MINCIT - Resolución 1014 de 2020
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1014 de 2020
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2020
Refibl-mbTa fi libei1Íxl y Clroeil MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 1 Ü 14 DE
(fi 1 OCl 2020 "Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 21 O de 2003, La Ley 909 de 2004, el Capítulo 1 del Título 8 del Decreto 1083 de 2015 y el Articulo 5 del Acuerdo Nº CNSC 20191000000026 del 9 de enero de 2019, y CONSIDERANDO Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución Nº 2018010001235 del 12 de enero de 2018, aprobó el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que mediante Resolución N° 0236 del 31 de enero de 2018, se adoptó el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera administrativa, en periodo de prueba, libre nombramiento y· remoción diferentes a los de gerencia pública del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", establece que:
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2004 "Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones", establece que: " ( ... ) El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales". Que el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, señala que: "De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y /os presentarán para aprobación de esta Comisión. Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable ( ... )". Que mediante comunicación recibida el 22 de febrero de 2019, la Asociación Sindical de Empleados Públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas (ASEMEXT) presentó una propuesta para modificar los pesos porcentuales para los acuerdos funcionales y para las competencias comportamentales para el periodo anual ordinario.
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acuerdos funcionales y para las competencias comportamentales para el periodo anual ordinario.
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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cua( se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" Que el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrolló con presencia de funcionarios y la Asociación Sindical de Empleados Públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas (ASEMEXT) mesas de trabajo los días 5 y 9 de abril y 30 de mayo de 2019, con el fin de revisar las posibilidades de mejoramiento del Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral. Que de acuerdo con las conclusiones de las mesas de trabajo contenidas en la ayuda de memoria elaborada se propuso como ajuste del Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral: • Eliminar el componente denominado "Evaluación de la gestión por dependencias" que realiza anualmente la Oficina de-Control Interno, que corresponde al 10% de la evaluación. • Como consecuencia de la anterior eliminación, modificar los Porcentajes de los Componentes de la Evaluación del Desempeño Laboral para periodo anual ordinario, quedando así: o Valoración de los Acuerdos Funcionales: 90% o Valoración de las Competencias Comportamentales: 10% • Modificación de los rangos de frecuencia y califiéación de las competencias comportamentales. • Eliminar las 13 comisiones evaluadoras, de manera que en las dependencias donde el
o Valoración de las Competencias Comportamentales: 10% • Modificación de los rangos de frecuencia y califiéación de las competencias comportamentales. • Eliminar las 13 comisiones evaluadoras, de manera que en las dependencias donde el coordinador y/o jefe del área tenga inferior grado que los evaluados, será el funcionario de libre nombramiento y remoción del área y/o jefe de la dependencia el que ostente la calidad de evaluador. Las comisiones evaluadoras seguirán funqionando exclusivamente para casos de recusaciones e impedimentos. Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1960 de 2019, que modificó el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, debe ajustarse los usos de la evaluación del desempeño para el nivel satisfactorio respecto del trámite de los encargos teniendo en cuenta que el mismo ya no es una facultad discrecional del nominador. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 5º del Acuerdo Nº 201901000000026 del 9 de enero de 2019 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, "por la cual se definen los lineamientos para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos de carrera y en período de prueba", los sistemas propios podrán ajustarse en cualquier momento siempre y cuando estas modificaciones sean revisadas y aprobadas por la CNSC las cuales no serán de adopción inmediata, sino a partir del periodo ordinario siguiente de evaluación, después de su adopción por parte de la respectiva entidad. Que en el marco del Sistema Integrado de Gestión, el Ministerio debe evaluar a todos los empleados que hacen parte de los planes y programas que ejecuta la entidad, con el fin de garantizar su adecuada ejecución, la mejora continua y evitar la existencia de productos y servicios no conformes.
empleados que hacen parte de los planes y programas que ejecuta la entidad, con el fin de garantizar su adecuada ejecución, la mejora continua y evitar la existencia de productos y servicios no conformes. Que en virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 2.2.10.1 O del Decreto 1083 de 2015, los empleados de Libre Nombramiento y Remoción que no ocupen empleos de Gerencia Pública, pueden ser evaluados con· los criterios y los instrumentos que se aplican en el Ministerio para los empleados de Carrera Administrativa. Que la Comisión de Personal es un órgano creado en el artículo 16 de la Ley 909 de 2004, cuya competencia es entre otras "b) Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo /es sean atribuidas por el procedimiento especial", respecto de las evaluaciones de desempeño que se efectúan únicamente a los empleados de carrera administrativa.
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L 1 OCi. 2020 de 20 _____ Hoja No. 3 Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" Que con el fin de garantizar el principio del debido proceso contenido en el artículo 29 de la Constitución Política, le corresponde a la Comisión de Personal atender las reclamaciones que se presenten frente a la evaluación del desempeño para los servidores de carrera administrativa. Que el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de la Resolución Nº 0236 del 31 de enero de 2018, señala:
se presenten frente a la evaluación del desempeño para los servidores de carrera administrativa. Que el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de la Resolución Nº 0236 del 31 de enero de 2018, señala: "PORCENTAJE DE LOS COMPONENTES DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL" De conformidad con los lineamientos establecidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil en el Acuerdo 20161000000816 del 2016, la calificación definitiva de los empleados sujetos de la evaluación del desempeño laboral, se obtiene de la sumatoria de los porcentajes obtenidos en los compromisos laborales, la calífícacíón del desarrollo de /as competencias comportamentales y la evaluación de la gestión por áreas o dependencias efectuada por la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces. Teniendo en cuenta lo anterior, se definen los siguientes porcentajes para la evaluación del desempeño así
PERIODO ANUAL
Acuerdos Funcionales 70% Competencias Comportamentales 20% Evaluación de la Gestión por Dependencias 10% Total 100¾ Que el ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO de la Resolución Nº 0236 del 31 de enero de 2018 señala: "NIVELES DE CALIFICACIÓN. Permiten ubicar cuantitativa y cualitativamente el resultado de la EDL de un fimpleado y está integrada por:
1. Acuerdos Funcionales: Los Acuerdos funciona/es serán calificados según su cumplimento en un rango de uno a cien por ciento (1-100%), los cuales serán evaluados por semestres teniendo en cuenta los periodos señalados en el presente documento. Esta evaluación posteriormente será ponderada para hacerla corresponder con los pesos porcentuales establecidos.
2. Competencias Comportamentales:
ciento (1-100%), los cuales serán evaluados por semestres teniendo en cuenta los periodos señalados en el presente documento. Esta evaluación posteriormente será ponderada para hacerla corresponder con los pesos porcentuales establecidos.
2. Competencias Comportamentales: El evaluador asignará el valor que le corresponda de acuerdo al nivel de desarrollo de las competencias, teniendo en cuenta el cumplimiento de las competencias comportamentafes concertadas, los cuales serán calificados de conformidad con los lineamientos establecidos en el presente documento y con base en la siguiente escala, teniendo en cuenta que: Permanente: El empleado público cumplió en su totalidad, con las competencias comportamentales pactadas, de manera constante y demostrando con suficiencia el desarrollo de las conductas asociadas.
Frecuente: El empleado público cumplió de manera recurrente la competencia comportamental pactada y demostró una capacidad laboral para atender los asuntos relacionados con las conductas asociadas.
Ocasional: El empleado público cumplió de manera parcial con fas competencias comportamentales pactadas y no demostró con suficiencia la capacidad laboral para atender los asuntos relacionados con las conductas asociadas.
Nunca: El empleado público no cumplió con fa competencia comportamental pactada y no demostró el desarrollo de las conductas asociadas.
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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposicione s"
FRECUENCIA RANGO DE
CALIFICACIÓN
Permanente 10 Frecuente 7 Ocasional 4
dictan otras disposicione s"
FRECUENCIA RANGO DE
CALIFICACIÓN
Permanente 10 Frecuente 7 Ocasional 4 Nunca 1 Que el numeral 3 del ARTÍCULO DÉCIMOCUARTO de la Resolución Nº 0236 del 31 de enero de 201 8, señala: "Evaluación de gestión por dependencias o procesos por parte de la Oficina de Control Interno. Para otorgar la calificación de este componente a la evaluación del desempeño del empleado público, el evaluador deberá tener en cuenta el resultado de la evaluación a la gestión anual que realice la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces a la dependencia o proceso, la cual deberá ser entregada a más tardar el 30 de enero de cada año y aplicar la siguiente escala así: Resultado de la Evaluación de la Ca/íficación Otorgada al Evaluado dependencia o proceso Entre el 95% v el 100% 10 Entre el 90% v el 94.9% 8 Entre el 85% v el 89.9% 5 Entre el 80% y el 84.9% 3 Menor del 80% 1 Teniendo en cuenta que el resultado de la evaluación efectuada por la Oficina de Control lnterno o quien haga sus veces corresponde a la gestión de la dependencia o proceso, esta no podrá ser modificada por el evaluador o evaluadon. Que el Artículo Noveno de la Resolución Nº 0236 del 31 de enero de 201 8, por la cual se adoptó el Sistema propio de Evaluación del Desempeño laboral, señala: "ARTICULO NOVENO: COMISIÓN EVALUADORA. Es aquella conformada mediante acto administrativo expedido por el nominador de la entidad yestará integrada por un empleado
el Sistema propio de Evaluación del Desempeño laboral, señala: "ARTICULO NOVENO: COMISIÓN EVALUADORA. Es aquella conformada mediante acto administrativo expedido por el nominador de la entidad yestará integrada por un empleado público de carrera, en periodo de prueba o un empleado nombrado en provisionalidad y un empleado de Libre Nombramiento y Remoción. En todo caso el evaluador deberá ostentar un grado igual o superior al del evaluado para habilitarse dentro del proceso. La Comisión Evaluadora se conformará únicamente cuando se identifique que el responsable de evaluar sea un empleado de carrera administrativa, en periodo prueba o un empleado público provisional que no ostente un nivel y grado igual o superior al del evaluado. La Comisión Evaluadora deberá ser conformada previamente a la concertación o fijación de los compromisos funcionales, y actuará en el proceso hasta que la calificación se encuentre en firme. En todo caso los integrantes de la comisión evaluadora serán diferentes al evaluador inicialmente propuesto, quien no hará parte de la comisión evaluadora. El evaluador inicial actuará como tercero aportando evidencias. El acto administrativo que conforma la Comisión Evaluadora debe ser comunicado a los participantes.
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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados púb licos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones" Ésta actuará como un solo evaluador y en el evento de presentarse impedimentos o recusaciones se adelantará el trámite previsto en el presente documento. Cuando los miembros de la Comisión Evaluadora no estén de acuerdo en sus decisiones, el
dictan otras disposiciones" Ésta actuará como un solo evaluador y en el evento de presentarse impedimentos o recusaciones se adelantará el trámite previsto en el presente documento. Cuando los miembros de la Comisión Evaluadora no estén de acuerdo en sus decisiones, el nominador de la Entidad designará mediante acto administrativo a un tercer miembro ad-hoc de libre Nombramiento y Remoción o en su defecto a un empleado de carrera de igual o superior nivel jerárquico que el evaluado, quien intervendrá para que se adopte una decisión". Que mediante Acuerdo 20191000000026 de 2019, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció los criterios y directr ices para desarrollar los Sistemas Propios de Evaluación del DE;:1sempeño Laboral. Que el Ministerio de Comercio, In dustria y Turismo, sometió a aprobac ión de la Comisión Nacional del Servicio Civil los ajustes al Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados de carrera y en período de prueba con el que cuenta la Entidad, con base en los lineamientos establecidos en el Acuerdo No. 20191 000000026 de 2019 . Que la Comisión Nacional dfiI Servicio Civil en sesión del 27 de diciembre de 2019, anal izó la modificación al Sistema Propio diseñado por el Ministerio de Comercio, In dustria y Turismo, verificando el cumplimiento de los lineamientos y directrices generales fijadas por la CNSC en el Acuerdo No. 20191 000000026 de 2019 , y decidió por unan imidad dar aprobación a los ajustes solicitados. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 201 9400012 5565 de fecha 30 de diciembre de 2019 , resolvió aprobar los ajustes al Sistema Propio de Eval uación del
solicitados. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Resolución No. 201 9400012 5565 de fecha 30 de diciembre de 2019 , resolvió aprobar los ajustes al Sistema Propio de Eval uación del Desempeño Laboral del Min isterio de Comercio, In dustria y Turismo. Que en virtud de lo establecido en la Resolución No. 20194000125565 de fecha 30 de diciembre de 2019, el Sist ema aprobado será aplicado a partir del período de Evaluación del Desempeño Laboral que inicia e_l 1 º de febrero de 2021. Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante comunicación recibida con radicado 20204000087991 de fecha 28 de enero de 2020, aprobó los ajustes al Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral, de los empleados públicos de carrera y en período de prueba del Ministerio de Comercio, In dustria y Turismo. Que teniendo en cuenta las modificaciones aprobadas y con el fin de contar con único acto que contenga la totalidad de elementos del' Sistema Propio de Evaluación del Desempeño, se hizo preciso adoptar el Sistema que entrará a regir a partir el 1 de febrero de 2021. Que mediante Resolución 0479 del 16 de abril de 2020 se adoptó el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Mini sterio de Comercio, Industria y Turismo, incluyendo a los servidores de carrera admi nistrativa, libre nombramiento y remoción y provisionalidad. Que el nombramiento provisional procede de manera excepcional cuando no existe personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizado para la provisión del empleo; por tanto tiene un carácter temporal con el fin
Que el nombramiento provisional procede de manera excepcional cuando no existe personal de carrera que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizado para la provisión del empleo; por tanto tiene un carácter temporal con el fin de satisfacer de manera transitoria las necesidades del servicio. Que por tanto los instrumentos de evaluación del desempeño para los servidores en provisionalidad debe establecerse de manera diferenciada frente a los servidores que ocupan los cargos de carrera admin istrativa y de libre nombramiento y remoción, indicando con claridad que la medici ón de la evaluación del desempeño no modifica la naturaleza de su vinc ulación ni confiere los derechos de carrera a quienes se vinculan en forma provisional. Que la Sección segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia del 24 de abril de 2020, Rad. 1 1001 -03-25-000-2017 -00281 -00 (1 363-2017 ) señaló que:
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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposici ones" "(. . .) Hacer extensivos los mecanismos, parámetros e instrumentos previstos para la evaluación del desempeño y del servicio de los funcionarios vinculados mediante carrera administrativa y en periodo de prueba a aq'uel/os nombrados en provisionalidad, vulnera ostensiblemente el derecho de igualdad, antes que garantizarlo, como lo dice en el cuerpo mismo de su articulado; lo que ocurre cuando quiera que se equipara a todos /os
administrativa y en periodo de prueba a aq'uel/os nombrados en provisionalidad, vulnera ostensiblemente el derecho de igualdad, antes que garantizarlo, como lo dice en el cuerpo mismo de su articulado; lo que ocurre cuando quiera que se equipara a todos /os funcionarios de la Entidad en condiciones y responsabilidades, sin otorgar /os mismos beneficios, pues es claro que la estabilidad propia de la carrera administrativa no es ni será predicable para quien ocupa el cargo en provisionalidad; propiciando también un .desequilibrio en /as cargas públicas imputable a la Fiscalía General de la Nación y a sus servidores públicos, quien teniendo el deber jurfdico de proveer la totalidad de sus cargos mediante el sistema de concurso no lo hace, bajo el amparo de un sistema de calificación del servicio de los funcionarios nombrados en provisionalidad, cuya reglamentación legitima en apariencia su proceder. Razón por la cual el cargo estará llamado a prosperar y el acto administrativo compelido a perder su presunción de legalidad. Finalmente, el Consejo de Estado llama la atención en el sentido de precisar que la declaratoria de nulidad que se dictará mediante este acto administrativo no implica que el hecho mismo de calificar el servicio de /os funcionarios nombrados en provisionalidad al interior de la Fiscalía General de la Nación sea contrario a derecho, toda vez que lo que jurídicamente se reprocha es que dicha calificación se realíce equiparando a este tipo de funcionarios con los de carrera mediante la aplicación de /os mismos criterios. parámetros, instrumentos y mecanismos que para medir su desempeño se utilizan, desnaturalizando por ende la razón de ser de unos y otros" (Subrayado fuera de texto). Que conforme lo dispue sto por el Consejo de Estado, se encuen tra necesario adoptar el Sistema
para medir su desempeño se utilizan, desnaturalizando por ende la razón de ser de unos y otros" (Subrayado fuera de texto). Que conforme lo dispue sto por el Consejo de Estado, se encuen tra necesario adoptar el Sistema Propio de evaluación del desempeño aprobado para los servidores de carrera administrativa y libre nombramiento y remoción. En tanto que las condiciones para calificar el desempeño de los servidores en provisionalidad serán adoptadas bajo criterios y parámetros distintos. Que de conformidad con lo señalado en el Artículo 1.1 .2.1 .25. "Promoción de fa participación ciudadana" del Decreto 270 de 2017 , el proyecto de acto administrativo, fue divulg ado en la página web del Min isterio del 5 de agosto hasta el 20 de agosto de 2020, sin recibir ningún comentario. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
CAPÍTULO 1
GEN ERALIDADES ARTÍCULO 1. ADOP CIÓN DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN. Adóptese el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral del Ministerio de Comercio, In dustria y Turismo, en los términos de la presente resolución y del instrumento e instructivo anexos que forman parte integrante de la misma, en desarrollo de las disp osiciones legales y de las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil. ARTÍCULO 2. NATURALEZA, NOCIÓN Y FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN. De conformidad con las disposiciones legales y lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la evaluación es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las realizaciones de una persona en el marco de las funciones y responsabilidades de su desempeño laboral de acuerdo
con las disposiciones legales y lo dispuesto por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la evaluación es el proceso mediante el cual se verifican, valoran y califican las realizaciones de una persona en el marco de las funciones y responsabilidades de su desempeño laboral de acuerdo con las condiciones previas establecidas en la etapa de concertación de acuerdos laborales, su
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Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio ·de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públi cos del Minister io de Comercio, Indus tria y Turismo y se dictan otras disposiciones" aporte al logro de las metas institucion ales y la generación del valor agregado que deben entregar las instituciones. Mediante la evaluación del desempeño se garantiza la aplicación de los principios que orientan la permanencia en el servicio de los emp leados pú bli cos a qu ienes se aplica, la formulación de plan es de incentivos, estímulos y de cap acitación y las demás acciones de mejoramiento individual e institucional a qu e haya lugar . La evaluación del desempeño laboral debe ser fundada en principios de Objetividad, Mejora Continua, Trabajo en Equipo, Imp arcialidad y Flexibilidad. Para realizarla deben tenerse en cuenta tanto las actuaciones positivas como las negativas del evaluado, referirse a hechos concretos y a comportam ientos demostrados por el empleado durante el per íodo de evaluación y consid erar las circunstancias y con diciones en que ejerza su labor. La evaluación del desem peño laboral se soporta en evidencias.
concretos y a comportam ientos demostrados por el empleado durante el per íodo de evaluación y consid erar las circunstancias y con diciones en que ejerza su labor. La evaluación del desem peño laboral se soporta en evidencias. El resultado de la evaluación del desempeño laboral será la calificación correspondiente, bien sea al periodo anual u ordinario, al periodo de prueba o a situaciones de evaluación parcial o extraordinaria. ARTÍCULO 3. ALCANCE. El presente Sistema apli ca a todos los emp leados pú blicos de carr era admin istrativa, en periodo de prueba y libre nombr amiento y remoción que no ocupan emple os de gerencia pú blica y que presten sus servicios en el Min isterio de Come rcio, In dustria y Turismo. ARTÍCULO 4. TÉRMI NOS Y DEFIN ICIO NES. Dentro del Sistema de Evalua ción del Desempeño Laboral se tendrán en cuenta, entre otros, los sigu ientes términos y definiciones: • Cali ficación del Periodo de Prueba: Es aquella que resulta de evaluar el desempeño laboral del empleado vinculado mediante un proceso de selección realizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, al cumplir el término de duración del periodo de prueba (6 meses), el cual se cuenta a partir de la posesión del aspirante en el pu esto de trabajo. • Comisión Evaluadora: Es aquella conformada mediante acto adminis trativo expedido por el nominador de la entidad o quien este delegue, y estará integrada por un empleado pú blico de carrera admin istrativa, en periodo de prueba o un emp leado nombr ado en provisionalidad, y un empleado de Libre Nombramiento y Remoción. • Acuerdo Funcional: Son los pro ductos, servicios o resultados susceptibl es de ser
pú blico de carrera admin istrativa, en periodo de prueba o un emp leado nombr ado en provisionalidad, y un empleado de Libre Nombramiento y Remoción. • Acuerdo Funcional: Son los pro ductos, servicios o resultados susceptibl es de ser medidos, cua ntificados y verificados, que el evaluado deberá alcanzar en el período a evaluar, de conformidad con los plaz os y condiciones establecidas. • Com petencias Compor tamentales: Son las características relacionadas con las habilida des y actitudes qu e debe poseer y demostrar el empleado púb lico, encaminadas al mejoramiento individual, requeridas para el desempeño de sus funciones y reflejadas en los acuerdos funcionales. Las competencias comportamentales que serán calificadas a través de la evaluación del desempeño laboral, son aquellas contempladas en los Artículos 2.2.4.7 y subsigu ientes del Decreto 1083 de 201 5, en los cuales se definen las competencias comunes a todos los empleados públi cos y las compe tencias por nivel jerárquico respectivame nte, que han sido adoptadas en el Manual Especifico de Funciones y Compe tencias Laborales del Minis terio de Comercio, Ind ustria y Turismo.
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'-.1 oc - T. 202U de 20 ____ Hoja No. 8 Continuación de la Resolución, "Por medio de la cual se adopta el Sistema Propio de Evaluación del Desempeño Laboral de los empleados públicos del Min isterio de Comercio, [ndu stria y Turismo y se dictan otras disposiciones" • Evalu ado: Es el empleado público que se encuentra vinculado a la entidad media nte
Desempeño Laboral de los empleados públicos del Min isterio de Comercio, [ndu stria y Turismo y se dictan otras disposiciones" • Evalu ado: Es el empleado público que se encuentra vinculado a la entidad media nte carrera administrativa, período de prueba, o libre nombramiento y remoción, que no ocupa un · empleo de gerencia pública, quien será evaluado según lo establezca la normatividad vigente. • Evalu ación Definitiva del Desempeño Laboral: La Evaluación Definitiva del Desempeño Laboral de los empleados de carrera administr ativa, periodo de prueba, y de libre nombramiento y remoción, que no ocupen cargos de gerencia pública, será el promedio ponderado de las evaluaciones semestrales y las evaluaciones parciales eventuales que se efectúen durante el periodo de evaluación que corresponda. También constituyen evaluaciones definitivas, la evalua ción del periodo de prueba y la evaluación extraordinaria. • Eval uación No Satisfactoria: Es aquella que no alcanza el punt aje mínimo establecido como satisfactorio dentro de la escala dispu esta para el Minis terio de Comercio, Ind ustria y Turismo (69,99%). Una vez en firme conll eva a la declaración de insubsist encia del empleado de carrera admi nistrativa o en periodo de prueba. • Evalua dor: Es el empleado público que, teniendo personal a cargo, debe cumplir con la responsabilidad de efectuar la evaluación del desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción que no ocupen cargos de gerencia pública, de conformidad con las directrices establecidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño del Ministerio de Comercio, Ind ustria y Turismo.
carrera administrativa, en periodo de prueba y de libre nombramiento y remoción que no ocupen cargos de gerencia pública, de conformidad con las directrices establecidas en el Sistema de Evaluación del Desempeño del Ministerio
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