo que se prosigue con losubsiguiente.VI. ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES DE INTERES:i Conforme con las disposiciones arriba mencionadas, en el presente acto seprocede a realizar el estudio de las manifestaciones de interés arriba‘ referenciadas, que debían contener, como mínimo: i) La relación o el grupo dei bienes del cual esta interesado; ii) La necesidad funcional que pretendei satisfacer; iii) La justificación de la solicitud: adicionalmente, debía seri presentada dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicación del actoadministrativo que convocara al procedimiento de enajenación a titulo gratuitode bienes muebles.i Respecto del limite temporal para su presentación, las tres (3) manifestacionescumplieron al ser aportadas dentro de los treinta (30) dias siguientes a lapublicación de los actos administrativos, como se observa en el siguiente cuadro:

N° | ENTIDAD DEPARTA 1 Municipio de | Antioquia 01/04/ 15:28 | Correo Almacen 4 Lote 3 - RAEESCaracolf - 2025 electrénico | @caracoli- - ApuntadorAlcaldía de antioquia.gov.co Placa] caracoli CC05891, Lote} 7 - Vehículos —i Camionetai Toyota placa2 OBG7112 Municipio de | Antioquia 03/04/ 10:26 Correo Turismoycultura Lote 7 -la Pintada - 2025 electrénico | @lapintadaVehiculos -Alcaldía de la antioquia.gov.co CamionetaPintada Toyota placaOBG711.; 3 Municipio de | Cundinam 20/03/ 17:53 Correo contratos@chag Lote 5 - RAAES; Chaguani - | arca 2025 electrónico | uani-} Alcaldía de cundinamarca.gChaguani Ov.co Página 3 de 17UL2025Comercio,Industria y Turismo En cuanto a los anexos establecidos el aviso de convocatoria para lasmanifestaciones de interés que radicaron dentro del plazo y término establecidose concluye que: Municipio de Caracolí - Alcaldía de Acto administrativo de nombramiento Cumplecaracolí Acta de posesión CumpleFotocopia de la cédula del representante | Cumplelegal de la entidad que representa.Municipio de la Pintada - Alcaldía de la | Acto administrativo de nombramiento CumplePintada =Acta de posesión CumpleFotocopia de la cédula del representante | Cumplelegal de la entidad que representa.Municipio de Chaguani - Alcaldía de Acto administrativo de nombramiento Cumpleh i zChaguani Acta de posesión CumpleFotocopia de la cédula del representante | Cumplelegal de la entidad que representa.

Finalmente, teniendo en cuenta que las tres (3) radicaciones de manifestacionesde interés cumplen con la totalidad de los requisitos formales establecidos porla Entidad, procederemos a estudiarlas acuerdo con el orden de radicación,atendiendo lo establecido en el aviso de convocatoria publicado el 07 de marzode 2025.1. MANIFESTACIÓN DE INTERÉS MUNICIPIO DE CARACOLÍ -ALCALDÍA DE CARACOLÍ - ANTIOQUIA.Expresa el Alcalde Municipal mediante comunicación de fecha 25 de marzo de2025 que se encuentra interesado en los bienes enlistados en la Resolución No1711 de 2023 específicamente el vehículo Campero Toyota Prado VX - CabinadoModelo 2008 de placa OBG 711 relacionado en el lote No. 7 y cuya destinaciónfinal será la enajenación de bienes, conforme a lo establecido en el artículo2.2.1.2.2.1.4 del decreto 1082 de 2015, para el efecto expone los siguientesargumentos:Cordial saludo,De conformidad con el articulo 2,2,1.2.2.4.3 del Decreto 1082 del 2015 y en virtud del avisode convocatoria, cuyo objeto es "OFRECER EN LA MODALIDAD DE ENAJENACIÓN ATÍTULO GRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES LOS BIENES TIPIFICADOSCOMO LOTE No. 7 — VEHÍCULOS DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN DESECRETARIA GENERAL 2261 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, LOS BIENESTIPIFICADOS COMO SERVIBLES NO UTILIZABLES POR OBSOLESCENCIA DEL

LOTE5 CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO PRIMERO, Y LOS BIENES TIPIFICADOS COMOVEHÍCULOS DEL LOTE 7 CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO TERCERO DE LARESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL 1177 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2023”. Comoalcalde del municipio de Caracolí, me permito manifestar mi interés en adquirir a títulogratuito para nuestro ente territorial algunos elementos que son necesarios para atendernuestras actividades misionales y en especial fortalecer los programas sociales que segestionan desde nuestra entidad y que dado a diversas dificultades presupuestalespresentan algunas falencias para su normal gestión.Como lo manifesté anteriormente, dado las dificultades financieras, nuestras actividadesmisionales y de servicio en algunos momentos se han visto interrumpidas por la ausenciade elementos que permitan principalmente el traslado al área rural de personal y de otroselementos para la atención extramural de los servicios administrativos y/o materiales. Esimportante precisar que el municipio de Caracoli presenta una gran extensión rural, con unaproximado de 77kms de vías terciarias en regular o mal estado, lo que sumado a latopografía de zona montañosa exige la utilización de vehículos todo terreno con tracción4x4 y que logramos observar 2 de ellos en el presente proceso que nos pueden servir,según la resolución 2261 de 2018 y 1177 de 2023, por lo cual me permito realizar la solicitudde bienes que consideramos nos pueden dar una gran utilidad y de paso se les da unasegunda oportunidad de prestar un servicio a la sociedad con su uso que relaciono acontinuación:

Fuente: Manifestación de interés de bienes en enajenación - Alcaldía de Caracolí (Página: 01) Página 9 de 170936 & 21 JUL2025Comercio,Industria y Turismo Y realiza solicitud de manifestación de interés sobre los siguientes bienes: 1|CC05891 |APUNTADOR DIAPOSITIVAS INTERFAZ USB INALÁMBRICO CAMIONETA - CAMPERO, TOYOTA 4X4, PRADO VX CABINADOMECANICO, CAMPERO 3.400 C.C., COLOR GRIS PLATINA, MODELO2008, PLACAS OBG-711.MOTOR NO. 1864423, CHASISNO.9FH11VJ95890158012|0BG711

Fuente: Manifestación de interés de bienes en enajenación Municipio de Caracolí - Alcaldía deCaracolí (Página: 01)Al analizar los requisitos de la solicitud tenemos que el interesado debía indicarel listado de bienes de su interés, la necesidad funcional que pretende satisfacery la justificación de la solicitud. Lo cual realiza para cada uno de los bienesmuebles descritos en los artículos 2 y 3 de la Resolución No. 1711 del 11 deoctubre de 2023.Encontramos que la manifestación de interés presentada comprende el ítem No.3 del Lote 3 "Lote 3 RAEES que no cumplen con la política de materialidad” y elitem 1 del lote No 7 LOTE 7 - VEHÍCULOS, señalados en los artículos segundo ytercero de la Resolución N. 1177 del 11 de octubre de 2023.En lo que respecta a la solicitud presentada por el Municipio de Caracolí -Alcaldía de Caracolí, se evidencia un claro interés en un (1) bien mueble del LoteNo. 3, identificado como Apuntador de Diapositivas con Interfaz USBInalámbrico, con placa CC0589, correspondiente a la cuenta contable “Otrosaccesorios”, así como en un (1) bien mueble correspondiente a la cuentacontable “Vehículos terrestres”, descrito como Vehículo Campero Toyota PradoVX - Caminado, modelo 2008, de placa OBG 711, relacionado en la ResoluciónNo. 1711 del 11 de octubre de 2023.La solicitud expone además una justificación funcional clara, al manifestar que:“Dadas

las dificultades financieras, nuestras actividades misionales y de serviciose han visto interrumpidas en algunos momentos por la ausencia de elementosque permitan, principalmente, el traslado al área rural de personal y otroselementos necesarios para la atención extramural de los serviciosadministrativos y/o materiales.”No obstante, es importante aclarar que el bien Apuntador de Diapositivas conInterfaz USB Inalámbrico, con placa CC0589, perteneciente al Lote No. 3 “RAEESque no cumplen con la política de materialidad”, no será parte de esta entrega,dado que en el aviso de convocatoria publicado el 07 de marzo de 2025,únicamente fueron ofertados los Lotes No. 5 y No. 7 de la Resolución No. 1711del 11 de octubre de 2023.

Página 10 de 171936 is 24 JUL202d 3 b Comercio, =Industria y Turismo El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conwoca a las entidades estatalesinteresadas en el proceso de ENAJENACIÓN DE BIENES A TÍTULOGRATUITO ENTRE ENTIDADES ESTATALES DE LOS SIGUIENTES LOTES:i. RESOLUCIÓN 2261 DEL8 DE NOVIEMBRE

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