MINCIT - Resolución 1038 de 2025
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1038 de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO +99 DE 04 AG02025 "Por la cual se otorga el rol de gestor de la Marca de Certificación “CREO EN TI” y se adoptan su reglamento de uso y el manual gráfico” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021, y conforme a lo dispuesto en la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y CONSIDERANDO: Que la Ley 2125 de 2021 creó un signo distintivo como Marca de Certificación “CREO EN TI”, con el propósito de identificar y generar incentivos para la formalización y el fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) lideradas por mujeres en situación de vulnerabilidad. Que el artículo 17 de la citada Ley dispuso que el titular de la marca de certificación es el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que la autorización de uso de dicha marca será otorgada por dicha entidad, una vez se haya registrado el signo distintivo ante la Superintendencia de Industria y Comercio. Que el artículo 18 de la misma Ley, describe la población beneficiaria de la autorización del signo distintivo y faculta al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para reglamentar el procedimiento, los requisitos para acreditar la pertenencia a los grupos poblacionales enunciados, y además, señaló que iNNpulsa Colombia realizará la identificación geográfica,
Industria y Turismo para reglamentar el procedimiento, los requisitos para acreditar la pertenencia a los grupos poblacionales enunciados, y además, señaló que iNNpulsa Colombia realizará la identificación geográfica, demográfica, económica y social de las mujeres beneficiadas con el signo distintivo. Que el Decreto 761 de 2022 adicionó la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, reglamentando los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 2125 de 2021, y estableciendo, entre otros aspectos, que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá autorizar a un tercero como gestor de la marca de certificación. Que el artículo 2.2.1.9.5.5 del Decreto 1074 de 2015 dispuso que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo será el administrador de la Marca de Certificación “CREO EN TI” y podrá autorizar a un tercero como gestor, encargado de recibir, analizar, autorizar, denegar, gestionar, hacer seguimiento y control a la autorización y uso de la marca, así como su difusión y demás actividades necesarias para su implementación. Asimismo, estableció que el Manual gráfico de la marca es el documento guía sobre las normas de diseño y uso visual, y que el Reglamento de uso fija las condiciones y controles posteriores sobre su utilización. Página 1 de 3i Ú 3 8 Comercio, 0 l, 60 2025 industria y Turismo Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario adoptar el reglamento de uso y el manual gráfico de la Marca de Certificación “CREO EN TI”, con
industria y Turismo Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario adoptar el reglamento de uso y el manual gráfico de la Marca de Certificación “CREO EN TI”, con el fin de establecer las condiciones para su uso adecuado y garantizar su correcta implementación. Que el artículo 2.2.1.9.5.7 del Decreto 1074 de 2015 establece que el tercero autorizado como gestor de la marca de certificación, estará facultado exclusivamente para desempeñar las funciones definidas en dicho decreto y en el reglamento de uso de la marca, sin que dicha autorización le confiera la posibilidad de utilizarla en beneficio propio. Que el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 unificó a ¡NNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un único patrimonio autónomo, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y dispuso que dicho patrimonio mantendría su naturaleza jurídica, fuentes de financiamiento y funciones previamente asignadas, sin afectar su continuidad operativa ni su régimen presupuestal y contractual. Que la citada disposición designó a este patrimonio autónomo como vehículo del Gobierno nacional para la ejecución de estrategias orientadas a la reindustrialización, competitividad, productividad, innovación, encadenamientos productivos y fortalecimiento empresarial, entre otros objetivos asociados al desarrollo económico del país. Que, en virtud de estas funciones misionales, y considerando su capacidad técnica, operativa y administrativa, el patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia cuenta con las condiciones necesarias para actuar como gestor de la marca de certificación “CREO EN TI”, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.9.5.5 del Decreto 1074 de 2015,
iNNpulsa Colombia cuenta con las condiciones necesarias para actuar como gestor de la marca de certificación “CREO EN TI”, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.9.5.5 del Decreto 1074 de 2015, particularmente en lo relacionado con el análisis, autorización, seguimiento y promoción del uso del signo distintivo, en el marco de las politicas públicas de apoyo a la formalización y el empoderamiento económico de las mujeres. Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 dei Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1: Adoptar el Reglamento de Uso y el Manual Gráfico de la Marca de Certificación “CREO EN TI”, los cuales se anexan a la presente Resolución y hacen parte integral de la misma. Página 2 de 3Comercio, “Ve Industria y Turismo 1038 Artículo 2: Designar al patrimonio autónomo ¡NNpulsa Colombia, o quien haga sus veces, como gestor de la Marca de Certificación “CREO EN TI”, en los términos previstos en la Sección 5 al Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Artículo 3: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecna de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los L ARN ONE
Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Artículo 3: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecna de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los L ARN ONE