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MINCIT - Resolución 1023 de 2021

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1023 de 2021
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2021

República de Colombia MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO 1023 RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( 2 8 SEP. 2021 "Por la cual se modifica la Resolución 1231 de 2020" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el Decreto 21 O de 2003, la Ley 1221 de 2008, el Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del sector Trabajo y, CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por medio de Resolución 1231 de 2020 reglamentó el Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el propósito fundamental de mejorar la prestación de servicios a cargo de la entidad y aumentar la productividad laboral. Que el teletrabajo es un elemento fundamental dentro del concepto de trabajo flexible y responsable, y un pilar del modelo de gestión de Empresa Familiarmente Responsable 'efr" de la Fundación Másfamilia de España. Que, en el marco del acuerdo sindical del 2021, suscrito entre ASEMEXT y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ASEMEXT se llegó al siguiente acuerdo: "El Ministerio dará participación a ASEMEXT en las instancias que afectan a los trabajadores con voz, entre otras: (1) Equipo efr, (2) Comité de Teletrabajo. (3) Comisión de Personal (4) Comité de Convivencia. Se mantiene la participación con voz y voto en el Comité de Beneficios Económicos Educativos." Que, en cumplimiento del acuerdo sindical se hace necesario modificar el artículo cuarto

de Convivencia. Se mantiene la participación con voz y voto en el Comité de Beneficios Económicos Educativos." Que, en cumplimiento del acuerdo sindical se hace necesario modificar el artículo cuarto de la Resolución 1231 de 2020, con el objetivo de incluir la participación que se le otorgó a ASEMEXT dentro del Comité de Teletrabajo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO. Modificar el artículo cuarto de la Resolución 1231 de 2020, la cual quedará así: GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ---------1023 de 20 _____ Hoja NO._ Continuación de la Resolución, "Por la cual se modifica la Resolución 1231 de 2020" ARTÍCULO 4. CONFORMACION DEL COMITÉ DE TELETRABAJO. El Comité de Teletrabajo en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por los siguientes servidores:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá;

2. El Jefe de la O,ficiria Asesora Jurídica o su delegado;

3. El Jefe de la Oficina de Sistemas de Información o su delegado;

4. Un representante de los empleados ante la Comisión de Personal, según la designación que se haga por los miembros que la conforman.

5. Un representante de los empleados ante el Equipo efr, según la designación que se haga por los miembros que la conforman

6. El Coordinador del Grupo de Talento Humano, quien ejercerá la secretaria técnica y contará con voz pero no con voto;

7. El Coordinador del Grupo Administrativa; participará del Comité, contará con voz pero no con voto.

8. Un funcionario del nivel Directivo o Asesor de cada Viceministerio,

técnica y contará con voz pero no con voto;

7. El Coordinador del Grupo Administrativa; participará del Comité, contará con voz pero no con voto.

8. Un funcionario del nivel Directivo o Asesor de cada Viceministerio, designado por el Viceministro correspondiente.

9. Un representante de las Organizaciones Sindicales, según la designación que se haga por los miembros que las conforman, contará con voz pero no con voto.

El superior inmediato del funcionario y/o el servidor que haya solicitado el Teletrabajo, asistirá al comité en aquellos casos en que así se requiera. Igualmente, se podrá invitar al funcionario para quien se solicita el teletrabajo, así como el representante de la ARL. El Comité se reunirá ordinariamente una (1) vez cada semestre, y extraordinariamente cuando sea convocado por solicitud del Secretario General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo." ARTICULO SEGUNDO. El resto de las disposiciones de la Resolución 1231 de 2020 se mantienen vigentes. ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 8 SEP. 2021

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

¡J--Proyectó: Karol Lizeth López Reyes fi Revisó: Diana Francina Duran M fi jía

Revisó: Julián Alberto Trujillo Marín

Aprobó: Laura Reyes Yunis

v1uvlfnt MJ.J..ÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA

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