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MINCIT - Resolución 1054 de 2020

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1054 de 2020
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2020

iiboood v Oiileir MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN 10 5 4 DE ( 12 O OCT. 202@ "Por la cual se establee.e el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal e) y 17 4 del Decreto - Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 2 del Decreto 21 O de 2003 modificado por el artículo 1º del Decreto 1289 de 2015, el artículo 7 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 2 del Decreto 1289 de 2015, en desarrollo de lo dispuesto en el literal e) del artículo 173 y en el artículo 17 4 ambos del Decreto Ley 444 de 1967, el Decreto 285 de 2020 y CONSIDERANDO: Que el artículo 208 de la Constitución Política dispone que los ministros son jefes de la administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 7 del Decreto 21 O de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, así como de los demás instrumentos

corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo formular dentro del marco de su competencia las políticas relacionadas con la existencia y funcionamiento de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, así como de los demás instrumentos que promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicación de las normas que regulan estas materias. Que en desarrollo de las operaciones de que tratan los artículos 173 literal e) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967, se estableció el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar, mediante la Resolución 108.de 2017. Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 285 de 2020, a través del cual se establecen las disposiciones que rigen los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, el cual contempla, entre otros, la aplicación de los programas de bienes de capital y repuestos al amparo de los artículos 173 literal e) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967. GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 2 O OCT. 2020· de 20 _____ Hoja No. 2 ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" Que con la expedición del Decreto 285 de 2020 se hace necesario actualizar y ampliar el listado de subpartidas arancelarias de los bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967, previstas en la Resolución 108 de 2017.

listado de subpartidas arancelarias de los bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones contempladas en los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967, previstas en la Resolución 108 de 2017. ,-. .... ,t"'t ,,, Que en cumplimiento del nufi&a-i:gfidel artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y del artículo 1 de la Resolución 784 de 2017, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Bienes de capital. En desarrollo de las operaciones de que tratqn los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto - Ley 444 de 1967 se podrá autorizar la importación de los siguientes bienes de capital que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas unidades productivas, que sean utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes, clasificables en la subpartidas arancelarias que se indican a continuación: Subpartida Descripción de acuerdo con el Decreto 2153 de 2016 ,, Artículos de talabartería y guarnicionería para todos los animales 4201000000 (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. 4406110000 Traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o similares, sin impregnar

abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia. 4406110000 Traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o similares, sin impregnar 4406120000 Traviesas (durmientes) de madera distinta de la conífera para vías férreas o similares, sin impregnar. 4406910000 Las demás traviesas (durmientes) de madera conífera para vías férreas o similares. 4406920000 Las demás traviesas (durmientes) de madera distinta de las coníferas para vías férreas o similares. 4417001000 Herramientas, monturas y mangos de herramientas, de madera. 4417009000 Monturas de cepillos, mangos de escobas o de brochas de madera. 6804100000 Muelas para moler o desfibrar, triturar, afilar, pulir rectificar, cortar o trocear. 6804210000 Muelas y artículos similares de diamante natural o sintético aglomerado. 6804220000 Las demás muelas y artículos similares, de los demás abrasivos aglomerados o de cerámica. 6804230000 Muelas y artículos similares, de piedras naturales.12 O OCT. 2020: RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 de 20 _____ Hoja No. 3 ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" Piedras de afilar o pulir a mano, de piedras naturales, de abrasivos

deroga la Resolución 108 de 2017" Piedras de afilar o pulir a mano, de piedras naturales, de abrasivos 6804300000 naturales o artificiales, aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias. 6903101000 Retortas y crisoles, con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, superior a 50 %, en peso. Los demás artículos cerámicos (muflas y toberas, tapones, soportes, 6903109000 copelas, tubos, fundas o varillas) con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos, en peso, superior a 50 %. 6903201000 Retortas y crisoles con un contenido de alúmina (al2o3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (si02), superior a 50 %, en peso. Los demás artículos cerámicos (muflas y toberas, tapones, capelas, 6903209000 tubos, fundas o varillas) con un contenido de alúmina (al203) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (si02), superior a 50%, en peso. 6903901000 Las demás retortas y crisoles de productos cerámicos refractarios, excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. Los demás artículos cerámicos refractarios (muflas, tapones, soportes, 6903909000 copelas, tubos, toberas, fundas o varillas) excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. 7115100000 Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado. 7115900000 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal

fósiles o de tierras silíceas análogas. 7115100000 Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado. 7115900000 Las demás manufacturas de metal precioso o de chapado de metal precioso. 7302100000 Carriles (rieles) de fundición, de hierro o de acero. Agujas, puntas de corazón, varillas para el mando de agujas y demás 7302300000 elementos para el cruce cambio de vías, de fundición, de hierro o de acero. 7302400000 Bridas y placas de asiento, de fundición, de hierro o de acero. 7302901000 Traviesas (durmientes) de fundición, de hierro o de acero. Los demás elementos para vías férreas (cojinetes, cañas, bridas de 7302909000 unión, placas y tirantes de separación y demás piezas diseñadas especialmente para la colocación, la unión o la fijación de carriles), de fundición, de hierro o de acero. 7304110000 Tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de acero inoxidable. 7304190000 Los demás tubos huecos, sin soldadura, del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de hierro o de acero. 7304220000 Tubos de perforación de acero inoxidable, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas. 7304230000 Los demás tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, de hierro o acero.2 O OCT. 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 _____ Hoja No. 4 ----------

7304230000 Los demás tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas, de hierro o acero.2 O OCT. 2024 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 _____ Hoja No. 4 ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" Tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, de sección 7305110000 circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero, soldados longitudinalmente con arco sumergido. Los demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos, 7305120000 de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero, con arco sumergido, soldados longitudinalmente. Los demás tubos del tipo de los utilizados en oleoductos o gasoductos de 7305190000 sección circular, con diámet.ro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero. Tubos de entubación ("casing") del tipo de los utilizados para la extracción 7305200000 del petróleo o gas, de sección circular, con diámetro exterior superior de 406,4 mm, de hierro o acero. 7306110000 Tubos de hierro o acero, del tipo de los utilizados en oleoductos y gasoductos, soldados, de acero inoxidable. Los demás tubos de hierro o acero, del tipo de los utilizados en 7306190000 oleoductos y gasoductos, (por ejemplo: soldados, remachados, grapados

gasoductos, soldados, de acero inoxidable. Los demás tubos de hierro o acero, del tipo de los utilizados en 7306190000 oleoductos y gasoductos, (por ejemplo: soldados, remachados, grapados o con los bordes simplemente aproximados). Tubos de entubación («casing») o de producción ( «tubing» ), de los tipos, 7306210000 utilizados para la extracción de petróleo o gas, soldados, de acero inoxidable. 7306290000 Los demás tubos de entubación («casing») o de producción ( «tubing» ), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas. 7306400090 Los demás tubos soldados de sección circular de acero inoxidable. 7308100000 Puentes· y partes de puentes, de fundición, de hierro o de acero con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 94.06. 7308200000 Torres y castilletes, de fundición, de hierro o de acero con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 94.06. Las demás construcciones y partes de construcciones no incluidas antes, 7308909000 de fundición, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia 7309000000 (excepto gas comprimido o licuado) de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior a 300 1, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior. Depósitos, barriles, tambores, bidones y recipientes similares, para 7310100000 cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados),

con revestimiento interior. Depósitos, barriles, tambores, bidones y recipientes similares, para 7310100000 cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior o igual a 50 l.2 O OCT. 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 de 20 _____ Hoja No. 5 ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" 7310210000 Latas o botes para cerrar por soldadura o rebordeado, de fundición, de hierro o de acero, de capacidad inferior a 50 l. 7310291000 Recipientes de doble pared para el transporte y envasado del semen. Los demás depósitos, barriles, tambores, bidones y recipientes similares, 7310299000 para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados) de fundición, de hierro o de acero, de capacidad inferior a 50 l. 7311001010 Recipientes de fundición, de hierro o acero sin soldadura, de fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural. 7311001090 Los demás recipientes de fundición, de hierro o de acero sin soldadura, para gases comprimidos o licuados. 731' 1009000 Los demás recipientes de fundición, de hierro o acero, para gas comprimido o licuado. 7313001000 Alambre de púas, de hierro o de acero. 7313009000 Los demás alambres (simple o doble) y fleje, de hierro o de acero,

comprimido o licuado. 7313001000 Alambre de púas, de hierro o de acero. 7313009000 Los demás alambres (simple o doble) y fleje, de hierro o de acero, torcidos, incluso con púas del tipo de los utilizados para cercar. 7316000000 Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero. 7318110000 Tirafondos roscados, de fundición, hierro o acero. Estufas, calderas con hogar, barbacoas (parillas) braseros, hornillos de 7321810000 gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, de fundición, hierro o acero, de combustibles gaseosos o de gas y otros combustibles. Estufas, calderas con hogar, barbacoas (parillas) braseros, hornillos de 7321820000 gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, de fundición, hierro o acero, de combustibles líquidos. Estufas, calderas con hogar, barbacoas (parillas) braseros, hornillos de 7321891000 gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, de fundición, hierro o acero, de combustibles sólidos. 7321909010 Quemadores sellados de gas para cocinas Las demás partes de estufas, calderas de hogar, cocinas (incluidas las 7321909090 que pueden utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares de uso doméstico de fundición, hierro o acero.

7321909090 que pueden utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas, braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares de uso doméstico de fundición, hierro o acero. 7322110000 Radiadores para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico y sus partes, de fundición. 7322190000 Los demás radiadores y sus partes, para la calefacción central, de calentamiento no eléctrico, de hierro o acero. Generadores y distribuidores de aire caliente (incluidos los distribuidores 7322900000 que puedan funcionar también como distribuidores de aire fresco o acondicionado), de calentamiento no eléctrico, que lleven un ventilador o un soplador con motor y sus partes. 7324100000 Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable. 7324210000 Bañeras de fundición, incluso esmaltadas.. l O OCT, 20fi?0 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 _____ Hoja No. 6 ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" 7325100000 Las demás manufacturas moldeadas de fundición no maleable. 7325910000 Bolas y artículos similares para molinos, de fundición, de hierro o de acero. 7325990000 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, de hierro o de acero. 7326110000 Bolas y artículos similares para molinos, forjadas o estampadas, pero sin trabajar de otro modo, de hierro o acero.

acero. 7325990000 Las demás manufacturas moldeadas de fundición, de hierro o de acero. 7326110000 Bolas y artículos similares para molinos, forjadas o estampadas, pero sin trabajar de otro modo, de hierro o acero. 7326190000 Las demás manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo. Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares de aluminio para 7611000000 cualquier materia (con excepción de los de gases comprimidos o licuados), de capacidad superior a 300 1, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 7612100000 Envases tubulares· (flexibles), de aluminio. 7612901000 Envases de aluminio, para el transporte de leche. 7612903000 Envases criógenos de aluminio. 7612904000 Barriles, tambores y bidones de aluminio. Los demás depósitos, cajas y.recipientes similares, de aluminio (incluidos 7612909000 los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (con excepción de los de gases comprimidos o licuados), de capacidad inferior o igual a 300 1, sin dispositivos mecánicos ni térmicos 7613000000 Recipientes para gas comprimido o licuado de aluminio. 8201100000 Layas y palas de metales comunes, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201300000 Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas de metales comunes, agrícolas, hortícolas o forestales. 8201401000 Machetes, de metales comunes. 8201409000 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo, de metales comunes.

agrícolas, hortícolas o forestales. 8201401000 Machetes, de metales comunes. 8201409000 Hachas, hocinos y herramientas similares con filo, de metales comunes. 8201500000 Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) de metales comunes, para usar con una sola mano. 8201601000 Tijeras para podar para usar con las dos manos, de metales comunes. 8201609000 Cizallas para setos y herramientas similares de metales comunes, para usar con las dos manos. 8201901000 Hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, de metales comunes. 8201909000 Las demás herramientas manuales, de metales comunes agrícolas, hortícolas o forestales. 8202101000 Serruchos de mano, de metales comunes. 8202109000 Las demás sierras de mano, de metales comunes. 8202200000 Hojas de sierra de cinta (sin fin), de metales comunes. 8202310000 Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas-sierra), de metales comunes, con la parte operante de acero. 8202390000 Las demás hojas de sierra circulares (incluidas las fresas-sierra), de metales comunes, incluidas las partes. 8202400000 Cadenas cortantes, de metales comunes.RESOLUCIÓN NÚMERO 1054 -----==---'--'----'---- de 20 _____ Hoja No. 7 Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017"

repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" 8202910000 Hojas de sierras rectas de metales comunes, para trabajo de los metales. 8202990000 Las demás hojas de sierras de metales comunes, no expresadas ni comprendidas antes (incluso sin dentar). 8203100000 Limas, escofinas y herramientas similares de mano, de metales comunes. 8203200000 Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares, de metales comunes. 8203300000 Cizallas para metales y herramientas similares, de metales comunes. 8203400000 Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares de mano, de metales comunes. 8204110000 Llaves de ajustes de mano, no ajustables, de metales comunes. 8204120000 Llaves de ajustes de mano, ajustable (incluidas las llaves dinamométricas), de metales comunes. 8204200000 Cubos (vasos) de ajuste intercambiables, incluso con mango, de metales comunes. 8205100000 Herramientas de taladrar o roscar (incluidas comunes. las terrajas), de metales 8205200000 Martillos y mazas, de metales comunes. 8205300000 Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para el trabajo de la madera, de metales comunes. 8205401000 Destornilladores de metales comunes, para tornillos de ranura recta. 8205409000 Los demás destornilladores, de metales comunes. 8205510000 Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero),

8205401000 Destornilladores de metales comunes, para tornillos de ranura recta. 8205409000 Los demás destornilladores, de metales comunes. 8205510000 Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero), de uso doméstico. 8205591000 Diamantes de vidriero. 8205592000 Cinceles, de metales comunes. 8205593000 Buriles y puntas, de metales comunes. 8205596000 Aceiteras; jeringas para engrasar, de metales comunes. 8205599100 Herramientas especiales de metales comunes, para joyeros y relojeros. Herramientas de metales comunes, para albañiles, fundidores, 8205599200 cementeros, yeseros, pintores, tales como llanas, paletas, pulidores, raspadores, etc. 8205599900 Las demás herramientas de mano, de metales comunes, no expresadas ni comprendidas en otras partidas. 8205601000 Lámparas de soldar, de metales comunes. \ 8205609000 Las demás lámparas de soldar y similares, de metales comunes. 8205700000 Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, de metales comunes. 8205901000 Yunques, fraguas portátiles, muelas de mano o pedal, con bastidor 8205909000 Los demás juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores 8206000000 Herramientas de metales comunes, de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. 8209001000 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares de metales comunes, para

8206000000 Herramientas de metales comunes, de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor. 8209001000 Plaquitas, varillas, puntas y artículos similares de metales comunes, para útiles, sin montar, de cermet, de carburos de tungsteno (volframio).RESOLUCIÓN NÚMERO 2 O OCT. 2020 de 20 _____ Hoja No. 8 ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" Las demás plaquitas, varillas, puntas y artículos similares de metales 8209009000 comunes, para útiles, sin montar, de carburos metálicos sinterizados o de "cermets". 8214100000 Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas, de metal común. 8214200000 Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas), de metal común. 8214901000 Máquinas de cortar el pelo o de esquilar, de metal común. 8214909000 Los demás artículos de cuchil lería de la partida 82.14, de metal común, no incluidos antes. 8303001000 Cajas de caudales, de metal común. 8303002000 Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, de metal común. 8303009000 Las demás cajas de seguridad, cofres y artículos similares, de metal común.

8303002000 Puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, de metal común. 8303009000 Las demás cajas de seguridad, cofres y artículos similares, de metal común. Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de 8304000000 correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de . escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03. 8401100000 Reactores nucleares. 8401200000 Máquinas y aparatos para la separación isotópica y sus partes. 8401300000 Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar, para reactores nucleares. 8401 400000 Partes de reactores nucleares. Calderas acuotubulares (generadores de vapor) con una producción de 8402110000 vapor superior a 45 toneladas por hora, excepto las de calefacción central. Calderas acuotubulares (generadores de vapor) con una producción de 8402120000 vapor inferior o igual a 45 toneladas por hora, excepto las de calefacción central. 8402190000 Las demás calderas de vapor (generadores de vapor), incluidas las caldéras mixtas, excepto las de calefacción central. 8402200000 Calderas denominadas "de agua sobrecalentada". 8402900000 Partes de calderas de la partida 84.02. 8403100000 Calderas para calefacción central, excepto las de las partida 84.02. 8403900000 Partes de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02. 8404100000 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.

8403900000 Partes de calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02. 8404100000 Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03. 8404200000 Condensadores para máquinas de vapor. 8404900000 Partes para aparatos de las partidas 84.02 u 84.03. Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con 8405100000 los depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores. 8405900000 Partes para aparatos de la partida 84.05. 8406100000 Turbinas de vapor, para la propulsión de barcos. 8406810000 Las demás turbinas de vapor de potencia superior a 40 MW.RESOLUCIÓN NÚMERO 105!1 de 20 1 u OCT. 2020 L Hoja No. 9 ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" 8406820000 Las demás turbinas de potencia inferior o igual a 40 MW. 8406900000 Partes de turbinas de vapor de la partida 84.06. 8407100000 Motores de émbolo (pistón) alternativo o rotativo, de encendido por chispa (de explosión), para la aviación. 8407210000 Motores de explosión, para la propulsión de barcos, del tipo fuera de borda. Los demás motores de émbolo (pistón) alternativo o rotativo, de

(de explosión), para la aviación. 8407210000 Motores de explosión, para la propulsión de barcos, del tipo fuera de borda. Los demás motores de émbolo (pistón) alternativo o rotativo, de 8407290000 encendido por chispa (motores de explosión) para la propulsión de barcos. Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la 8407310000 propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 50 cm3. Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la 8407320000 propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 50 cm3, pero inferior o igual a 250 cm3. Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la 8407330000 propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 250 cm3, pero inferior o igual a 1000 cm3. Motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los utilizados para la 8407340010 propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 1000 cm3, de fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural. Los demás motores de émbolo (pistón) alternativo del tipo de los 8407340090 utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada superior a 1000 cm3. Los demás motores de émbolo (pistón) alternativo y rotativo, de 8407900010 encendido por chispa (motores del explosión), de fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural. 8407900090 Los demás motores de émbolo (pistón) alternativo y rotativo, de

8407900010 encendido por chispa (motores del explosión), de fabricación para funcionamiento exclusivo con gas natural. 8407900090 Los demás motores de émbolo (pistón) alternativo y rotativo, de encendido por chispa (motores del explosión) no incluidos antes. 8408100000 Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (diésel o semidiésel) para la propulsión de barcos. Motores de émbolo de encendido por compresión (diésel o semidiésel) 8408201000 del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87, de cilindrada inferior o igual a 4000 cm3. Los demás motores de émbolo de encendido por compresión (diésel o 8408209000 semidiésel) del tipo de los utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87. 8408901000 Motores de émbolo (pistón) de encendido por comprensión (motores diésel o semidiésel), de potencia inferior o igual a 130 KW (174 HP). 8408902000 Los demás motores de émbolo de encendido por compresión (motores diésel o semidiésel) de potencia superior a 130 KW. Equipo para la conversión del sistema de carburación de vehículos 8409919100 automóviles, para su funcionamiento con gas combustible, destinados exclusiva o principalmente a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa.2 O OCT. 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 _____ Hoja No. 1 O ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y

por chispa.2 O OCT. 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO de 20 _____ Hoja No. 1 O ---------- Continuación de la Resolución "Por la cual se establece el listado de subpartidas arancelarias de bienes de capital y repuestos a importar en desarrollo de las operaciones de los artículos 173 literal c) y 17 4 del Decreto Ley 444 de 1967 y se deroga la Resolución 108 de 2017" 8409994000 Los demás bloques y culatas, identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de la partida 84. 08. 8409995000 Las demás camisas de cilindros, identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de la partida 84.08. 84099960

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