MINCIT - Resolución 097 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 097 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCION NOMERo__ 097 pe 06 FEE. "Por la cual se ordena el inicio de una Investigacion por supuesto dumping en las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, originarias de la RepUblica Popular China, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5y 7 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adiciond el Capitulo 7 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, que adicioné el Capitulo 7 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 (en adelante, el Decreto 1794), el Gobierno Nacional regulé la aplicacién de los derechos antidumping. Que mediante comunicacion radicada bajo el No. 54 en el Aplicativo de Dumping, Subvenciones y Salvaguardias, la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S. (en adelante, “PROALCO”), actuando en nombre de la rama de produccién nacional y a través de apoderado especial, presenté el 9 de septiembre de 2025 solicitud de apertura de investigacion por
la presunta préctica de dumping en las importaciones alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00, originarias de la Republica Popular China, (En adelante “China”) Que dicha solicitud fue complementada mediante comunicaciones presentadas los dias 30 de septiembre de 2025, 11 de noviembre de 2025, 22 de diciembre de 2025 y 29 de enero de 2026, en las cuales la solicitante aportd informacién adicional para sustentar la peticién de inicio de la investigacion antidumping, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Que de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.2.3.7.6.4 del Decreto 1794 de 2020, en la determinacion del mérito para iniciar una investigacion por dumping debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportuna y debidamente fundamentada por quien tiene legitimidad para hacerlo y se evidencie la existencia de pruebas que constituyan indicios suficientes del dumping, la existencia del dafio o la amenaza o el retraso y de la relacién causal entre estos elementos. La actuacion administrativa, ademas, se debe adelantar tomando en consideracion el interés publico, con propdsito correctivo y preventivo (2.2.3.7.1.4. del mismo Decreto).
elementos. La actuacion administrativa, ademas, se debe adelantar tomando en consideracion el interés publico, con propdsito correctivo y preventivo (2.2.3.7.1.4. del mismo Decreto). Que en virtud de lo dispuesto en los articulos 2.2.3.7.6.6 y 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, asi como en el numeral 5 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Direccién de Comercio Exterior ordenar la apertura de la investigacion por dumping. Que la Direccién de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante, la Autoridad), en desarrollo de lo dispuesto en el Capitulo Pagina 1 de 27W e ind Comer_?iu, ndustria i 097y Turismo II del Decreto 1794 de 2020, a continuacién, presenta el resumen de los procedimientos y andlisis para la adopcién de la decisién de iniciar una investigacion en este caso. La explicacién méas detallada de los fundamentos de la decisién se encuentra en el correspondiente informe técnico de apertura. 1.1. LA SOLICITUD La sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S., identificada con NIT. 890804199 - 7, presentd el 9 de septiembre de 2025 solicitud de apertura de investigacion por supuesto dumping en las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificados por las subpartidas arancelarias
solicitud de apertura de investigacion por supuesto dumping en las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00 originarias de China Que para la evaluaciéon del mérito de la solicitud para decidir la apertura de la investigacion en el marco de los articulos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.6.6 del Decreto 1794 de 2020, la Direccién de Comercio Exterior, a través de la Subdireccion de Practicas Comerciales, verifico el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 2.2.3.7.6.3 del mencionado decreto, de acuerdo con la informacion presentada por el apoderado especial de la sociedad PRODUCTORA DE ALAMBRES COLOMBIANOS PROALCO S.A.S., en nombre de la rama de produccién nacional. La anterior solicitud fue radicada el 09 de septiembre de 2024 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por medio del Aplicativo de Investigaciones por Dumping, Subvenciones y Salvaguardias - Tramite electrénico, con el fin de requerir la imposiciéon de un derecho antidumping contra las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00 originarias de China de conformidad con lo
clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00 originarias de China de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020 (Por el cual se adiciona un Capitulo, relacionado con la aplicacion de derechos antidumping, al Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) y con base en lo dispuesto en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 1994 de la Organizacion Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC). La sociedad peticionaria solicité a la Autoridad Investigadora lo siguiente: “(...) solicitamos a la autoridad investigadora que, como resultado de la evaluacién en el marco de esta solicitud, se adopten derechos antidumping provisionales y -definitivos a las importaciones de Alambres de Acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados originarias de la Republica Popular de China, clasificadas por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 Y 7313.00.10.00 y se establezca:
- Un sobre arancel ad valorem a las importaciones originarias de China de alambre recocido de bajo carbono clasificadas por las subpartidas arancelarias 721710.00.00 y 7229.90.00.00, equivalente al margen de dumping encontrado de 112,9%.
Pagina 2 de 27Comercio, 09 i‘ Industria y Turismo
subpartidas arancelarias 721710.00.00 y 7229.90.00.00, equivalente al margen de dumping encontrado de 112,9%. Pagina 2 de 27Comercio, 09 i‘ Industria y Turismo ii. Un sobre arancel ad valorem a las importaciones originarias de China de alambre galvanizado de bajo carbono clasificadas por las subpartidas arancelarias 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 Y 7313.00.10.00, equivalente al margen de dumping encontrado de 150,3%.” 1.2. REPRESENTATIVIDAD Con base en la informacién contenida en la solicitud de investigacion y conforme lo disponen los articulos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020 el apoderado especial de la sociedad PROALCO S.A.S., manifiesta que son productores Colombianos de Alambres de Acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados, clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00 (Ver Anexo 2. Representatividad). De igual forma manifiestan conocer que las compaiiias CAMILO ALBERTO MEJIA & CIA S.A.S, CORSAN S.A. y EL CABALLO S.A., son productores de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00,
productores de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00. y que, mediante comunicacién escrita, estas compafilas manifiestan su apoyo a. la presente solicitud presentada por PROALCO S.A.S. Para el presente caso el peticionario manifiesta contar con mas del 50% de la produccién nacional del producto similar, en cumplimiento de los requisitos del parrafo 4 del articulo 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del GATT de 1994 de la Organizacién Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumpin de la OMC) y del articulo 2.2.3.7.5.1 del Decreto 1794 de 2020, dado que la solicitud fue radicada por quien representa mas del 50 por ciento de la produccién total del producto similar producido por la parte de la rama de produccién nacional quien manifiesta el apoyo de las compafilas CAMILO ALBERTO MEJIA & CIA S.A.S, CORSAN S.A. y EL CABALLO S.A. En este sentido, la sociedad PROALCO S.A.S., supera el porcentaje exigido en el articulo 2.2.3.7.5.1. del Decreto 1794 de 2020, mediante el cual se establece que: “"ARTICULO 2.2.3.7.5.1. Concepto. A los efectos del presente Decreto, la expresién "rama de produccién nacional” se entenders en el sentido de abarcar el conjunto de productores nacionales de productos similares, o aquellos de entre estos cuya produccién con junta constituya
Decreto, la expresién "rama de produccién nacional” se entenders en el sentido de abarcar el conjunto de productores nacionales de productos similares, o aquellos de entre estos cuya produccién con junta constituya una proporcién importante de la produccién nacional total de dichos productos. Para la apertura de la investigacién se entiende que la solicitud es presentada por o en nombre de la rama de produccién nacional, cuando esté apoyada por productores nacionales o asociaciones de productores nacionales del producto similar, cuya produccién conjunta represente més del 50 por ciento de la produccién total del producto similar producido por la parte de la rama de produccién nacional que manifieste Su apoyo o su oposicién a la solicitud.” En atencién a lo expuesto, la Autoridad Investigadora realiz6 la consulta en el aplicativo del Registro de Productores de Bienes Nacionales en la pagina web httns://www.vuce.qov.co/servicios/reqistro—de~oroductoreS-v-bienes—nacionaIes con el fin de determinar la representatividad de la peticionaria en la rama de produccién Pégina 3 de 27 iComercio, 09 7 Industria y Turismo nacional de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00 originarias de Repulblica Popular de China, la cual permitié determinar que se encuentran registros vigentes por parte de la sociedad PROALCO S.A.S, para los productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00,
Popular de China, la cual permitié determinar que se encuentran registros vigentes por parte de la sociedad PROALCO S.A.S, para los productos clasificados bajo las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00. De esta manera, la Autoridad Investigadora encontré que, para efectos de la apertura de la investigacion, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los articulos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el parrafo 4 del articulo 5 del Acuerdo Antidumping de la OMC. En consecuencia, la solicitud de investigacién administrativa para la imposicién de derechos antidumping provisionales y definitivos cuenta con el respaldo de la rama de produccidn nacional, con lo que se da cumplimiento a lo exigido en el articulo 2.2.3.7.5.1 del Decreto 1794 de 2020 y el Acuerdo Antidumping de la OMC. Asi mismo, la Autoridad Investigadora en cumplimiento de su deber de investigacion integral continuara investigando si existen otros productores nacionales que puedan acreditar su condicién de productor nacional con respecto al producto objeto de la presente investigacién.
1.3. DESCRIPCION DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En atencién al requerimiento radicado No. 2-2025-032762 del 30 de septiembre de 2025, donde la Autoridad Investigadora indicé que “(...) Se ha encontrado una diferenciacion entre el alambre recocido, el alambre galvanizado, y el alambre de puas, que también se incluye dentro de esta Ultima categoria. Por lo
de 2025, donde la Autoridad Investigadora indicé que “(...) Se ha encontrado una diferenciacion entre el alambre recocido, el alambre galvanizado, y el alambre de puas, que también se incluye dentro de esta Ultima categoria. Por lo tanto, se concluye que el andlisis y la descripcién del producto objeto de investigacion deben ser ajustados (..)”, la peticionaria informd mediante la comunicaciéon No. 1-2025-036256 del dia 22 de octubre de 2025 que, "(...) verificados los requisitos establecidos en el Decreto 1794 de 2020, (...) decidid los productos objeto de investigacién seran los siguientes: o Alambre recocido, aleado y sin alear, de bajo carbono (subpartidas arancelarias 7217.10.00.00 y 7229.90.00.00). e Alambre galvanizado, aleado y sin alear, de bajo carbono (subpartidas arancelarias 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00) (...)” En este sentido, son objeto de esta investigacion los alambres recocidos y galvanizados, de bajo carbono, aleados y sin alear, originarios de China. Los cuales se clasifican en dos productos definidos por su composicién quimica y acabado final: + Alambre Recocido: Alambre de bajo carbono, aleado y sin alear, identificado bajo las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00 y 7229.90.00.00. « Alambre Galvanizado: Alambre de bajo carbono, aleado y sin alear, identificado bajo las subpartidas arancelarias 7217.20.00.00 vy 7229.90.00.00. Pagina 4 de 27C io, a
« Alambre Galvanizado: Alambre de bajo carbono, aleado y sin alear, identificado bajo las subpartidas arancelarias 7217.20.00.00 vy 7229.90.00.00. Pagina 4 de 27C io, a D 9 7 Indust?ir:flr’?uorismo 8 5. 2025 En el mismo sentido, se debe poner de presente que, como consecuencia de la solicitud de la peticionaria y del andlisis realizado por la Autoridad Investigadora, tal y como se menciond anteriormente, se adopta la decisidén de excluir de la presente actuacion lo relacionado con la subpartida arancelaria de alambre de puas 7313.00.10.00. Especificaciones Técnicas y Quimicas: Para los fines de la presente investigacion, se define el acero de bajo carbono como aquella aleacién de hierro con un contenido de carbono inferior al 0.30% en peso. Al respecto, el peticionario sefiala que los alambres recocidos y galvanizados que producen cumplen con este criterio, al poseer un contenido de carbono igual o inferior al 0.25%. Asimismo, se precisa que los productos clasificados como aleados bajo la subpartida 7229.90.00.00 se distinguen de los no aleados por la adicién de boro en una proporcion igual o superior al 0.0008% en su composicién quimica. Es importante sefialar que los procesos de transformacion, tales como el trefilado, recocido o galvanizado, no alteran la composicién quimica base heredada del alambrén, limitdndose exclusivamente a modificar sus propiedades fisicas y mecénicas. 1.4. SIMILARIDAD De acuerdo con lo dispuesto en el literal r) del articulo 2.2.3.7.1.1 del Decreto
alambrén, limitdndose exclusivamente a modificar sus propiedades fisicas y mecénicas. 1.4. SIMILARIDAD De acuerdo con lo dispuesto en el literal r) del articulo 2.2.3.7.1.1 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora adelantd un analisis comparativo entre los productos importados de la Republica Popular China y los similares de produccién nacional fabricados por la empresa PROALCO. Como resultado, se concluyé la existencia de indicios suficientes para establecer la similaridad entre ambos bienes, fundamentada en los siguientes factores: o Caracteristicas Fisico-Quimicas: Ambos productos comparten una composicién base de alambrén de bajo carbono con niveles de carbono < 0.30%. En el caso de los aleados, la presencia de boro no modifica el uso final del producto. e Normas Técnicas y Calidad: El alambre recocido de ambos origenes cumple con la norma técnica, con resistencias a la traccion de 30 a 45 kgf/mm?2. El alambre galvanizado se rige por las normas NTC 2403 y NTC 195, compartiendo rangos de didmetro de 0.5 mm a 6.0 mm y resistencias mecanicas similares. ¢ Procesos Productivos: Se evidencian procesos de fabricacién similares que comprende trefilado, tratamiento térmico (recocido) y, para el galvanizado, inmersion en caliente en zinc fundido. « Clasificacién Arancelaria: La coincidencia en las subpartidas 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00 indica que los productos compiten en el mismo segmento de mercado y canales de distribucién.
« Clasificacién Arancelaria: La coincidencia en las subpartidas 7217.10.00.00, 7217.20.00.00 y 7229.90.00.00 indica que los productos compiten en el mismo segmento de mercado y canales de distribucién. » Usos: Se observa una intercambiabilidad. El alambre recocido se destina al amarre de refuerzos en construccién, mientras que el galvanizado es el insumo principal para mallas, gaviones y cercas en los sectores agricola y de construccion. Por lo anterior, la Autoridad Investigadora considera que la similitud en las caracteristicas fisicas, composiciones quimicas, procesos productivos, clasificacién arancelaria y usos permite concluir que los productos importados son similares a los de produccién nacional. No obstante, la Autoridad Pagina 5 de 27Comercio, P Industria y Turismo G697 Investigadora profundizara en estos aspectos durante las etapas subsiguientes, con el fin de recaudar mayores elementos de juicio y permitir que las partes interesadas aporten nueva evidencia para la determinacién definitiva. 1.5. COMUNICACION A LA EMBAJADA DE CHINA Una vez evaluada la citada solicitud presentada por la sociedad PROALCO S.A.S, mediante comunicacién 2-2025-037114 del 12 de noviembre de 2025, la Direccién de Comercio Exterior comunicé al gobierno de la RepUblica Popular China, a través de su Embajada en Colombia, sobre la evaluacién del mérito de apertura de una investigacion inicial por supuesto dumping en las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00,
apertura de una investigacion inicial por supuesto dumping en las importaciones de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados clasificados por las subpartidas arancelarias 7217.10.00.00, 7217.20.00.00, 7229.90.00.00 y 7313.00.10.00 originarias de Republica Popular de China.
2. EVALUACION TECNICA DEL MERITO PARA LA APERTURA DE UNA
INVESTIGACION 2.1 EVALUACION DE INDICIOS DEL DUMPING En este aparte se analizara si los precios a los que se importan hacia el mercado colombiano los alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados originarios de China son inferiores a su valor normal. Con ese fin, primero se presentaradn las razones que exigen considerar un tercer pais sustituto del pais investigado para efectos de determinar el valor normal del producto, asi como los fundamentos para establecer ese tercer pais. Luego se calculara el valor normal del producto en el pais sustituto. Finalmente, se expondran los elementos disponibles para determinar el precio de exportacion del producto originario de China. Con estos elementos se tratard de establecer para la apertura si existen indicios de dumping. 2.1.1. Determinacion del dumping cuando el producto es originario de un pais en el que existe una intervencion estatal significativa La Autoridad Investigadora considera para la etapa de la apertura que en China existe una intervencion estatal significativa respecto de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados en los términos del articulo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020.
existe una intervencion estatal significativa respecto de alambres de acero aleados y sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados en los términos del articulo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 de 2020. Segun el articulo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el articulo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los precios del pais del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervencidn estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrd concluirse que existe una intervencién de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporcién significativa del mercado se abastece por empresas plblicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (i) existen politicas que favorecen a los proveedores internos o (iv) se concede financiacion por parte de instituciones que aplican objetivos de politica publica. En esas hipotesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un pais que funcione en condiciones de economia de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar Pégina 6 de 27Comercio, 09 i Industria y Turismo el pais cuya informacion pueda servir para ese propdsito, se deben considerar factores como “[I]os procesos de produccién en el tercer pais seleccionado y en el pais de origen o exportacién del producto investigado, la escala de produccién y la calidad de los productos”. Existen elementos de juicio que permiten concluir preliminarmente que en China existe una intervencion estatal significativa respecto de los alambres de acero
el pais de origen o exportacién del producto investigado, la escala de produccién y la calidad de los productos”. Existen elementos de juicio que permiten concluir preliminarmente que en China existe una intervencion estatal significativa respecto de los alambres de acero aleados vy sin alear de bajo carbono recocidos y galvanizados. El fundamento de esta conclusidon —que esta expuesto de manera detallada en el Informe Técnicose encuentra en la informacién aportada por la peticionaria y la identificada por la Direccién. En primer lugar, el apoyo gubernamental a las empresas estatales (SOEs) y la intervencion estatal han permitido a China mantener un flujo constante de acero a precios bajos en el mercado global, esto genera un entorno de competencia desleal que afecta negativamente a los productores de acero de otros paises. La sobrecapacidad cronica impulsada por la intervencion estatal ha llevado a una caida global en los precios del acero, afectando la rentabilidad de los productores de otros paises y dificultando su sostenibilidad en un mercado justo. En segundo lugar, las directrices del Partido Comunista Chino (PCCh) estipulan que incluso las empresas privadas deben operar en linea con los intereses del Estado y del Partido. Esto incluye objetivos econémicos y sociales, como el desarrollo de sectores especificos y la reduccién de la dependencia de tecnologia extranjera. La planificacién estatal sigue siendo una caracteristica fundamental de la economia china. En tercer lugar, los planes quinquenales, como el actual 14.° Plan Quinquenal (2021-2025), para la industria siderdrgica se centra en la “transicién verde”, la digitalizacién, suministro de materias primas, concentracién de la produccion de
(2021-2025), para la industria siderdrgica se centra en la “transicién verde”, la digitalizacién, suministro de materias primas, concentracién de la produccion de acero y acero de alta calidad, establecen objetivos de desarrollo y priorizan sectores estratégicos, como la tecnologia y la innovacién, la manufactura avanzada, y la autosuficiencia energética”.! 2 Es probable que durante este periodo los gobiernos provinciales y municipales proporcionen subsidios relacionados con estas dreas y se centren menos en la reduccién del exceso de capacidad. En cuarto lugar, Las empresas de propiedad estatal (SOEs) y otras empresas alineadas con los objetivos del gobierno suelen recibir acceso preferencial a la tierra. Esta practica se basa en la politica del gobierno chino de fortalecer industrias estratégicas y asegurar el control estatal sobre sectores clave restringiendo y elevando sus costos operativos, creando un entorno de competencia desigual. Asi, las empresas chinas pueden asi fortalecer su posicion tanto en el mercado interno como en el internacional, al tener acceso a terrenos y facilidades a costos inferiores, asi como de tarifas energéticas diferenciales. En quinto lugar, de acuerdo con la publicacién de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023), en China, el gobierno otorga subsidios a empresas en sectores considerados estratégico como es el caso del sector siderurgico, que se convirtié en uno de los "pilares” de la industria manufacturera China.
Congressional Research Service. “Made in China 2025” Industrial Policies: Issues for Congress. Marzo 10, 2023. Disponible en: “Made in China 2025” Industrial Policies: Issues for Congress. ? Anexo 13 que hace parte integral de la respuesta al requerimiento del 5 de diciembre de 2025. Paginas 25 y 26. Pagina 7 de 27Comercio, Industria y Turismo 697 Se indica que existen diferentes objetivos para brindar apoyo financiero gubernamental basado en el tipo, tamafio y ubicacién de cada empresa sidertrgica. Por ejemplo, las grandes empresas siderdrgicas que no sélo buscan ganancias privadas sino también hacer avanzar a China con los llamados “Campeones Nacionales” los cuales, se benefician en su mayoria de subsidios destinados a reducir la dependencia de China de las empresas productoras de acero extranjeras, avanzar en la tecnologia, capacidades y ampliar sus mercados en el exterior, con el propdsito de ubicar empresas siderlrgicas en paises en desarrollo. En sexto lugar, respecto a la financiacién estatal, la Autoridad Investigadora indica que de acuerdo con la publicacién de la OCDE titulada “Subsidios a la industria del acero” (2023), “en China, los fondos del gobierno central generalmente se asignan a gobiernos provinciales, que luego los distribuyen a las autoridades locales en sus economias. De acuerdo con el informe titulado “Quantifying the role of state enterprises in industrial subsidies” (2023) las pequefias empresas no son sélo grandes receptoras de subsidios, sino que también pueden ser proveedoras de apoyo, como cuando proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado. Un caso destacado es el de los préstamos por debajo de los parametros del mercado, estos préstamos son particularmente frecuentes entre
como cuando proporcionan insumos a otras empresas a precios inferiores a los del mercado. Un caso destacado es el de los préstamos por debajo de los parametros del mercado, estos préstamos son particularmente frecuentes entre las empresas con sede en China. Esto de acuerdo con la informacién recopilada para todos los bancos de China durante el periodo 2010-2022 a través de la herramienta MAGIC de la OCDE. En séptimo lugar, el sistema financiero chino estd disefiado para cumplir objetivos estatales, y los bancos estatales juegan un papel crucial en este sistema. Las empresas, especialmente las de sectores estratégicos, tienen acceso preferente a financiamiento con tasas de interés bajas o a lineas de crédito subsidiadas, lo cual reduce sus costos financieros. Por ultimo, la Direccion encontrd por ejemplo que la empresa Baowu productora de alambre galvanizado de bajo carbono, TIANJIN YOUFA STEEL PIPE GROUP STOCK CO., LTD., durante el afio 2023 recibié RMB 13.432.000 (aproximadamente USD 2.000.000) y durante el afio 2024 recibié RMB 3.333.000 (aproximadamente de USD 480.000) en subsidios gubernamentales. Asi, con los elementos anteriormente expuestos relacionados con las ayudas recibidas del gobierno chino en el sector del acero en general, los recibidos por las empresas ubicadas en zonas especiales al tener acceso a diferentes rebajas de impuestos de renta, la identificacién de ayudas gubernamentales recibidas por la empresa “Baowu”, productora de acero galvanizado de bajo carbono, entre otros, es claro que los montos de los subsidios o ayudas gubernamentales provienen de diferentes fuentes, no solamente a nivel nacional, sino que
por la empresa “Baowu”, productora de acero galvanizado de bajo carbono, entre otros, es claro que los montos de los subsidios o ayudas gubernamentales provienen de diferentes fuentes, no solamente a nivel nacional, sino que adicionalmente provienen de gobiernos locales. Asi, para esta etapa inicial de la investigacién se considera que existen elementos para determinar la intervencién estatal significativa en el sector del acero. Lo expuesto se encuentra de manera detallada en el Informe Técnico de Apertura —-se encuentra en los documentos aportados por la peticionaria y la encontrada por la Autoridad Investigadora por los cuales se concluye, de manera inicial, que existe una intervencion estatal significativa en China. Pagina 8 de 27o Comercio, Q‘} H Industria y Turismo Q 6 i 9¢usaee 7 PAVIA Tercer pais sustituto Con el fin de determinar el tercer pais sustituto de China para esta investigacién, analizé los criterios establecidos en el articulo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794 de 2020, entre otros, los procesos de produccién en el tercer pais seleccionado y en el pais de origen o exportacién del producto investigado, la escala de produccién y la calidad de los productos de la informacion aportada por la empresa peticionaria. Como primera medida, en términos generales para todas las investigaciones por supuesto dumping en las importaciones de un producto investigado, la Autoridad Investigadora recuerda que, con la evaluacién