MINCIT - Resolución 0986 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 0986 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
ey) Comercio, Industria y Turismo RESOLUCION DE 2026 { 1 e “Por la cual se reglamenta el artículo 4 de la Ley 2373 de 2024, y se dictan otras disposiciones” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, el artículo 4 de la Ley 2373 de 2024, y CONSIDERANDO Que el artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que corresponde al Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación orientada al cumplimiento de dichos fines. Que en el marco de la Ley 300 de 1996, por la cual se expiden las directrices para el desarrollo del turismo en Colombia, se definen como productos potenciales, entre otros, el turismo vinculado con la naturaleza, en atención a los significativos recursos naturales con que cuenta el país, tales como mares, selvas, ríos, llanuras, montañas y la amplia diversidad hídrica, de fauna y flora presentes en el territorio nacional. Que, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 2 de dicha norma, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, el turismo en Colombia, conforme lo establece el artículo 52 de la Constitución Política, es un derecho social y económico que contribuye al desarrollo integral de las personas, territorios y comunidades, promueve el aprovechamiento del tiempo libre, fortalece la identidad y el patrimonio cultural, y se fundamenta en el derecho a una vida saludable y
contribuye al desarrollo integral de las personas, territorios y comunidades, promueve el aprovechamiento del tiempo libre, fortalece la identidad y el patrimonio cultural, y se fundamenta en el derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. Que, según el numeral 9 del artículo 2 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 3 de la Ley 1558 de 2012, la actividad turística, como derecho social, debe realizarse bajo los principios del desarrollo sostenible establecidos en el artículo 3 de la Ley 99 de 1993. En este sentido, debe contribuir a la conservación del patrimonio cultural y natural, mejorar la calidad de vida de las comunidades receptoras y promover el bienestar social y económico, sin comprometer los recursos naturales ni el derecho de las futuras generaciones a su aprovechamiento. Que el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 646 de 2021, al adoptar la Política Pública de Turismo Sostenible, reconoce el turismo como una de las principales actividades económicas del país y, en consecuencia, resalta la necesidad de garantizar que su desarrollo se realice bajo criterios de sostenibilidad que armonicen el crecimiento económico con la preservación del capital natural y el bienestar de las comunidades. Página 1 YComercio, Industria y Turismo Que el objetivo general de dicha politica es fortalecer la sostenibilidad de la cadena de valor del turismo en Colombia, con el fin de mejorar su competitividad, garantizar la conservación y el uso responsable del capital natural, y generar un mayor valor agregado y diferenciación para el país. Que dada la naturaleza garantista y reformista de la Ley 1774 de 2016 por la cual
garantizar la conservación y el uso responsable del capital natural, y generar un mayor valor agregado y diferenciación para el país. Que dada la naturaleza garantista y reformista de la Ley 1774 de 2016 por la cual reconoce a los animales como seres sintientes y se reconocen las acciones afirmativas por parte del Estado para garantizar su bienestar y protección contra el sufrimiento y el dolor; el desarrollo del turismo de aves no solo debe orientarse a la conservación de los ecosistemas, sino que debe asegurar de manera integral el respeto a los mínimos de bienestar animal, evitando cualquier práctica de observación que altere sus ciclos biológicos, genere estrés innecesario o vulnere su integridad física y comportamental. Que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo liderar la implementación de la Política de Turismo Sostenible, en articulación con entidades públicas y privadas de los distintos niveles territoriales responsables del cumplimiento de sus objetivos y del plan estratégico, y que, en este marco, el Estado debe promover el desarrollo del turismo de naturaleza, junto con otras modalidades, mediante la inclusión en el Plan Sectorial de Turismo de directrices y programas de apoyo específicos para fortalecer dicha actividad. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026: Colombia, potencia mundial de la vida, reconoce el turismo como motor de transformación social, cultural y económica, promoviendo la transición energética y económica, la reducción de desigualdades y la construcción de territorios turísticos de paz. Que el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026: Turismo en armonía con la vida, busca fortalecer el desarrollo sostenible, responsable y regenerativo del turismo,
desigualdades y la construcción de territorios turísticos de paz. Que el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026: Turismo en armonía con la vida, busca fortalecer el desarrollo sostenible, responsable y regenerativo del turismo, promoviendo la inclusión, la gestión eficiente y la innovación, con el fin de incrementar la demanda turística y garantizar la protección ambiental. Que el turismo de aves o aviturismo constituye una manifestación del turismo de naturaleza. En ese sentido, la Ley 2373 de 2024 establece como objeto de la misma la promoción y el reconocimiento de esta actividad como estrategia de conservación y desarrollo rural, lo cual constituye un deber estatal para fortalecer el uso sostenible de la biodiversidad. Que conforme al artículo 2 ibidem, el turismo de aves o aviturismo se define como la práctica de observar e identificar aves en su hábitat natural o en sitios transformados, con propósitos recreacionales, educativos o científicos, sin que implique su captura o manipulación, promoviendo la conservación del medio ambiente y el desarrollo sostenible de las comunidades locales. Que el artículo 3 de la citada ley declara a Colombia como territorio estratégico para la conservación y el avistamiento de aves, consolidando el mensaje “Colombia País de las Aves”, con el fin de impulsar la valoración de estas especies como orgullo nacional y fomentar políticas, programas y acciones de manejo y conservación que fortalezcan el ecoturismo y la bioeconomia. Que el artículo 4 de la misma ley creó la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves, bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Página 2 de 715
Aves, bajo la dirección del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conformada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales, Página 2 de 715 u986 > 1 JUN LULO Comercio, ~ industria y Turismo Procolombia, el Instituto Humboldt, el Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacifico, el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, el Instituto de Investigaciones Marino-Costeras “José Benito Vives de Andreis” las Corporaciones Autónomas Regionales, el SENA, representante de Universidades Públicas, la Asociación Colombiana de Ornitología, un representante de las asociaciones territoriales de ornitología, representantes de los gremio con la finalidad de articular esfuerzos para la implementación de una política responsable de turismo de aves en el país. Que, de conformidad con el tercer inciso del artículo 4 de la Ley 2373 de 2024, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en su calidad de órgano rector en materia de turismo, reglamentar las funciones y competencias de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves, de acuerdo con la normativa vigente. Que resulta necesario definir los lineamientos técnicos y administrativos para su organización y funcionamiento, a fin de garantizar una coordinación eficaz entre los actores involucrados. Que el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las competencias y funciones de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves creada por el artículo 4 de la Ley 2373 de 2024, con el fin de establecer un marco normativo en el que se definan los lineamientos de su funcionamiento y gestión. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución será aplicable para todos los miembros de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves, quienes deberán participar activamente en la coordinación y orientación de la oferta de turismo de aves o aviturismo, garantizando la conservación, la protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 3. Definición. La Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves es un órgano de carácter consultivo y coordinador, integrado por entidades públicas y privadas, que constituye una instancia de articulación institucional orientada a promover buenas prácticas, generar conocimiento y diseñar estrategias conjuntas en materia de turismo de aves o aviturismo. Los acuerdos, conclusiones y propuestas aprobadas por esta instancia se entenderán como recomendaciones, conceptos técnicos o sugerencias no vinculantes. Artículo 4. Competencia. Corresponde a la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves promover y fortalecer el turismo de aves o aviturismo en Colombia, mediante la articulación de esfuerzos en políticas públicas, la gestión de recursos,
Artículo 4. Competencia. Corresponde a la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves promover y fortalecer el turismo de aves o aviturismo en Colombia, mediante la articulación de esfuerzos en políticas públicas, la gestión de recursos, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales asociados Página 3 de 7U9B6 5 17 JUN 2026 Comercio, Industria y Turismo a la avifauna nacional, en armonía con la biodiversidad y en el marco del desarrollo sostenible del país. Artículo 5. Funciones de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves. La Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar lineamientos para la creación de políticas públicas que favorezcan el desarrollo del aviturismo en Colombia, en el marco de la sostenibilidad ambiental! y la conservación de los ecosistemas.
2. Fomentar la creación y fortalecimiento de rutas turísticas basadas en la observación de aves a nivel nacional y regional.
3. Proponer estrategias para la capacitación y formación de guías de aviturismo y actores turísticos en general.
4. Gestionar recursos y alianzas para el impulso de proyectos de aviturismo y la conservación de hábitats de aves en Colombia.
5. Proponer estrategias para la promoción del aviturismo en mercados nacionales e internacionales.
6. Articular esfuerzos entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo del aviturismo.
7. Fomentar la participación de las comunidades locales en la creación y gestión de productos turísticos relacionados con el aviturismo.
8. Promover la investigación científica y el monitoreo de las especies de aves
desarrollo del aviturismo.
7. Fomentar la participación de las comunidades locales en la creación y gestión de productos turísticos relacionados con el aviturismo.
8. Promover la investigación científica y el monitoreo de las especies de aves y sus hábitats en el contexto del aviturismo.
9. Generar documentos de orientación, recomendaciones y buenas prácticas, de carácter consultivo y no vinculante con especial énfasis en protocolos de bienestar animal y bioseguridad para prevenir impactos negativos sobre la avifauna. 10.Promover y recomendar lineamientos técnicos de bienestar animal que garanticen un avistamiento responsable, asegurando que las actividades de aviturismo se realicen sin perturbar el comportamiento natural de las especies, prohibiendo prácticas de hostigamiento y fomentando la ética en la fotografía y observación de aves. 11.Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 6. Presidencia y Secretaría Técnica. La Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves, cuyos integrantes se encuentran establecidos en el artículo 4 de la Ley 2373 de 2024, será presidida por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. La Secretaría Técnica será ejercida por el Director de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo o su delegado. Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría
Técnica las siguientes:
1. Recibir y distribuir los documentos que se sometan a consideración de la Mesa
Intersectorial Nacional de Turismo de Aves.
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.
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1. Recibir y distribuir los documentos que se sometan a consideración de la Mesa
Intersectorial Nacional de Turismo de Aves.
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Mesa.
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3. Programar el orden del dia de las sesiones de la Mesa y enviarlo previamente a cada uno de los integrantes.
4. Levantar las actas de cada sesión.
5. Custodiar, conservar y controlar las actas de la Mesa, así como los demás documentos que se generen por medio físico o electrónico.
6. Hacer seguimiento de las decisiones adoptadas y de los compromisos adquiridos por la Mesa.
7. Gestionar las solicitudes que se presentan en relación con la actividad de la
Mesa.
8. Servir de canal de comunicación de las decisiones de la Mesa o de las que le interesen.
9. Atender los requerimientos de consulta de la ciudadanía y las entidades territoriales.
10. Las demás que le sean asignadas por el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo. Artículo 8. Apoyo Técnico Especializado. Para el cumplimiento de sus funciones y la ejecución de la política de turismo de aves establecida en la Ley 2373 de 2024, la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves podrá contar con el apoyo de asistencia técnica especializada.
Parágrafo: La contratación de dicha asistencia técnica podrá gestionarse a través de la formulación y presentación de proyectos ante el Fondo Nacional de Turismo
(FONTUR), con cargo a los recursos de competitividad, siguiendo los procedimientos de viabilidad técnica y financiera establecidos en el Manual de Destinación de Recursos vigente del Fondo. Artículo 9. Actas. Las recomendaciones, propuestas, informes y demás acciones
(FONTUR), con cargo a los recursos de competitividad, siguiendo los procedimientos de viabilidad técnica y financiera establecidos en el Manual de Destinación de Recursos vigente del Fondo. Artículo 9. Actas. Las recomendaciones, propuestas, informes y demás acciones adoptadas por la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves en el ejercicio de sus funciones deberán constar por escrito y ser suscritas por la Secretaría Técnica. Dichos documentos deberán ser debidamente archivados. Artículo 10. Sesiones. La Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves sesionará ordinariamente de manera semestral, es decir, una vez cada seis (6) meses. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por la Presidencia de la Mesa o por la Secretaría Técnica, a solicitud de cualquier miembro de la Mesa. Cuando la solicitud sea presentada por la mitad más uno de los integrantes, la convocatoria será obligatoria. Parágrafo. En caso de no reunirse el quórum o no celebrarse la sesión, la Secretaría Técnica elaborará una constancia en la que se indicará la razón correspondiente. Artículo 11. Modalidades de sesión. Las sesiones de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves se realizarán de forma presencial, virtual sincrónica o mixta, según se determine en el acto de la convocatoria. Cuando se realicen reuniones a través de medios electrónicos, se podrá dejar como evidencia la grabación de las sesiones. Artículo 12. Convocatoria. Las sesiones ordinarias de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves serán convocadas por la Secretaría Técnica mediante comunicación oficial, a través de correo electrónico, con un mínimo de doce (12) Página 5 de 7U986 Y 47 JUN 2025
Nacional de Turismo de Aves serán convocadas por la Secretaría Técnica mediante comunicación oficial, a través de correo electrónico, con un mínimo de doce (12) Página 5 de 7U986 Y 47 JUN 2025 Comercio, Industria y Turismo días calendario de antelación para las sesiones ordinarias, y con un mínimo de cinco (5) días calendario para las sesiones extraordinarias. Parágrafo 1. Las entidades públicas deberán designar a sus delegados mediante acto administrativo, que deberá ser remitido a la Secretaria Técnica de la Mesa, con el fin de garantizar la continuidad en los temas tratados en los espacios y su función como enlace de contacto con la entidad para el desarrollo de las funciones asignadas a la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves. Parágrafo 2. La Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos y particulares que considere pertinentes, de acuerdo con los temas específicos a tratar en la respectiva sesión. Estos invitados tendrán únicamente derecho a voz en la Mesa. Artículo 13. Términos para la convocatoria. La convocatoria deberá contener como mínimo la siguiente información: a. Fecha, hora de inicio y cierre, lugar de la sesión en caso de ser presencial, o remisión del link de conexión, así como el tipo de sesión. b. Orden del día. c. Soportes y documentos asociados a los temas a tratar durante la sesión. Artículo 14. El orden del día a proponer para la sesión será elaborado por la Secretaría Técnica y avalado por la presidencia de la Mesa. Parágrafo i. Los integrantes de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves
Artículo 14. El orden del día a proponer para la sesión será elaborado por la Secretaría Técnica y avalado por la presidencia de la Mesa. Parágrafo i. Los integrantes de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves podrán proponer temas para ser tratados en las sesiones ordinarias, para lo cual podrán solicitar su incorporación al orden del día con al menos cinco (5) días hábiles de antelación a la sesión. Parágrafo 2. En las sesiones extraordinarias se tratarán los temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. En estas sesiones, solo se podrá deliberar sobre los asuntos para los cuales se haya convocado. Artículo 15. Aplazamiento de las sesiones. La Presidencia de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves podrá decretar el aplazamiento de una sesión, de oficio o a solicitud de la Secretaría Técnica, cuando así lo requieran la mitad más uno de los integrantes de la Mesa. La Secretaría Técnica comunicará a los miembros el motivo del aplazamiento y la nueva fecha de la sesión, la cual deberá celebrarse antes de la fecha prevista para la siguiente sesión ordinaria. Artículo 16. Quórum. El quórum requerido para que la Mesa Intersectorial de Turismo de Aves pueda sesionar, deliberar y adoptar acuerdos será de la mitad más uno de los integrantes. Artículo 17. Votaciones. Los acuerdos de la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en la sesión, siempre que se encuentre reunido el quórum establecido en el artículo anterior. Cada miembro tendrá derecho a un voto. La Secretaría Técnica llevará registro de las votaciones en las actas correspondientes.
sesión, siempre que se encuentre reunido el quórum establecido en el artículo anterior. Cada miembro tendrá derecho a un voto. La Secretaría Técnica llevará registro de las votaciones en las actas correspondientes. Artículo 18. Participación de representantes de universidades públicas, asociaciones territoriales de ornitología y gremios. Los representantes Página 6 de 7U986 Y Comercio, Industria y Turismo indicados en el primer inciso del artículo 4 de la Ley 2373 de 2024 participarán sin derecho a salario, honorarios o contraprestación económica alguna. Dichos representantes serán elegidos por periodos institucionales de cuatro años y las vacancias temporales o absolutas serán suplidas por quien haya resultado en el segundo lugar de la respectiva votación. El procedimiento de elección lo adelantará la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo mediante convocatoria pública en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 19. Elección de representantes de los gremios turísticos. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedirá una convocatoria dirigida a los gremios turísticos con el objeto de elegir democráticamente al representante de los gremios turísticos en la Mesa Intersectorial Nacional de Turismo de Aves. La convocatoria comprenderá las etapas de postulación de candidatos y votación, la cual será organizada y certificada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 20. Vigencia. La presente resolución tiene vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Ane Dada en Bogotá D.C.,alos 470. N 2025
Artículo 20. Vigencia. La presente resolución tiene vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Ane Dada en Bogotá D.C.,alos 470. N 2025
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DIANA MAR LES ROJAS
Proyectó: Giovani Bataglin Suárez BurgosAsesor
Natalia Camargo Ovalle - Contratista A Ana María TamayoContratista 18
Revisó: Candelaria Vanessa Romero PérezAsesor Viceministerio De Turismo « det esar Augusto Enciso Umaña Director de Calidad y Desarrollo Sostenible ADA,
an Sebastián Sánchez DederleViceministro de Turismo Aprobó: Mónica Fernanda Leonel MartínezJefe Oficina Asesora Jurídica. y Página 7 de 7