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MINCIT - Resolución 0952 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 0952 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

República oe Colombia M fi MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 0952 DE - 6 JU L. 2022 ) "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 y sus anexos del Consejo Profesional de Administración de Empresas" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, la que le confiere el Decreto 210 de 2003 y de acuerdo con el contenido de los artículos 4 y 14 del Decreto reglamentario 2718 de 1984, y CONSIDERANDO: Que la ley 60 de 1981 creó al Consejo Profesional de Administración de Empresas y el decreto reglamentario 2718 de 1984 lo determinó como un organismo adscrito al Despacho del Ministro de Desarrollo Económico. Que el literal i del artículo 9 de la Ley 60 de 1981, faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaria Ejecutiva y fijar sus normas de financiación. Que el artículo 14º del Decreto Reglamentado 2718 de 1984 consagra "El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en ejercicio de la función que le confiere el literal i) del artículo 9 de la Ley 60 de 1981, dictará su propio reglamento el cual, para su validez, requerirá de la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico, mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial". Que la Ley 962 de julio 8 de 2005 o Ley Anti trámites, en su artículo 64 estableció:

mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial". Que la Ley 962 de julio 8 de 2005 o Ley Anti trámites, en su artículo 64 estableció: "Racionalización de la Participación del Ministro de Educación o su Representante o delegado, en Juntas y Consejos. A partir de la vigencia de la presente ley, suprímase la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado, en las siguientes juntas y consejos:", dentro de los cuales se incluye el Consejo Profesional de Administración de Empresas. En cumplimiento del mandato anterior, El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 3380 del 16 de agosto de 2005 "Por la cual se revocan unas delegaciones" dentro las cuales se encuentra incluido el Consejo Profesional de Administración de Empresas. Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

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Continuación de la Resolución "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas" Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas que reglamentan el Consejo Profesional y contar con un instrumento único para el mismo; así como para ajustarlo a las exigencias técnicas señaladas por el Departamento Administrativo de la Función

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas que reglamentan el Consejo Profesional y contar con un instrumento único para el mismo; así como para ajustarlo a las exigencias técnicas señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y a los lineamientos de Gobierno Digita encaminados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la 1 nformación y las Corriúfiqifiones (TIC) en el desarrollo de las funciones que adelanta el Consejo Profesional, sefi expidió el acuerdo referido. Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo anterior, RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Acuerdo 01 de 2022. Apruébese el Acuerdo 01 del 23 de junio de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas, "Por medio el cual se consolida el reglamento interno del Consejo Profesional de Administración de Empresas", así como su anexo denominado "Reglamento de la elección de los representantes de las facultades y asociaciones ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas", los cuales se encuentran anexos a esta Resolución. Artículo 2. Vigencia. La presente Resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, o.e., a los - 6 JUL. 2022

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Proyectó: Revisó:

Aprobó:

GD-FM-014. V5.-.

Dada en Bogotá, o.e., a los - 6 JUL. 2022

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

Proyectó: Revisó:

Aprobó:

GD-FM-014. V5.-.

RESOLUCIÓN NÚMERO 0952 --------- Continuación de la Resolución "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas" ANEXO Acuerdo No. 001 de 2022 (23 de junio de 2022) "Por medio el cual se consolida el reglamento interno del Consejo Profesional de Administración de Empresas" EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS En uso de sus atribuciones legales y, CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución Política de Colombia otorga competencias a las autoridades para vigilar e inspeccionar el ejercicio de las profesiones, especialmente aquéllas que implican un riesgo social. Que el literal i del artículo 9 de la Ley 60 de 1981, faculta al Consejo Profesional de Administración de Empresas para dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento, organizar su propia Secretaria Ejecutiva y fijar sus normas de financiación. Que el artículo 14 º del Decreto Reglamentado 2718 de 1984 consagra "El Consejo Profesional de Administración de Empresas, en ejercicio de la función que le confiere el literal i) del artículo 9 de la Ley 60 de 1981, dictará su propio reglamento el cual, para su validez, requerirá de la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico, mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario

validez, requerirá de la aprobación posterior del Ministerio de Desarrollo Económico, mediante resolución ministerial y tendrá vigencia desde su publicación en el Diario Oficial". Que el artículo 15º del Decreto Reglamentario 2718 de 1984 indica el contenido del reglamento interno del Consejo Profesional de Administración de Empresas, en donde se determinará con especial precisión, los siguientes aspectos: a) Estructuración interna del Consejo: elecciones, directivas, funciones, sede, sesiones, actas y libros respectivos, quórum para sesionar deliberar y decidir. b) Recursos financieros. c) Régimen de las formalidades para presentar y tramitar la solicitud de expedición y entrega de la matrícula profesional a los Administradores de Empresas que llenen los requisitos legales. d) Sistema de publicaciones periódicas, para efectos de hacer conocer a los interesados las decisiones y actos que expida el Consejo Profesional. Que los lineamientos legales que rigen al Consejo Profesional de Administración de Empresas deben actualizarse con sujeción a la evolución jurídica de la Nación. Que la Ley 962 de 2005 o Ley Anti trámites, en su artículo 64 estableció: "Racionalización de la Participación del Ministro de Educación o su Representante o delegado, en Juntas y Consejos. A partir de la vigencia de la presente ley, suprímase la participación del Ministro de Educación Nacional, o de su representante o delegado, en las siguientes juntas y consejos:", dentro de los cuales se incluye el Consejo Profesional de Administración de Empresas. En cumplimiento del mandato anterior El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 3380 del 16 de agosto de 2005 "Por la cual

juntas y consejos:", dentro de los cuales se incluye el Consejo Profesional de Administración de Empresas. En cumplimiento del mandato anterior El Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución No. 3380 del 16 de agosto de 2005 "Por la cual

GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO---º---'fifi-\ 5_2_1 __ de 20 - 6 J U L • 2fJfi No. 4

Continuación de la Resolución "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas" se revocan unas delegaciones" dentro las cuales se encuentra incluido el Consejo Profesional de Administración de Empresas. Que el Decreto 2106 de 2019 "Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública" erige el pacto estructural por el emprendimiento, la formalización y la productividad que busca, un estado simple y una Colombia ágil en la que se reduzcan trámites. Que el Consejo Profesional de Administración de Empresas, acata los parámetros y directrices impartidas por el Gobierno Nacional contempladas en los artículos 18 y 19 del Decreto 2106 de 2019, mediante los cuales se establecen mecanismos para agilizar y eliminar las barreras en el acceso de los ciudadanos a los trámites en el territorio Nacional y habilitar su consulta gratuita en medio digitales. Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales

públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado. Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica. Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas que reglamentan el Consejo Profesional y contar con un instrumento único para el mismo; así como para ajustarlo a las exigencias técnicas señaladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y a los lineamientos de Gobierno Digita encaminados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de las funciones que adelanta el Consejo Profesional, se hace necesario expedir el presente Acuerdo. Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, conformando el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA

TITULO 1

Estructura del Consejo Profesional de Administración de Empresas

CAPITULO 1

De la conformación del Consejo Profesional de Administración de Empresas y su Consejo Directivo ARTÍCULO 1 º. Estructura del Consejo Directivo: En concordancia con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 60 de 1981, la Ley 20 de 1988, y la Ley 962 de julio 8 de 2005 o Ley Anti trámites en su artículo 64, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, estará integrado por:

o Ley Anti trámites en su artículo 64, el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, estará integrado por: a) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien lo presidirá. b) Dos (2) representantes de las facultades o escuelas universitarias, oficialmente aprobadas qúe otorguen el título de Profesional en Administración de Empresas, elegidos por los Decanos y Directivos respectivos. Por lo menos uno de los representantes deberá pertenecer a una Facultad o Escuela Universitaria que tenga su sede fuera de Bogotá

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Continuación de la Resolución "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas" c) Dos (2) representantes de la asociación de administradores de empresas o sus equivalentes, que estén legalmente constituidas, los cuales serán elegidos en la Asamblea General de Asociaciones. Por lo menos uno de estos representantes deberá pertenecer a una Asociación que tenga su sede fuera de Bogotá. d) Un (1) representante de las agremiaciones empresariales elegido por la Presidencia de la República. Parágrafo 1. El Consejo Directivo será presidido por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o en su defecto, por su d,elegado. Parágrafo 2°. El Consejo Directivo elegirá de su seno, para un periodo de un (1) año vicepresidente y secretario, por mayoría de votos de sus miembros. Parágrafo 3°. El Consejo Directivo podrá invitar a los representantes legales de

vicepresidente y secretario, por mayoría de votos de sus miembros. Parágrafo 3°. El Consejo Directivo podrá invitar a los representantes legales de ASCOLFA Asociación Colombiana de Facultades de Administración, asociaciones de profesionales, de gremios y de las instituciones de educación superior, y en general a quienes considere pertinente, a las sesiones del Consejo Directivo; estos invitados tendrán voz, pero no voto. ARTICULO 2º. Elección de los representantes de las facultades de Administración de Empresas o Administración de Negocios y demás denominaciones aplicables: La elección de los representantes de las facultades de Administración de Empresas o Administradores de Negocios y las demás denominaciones 1, se efectuará en los términos establecidos en el literal c) del artículo 8 de la Ley 60 de 1981. Por lo menos uno de los representantes deberá pertenecer a una facultad o escuela universitaria que tenga su sede fu era de Bogotá. Parágrafo 1°. El Consejo Profesional de Administración de Empresas coordinará con la Asociación Colombiana de Facultades de Administración ASCOLFA la elección de los dos (2) representantes a integrar el Consejo Directivo, la cual se realizará en el marco de un espacio que garantice la participación a las Facultades o Escuelas Universitarias. Parágrafo 2º. La elección de los dos (2) representantes a integrar el Consejo Directivo se llevará acabo conforme al procedimiento establecido en el Anexo No. 1 - Reglamento de la Elección de los Representantes de las Facultades y Asociaciones ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de empresas el cual hará parte integral del presente acuerdo.

llevará acabo conforme al procedimiento establecido en el Anexo No. 1 - Reglamento de la Elección de los Representantes de las Facultades y Asociaciones ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de empresas el cual hará parte integral del presente acuerdo. ARTÍCULO 3º. Elección de los representantes de las asociaciones de administradores de empresas: La elección de los representantes de las asociaciones de administradores de empresas o administradores de negocios y las demás denominaciones aplicables, se efectuará en los términos establecidos en el literal d) del artículo 8 de la Ley 60 de 1981. Por lo menos uno de los representantes deberá pertenecer a una asociación que tenga su sede fuera de Bogotá. Parágrafo 1°. El Consejo Profesional de Administración de Empresas, coordinará la elección de los dos (2) representantes a integrar el Consejo Directivo, para lo cual dará aplicación a las reglas establecidas en el Anexo No. 1 - Reglamento de la Elección de los Representantes de las Facultades y Asociaciones ante el Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de empresas el cual hará parte integral del presente acuerdo. 1 Administrador, Administrador de Empresas, Administrador de Empresas Agroindustriales, Administrador de Empresas Agropecuarias, Administrador de Empresas Comerciales, Administrador de Empresas con Énfasis en Economla Solidaria, Administrador de Empresas con Énfasis en Finanzas, Administrador de Empresas en Telecomunicaciones, Administrador de Empresas Hoteleras y Turísticas, Administrador de Empresas Industriales, Administrador de Empresas Turlsticas, Administrador de Empresas Turísticas y Hoteleras, Administrador de Negocios, Administrador Empresarial, Administrador y

de Empresas Hoteleras y Turísticas, Administrador de Empresas Industriales, Administrador de Empresas Turlsticas, Administrador de Empresas Turísticas y Hoteleras, Administrador de Negocios, Administrador Empresarial, Administrador y Director de Empresas, Administración de Empresas y Finanzas, Administración de Empresas y Gestión Ambiental, Administración y Gestión de Empresas, Director y Administrador de Empresas, Gestión Empresarial.

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Continuación de la Resolución "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas" Parágrafo 2º. Con el fin de brindar garantías de efectlva participación y representatividad, el Consejo Profesional de Administración de Empresas verificará las asociaciones de administradores de empresas o administradores de negocios y las demás denominaciones aplicables sean reales y que sus integrantes no estén incursos en circunstancias previstas en la Ley, con constitutivas de inhabilidad, incompatibilidad y/o conflicto de intereses. ARTICULO 4º. Periodo de los representantes de las facultades y las asociaciones: Los representantes indicados en los literales b) y c) del artículo 1 º del presente acuerdo, serán elegidos a título institucional y no personal, por un periodo de dos (2) años, contado a partir de su posesión, y podrán ser reelegidos solamente por un (1) periodo igual, con independencia que el segundo periodo sea o no consecutivo. ARTICULO 5º. De la formación profesional de los miembros del Consejo Directivo: Los miembros del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de

independencia que el segundo periodo sea o no consecutivo. ARTICULO 5º. De la formación profesional de los miembros del Consejo Directivo: Los miembros del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, con excepción del Ministro de Comercio Industria y Turismo o su delegado, deberán poseer título de Administrador de Empresas o de Administrador de Negocios, según lo establece el Decreto 2718 de 1984 y tener vigente su tarjeta profesional. ARTICULO 6º. Toma de posesión: Los miembros del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, tomarán posesión ante el Presidente del Consejo Directivo, es decir, ante el Ministro de Comercio, Industria y Turismo; o ante su delegado, que en su defecto es el Presidente del Consejo Directivo. ARTÍCULO 7º. Remuneración de los miembros del Consejo Directivo: Al tenor de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 2718 de 1984, los miembros del Consejo Directivo no recibirán remuneración alguna y ejercerán su cargo ad-honorem. Parágrafo 1 º. Sin perjuicio de lo anterior, a los miembros del Consejo Directivo cuyo domicilio se encuentre fuera de la ciudad de Bogotá, para asistir a las reuniones propias del Consejo Directivo o deban cumplir una delegación realizada por la entidad en el desarrollo de su objeto misional, fuera del lugar de su sede habitual de trabajo o de residencia, dentro o fuera del territorio nacional, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con tabla establecida anualmente por el gobierno nacional por la cual se fijan las escalas de viáticos para los empleados públicos de nivel directivo grado salarial 20.

pago de viáticos, de acuerdo con tabla establecida anualmente por el gobierno nacional por la cual se fijan las escalas de viáticos para los empleados públicos de nivel directivo grado salarial 20. Parágrafo 2°. Así mismo, a los miembros del Consejo Directivo, cuyo domicilio sea la ciudad de Bogotá, se les podrá reconocer gastos de manutención, transporte y/o parqueadero, cuando tengan que desplazarse a cumplir compromisos inherentes a las funciones adquiridas como miembros del Consejo Directivo. ARTÍCULO 8º. De las agremiaciones: El representante de las agremiaciones empresariales de que trata el literal e) del artículo 8º de la Ley 60 de 1981, será elegido por el Presidente de la República y deberá poseer título Profesional de Administración de Empresas, Administración de Negocios o de las denominaciones aplicables. ARTÍCULO 9°. Periodicidad de las sesiones: El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas sesionará previa convocatoria del Presidente, o en su defecto por la Dirección Ejecutiva, previa instrucción a ese respecto, en forma ordinaria una (1) vez cada cuatro (4) meses, y en forma extraordinaria cuando lo decida la mitad más uno (1) de sus miembros; las sesiones se realizarán en el lugar y fecha que el Consejo mismo determine. Parágrafo 1º. En concordancia con lo establecido en numeral 8) del artículo 207 del Código de Comercio - Funciones del Revisor Fiscal: "Convocar a la asamblea o a la junta

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Código de Comercio - Funciones del Revisor Fiscal: "Convocar a la asamblea o a la junta

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Continuación de fa Resolución "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas" de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario", el Revisor Fiscal del Consejo Profesional de Administración de Empresas, podrá convocar a reunión extraordinaria cuando lo considere imperioso. ARTICULO 10°. Medios de Convocatoria a sesiones: La convocatoria a las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizará por correo físico o correo electrónico a cada uno de los miembros con una antelación no inferior a ocho (8) días calendario. La convocatoria, la podrá efectuar la Dirección Ejecutiva, previa instrucción expresa del Presidente del Consejo. Parágrafo 1º. Las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo deberán contener como mínimo: lugar, fecha y hora. La agenda propuesta para la reunión deberá ser remitida con mínimo tres (3) hábiles de anticipación a la respectiva sesión. ARTÍCULO 11 º. Consultas Virtuales: Para el cabal funcionamiento y toma de decisiones del Consejo Profesional de Administración de Empresas, se podrán efectuar consultas virtuales a los miembros del Consejo Directivo. La Presidencia en coordinación con la Dirección Ejecutiva, enviará a todos los Consejeros la información suficiente que ilustre la situación en consulta, y que permita su análisis y la toma de decisiones correspondiente. Si alguno de los Consejeros, requiere información adicional o aclaración sobre el tema, la

ilustre la situación en consulta, y que permita su análisis y la toma de decisiones correspondiente. Si alguno de los Consejeros, requiere información adicional o aclaración sobre el tema, la solicitará a la Dirección Ejecutiva durante los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la consulta. El requerimiento será atendido por la Dirección Ejecutiva a más tardar el día hábil siguiente, y la respuesta se enviará con copia a todos los integrantes del Consejo Directivo. Una vez atendidas las inquietudes o complementada la información requerida, la consulta deberá ser votada durante los tres (3) días hábiles siguientes, bien sea aprobando o desaprobando el tema consultado. ARTÍCULO 12º. Asistencia a las sesiones: A todas las sesiones, tanto ordinarias como extraordinarias del Consejo, serán convocados la totalidad de los consejeros. Además de éstos, podrán asistir en calidad de invitados permanentes el Revisor Fiscal y el Director Ejecutivo. ARTÍCULO 13º. Quórum: Constituirá quórum deliberante, es decir el número mínimo de Consejeros que se necesita para que se pueda desarrollar la sesión ya sea ordinaria o extraordinaria, presencial o virtual, la asistencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo. Constituirá quórum decisorio, es decir el número mínimo de consejeros requeridos para la toma de decisiones en cada una de las sesiones, la mitad más uno de los miembros presentes en la misma.

CAPITULO 11

De las funciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario y del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas ARTÍCULO 14°. Funciones del Presidente: Son funciones del Presidente del Consejo

presentes en la misma.

CAPITULO 11

De las funciones del Presidente, Vicepresidente, Secretario y del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas ARTÍCULO 14°. Funciones del Presidente: Son funciones del Presidente del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las siguientes: a) Presidir las sesiones del Consejo Directivo. b) Convocar las sesiones del Consejo Directivo, o en su defecto delegar esta función a la Dirección Ejecutiva. c) Firmar los acuerdos que expida el Consejo Directivo.

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Continuación de la Resolución "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas" d) Aprobar mediante resolución motivada las solicitudes de matrícula profesional que cumplan los requisitos establecidos para el trámite. e) Firmar los certificados correspondientes de otorgamiento de la Matricula Profesional de Administrador de Empresas, Administrador de Negocios y demás denominaciones aplicables, en cumplimiento de la ley, así como la respectiva tarjeta profesional. f) Firmar las resoluciones motivadas por la cual se niega el otorgamiento de la matrícula profesional. g) Firmar en ausencia temporal o definitiva de la Dirección Ejecutiva o del Secretario del Consejo Directivo en virtud al registro de su firma ante las entidades bancarias los cheques girados para atender las obligaciones adquiridas por el Consejo en el cumplimiento de sus funciones. h) Supervisar el cumplimiento de las funciones ejercidas por la Dirección Ejecutiva del Consejo.

cheques girados para atender las obligaciones adquiridas por el Consejo en el cumplimiento de sus funciones. h) Supervisar el cumplimiento de las funciones ejercidas por la Dirección Ejecutiva del Consejo. i) Aprobar las situaciones administrativas de la Dirección Ejecutiva en virtud de la relación laboral existente. j) Las demás que le señale la ley y que se acuerden al interior del Consejo Directivo. ARTICULO 15º. Funciones del Vicepresidente: Son funciones del Vicepresidente del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las siguientes: a) Cumplir con las funciones que expresamente le sean delegadas por el presidente del Consejo. ARTICULO 16 º. Funciones del Secretario: Son funciones del Secretario del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las siguientes: a) Firmar conjuntamente con el Presidente los acuerdos que expida el Consejo Directivo. b) Firmar conjuntamente con el Presidente las resoluciones de aprobación de la matrícula profesional. c) Firmar conjuntamente con el Presidente las resoluciones por la cual se niega el otorgamiento de la matrícula profesional. d) Firmar conjuntamente con el Presidente los certificados de otorgamiento de la Matrícula Profesional. e) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones del Consejo Directivo. f) Firmar conjuntamente con el Director Ejecutivo en virtud al registro de su firma ante las entidades bancarias, los cheques girados para atender las obligaciones adquiridas por el Consejo. g) Las demás que le asigne el Consejo Directivo. ARTICULO 17º. Funciones de los Consejeros: Son funciones del Consejo Directivo del

las entidades bancarias, los cheques girados para atender las obligaciones adquiridas por el Consejo. g) Las demás que le asigne el Consejo Directivo. ARTICULO 17º. Funciones de los Consejeros: Son funciones del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas, las siguientes: a) Participar en la definición de políticas, lineamientos y la definición del plan estratégico del Consejo. b) Velar por el cumplimiento de las políticas, planes y programas del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Administración de Empresas. c) Proponer planes, programas y proyectos estratégicos que contribuyan al desarrollo de las funciones del Consejo Profesional de Administración de Empresas. d) Velar que los dictámenes, propuestas, comunicados y demás temas planteados y/o puestos en conocimiento den cumplimiento a la normatividad vigente establecida para el Consejo Profesional de Administración de Empresas. ARTICULO 18 º. Actuación de los miembros del Consejo Directivo: Con el propósito de contar con la mayor objetividad, independencia y conocimiento en la toma de

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Continuación de la Resolución "Por medio del cual se aprueba el Acuerdo 01 de 2022 del Consejo Profesional de Administración de Empresas" decisiones, los miembros del Consejo Directivo deberán regirse individualmente y como colectivo, por los siguientes postulados: a. Una vez elegidos como miembros del Consejo Directivo, actuarán como tal y por lo tanto buscarán siempre las mejores decisiones, donde prime el interés del cuerpo colegiado. b. Ejercerán las funciones de buena fe, de manera objetiva, con independencia,

a. Una vez elegidos como miembros del Consejo Directivo, actuarán como tal y por lo tanto buscarán siempre las mejores decisiones, donde prime el interés del cuerpo colegiado. b. Ejercerán las funciones de buena fe, de manera objetiva, con independencia, diligencia, imparcialidad y cuidado, buscando siempre que las decisiones que se adopten guarden el interés del Consejo. c. Participarán de manera activa en las diferentes sesiones del Consejo Directivo, revisando y estudiando los documentos enviados de manera previa a las reuniones, y efectuando las observaciones

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