MINCIT - Resolución 1019 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1019 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
$ $ Comercio, industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 1019 DE “Por la cual se deroga la Resolución 0277 de 2015 y se expide el nuevo reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia” EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 2 y numeral 7 del artículo 28 del Decreto 210 de 2003 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. Que el numeral 2.2. del Artículo 2% del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio -OTCde la Organización Mundial del Comercio -OMC-, al cual se adhirió Colombia a través de la Ley 170 de 1994, señaló que los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo, y que tales objetivos legítimos son, entre otros, los imperativos de la seguridad nacional, la prevención de prácticas que puedan inducir a error, la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. Que el artículo 20 de la Decisión 506 de la Comisión de la Comunidad Andina
determinó que dicha decisión se aplicará al reconocimiento y aceptación automática, por parte de los Países Miembros, de los certificados de conformidad de producto con reglamento técnico o con Norma Técnica de Observancia Obligatoria del país de destino, emitidos por los organismos de certificación acreditados o reconocidos incluidos en un registro de dichas entidades que para tal efecto llevará la Secretaría General. Este registro será actualizado automáticamente por las notificaciones que realice alguno de los Países Miembros a través de la Secretaría General. Que la Decisión 827 de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario, indicando que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente. Que teniendo en cuenta el Decreto 1595 de 2015, que modificó el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, las entidades reguladoras deberán identificar y caracterizar los riesgos de acuerdo con los niveles adecuados de protección relacionados con los objetivos legítimos. Página 1 de 17 1019 O Comercio, Industria y Turismo Que teniendo en cuenta que los objetivos legítimos que se pretenden mitigar son los imperativos para proteger la vida e integridad de las personas, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, los productos sujetos al presente reglamento técnico han sido determinados como
de riesgo alto. Que el numeral 49 del artículo 20 del Decreto Ley 210 de 2003 determinó que es función del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la formulación de las políticas para la regulación del mercado, la normalización, evaluación de la conformidad, calidad y protección del consumidor, entre otras. Que el numeral 79 del artículo 28% del Decreto Ley 210 de 2003 dispuso dentro de las funciones que debe cumplir la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la de "(...) [Coordinar en el nivel nacional la elaboración de los reglamentos técnicos que se requieran para la defensa de los objetivos legítimos del país y estudiar y aprobar el programa anual de elaboración de los reglamentos que se requieran en coordinación con los diferentes sectores productivos y entidades interesadas, así como elaborar aquellos que no correspondan a una entidad o autoridad diferente, verificando que mediante la elaboración y expedición de reglamentos técnicos no se creen obstáculos innecesarios al Comercio, de acuerdo con la legislación vigente y los acuerdos internacionales de los cuales Colombia hace parte. (...)" Que por medio del Decreto 926 del 19 de marzo del 2010, modificado —entre otrospor los Decretos 2525 de 2010 y 092 de 2011, se actualizó el reglamento Colombiano de Construcciones Sismo Resistentes NSR-10, incorporando en el literal C, numeral 3.5., el cumplimiento en todo el territorio nacional de la Norma Técnica Colombiana 2289, relacionada con barras corrugadas de baja aleación de acero.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Resolución 0277 de 2015 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”. Que en virtud de lo ordenado por el artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto número 1595 de 2015, que establece. "Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, o antes, si cambian las causas que le dieron origen”. Que el artículo 2.2.1.7.6.7 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015 "Por el cual se dictan normas relativas al Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, y se dictan otras disposiciones”, establece que "los reglamentos técnicos deben ser sometidos a revisión por parte de la entidad reguladora, con el fin de determinar su permanencia, modificación, o derogatoria, por lo menos una vez cada cinco (5) años, o antes si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que transcurridos cinco (5) años de su entrada
en vigencia no hayan sido revisados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió”. Página 2 de 17 10148 Comercio, industria y Turismo Que en virtud de lo anterior, la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, realizó la evaluación expost de la Resolución 0277 de 2015 “Por la cual se expide el reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia”, con el objetivo de cumplir con lo establecido en artículo 2.2.1.7.6.7, del Decreto 1595 de 2015, incorporado al Decreto 1074 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector, Comercio, Industria y Turismo. Que la evaluación expost de la Resolución 0277 de 2015, como herramienta de revisión del reglamento técnico, determinó a través de un análisis de causa raíz, que se presentaba una problemática asociada a que “en la actualidad podría persistir la presencia de daños y/o colapsos de las construcciones o edificaciones, ante la ocurrencia o no de eventos sísmicos, que ponen en riesgo la vida e integridad de la vida humana, lo anterior, como consecuencia del uso de grafiles y mallas electrosoldadas que no cumplen requisitos técnicos que garanticen su resistencia ante cualquier tipo de evento sísmico”. Que la evaluación expost de la Resolución 0277 de 2015, como herramienta de revisión del reglamento técnico, una vez identificada la problemática procedió a
evaluar tres alternativas de solución a la problemática que fueron: no adelantar nada (statu quo), mantener y actualizar el reglamento técnico, derogar el reglamento técnico. Que la evaluación expost de la Resolución 0277 de 2015, como herramienta de revisión del reglamento técnico, mediante la metodología análisis costoefectividad, evaluó cada una de las alternativas de solución contempladas, estableciendo que la mejor alternativa correspondía a mantener y actualizar el reglamento técnico. Que, con el propósito de adoptar medidas para proteger la vida y la seguridad de los consumidores, así como la prevención de prácticas que puedan inducirlos a error, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró el presente reglamento técnico aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia. Que la evaluación expost de la Resolución 0277 de 2015, como herramienta de revisión del reglamento técnico, concluyó que la mejor alternativa de solución a la problemática correspondía a mantener y actualizar el reglamento técnico, y por consiguiente, tras la revisión de las normas técnicas nacionales e internacionales en materia de alambre de acero liso y grafilado y mallas electrosoldadas para refuerzo de concreto, el presente reglamento técnico procede a tomar como referentes técnicos las Normas Técnicas Colombianas NTC 5806 del 2019-06-19 y la NTC 330 del 2020-11-25. Que a través de la Ley 170 de 1994 se aprobó en Colombia el Acuerdo por medio
del cual se estableció la Organización Mundial del Comercio y sus acuerdos multilaterales anexos y dentro de los acuerdos multilaterales anexos en mención, se encuentra el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio. Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, proporciona un marco para la elaboración y expedición de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad y prevé unos principios con base en los cuáles deben desarrollarse las actividades de elaboración y expedición de reglamentos técnicos y de los procedimientos de evaluación de la conformidad. Página 3 de 17 1 O 1 9 Y Comercio, Industria y Turismo Que el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio presenta en su artículo 2.4 el principio de uso de normas internacionales: “los miembros utilizarán esas normas internacionales, o sus elementos pertinentes, como base de sus reglamentos técnicos”. Que el Decreto 1595 de 2015 establece al Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC. El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC - como el organismo asesor y coordinador en el campo de la normalización técnica para el Gobierno Nacional. Que el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. Que, conforme al Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio, el Ministerio de
Comercio Industria y Turismo decide tomar como referente técnico del presente reglamento técnico la Norma Técnica NTC 5806 del 2019-06-19. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el capítulo 7 y la sección 1 del capítulo 8 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya, se obtuvo el concepto previo favorable de la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7% de Ley 1340 de 24 de julio de 2009, se obtuvo el concepto de abogacía de la competencia emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicado No. 24-229554- -1-0 del trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Que el proyecto de Reglamento Técnico fue notificado internacionalmente a los países con los cuales Colombia ha suscrito Acuerdos y a los organismos internacionales de los que Colombia es miembro y cuya membresía obliga a su notificación, así: e Ante la Organización Mundial de Comercio, notificado mediante signatura
G/TBT/N/COL/200/Add.2.
Que se recibieron comentarios de diferentes actores, así como de instituciones y organismos del Subsistema Nacional de la Calidad, los que fueron analizados para tenerlos en cuenta como base para elaborar el texto definitivo del presente Reglamento Técnico. Que considerando lo establecido en el título 2 de la parte 1 del libro 2 del Decreto
1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de Resolución fue sometido a consulta pública desde el siete (7) y hasta el veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados. Que, en mérito de lo expuesto, Página 4 de 17 1019 es | Comercio,
Industria y Turismo RESUELVE: Artículo 1. Expedición del Reglamento Técnico. Mediante la presente resolución se expide el reglamento técnico, aplicable a alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se fabriquen, importen, o comercialicen en Colombia.
Artículo 2. Objeto. El presente reglamento técnico tiene por objeto establecer medidas tendientes a proteger la vida e integridad de las personas, mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad que deben cumplir el alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto, así como el de prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Artículo 3. Campo de aplicación. El presente reglamento técnico aplica al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, para refuerzo de concreto que se encuentran clasificadas dentro de las siguientes subpartidas del Arancel de Aduanas Colombiano: Subpartida Descripción / Texto de subpartida Las demás barras de hierro o acero sin alear.
72.15.50.10.00 | - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío de sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero. di NO Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce. de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm? Artículo 4. Excepciones. El presente reglamento técnico no aplicará a los productos determinados como: a) Material publicitario que ingrese al país de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones o que tenga por objeto promocionar mercancías, siempre y cuando dicho material no sea utilizado en construcciones públicas O privadas. b) Los demás productos de acero diferentes al alambre de acero liso, grafilado y mallas electrosoldadas, establecidos en el numeral C.3.5 del NSR-10, Parágrafo. En cualquier caso, los productos sujetos al presente reglamento técnico que se encuentren exceptuados del cumplimiento de este deberán dar Página 5 de 17 1019 Comercio, Industria y Turismo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.7.5.16. del Decreto 1595 de 2015, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya. Artículo 5. Definiciones y siglas. Para efectos del presente reglamento
técnico, además de las definiciones indicadas a continuación, son aplicables las contempladas en la Norma Técnica Colombiana NTC 5806 del 19 de junio de 2019, en la Ley 400 de 1997 y en la Ley 1480 de 2011. Aceptación de los resultados de la evaluación de la conformidad. Utilización de un resultado de evaluación de la conformidad proporcionado por otra persona o por otro organismo. Adulteración de marca. Es toda modificación fraudulenta de la información original estampada del alambre liso, grafil o malla. Esta modificación puede ser hecha por acción mecánica (como esmerilado, cepillado, corte), o térmica (como fundido, borrado) y altera las propiedades mecánicas del alambre haciéndolo inservible por el riesgo que representa. Alambre de acero grafilado para refuerzo. Alambre de acero trabajado en frío mediante trefilado o laminado a partir de rollos laminados en caliente, que se utiliza como refuerzo en construcciones de concreto y cuya superficie posee resaltes que impiden el movimiento longitudinal del alambre en dicha construcción. Debe ser permisible que los resaltes se logren mediante la indentación o la formación de protuberancias. Alambre liso y malla electrosoldada con alambre liso para refuerzo. Designa un material compuesto de alambre de acero trabajado en frío mediante trefilado o laminado a partir de rollos laminados en caliente, que se utiliza como refuerzo en construcciones de concreto. En el caso de mallas las intersecciones soldadas brindan el agarre para resistencia al corte. Comercializar. Dar a un producto, condiciones y vías de distribución para su
venta. Poner a la venta un producto. Cuantía de refuerzo. Área de la sección transversal de acero de refuerzo. Cuantía principal. Sumatoria del área de la sección de los alambres lisos y grafiles en la dirección del refuerzo principal por metro lineal expresada en cm?. Declaración de conformidad de primera parte. Certificación emitida por la persona o la organización que suministra el objeto, respecto a la conformidad de este con el reglamento técnico. Empaque o envase. Recipiente o envoltura en el cual está contenido el producto para su venta al consumidor. Esmerilado. Consiste en la eliminación de material mediante la utilización de partículas o elementos abrasivos que deforman la superficie o el grosor de los productos de acero, alterando los números y/o marcas del estampe. Estampe. Marcación permanente de letras, números, símbolos u otros signos grabados originalmente en alto relieve en la superficie del alambre, grafil o malla. Etiqueta. Cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada, adherida, o fijada al producto, o cuando no sea posible por las características del producto a su envase o a su unidad de empaque, siempre y cuando la información contenida Página 6 de 17 1019 A by É Comercio, Industria y Turismo en la etiqueta esté disponible por lo menos hasta el momento de su comercialización al consumidor. Etiquetado. Colocación o fijación de la etiqueta en algún sitio visible del producto, envase o empaque. Evidencia objetiva. Datos que respaldan la existencia o veracidad de algo.
Fabricante. Productor. Grafil. Alambre de acero al carbono con resaltes deformado en frio para refuerzo de concreto. Importador. Persona obligada a declarar, entendida esta como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza. Lo anterior, de conformidad con el Decreto 2685 de 1999. Según la Ley 1480 de 2011, los importadores se reputan productores respecto de los bienes que introduzcan al mercado nacional. Letras legibles a simple vista. Letras que se pueden ver sin ayuda de instrumentos ópticos especiales como lupas, microscopios o gafas distintas a las prescritas a la persona. Límite de fluencia. Es el esfuerzo a partir del cual un material pasa del rango elástico al rango plástico. Malla electrosoldada con grafil. Designan un material compuesto de grafil, fabricado en paneles o rollos mediante proceso de soldadura por resistencia eléctrica. La malla terminada debe consistir principalmente de una serie de grafiles longitudinales y transversales que forman ángulos restos entre sí y soldados en los puntos de intersección. Las intersecciones soldadas brindan el agarre para la resistencia al corte. Malla electrosoldada estándar con grafil. Mallas electrosoldadas de fabricación común que corresponden a los diámetros, espaciamientos entre grafiles, dimensiones y cantidad de refuerzo de las referencias designadas en la tabla 11 de la NTC 5806 y cumplen con los requisitos de esa norma. Nombre del fabricante y/o importador. Corresponde al nombre comercial o razón social de la empresa fabricante y/o importadora del alambre, grafil o malla.
Número de designación. Número arábigo o alfanumérico que corresponde al diámetro del alambre, de acuerdo con lo especificado en la Tabla N 1 para Alambre Liso y Tabla N 6 para Grafilado y Tabla 11 para Mallas Electrosoldadas, de la NTC 5806 aplicable a este reglamento. Organismo de acreditación. Organismo que lleva a cabo la acreditación. País de origen. País de manufactura, fabricación o elaboración del alambre, grafil o malla. Paquete. Es una forma de empaquetar el alambre, grafil o la malla a una misma longitud y cuyo peso puede variar de acuerdo con las necesidades del mercado. Pelos (Puntas). Longitud del alambre liso o grafil saliente en cada extremo de la malla, tanto longitudinal como transversal. Producto. Aquellos alambres grafilados y mallas electrosoldadas producidas y listas para ser comercializadas y entregadas al consumidor final para su uso. Es decir, se trata de alambres grafilados y mallas electrosoldadas que ya tienen Página 7 de 17 1019 Comercio, Industria y Turismo etiquetas, marcas, marca comercial y si es del caso otras características o signos distintivos, de presentación hacia el consumidor. Productor. De acuerdo con la Ley 1480 de 2011, productor es quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. Proveedor o expendedor. De acuerdo con la Ley 1480 de 2011, proveedor o
expendedor es quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. Sitio visible. Sitio destacado del alambre, grafil o malla. Tipo de acero. Designación de un acero en función de su composición química y propiedades mecánicas. Unidad de empaque. Envoltorio que tiene como función agrupar varios productos iguales en una sola unidad, es decir, en un solo paquete. Siglas. Las siglas y símbolos que aparecen en el texto del presente reglamento técnico tienen el siguiente significado: ANSI American National Standards Institute ASTM American Society for Testing and Materials CAN Comunidad Andina DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales IAF International Accreditation Forum ICONTEC Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación TEC International Electrotechnical Commission ISO International Organization for standardization NTC Norma Técnica Colombiana NSR Norma de Sismo Resistencia OMC Organización Mundial del Comercio ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia R Requisito particular exigido en este RT SIC Superintendencia de Industria y Comercio Artículo 6. Requisitos. Con fundamento en el Decreto 1595 de 2015, o en la disposición que en esta materia lo adicione, modifique o sustituya, y el literal c) del numeral 39 del artículo 9 de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, las prescripciones establecidas para los productos objeto del presente reglamento técnico, tanto de fabricación nacional como importados, serán de obligatorio cumplimiento en Colombia. 6.1. Requisitos mínimos de etiquetado. Los siguientes requisitos de
etiquetado que suministre el fabricante, el comercializador o el importador, buscan prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores: La información descrita en el etiquetado podrá estar en una o más etiquetas, deberá ser legible a simple vista, veraz y completa; la etiqueta a su vez se colocará en alguna parte del alambre liso, grafil o malla, o en su unidad de empaque, fijada en forma segura, en lugar visible y de fácil acceso, y debe estar disponible al momento de su comercialización. Página 8 de 17 Comercio, Industria y Turismo La información de la etiqueta o de las instrucciones deberá estar en idioma español. Esta etiqueta deberá contener al menos los siguientes datos: a. País de origen. b. Nombre o marca del fabricante (aplica para el caso de la producción nacional). Cc. Nombre o marca del importador (aplica para el caso de los productos importados). d. Número de colada o lote de fabricación. e. Fecha de producción. 6.2. Requisitos mínimos de estampe. Todos los alambres grafilados objeto de este reglamento técnico deben ser identificados mediante un conjunto de marcas legibles laminadas sobre la superficie en un lado del alambre grafilado con el siguiente orden:
1. Fabricante: Letra o símbolo establecido como su identificación.
2. Designación: Número de designación de acuerdo con la tabla 6 de la norma NTC 5806. 6.3. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. El alambre de acero liso, grafilado y las mallas electrosoldadas, para refuerzo de
concreto deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 5806 del 19 de junio de 2019, de acuerdo con lo señalado en la tabla 1: Tabla 1 Requisitos técnicos específicos Numeral de los Numeral de los Requisito Técnico requisitos ensayos de Especifico NTC 5806 verificación NTC 5806 R1: Tracción alambre 7.1.4.1 Tabla 2 7.1.4.2 liso R2: Tracción alambre 7.1.4.27.1.4.3 — liso para malla 7.1.4.1 Tabla 3 electrosoldada Pal End nos Debada slamibre 7.1.5 Tabla 4 718-823 R4: Reducción de área Tablas 293 7.1.6 alambre liso R5: Resaltes grafiles 7.2.4 Tabla 7 7.2.4.6 - 7.2.4.7 R6: Variación diámetro 7.1.7.1 Tabla 5 7.1.7.2 alambre liso R7: Tracción grafiles 7.2.5.1 - Tabla 8 Lidia R8: Tracción grafiles 7.2.5.2 y 7.2.5.4 para malla 7.2.5.3 - Tabla 9 electrosoldada R9: Doblado grafiles 7.2.6 7.2.6 - Tabla 10 R10: Tracción malla 7.1.4.1 - Tabla 3 y 8.1
electrosoldada 7.2.5.3 - Tabla 9 R11: Resistencia al corte 8.3.1. = 8.3.2 — 8.3,3 = en la soldadura inci 8.3.4 - 9 - Fig. 1 R12: Reducción área malla electrosoldada Tabla 3 8.4 alambre liso Página 9 de 17 1019 Comercio, industria y Turismo R13: Variaciones 10.2 -10.310.4 - 10.5 permisibles malla 10.1 - Fig. 2 10.6 electrosoldada 6,4. Requisitos dimensionales. 6.4.1. Requisitos dimensionales para alambre liso. Se debe aplicar la relación entre la designación por tamaño, diámetro y área que se muestra en la tabla 2: Tabla 2 Requisitos dimensionales para alambre liso O por Diámetro nominal, (mm) omigal, uma) L4,0 4 12,6 L4,5 4,5 15,9 L 5,0 5 19,6 L.5,5 ==] 23,8 L6,0 6 28,3 L6,5 6,5 33,2 L 7,0 7 38,5 Lo 7,5 44,2 18,0 8 50,3 L8,5 8,5 56,8 L 9,0 9 63,6 L9,5 9,5 70,9 L 10,0 10 78,5 L10,5 10,5 86,6 L 11,0 11 95,0 111,5 11,5 103,9
L 12,0 12 113,1 A Esta tabla representa las designaciones de los tamaños más fácilmente disponibles en la industria de refuerzos con alambre soldado. B La designación por número debe ser el número correspondiente al diámetro nominal expresado en milímetros, precedido por la letra L. 6.4.2. Requisitos dimensionales para grafil: Se debe aplicar la relación entre designación por tamaño y las dimensiones de las nominales de la tabla 3: Tabla 3 Requisitos dimensionales para grafiles Altura Designación | Perímetro | Diámetro Área Mio omadio por tamaño de | nominal nominal? | nominal" iia P datos grafil? (mm) (mm) (mm?) 9/m resaltes! (mm) D 4,0 12,57 4 12,6 99 0,16 D 4,5 14,14 4,5 15,9 125 0,18 D5,0 15,71 > 19,6 154 0,20 D5,5 17,28 5,5 23,8 187 0,25 CC D6,.0 18,85 6 28,3 222 0,27 D6,5 20,40 6,5 33,2 260 0,29 D7,0 | 21/99 7 38,5 302 0,31 Página 10 de 17 1019 se Comercio, Industria y Turismo D7,5 23,56 7,5 44,2 347 0,34 D 8,0 25,13 8 50,3 395 0,36 D 8,5 26,70 8,5 56,8 446 0,38
D 9,0 28,27 9 63,6 500 0,40 D95 29,84 9,5 70,9 557 0,47 D 10,0 31,42 10 78,5 617 0,50 D 10,5 32,99 10,5 86,6 680 0,52 D 11,0 34,56 11 95,0 746 0,55 D 11,5 36,13 11,5 103,9 815 0,57 D 12,0 37,70 12 113,1 888 0,60 La designación por número debe ser el número correspondiente al diámetro nominal expresado en milímetros, precedido por la letra D. El diámetro nominal del grafil es el equivalente al diámetro de un alambre liso que tenga la misma masa por metro que el grafil. El área de la sección transversal se determina de acuerdo con el diámetro nominal. El área en milímetros cuadrados puede calcularse dividiendo la masa unitaria en kg/mm por 7,850 x 10 (masa de 1 mm de acero), o dividiendo la masa unitaria en kg/m por 7,850 x 1073 (masa del acero de sección transversal 1 mm? y 1 m de longitud). La masa unitaria nominal es el valor obtenido de multiplicar el valor del área nominal por el peso específico del acero, 7 850 kg/m La altura mínima promedio de los resaltes debe determinarse a partir de la medición de no menos de dos resaltes típicos de cada línea de resaltes sobre el grafil. Las mediciones deben hacerse en el centro de la indentación o de dos resaltes como se indica en el numeral 7.2.4.7
El espaciamiento entre resaltes no debe ser mayor que 7,24 mm ni menor que 4,62 mm para todos los tamaños de grafil G Véase el numeral 7.2.4.3 para el espaciamiento longitudinal promedio de los resaltes 6.4.3. Designación, dimensiones y cuantía de refuerzo principal para malla electrosoldada estándar con grafil. Se debe aplicar la tabla 4 o 5. Tabla 4 Designación, dimensiones y cuantía de refuerzo principal para malla electrosoldada estándar con grafil > 15 Diámetro Separación angina Peso cents por malla pelos principal Designación! | Long? | Transv | Long | Transv | Long | Transv | Long | Transv | Nominal | Nominal 6,00 2,35 m m mm mm mm mm mm mm kg cm?2/mi XY-084 16 24 4,0 4,0 150 250 125 50 15,1 0,84 XY-106 16 24 4,5 4,0 150 250 125 50 17,6 1,06 XY-131 16 24 5,0 4,0 150 250 1:25 50 20,4 1,31
XY-158 16 24 5/3 4,0 150 250 125 50 23,5 1,58 xY-221 16 24 6,5 4,0 150 250 125 50 30,6 2,21
XY-257 16 24 7,0 5,0 150 250 125 50 37,7 2,37 XY-335 16 24 8,0 5,0 150 250 125 50 46,6 3,39
XY-378 16 24 8,5 5,0 150 250 125 50 91,5 3,78 XX-050 10 24 4,0 4,0 250 250 125 50 11,5 0,50 XX-063 12 30 4,0 4,0 200 200 100 75 14,1 0,63 Página 11 de
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