MINCIT - Resolución 0975 de 2022
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0975 de 2022
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
República de Co1omb1a ' . . Lbe1:xl •¡ l)d(r, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO Ü 9 7 5 DE 2022 1 1( J U L . 2022 > "Por la cual se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización" EL DIRECTOR DE REGULACIÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 28 del Decreto 21 O de 2003, y el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución 228 de 2009 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación "Formular, implementar y hacer seguimiento a las políticas públicas de regulación, normalización, acreditación, evaluación de la conformidad, certificación, metrología, calidad, promoción de la competencia y protección del consumidor y formular, coordinar y elaborar los estudios necesarios en esas materias". Que de acuerdo con el numeral 9 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003, corresponde a la Dirección de Regulación "Verificar que el Proceso de Normalización Voluntaria sea transparente y propender por la participación en el proceso de las partes interesadas en igualdad de condiciones, así como aprobar la creación de Unidades Sectoriales de Normalización y aprobar el Programa Anual de Normalización Voluntaria que presente el Organismo Nacional de Normalización y hacer seguimiento del mismo". Que el artículo 1 de la Resolución No. 228 de 2009, "establece los procedimientos y las directrices
el Programa Anual de Normalización Voluntaria que presente el Organismo Nacional de Normalización y hacer seguimiento del mismo". Que el artículo 1 de la Resolución No. 228 de 2009, "establece los procedimientos y las directrices para la aprobación y funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización, como parte del Subsistema Nacional de la Calidad". Que el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución No. 228 de 2009, le otorgó al Organismo Nacional de Normalización, la obligación de "elaborar o modificar el reglamento general de funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización y presentarlo ante la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para su aprobación( ... )" GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 0975 ---------- de 2022 Hoja No._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se aprueba el Reglamento General de Funcionamiento que rige a las Unidades Sectoriales de Normalización" Que con fundamento de lo anterior, en sesión del 18 de mayo de 2022, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación -ICONTEC expidió el "Reglamento General de Funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización". Que se hace necesario tener un reglamento general para las Unidades Sectoriales de Normalización, con el fin de dar respuesta oportuna y adecuada a los sectores que normalizan, aportar al buen funcionamiento del Subsistema Nacional de la Calidad -SICAL, y por ende, al Sistema Nacional de Competitividad e lnnovación-SNCI. Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 4 de la Resolución No. 228 de 2009, le corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobar el reglamento
Que de acuerdo al numeral 1 del artículo 4 de la Resolución No. 228 de 2009, le corresponde a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo aprobar el reglamento general de funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización, presentado por el Organismo Nacional de Normalización. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º. APROBACIÓN. Apruébese el "Reglamento General de Funcionamiento de las Unidades Sectoriales de Normalización", expedida por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación -lcontec en sesión del 18 de mayo de 2022 (Anexo). ARTÍCULO 2º. VIGENCIA. La presente Resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.
EXPÍDASE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, o.e., a los 1 1 JU L, 2022
EL DIRECTOR DE REGULACIÓN DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Proyectó: Franco Salas Cabrera -;¡;;;z::_.
fijfi Aprobó: Aurelio Mejía Mejia
Revisó: Julián Trujillo Marín -
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