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MINCIT - Resolución 1055 de 2022

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1055 de 2022
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2022

¡ • 1 ; MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 1Q55 DE 2022 ( 1 8 J U L . 20Q2 "Por la cual se adopta el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y se dictan otras disposiciones" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, el artículo 2.2.1.9.4.16, el numeral 4 del artículo 2.2.1.9.4.13, el parágrafo del artículo 2.2.1.9.4.5. del Decreto 1074 de 2015 y el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley 2068 de 2020, establece lo siguiente: "Artículo 13. Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reconocerá mediante un sello a los prestadores de servicios de turismo que incluyan dentro de su personal a personas con discapacidad, así también a quienes remuevan barreras de acceso y disfrute de los servicios de turismo para personas con discapacidad. El sello será renovable cada año a petición del prestador del servicio turístico, mediante el canal virtual que para ese fin disponga el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta entidad en colaboración con las entidades territoriales podrá hacer visitas de verificación de condiciones para otorgar el sello de accesibilidad e Inclusión universal. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia."

Esta entidad en colaboración con las entidades territoriales podrá hacer visitas de verificación de condiciones para otorgar el sello de accesibilidad e Inclusión universal. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará esta materia." Que el Decreto 468 del 12 de mayo de 2021 reglamentó el uso del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, estableciendo los requisitos y condiciones; a la vez, adicionó la Sección 4 al Capítulo 9 del Título 1 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que el artículo 2.2.1.9.4.16. del Decreto 1074 de 2015 prevé que, para la utilización del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptará un manual gráfico del sello de carácter obligatorio. Que el artículo 2.2.1.9.4.24. del Decreto 107 4 de 2015 señala que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará las acciones necesarias para solicitar el registro GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 1055 --------- 18 JUL. 2022 de 20 _____ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se adopta el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y se dictan otras disposiciones" del Sello ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que sea reconocido como una marca de certificación, una vez expida el manual gráfico y de uso del Sello, el cual constituirá el reglamento de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina".

una marca de certificación, una vez expida el manual gráfico y de uso del Sello, el cual constituirá el reglamento de uso aplicable en los términos del artículo 187 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina". Que el numeral 4 del articulo 2.2.1.9.4.13 del Decreto 1074 de 2015, en lo relacionado con la certificación e informe del otorgamiento del derecho de uso del Sello señala que "(. . .) La solicitud de prór(qg9...,d_ebe realizarse virtualmente mediante la plataforma de calidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo". Que el parágrafo del articulo 2.2.1.9.4.5. del Decreto 1074 de 2015 prevé que "El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinará las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación para la obtención del sello". Que el artículo 2.2.1.9.4.12 del Decreto 1074 de 2015 señala que el organismo de evaluación de la conformidad otorgará el derecho al uso del Sello a los prestadores de servicios turísticos, áreas y/o atractivos turísticos que cumplan con la totalidad de los requisitos de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo, aplicada, que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que el articulo 2.2.1.9.4.9. del Decreto 1074 de 2015 establece que la autorización a los organismos de evaluación de la conformidad para el otorgamiento del derecho de uso del Sello son aquellos "organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con la

organismos de evaluación de la conformidad para el otorgamiento del derecho de uso del Sello son aquellos "organismos de evaluación de la conformidad debidamente acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) con la norma ISOIIEC 17065 y esquema de certificación tipo 6 según ISOIIEC 17067, con alcance en los sectores IAF relacionados con el sector turismo ( ... )", sin embargo, de acuerdo con los procesos de acreditación definidos por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC, la evaluación de la conformidad de normas de producto y servicio, tiene en cuenta los códigos NACE, que constituyen el estándar de clasificación europeo para actividades económicoproductivas. Que el artículo 2.2.4.9.2.2. del Decreto 1074 de 2015 instituye el programa turismo accesible, a través del cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promueve acciones de sensibilización, capacitación, articulación interinstitucional y mejoramiento de la calidad para que los prestadores de servicios turísticos y los destinos turísticos adecúen los entornos, productos y servicios bajo los principios de la accesibilidad universal, con el fin de permitir el acceso, uso y disfrute a todos los turistas, independiente de sus capacidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales. Que, de acuerdo con las consideraciones precedentes, se hace necesario adoptar el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal de carácter obligatorio, brindar lineamientos generales respecto a la solicitud de prórroga a través de medios virtuales, las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación y permitir a los organismos de evaluación de la conformidad el alcance en los sectores NACE.

virtuales, las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación y permitir a los organismos de evaluación de la conformidad el alcance en los sectores NACE. Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ---------1055 18 JUL. 2022 de 20 _____ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se adopta el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y se dictan otras disposiciones" Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal de carácter obligatorio, contenido en el Anexo Técnico que forma parte integral de esta resolución, brindar lineamientos generales respecto la solicitud de prórroga a través de medios virtuales, las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que serán objeto de certificación y el alcance de los sectores. Artículo 2. Reglamento de uso del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal. El reglamento de uso del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal se regirá por lo contenido en el Decreto 468 de 2021, compilado en el Decreto 1074 de 2015, junto con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3. Normas técnicas de accesibilidad del sector turismo. Las normas técnicas

contenido en el Decreto 468 de 2021, compilado en el Decreto 1074 de 2015, junto con lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 3. Normas técnicas de accesibilidad del sector turismo. Las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que se certificarán serán las reconocidas por el Organismo Nacional de Normalización de Colombia. Parágrafo 1. El Viceministro de Turismo emitirá las directrices para la comprensión, autodiagnóstico e implementación de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales que adopte el Organismo Nacional de Normalización de Colombia. Parágrafo 2. Los procesos de evaluación de la conformidad que se adelanten a prestadores de servicios turísticos con sucursales se realizarán de manera independiente por cada sucursal o establecimiento de comercio. Artículo 4. Códigos NACE. En el procesos de acreditación en las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo nacionales e internacionales se tendrá en cuenta los códigos NACE. Artículo 5. Certificación con dispensa. El Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal también podrá ser otorgado por una única vez, cuando en el proceso de evaluación de la conformidad se cumpla entre el 80% y el 99.9% de los requisitos de las normas técnicas de accesibilidad del sector turismo, reconocidas por el Organismo Nacional de Normalización, con una vigencia de doce (12) meses; para ello, los Organismos de Evaluación de la Conformidad deberán indicar en el certificado que es una certificación con dispensa e informarán esta condición al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta modalidad de certificación estará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos faltantes en la solicitud de prórroga.

con dispensa e informarán esta condición al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Esta modalidad de certificación estará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos faltantes en la solicitud de prórroga. El Organismo de Evaluación de la Conformidad puede fundamentar la determinación de cancelación del derecho de uso del Sello, a que hace referencia el artículo 2.2.1.9.4.15 del Decreto 1074 de 2015, cuando evidencie que el usuario no ha dado cumplimento a los requisitos faltantes o no cuente con la documentación que lo soporte. Artículo 6. Solicitud de prórroga a través de medios virtuales. Los prestadores de GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ---------- 1 8 JUL. 2022 de 20 _____ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se adopta el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y se dictan otras disposiciones" servicios turísticos inscritos en el Registro Nacional de Turismo, áreas y atractivos turísticos podrán realizar las solicitudes de prórroga de la certificación a través de la plataforma de calidad turística del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para lo cual deberán seguir los lineamientos y directrices que se emitan para su operación y funcionamiento. Artículo 7. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 8 JUL. 2022

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Proyectó: Angela Patricia Reyes Gonzále

Natalia del Pilar Camargo Qvall

Revisó: Julián Alberto Trujillo Mari

LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Proyectó: Angela Patricia Reyes Gonzále

Natalia del Pilar Camargo Qvall

Revisó: Julián Alberto Trujillo Mari

Norella Andrea Pineda R

Aprobó: Giovani Bataglin Suarfigos

GD-FM-014. V518 JUL. 2022

RESOLUCIÓN NÚMERO ---------1055 de 20 _____ Hoja NO. _ Continuación de la Resolución, "Por la cual se adopta el Manual Gráfico del Sello de Accesibilidad e Inclusión Universal y se dictan otras disposiciones"

ANEXO TÉCNICO

MANUAL DE IDENTIDAD CORPORATIVA SELLO DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN UNIVERSAL GD-FM-014. V5/gid00046/gid00034/gid00047/gid00054/gid00034/gid00045/gid00001/gid00037/gid00038/gid00001/gid00042/gid00037/gid00038/gid00047/gid00053/gid00042/gid00037/gid00034/gid00037/gid00001/gid00036/gid00048/gid00051/gid00049/gid00048/gid00051/gid00034/gid00053/gid00042/gid00055/gid00034 Accesibilidad e inclusión Universal/gid00018/gid00015/gid00001/gid00042/gid00047/gid00053/gid00051/gid00048/gid00037/gid00054/gid00036/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047 /gid00019/gid00015/gid00001/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034

/gid00001 /gid00019/gid00015/gid00018/gid00015/gid00001/gid00036/gid00078/gid00066/gid00068/gid00079/gid00083/gid00078 /gid00001 /gid00019/gid00015/gid00019/gid00015/gid00001/gid00037/gid00068/gid00082/gid00066/gid00081/gid00072/gid00079/gid00066/gid00072/gid00178/gid00077 /gid00001 /gid00019/gid00015/gid00020/gid00015/gid00001/gid00051/gid00068/gid00079/gid00081/gid00068/gid00082/gid00068/gid00077/gid00083/gid00064/gid00066/gid00072/gid00178/gid00077 /gid00001 /gid00019/gid00015/gid00021/gid00015/gid00001/gid00053/gid00072/gid00079/gid00078/gid00070/gid00081/gid00064/gid00069/gid00173/gid00064 /gid00001 /gid00019/gid00015/gid00022/gid00015/gid00001/gid00036/gid00078/gid00075/gid00078/gid00081 /gid00001 /gid00019/gid00015/gid00023/gid00015/gid00001/gid00055/gid00068/gid00081/gid00082/gid00072/gid00078/gid00077/gid00068/gid00082/gid00001/gid00067/gid00068/gid00001/gid00066/gid00078/gid00075/gid00078/gid00081 /gid00001 /gid00019/gid00015/gid00024/gid00015/gid00001/gid00049/gid00075/gid00064/gid00077/gid00078/gid00001/gid00076/gid00068/gid00066/gid00162/gid00077/gid00072/gid00066/gid00078

/gid00001 /gid00019/gid00015/gid00025/gid00015/gid00001/gid00133/gid00081/gid00068/gid00064/gid00001/gid00067/gid00068/gid00001/gid00082/gid00068/gid00070/gid00084/gid00081/gid00072/gid00067/gid00064/gid00067 /gid00001 /gid00019/gid00015/gid00026/gid00015/gid00001/gid00053/gid00064/gid00076/gid00064/gid00177/gid00078/gid00082 /gid00001 /gid00019/gid00015/gid00018/gid00017/gid00015/gid00001/gid00034/gid00079/gid00075/gid00072/gid00066/gid00064/gid00066/gid00072/gid00178/gid00077/gid00001/gid00082/gid00078/gid00065/gid00081/gid00068/gid00001/gid00069/gid00078/gid00077/gid00067/gid00078 /gid00020/gid00015/gid00001/gid00055/gid00034/gid00051/gid00042/gid00034/gid00047/gid00053/gid00038/gid00052/gid00001/gid00058/gid00001/gid00048/gid00053/gid00051/gid00048/gid00052/gid00001/gid00054/gid00052/gid00048/gid00052 /gid00021/gid00015/gid00001/gid00054/gid00052/gid00048/gid00052/gid00001/gid00042/gid00047/gid00036/gid00048/gid00051/gid00051/gid00038/gid00036/gid00053/gid00048/gid00052

/gid00022/gid00015/gid00001/gid00034/gid00049/gid00045/gid00042/gid00036/gid00034/gid00036/gid00042/gid00048/gid00047/gid00038/gid00052 /gid00144/gid00047/gid00037/gid00042/gid00036/gid00038/gid00018 /gid00042/gid00047/gid00053/gid00051/gid00048/gid00037/gid00054/gid00036/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047/gid00001 /gid00042/gid00047/gid00053/gid00051/gid00048/gid00037/gid00054/gid00036/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047/gid00001/gid00001/gid00091/gid00001/gid00001/gid00001/gid00021 Este Manual de Identidad Corporativa recoge los elementos constitutivos de la identidad visual de Accesibilidad e Inclusión Universal. Como elementos constitutivos establecen las pautas de construcción, el uso de tipografías y las aplicaciones cromáticas de la marca. La consolidación de la imagen de marca necesita una atención especial a las recomendaciones expuestas en este manual, como documento que garantiza una unidad de criterios en la comunicación y difusión pública. El manual debe ser por tanto una herramienta presente en todas las aplicaciones de la imagen corporativa. Las directrices que contiene este documento no pretenden restringir la creatividad, sino ser una guía que abra nuevas posibilidades creativas de comunicar su propia esencia./gid00019 /gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00019/gid00015/gid00018/gid00015/gid00001/gid00036/gid00048/gid00047/gid00036/gid00038/gid00049/gid00053/gid00048

/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00001/gid00014/gid00001/gid00036/gid00048/gid00047/gid00036/gid00038/gid00049/gid00053/gid00048/gid00001/gid00091/gid00001/gid00001/gid00001/gid00023 Aprovechando la nueva imagen que la organización de naciones unidas ONU tiene para la condición de discapacidad desde el 2015, partimos de un concepto de triunfo por el logro que se tiene hasta el momento por la igualdad de derechos en relación al aprovechamiento del tiempo libre, el ocio y el turismo. Surge de la necesidad de mostrar una nueva imagen que promueva a los prestadores de servicios turísticos, a las áreas y a los establecimientos turísticos que remuevan barreras espaciales, de entorno físico, comunicativas, actitudinales y de servicio que garanticen el acceso, uso y disfrute de las actividades turísticas. Para evitar iconos e imágenes que se puedan considerar despectivas o peyorativas se muestra un símbolo colorido que representa la igualdad sin discriminación generando armonía y sin ningún tipo de con/f_lictos. Dando a conocer condiciones de accesibilidad e inclusión universal. Con esta imagen se pretende llegar a todos los niveles de nuestra sociedad y organizaciones a nivel nacional para cambiar el concepto que se tiene de la discapacidad haciendo énfasis en la inclusión, la diversidad y la autonomía./gid00019/gid00015/gid00019/gid00015/gid00001/gid00037/gid00038/gid00052/gid00036/gid00051/gid00042/gid00049/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047

/gid00024/gid00001/gid00001/gid00001/gid00091/gid00001/gid00037/gid00038/gid00052/gid00036/gid00051/gid00042/gid00049/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047/gid00001/gid00014/gid00001/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034 El imagotipo esta formada por 2 elementos, uno es el isotipo que es una imagen asociada al nombre y otro el propio nombre de la marca que lo acompaña. El Isotipo contiene 8 círculos, 7 de ellos rodean uno de mayor diámetro, cada uno es de color diferente acompañado de una barra con terminación curva. Estos elementos unidos crean una /f_igura que representa una persona con los brazos abiertos en forma de V. La barra también tiene el mismo color de circulo que tiene a su izquierda. Cada uno de los 7 colores representa uno de los principios de la accesibilidad universal, estos elementos unidos forman un todo. El círculo del centro es transparente dando a entender que el individuo que aprecie la imagen pueda ponerse en la posición del otro. El imagotipo pretende generar un diseño útil a la marca y una gran /f_lexibilidad en su uso. Es llamativo y transmite la fuerza para impactar visualmente en el mercado. Convirtiéndose en una herramienta informativa y comercial para diferenciar aquellos servicios y establecimientos que ofrezcan condiciones de accesibilidad e inclusión universal, con el objetivo de garantizar la igualdad de acceso y disfrute del turismo por parte de la más amplia gama de personas de todas las edades, condiciones físicas y mentales. El logo esta diseñado con la tipografía Nilland-black fuente de trazos fuertes,

garantizar la igualdad de acceso y disfrute del turismo por parte de la más amplia gama de personas de todas las edades, condiciones físicas y mentales. El logo esta diseñado con la tipografía Nilland-black fuente de trazos fuertes, angulosos y marcados. La palabra accesibilidad de mayor Tamaño que las otras dos, generan impacto visual sin restarle importancia al resto del isotipo./gid00019/gid00015/gid00020/gid00015/gid00001/gid00051/gid00038/gid00049/gid00051/gid00038/gid00052/gid00038/gid00047/gid00053/gid00034/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047 /gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00001/gid00014/gid00001/gid00051/gid00038/gid00049/gid00051/gid00038/gid00052/gid00038/gid00047/gid00053/gid00034/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047/gid00001/gid00091/gid00001/gid00001/gid00001/gid00025/gid00019/gid00015/gid00021/gid00015/gid00001/gid00053/gid00042/gid00049/gid00048/gid00040/gid00051/gid00034/gid00039/gid00144/gid00034 La familia tipográ/f_ica que se recomienda para acompañar a la imagen corporativa, es la Nilland-Black, para su uso en toda la comunicación interna, señalética y comunicación externa. Se eligió esta tipografía por su versatilidad, estilo con caracter y buena legibilidad. La tipografía Nilland-Black, tiene licencia Open Font y se puede encontrar en: https://www.dafont.com/nilland.font

comunicación externa. Se eligió esta tipografía por su versatilidad, estilo con caracter y buena legibilidad. La tipografía Nilland-Black, tiene licencia Open Font y se puede encontrar en: https://www.dafont.com/nilland.font https://www.1001freefonts.com/nilland.font ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz 1234567890 ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz 1234567890 ABCDEFGHIJKLMNÑOPQRSTUVWXYZ abcdefghijklmnñopqrstuvwxyz 1234567890 /gid00047/gid00072/gid00075/gid00075/gid00064/gid00077/gid00067/gid00014/gid00035/gid00075/gid00064/gid00066/gid00074 Au /gid00026/gid00001/gid00001/gid00091/gid00001/gid00053/gid00042/gid00049/gid00048/gid00040/gid00051/gid00034/gid00039/gid00144/gid00034/gid00001/gid00014/gid00001/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00019/gid00015/gid00022/gid00015/gid00001/gid00036/gid00048/gid00045/gid00048/gid00051 /gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00001/gid00014/gid00001/gid00036/gid00048/gid00045/gid00048/gid00051/gid00001/gid00091/gid00001/gid00018/gid00017

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Pantone: 253 C

CMYK: C:49, M:87, Y:0, K:0

RGB: R:177, G:28, B:171

Pantone: 299 C

CMYK: C:75, M:19, Y:0, K:0

RGB: R:0, G:160, B:223

Pantone: 165 C

CMYK: C:0, M:70, Y:88, K:0

RGB: R:255, G:103, B:29

Pantone: Process Black C

CMYK: C:0, M:0, Y:0, K:100

RGB: R:29, G:29, B:27/gid00019/gid00015/gid00023/gid00015/gid00001/gid00055/gid00038/gid00051/gid00052/gid00042/gid00048/gid00047/gid00038/gid00052/gid00001/gid00037/gid00038/gid00001/gid00036/gid00048/gid00045/gid00048/gid00051

/gid00018/gid00018/gid00001/gid00091/gid00001/gid00055/gid00038/gid00051/gid00052/gid00042/gid00048/gid00047/gid00038/gid00052/gid00001/gid00037/gid00038/gid00001/gid00036/gid00048/gid00045/gid00048/gid00051/gid00001/gid00014/gid00001/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034

POSITIVO POLICROMÍA

POSITIVO ESCALA DE GRISES NEGATIVO POLICROMÍA NEGATIVO ESCALA DE GRISES/gid00019/gid00015/gid00024/gid00015/gid00001/gid00049/gid00045/gid00034/gid00047/gid00048/gid00001/gid00046/gid00038/gid00036/gid00133/gid00047/gid00042/gid00036/gid00048 /gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00001/gid00014/gid00001/gid00049/gid00045/gid00034/gid00047/gid00048/gid00001/gid00046/gid00038/gid00036/gid00133/gid00047/gid00042/gid00036/gid00048/gid00001/gid00091/gid00001/gid00018/gid00019 El Isotipo y logotipo se inscriben sobre una retícula de 11X13 proporcional al valor X y se establece como unidad de medida, de esta manera, aseguramos la correcta proporción de la marca sobre cualquier soporte y medidas.

El Isotipo y logotipo se inscriben sobre una retícula de 11X13 proporcional al valor X y se establece como unidad de medida, de esta manera, aseguramos la correcta proporción de la marca sobre cualquier soporte y medidas. X/gid00019/gid00015/gid00025/gid00015/gid00001/gid00133/gid00051/gid00038/gid00034/gid00001/gid00037/gid00038/gid00001/gid00052/gid00038/gid00040/gid00054/gid00051/gid00042/gid00037/gid00034/gid00037 /gid00018/gid00020/gid00001/gid00001/gid00091/gid00001/gid00133/gid00051/gid00038/gid00034/gid00052/gid00001/gid00037/gid00038/gid00001/gid00052/gid00038/gid00040/gid00054/gid00051/gid00042/gid00037/gid00034/gid00037/gid00001/gid00014/gid00001/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034 Se ha establecido un área de protección en torno a la marca. Esta área deberá estar exenta de elementos grá/f_icos, textos o cualquier elemento que inter/f_iera en su lectura e interpretación. La construcción del área de respeto queda determinada por la medida “X”. Siempre que sea posible, es preferible aumentar al máximo este espacio separando la marca del resto de elementos de la página (textos e imágenes). X/gid00019/gid00015/gid00026/gid00015/gid00001/gid00053/gid00034/gid00046/gid00034/gid00148/gid00048/gid00052

la marca del resto de elementos de la página (textos e imágenes). X/gid00019/gid00015/gid00026/gid00015/gid00001/gid00053/gid00034/gid00046/gid00034/gid00148/gid00048/gid00052 /gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00001/gid00014/gid00001/gid00053/gid00034/gid00046/gid00034/gid00148/gid00048/gid00052/gid00001/gid00091/gid00001/gid00018/gid00021 30 mm 160 px 20 mm 130 px 10 mm 100 px

IMPRESIÓN

DIGITAL

Desde un tamaño máximo ilimitado se establecen los tamaños mínimos de reproducción para impresión y pantalla, estos varían de acuerdo a cada una de las versiones del logotipo. En relieves y grabados se aconseja un mayor tamaño con el /f_in de aseguar la reproducción y la legibilidad./gid00019/gid00015/gid00018/gid00017/gid00015/gid00001/gid00034/gid00049/gid00045/gid00042/gid00036/gid00034/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047/gid00001/gid00052/gid00048/gid00035/gid00051/gid00038/gid00001/gid00039/gid00048/gid00047/gid00037/gid00048

/gid00018/gid00022/gid00001/gid00091/gid00001/gid00034/gid00049/gid00045/gid00042/gid00036/gid00034/gid00036/gid00042/gid00149/gid00047/gid00001/gid00052/gid00048/gid00035/gid00051/gid00038/gid00001/gid00039/gid00048/gid00047/gid00037/gid00048/gid00001/gid00014/gid00001/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00020 /gid00055/gid00034/gid00051/gid00042/gid00034/gid00047/gid00053/gid00038/gid00052/gid00001/gid00058 /gid00048/gid00053/gid00051/gid00048/gid00052/gid00001/gid00054/gid00052/gid00048/gid00052/gid00018/gid00024/gid00001/gid00091/gid00001/gid00055/gid00038/gid00051/gid00052/gid00042/gid00048/gid00047/gid00038/gid00052/gid00001/gid00058/gid00001/gid00048/gid00053/gid00051/gid00048/gid00052/gid00001/gid00054/gid00052/gid00048/gid00052/gid00001/gid00014/gid00001/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034

VERSIÓN HORIZONTAL

POLICROMÍA

VERSIÓN HORIZONTAL

POLICROMÍA NEGATIVO

VERSIÓN HORIZONTAL

ESCALA DE GRISES

VERSIÓN HORIZONTAL

VERSIÓN HORIZONTAL

POLICROMÍA

VERSIÓN HORIZONTAL

POLICROMÍA NEGATIVO

VERSIÓN HORIZONTAL

ESCALA DE GRISES VERSIÓN HORIZONTAL ESCALA DE GRISES NEGATIVO/gid00045/gid00034/gid00001/gid00046/gid00034/gid00051/gid00036/gid00034/gid00001/gid00014/gid00001/gid00055/gid00038/gid00051/gid00052/gid00042/gid00048/gid00047/gid00038/gid00052/gid00001/gid00058/gid00001/gid00048/gid00053/gid00051/gid00048/gid00052/gid00001/gid00054/gid00052/gid00048/gid00052/gid00001/gid00091/gid00001/gid00018/gid00025

ISOTIPO POLICROMÍA

MARCA DE AGUA 20%

ÍCONO ISOTIPO ESCALA DE GRISES MARCA DE AGUA 20%/gid00021 /gid00054/gid00052/gid00048/gid00052/gid00001/gid00042/gid00047/gid00036/gid00048/gid00051/gid00051/gid00038/gid00036/gid00053/gid00048/gid00052/gid00054/gid00052/gid00048/gid00052/gid00001/gid00042/gid00047/gid00036/gid00048/gid00051/gid00051/gid00038/gid00036/gid00053/gid00048/gid00052/gid00001/gid00001/gid00091/gid00001/gid00019/gid00017 Aquí se muestran algunos ejemplos de aplicación incorrecta de la marca. El mal uso desvirtúa y perjudica la notoriedad de la misma. Estas recomendaciones son extensivas a todas las variantes de la marca.

MAL USO O MODIFICACIÓN DE

LOS COLORES CORPORATIVOS

ejemplos de aplicación incorrecta de la marca. El mal uso desvirtúa y perjudica la notoriedad de la misma. Estas recomendaciones son extensivas a todas las variantes de la marca.

MAL USO O MODIFICACIÓN DE

LOS COLORES CORPORATIVOS

CAMBIOS EN LA DISTRIBUCIÓN O

ELIMINACIÓN DE LOS ELEMENTOS

DISTORSIÓN DE LAS PROPORCIONES

HORIZONTAL Y VERTICAL CAMBIO DE TIPOGRAFÍA Accesibilidad e Inclusión Universal/gid00019/gid00018/gid00001/gid00091/gid00001/gid00054/gid00052/gid00048/gid00052/gid00001/gid00042/gid00047/gid00036/gid00048/gid00051/gid00051/gid00038/gid00036/gid00053/gid00048/gid00052

USO EN BAJA RESOLUCIÓN CAMBIO DE POSICIONES PONER ADORNOS ROTACIONES USO DE EFECTOS USO VERTICAL/gid00022 /gid00034/gid00049/gid00045/gid00042/gid00036/gid00034/gid00036/gid00042/gid00048/gid00047/gid00038/gid00052/gid00034/gid00001/gid00066/gid00078/gid00077/gid00083/gid00072/gid00077/gid00084/gid00064/gid00066/gid00072/gid00178/gid00077/gid00001/gid00082/gid00068/gid00001/gid00079/gid00081/gid00068/gid00082/gid00068/gid00077/gid00083/gid00064/gid00077/gid00001/gid00064/gid00075/gid00070/gid00084/gid00077/gid00064/gid00082/gid00001/gid00067/gid00068/gid00001/gid00075/gid00064/gid00082/gid00001/gid00064/gid00079/gid00075/gid00072/gid00066/gid00064/gid00066/gid00072/gid00078/gid00077/gid00068/gid00082/gid00001/gid00079/gid00064/gid00081/gid00064/gid00001/gid00075/gid00064/gid00001/gid00076/gid00064/gid00081/gid00066/gid00064/gid00001/gid00068/gid00077

/gid00067/gid00072/gid00069/gid00068/gid00081/gid00068/gid00077/gid00083/gid00068/gid00082/gid00001/gid00079/gid00072/gid00068/gid00089/gid00064/gid00082/gid00001/gid00088/gid00001/gid00076/gid00064/gid00083/gid00081/gid00072/gid00064/gid00075/gid00068/gid00082/gid00015/gid00001/gid00038/gid00082/gid00001/gid00072/gid00076/gid00079/gid00078/gid00081/gid00083/gid00064/gid00077/gid00083/gid00068/gid00001/gid00083/gid00068/gid00077/gid00068/gid00081/gid00001/gid00068/gid00077/gid00001/gid00066/gid00084/gid00068/gid00077/gid00083/gid00064/gid00001/gid00080/gid00084/gid00068/gid00001/gid00075/gid00064/gid00001/gid00076/gid00064/gid00081/gid00066/gid00064/gid00001

/gid00067/gid00068/gid00065/gid00068/gi

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