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MINCIT - Resolución 1056 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1056 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, Industria y Turis em RESOLUCION número LOS6 per. 02 YUL “Por la cual se establece el reglamento para la elección de representantes al Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, los numerales 5 y 30 del artículo 2 del Decreto Ley 210 de 2003, y en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 1556 del 3 de octubre de 2025, y CONSIDERANDO Que en ejercicio de sus funciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elaboró y adoptó el Plan Sectorial de Turismo 2022-2026: Turismo en armonía con la vida, el cual conforma un documento integro junto con el Plan Nacional de Desarrollo, y tiene como objetivo construir capacidades para consolidar el desarrollo sostenible, responsable y regenerativo del turismo en el país, mejorando las prácticas de inclusión e innovación que realizan los entes gubernamentales, las empresas, las comunidades y los territorios, incrementando las oportunidades para la creación de valor social y económico en la oferta turística, y para aumentar la demanda de viajeros y el reconocimiento turístico del país. Que, con miras al logro del anterior objetivo, el Plan Sectorial de Turismo 20222026: Turismo en Armonía con la Vida, establece cuatro ejes estratégicos a saber: (i) democratización del turismo como una fuerza transformadora para la paz; (ii) Territorios turísticos para la equidad y el bienestar; (iii) Turismo

Armonía con la Vida, establece cuatro ejes estratégicos a saber: (i) democratización del turismo como una fuerza transformadora para la paz; (ii) Territorios turísticos para la equidad y el bienestar; (iii) Turismo alternativa para la transición económica y la protección de la naturaleza; y (iv) Turismo: dinamizador de la economía para la vida y la justicia social. Que el eje estratégico (iv) Turismo: dinamizador de la economía para la vida y la justicia social tiene por objetivo fomentar el desarrollo productivo del sector, mediante estrategias de dinamización que eleven la competitividad y el posicionamiento turístico del país promoviendo la justicia social; y dispone que durante el cuatrienio se implementará la Política de Turismo Cultural, haciendo énfasis en la creación de la Red Nacional de Destinos Turísticos Creativos, la reestructuración de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia y el desarrollo de productos turísticos especializados. Que la Resolución 1556 del 3 de octubre de 2025, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), reglamenta la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. Su objetivo es impulsar el desarrollo competitivo y la gestión responsable del turismo cultural, protegiendo y salvaguardando el patrimonio histórico de dichos destinos, propiciando la participación de las comunidades en el desarrollo local de los municipios que reúnen distintos criterios de valoración cultural y social y que concentran el panorama turístico del país en términos actuales y de prospectiva. Que mediante la Resolución 1556 de 2025 se reglamentó la estructura de la Red y se dispuso la creación de su Comité como instancia de coordinación estratégica entre el Ministerio y los territorios.

Que mediante la Resolución 1556 de 2025 se reglamentó la estructura de la Red y se dispuso la creación de su Comité como instancia de coordinación estratégica entre el Ministerio y los territorios. Que la Gobernanza Turística efectiva requiere mecanismos de elección claros, transparentes y representativos que aseguren la participación democrática de los entes territoriales y los Consejos Municipales de Turismo (CMT) como actores clave de la planificación local, Que es imperativo garantizar la equidad regional y la diversidad territorial en la toma de decisiones del Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, asegurando que las voces de los diferentes nodos geográficos tengan incidencia directa en la política turística nacional. VÁ co Página 1 de 11y pe t : re 1056 Ni 02 JUL 2026 . ULUIUVL L Comercio, Industria y Turismo Que de conformidad con el literal c) del artículo 6° de la Resolución 1556 de 2025, es imperativo generar un reglamento interno de operatividad que establezca las reglas de juego claras para la interacción, gobernanza y representatividad de los municipios miembros; asegurando que la elección de sus delegados ante el Comité de la Red se realice bajo principios de transparencia, participación democrática y equilibrio territorial, en armonía con los objetivos estratégicos de protección del patrimonio y fortalecimiento de la competitividad turística de los Pueblos Patrimonio de Colombia. Que el artículo 8° de la Resolución 1556 de 2025 establece que los lineamientos para la postulación de los representantes ante el Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia serán definidos mediante acto administrativo, atendiendo a criterios de idoneidad tales como experiencia en

de los representantes ante el Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia serán definidos mediante acto administrativo, atendiendo a criterios de idoneidad tales como experiencia en instancias de coordinación, asesoría y formación en turismo cultural y creativo. En consecuencia, se requiere reglamentar un procedimiento de elección bajo principios de transparencia, representatividad y objetividad, que garantice la vinculación activa de los entes territoriales y las instancias locales, factores determinantes para la pertinencia y sostenibilidad de las decisiones del sector. Que el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que, en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el procedimiento de elección de los representantes de los municipios ante el Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Resolución 1556 de 2025, con el fin de garantizar la participación, transparencia y eficacia en su gestión. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución es de obligatorio cumplimiento para todos los municipios que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia, quienes deberán participar activamente en fomentar el desarrollo sostenible y proteger y potenciar el patrimonio cultural del país, propiciando la participación de la comunidad en el desarrollo de los municipios que integran

participar activamente en fomentar el desarrollo sostenible y proteger y potenciar el patrimonio cultural del país, propiciando la participación de la comunidad en el desarrollo de los municipios que integran la Red, que reúnen mayor valor histórico y que concentran el panorama turístico del país. Artículo 3°. Principios. La elección de los representantes al Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia se regirá por los principios de: Representatividad territorial; Participación democrática; Transparencia; Equidad regional; Rotación; Corresponsabilidad institucional. PARÁGRAFO. En virtud del principio de rotación, los municipios que resulten elegidos como representantes principales o sustitutos ante el Comité de la Red no podrán ser reelegidos para el período inmediatamente posterior. Asimismo, la Secretaria Técnica velará porque el esquema de adjudicación promueva la alternancia periódica de la representación entre los diferentes municipios que integran cada nodo regional. Artículo 4°. Composición. De conformidad con la estructura estratégica de coordinación de la Red, el Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia estará integrado por los siguientes miembros, quienes actuarán con voz y voto: a) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado permanente, quien lo presidirá. b) El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado. c) El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Turismo (FONTUR), o su delegado. ) o Tres (3) Alcaldes en ejercicio, elegidos de conformidad con las reglas de representación y distribución por nodos establecidas en el presente reglamento. Página 2 de 11Comercio, Industria y Turismo ores jee gy

distribución por nodos establecidas en el presente reglamento. Página 2 de 11Comercio, Industria y Turismo ores jee gy e) Tres (3) representantes de los Consejos Municipales de Turismo (CMT), elegidos de conformidad con las reglas de representatividad y asignacion territorial vigentes. PARAGRAFO 1°. La Secretaria Técnica del Comité sera ejercida con carácter permanente por la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Viceministerio de Turismo, o su delegado. El Director de dicha dependencia participará en las sesiones del Comité con derecho a voz, pero sin voto, actuando exclusivamente en ejercicio de las facultades técnicas y procedimentales asignadas en este acto administrativo. PARÁGRAFO 2. Con el fin de salvaguardar los principios de imparcialidad, transparencia y separación de funciones en la gobernanza de la Red, la delegación permanente del Ministro de Comercio, Industria y Turismo a la que se refiere el literal a) del presente artículo, se otorgará a funcionarios adscritos a otras áreas o dependencias del Ministerio, distintas de aquella que ejerce las funciones de Secretaría Técnica del Comité. Artículo 5°. Nodos regionales. Conforme al Literal e) del Artículo 6 de la Resolución 1556 de 2025, que ordena la creación de nodos territoriales para la integración regional de dinámicas y procesos, la Red se organiza en cuatro (4) nodos estratégicos para efectos de gobernanza y representación, asi: a) Nodo Norte b) Nodo Oriente c) Nodo Centro Sur d) Nodo Noroccidente Artículo 6°. Conformación de nodos. La distribución técnica de los municipios miembros se realizará de la siguiente manera:

representación, asi: a) Nodo Norte b) Nodo Oriente c) Nodo Centro Sur d) Nodo Noroccidente Artículo 6°. Conformación de nodos. La distribución técnica de los municipios miembros se realizará de la siguiente manera: » Nodo Norte: Santa Cruz de Mompox (Bolivar), Santa Cruz de Lorica (Córdoba), Ciénaga (Magdalena), La Playa de Belén (Norte de Santander). e Nodo Oriente: Barichara (Santander), San Juan Girón (Santander), Socorro (Santander) Villa de Leyva (Boyacá), Mongui (Boyacá). + Nodo Centro Sur: Guadalajara de Buga (Valle del Cauca), Honda (Tolima), Villa de Guaduas (Cundinamarca), Pore (Casanare). + Nodo Noroccidente: Santa Fe de Antioquia (Antioquia), Jardin (Antioquia), Jericó (Antioquia), Salamina (Caldas), Aguadas (Caldas). PARÁGRAFO 1°. En concordancia con las funciones de gestión estratégica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Art. 6, Lit. a de la Resolución 1556 de 2025), la Secretaria Técnica podrá ajustar esta distribución mediante acto administrativo motivado, ante el ingreso de nuevos municipios avalados o por necesidades de optimización operativa de la Red. PARÁGRAFO 2°. La distribución de los nodos se fundamenta en los principios de convergencia regional y equilibrio territorial establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y la Resolución 1556 de 2025, buscando potenciar la afinidad cultural, la conectividad turística y la salvaguardia del patrimonio común en cada zona geográfica.

regional y equilibrio territorial establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y la Resolución 1556 de 2025, buscando potenciar la afinidad cultural, la conectividad turística y la salvaguardia del patrimonio común en cada zona geográfica. Artículo 7°. Requisitos para la elección de Alcaldes representantes de los municipios que wa ya Página 3 de 111056 q 02 JUE 2026 Comercio, Industria y Turismo integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia o sus delegados. a) Acreditar la calidad de Alcalde en ejercicio del cargo, en representación de un municipio de los que integran la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. b) En caso de delegación, esta solo podrá recaer en funcionarios del nivel directivo en el municipio con competencia en el sector turismo. c) Presentar una Declaración Suscrita por el Alcalde Municipal, mediante la cual manifieste formalmente el conocimiento detallado de las obligaciones técnicas, administrativas y presupuestales derivadas de la Resolución 1556 de 2025, comprometiéndose al cumplimiento de los criterios de permanencia en la Red. Dicha manifestación se radicará ante la Secretaría Técnica del Comité utilizando el modelo oficial de la convocatoria (Anexo 3), adjuntando copia simple del acto de posesión vigente del mandatario. Artículo 8. Requisitos para la elección de representantes de los Consejos Municipales De Turismo (CMT). Conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Resolución 1556 de 2025, los tres (3) representantes de los CMT y sus respectivos sustitutos serán elegidos por un periodo de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos:

tres (3) representantes de los CMT y sus respectivos sustitutos serán elegidos por un periodo de dos (2) años, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Ser miembro activo del Consejo Municipal de Turismo o instancia equivalente legalmente constituida en un municipio integrante de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. b) Contar con el acta de elección interna del CMT y la carta de aval firmada por el alcalde municipal (Anexo 4), asegurando que el proceso fue democrático. c) Acreditar educación o experiencia verificable en temas de turismo cultural, creativo o gestión de espacios de coordinación y asesoría. d) Garantizar la participación en las sesiones semestrales del Comité y en el encuentro anual de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia. Artículo 9°. Documentos requeridos para la postulación. Para la validez de la postulación y el inicio de la etapa de evaluación técnica por parte del Viceministerio de Turismo, los aspirantes deberán allegar los siguientes documentos debidamente suscritos: a) Carta de Intención y Compromiso: Documento suscrito por el Alcalde o el representante del Consejo Municipal de Turismo (CMT), manifestando la voluntad expresa de integrar el Comité y el compromiso de cumplir con el plan de acción de la Red (Anexo 3 o 4, según corresponda). b) Acto de Aval Institucional y Soporte de Elección: Para Alcaldes: Decreto de posesión vigente y carta de delegación de funciones si aplica (bajo los términos de la Ley 489 de 1998).

Para CMT: Acta de elección interna (Anexo 10) donde conste la designación democrática del candidato principal y su sustituto por parte de los miembros del

Consejo.

aplica (bajo los términos de la Ley 489 de 1998).

Para CMT: Acta de elección interna (Anexo 10) donde conste la designación democrática del candidato principal y su sustituto por parte de los miembros del Consejo. c) Portafolio de Perfil y Trayectoria: Hoja de vida del candidato que acredite la formación o experiencia técnica en turismo cultural, creativo o gestión del patrimonio, conforme a los criterios de valoración de la Resolución 1556 de 2025.

Página 4 de 11Industria y Turismo . SS d) Plan de Aportes Estratégicos: Propuesta técnica (maximo tres (03) folios) donde el postulado describa sus líneas de contribución a la Red en materia de gobernanza, sostenibilidad y promoción del patrimonio, alineada con los objetivos institucionales del Ministerio. Artículo 10. Convocatoria. De conformidad con el Artículo 8° de la Resolución 1556 de 2025, la Secretaría Técnica (ejercida por la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible) expedirá el acto administrativo de convocatoria. Esta será publicada por los canales oficiales del Ministerio y detallará:

1. Cronograma: Plazos para postulación, subsanación, votación y publicación de resultados.

2. Requisitos Habilitantes: Documentación técnica y jurídica exigida para Alcaldes y CMT.

3. Mecanismos de Participación: Canales virtuales o presenciales para la recepción de candidaturas, garantizando la transparencia del proceso.

Artículo 11. Inscripción de candidaturas y representación sustituta. Según lo ordenado en el Inciso 2 del Artículo 8° de la Resolución 1556 de 2025, la inscripción de candidaturas es una

candidaturas, garantizando la transparencia del proceso. Artículo 11. Inscripción de candidaturas y representación sustituta. Según lo ordenado en el Inciso 2 del Artículo 8° de la Resolución 1556 de 2025, la inscripción de candidaturas es una carga administrativa de los municipios miembros, quienes deberán postular según la distribución por nodos una fórmula compuesta por: + Candidato a Alcalde Representante: Un alcalde en ejercicio de un municipio integrante de la Red y su respectivo representante sustituto. + Candidato a Representante de CMT: Un miembro del Consejo Municipal de Turismo (que cumpla con la naturaleza civil/privada) y su respectivo representante sustituto. Artículo 12. Verificación de requisitos. La Secretaría Técnica verificará el cumplimiento de requisitos generales y específicos establecidos en los Artículos 10 y 11 de la Resolución 1556 de 2025. En esta medida, constatará la vigencia de la declaratoria de Bien de Interés Cultural (BIC) o manifestación de Patrimonio Cultural Inmaterial (PCI) o similar, y el cumplimiento de los compromisos de permanencia del municipio. Agotada la etapa de verificación y posibles subsanaciones, la Secretaría Técnica publicará el listado definitivo de candidatos que pasarán a la etapa de elección organizada por el Viceministerio de Turismo. Artículo 13. Socialización estratégica de candidaturas por nodos. La Secretaria Técnica organizará espacios de socialización organizados por nodos regionales, en los que los candidatos presentarán sus planes de gestión ante los demás municipios integrantes del respectivo nodo. La socialización deberá versar obligatoriamente sobre los siguientes componentes técnicos:

organizará espacios de socialización organizados por nodos regionales, en los que los candidatos presentarán sus planes de gestión ante los demás municipios integrantes del respectivo nodo. La socialización deberá versar obligatoriamente sobre los siguientes componentes técnicos: e a) idoneidad y Experiencia: Acreditación de la trayectoria del candidato (Alcalde o representante de CMT) en la gestión de proyectos de turismo cultural y salvaguardia del patrimonio, conforme a los criterios de valoración del Artículo 8° de la Resolución 1556 de 2025. A Página 5 de 11 Ye1056 (J 0 2 JUL 2026 Comercio, Industria y Turismo e hb) Propuestas de Fortalecimiento de Red: Presentación de iniciativas para el fomento del trabajo colaborativo y el intercambio de conocimientos, alineadas con los objetivos de democratización y sostenibilidad del programa. . c) Compromisos de Gobernanza Regional: Declaración de metas específicas para el cumplimiento del Plan de Acción de la Red (Art. 6, Lit. b de la Resolución 1556 de 2025), incluyendo la gestión de recursos y la promoción del destino a nivel nacional e internacional. PARÁGRAFO. Estas sesiones de socialización serán de carácter público, se realizarán de manera virtual o presencial según determine la convocatoria, y las memorias de dichas presentaciones servirán como insumo para el voto informado de los municipios electores. Artículo 14. Mecanismo de votación. La elección de los representantes ante el Comité de la Red se llevará a cabo mediante votación de los municipios de la Red, bajo las siguientes reglas: + Cada municipio integrante de la Red tendrá derecho a emitirun (1) voto por categoria

llevará a cabo mediante votación de los municipios de la Red, bajo las siguientes reglas: + Cada municipio integrante de la Red tendrá derecho a emitirun (1) voto por categoria (alcaldes y CMT). El voto será ejercido por el Alcalde o su delegado debidamente acreditado. e La votacion podrá realizarse de manera virtual o presencial e Se votará en dos listas separadas: Lista de candidatos de la categoría Alcaldes y sus respectivos sustitutos Lista de Candidatos de la categoría Consejos Municipales de Turismo (CMT) y sus respectivos sustitutos Artículo 15. Escrutinio y Criterios Preliminares de Selección. Concluida la jornada de votación, la Secretaría Técnica consolidará los resultados mediante un sistema de votación por listas descendentes y elaborará un orden de prelación preliminar para cada categoría (Alcaldes y Consejos Municipales de Turismo - CMT), ordenados estrictamente de mayor a menor según el número de votos válidos obtenidos. Serán seleccionados de manera preliminar los tres (3) candidatos que obtengan la mayor votación en la lista de la categoría de Alcaldes, y los tres (3) candidatos con mayor votación en la lista de la categoría de Consejos Municipales de Turismo (CMT). PARÁGRAFO. Con el propósito de garantizar el equilibrio geográfico, la diversidad territorial y evitar la concentración de curules en un solo municipio o nodo regional, la adjudicación final y definitiva de los seis (6) representantes ante el Comité de la Red quedará supeditada de forma obligatoria a la aplicación conjunta de las fórmulas y el algoritmo de asignación territorial establecidos en el Artículo 17 del presente reglamento. En consecuencia, los resultados de las listas del presente artículo

aplicación conjunta de las fórmulas y el algoritmo de asignación territorial establecidos en el Artículo 17 del presente reglamento. En consecuencia, los resultados de las listas del presente artículo tendrán carácter provisional hasta que se efectúe dicha validación. Artículo 16. Empates. En caso de empate, se atenderá los dispuesto en el Artículo 8° de la Resolución 1556 de 2025. Página 6 de 11} j ir fue a © Gt [ep] =) 5 Comercio, sad Industria y Turismo Artículo 17, Regla de asignación de representantes. Para garantizar el equilibrio territorial ordenado en la Resolución 1556 de 2025, la elección de los seis (6) representantes se realizará bajo las siguientes reglas de adjudicación:

1. Elección por votación Se ordenarán los candidatos por número de votos en cada categoría: e Alcaldes y sus respectivos sustitutos e Consejos Municipales de Turismo (CMT) y sus respectivos sustitutos

2. Regla de distribución territorial obligatoria Se aplicará la siguiente fórmula: a) Cobertura mínima de nodos Al menos tres (3) de los cuatro (4) nodos deberán estar representados en el total de los seis (6) elegidos. b) Límite por nodo Ningún nodo podrá tener más de dos (2) representantes en total. c) Límite por municipio Solo podrá haber un (1) representante por municipio.

3. Algoritmo de asignación La selección se realizará en el siguiente orden: Se toman los candidatos con mayor votación en cada categoría.

Se valida cumplimiento de reglas territoriales. Si un candidato genera incumplimiento (sobre representación de nodo o municipio):

3. Algoritmo de asignación La selección se realizará en el siguiente orden: Se toman los candidatos con mayor votación en cada categoría.

Se valida cumplimiento de reglas territoriales. Si un candidato genera incumplimiento (sobre representación de nodo o municipio): Se reemplaza por el siguiente candidato en votación de un nodo no representado o subrepresentado.

4. Regla de ajuste final Si después de aplicar lo anterior no se logra cubrir tres nodos; En el evento en que un mismo municipio obtenga la mayor votación en ambas categorías (Alcalde y CMT), se adjudicará a la categoría de Alcalde por su naturaleza de representación legal del ente territorial. La vacante en la categoría de CMT será ocupada por el siguiente candidato en votación de esa lista, siempre que no pertenezca al mismo municipio.

Se garantizará la presencia de al menos un (1) representante por cada uno de los cuatro (4) nodos territoriales. Para ello, la primera curul de cada categoría (Alcalde y CMT) se asignará al candidato con mayor votación de su respectivo nodo hasta completar la representación geográfica mínima. Los curules restantes se asignarán estrictamente por orden de votación nacional, sin que en ningún caso un mismo nodo regional pueda concentrar más de dos (2) representantes en el total del Comité (sumadas ambas categorías). De persistir un empate entre candidatos del mismo nodo para una curul en disputa se adjudicará la posición al candidato que acredite el mayor puntaje en el Anexo 5 (Perfil del Candidato), priorizando la formación académica y la experiencia específica en gestión de la Red.

5. Transparencia

La Secretaría Técnica deberá: A Página 7 de 1es

© ar (e) Comercio, oe Industria y Turismo

5. Transparencia

La Secretaría Técnica deberá: A Página 7 de 1es

© ar (e) Comercio, oe Industria y Turismo Publicar matriz de resultados Evidenciar aplicación de la formula Dejar constancia en acta Artículo 18. Funciones de los representantes. En desarrollo de las instancias de participación y gobernanza previstas en el Capítulo Ill de la Resolución 1556 de 2025, los representantes elegidos ante el Comité de la Red cumplirán además las siguientes funciones: a) Actuar como voceros de los intereses colectivos de los municipios de la Red en las instancias de decisión, garantizando que la política de turismo cultural sea equitativa y descentralizada. b) Asistir con voz y voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité, aportando criterios técnicos para la aprobación del Plan de Acción de la Red, sujetas a las reglas de quorum vigentes. c) Comunicar de manera oportuna las decisiones, actas y acuerdos del Comité a los municipios de su respectivo nodo regional, asegurando la transparencia en la gestión. d) Fomentar el trabajo colaborativo entre los municipios de su nodo para la creación de rutas turísticas integradas y el intercambio de buenas prácticas en conservación del patrimonio. e) Impulsar proyectos e iniciativas de turismo cultural y creativo que se alineen con los estándares de calidad y sostenibilidad establecidos por el Viceministerio de Turismo. PARÁGRAFO. Quórum Deliberatorio y Decisorio. El Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia podrá deliberar válidamente con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros integrantes habilitados. Las decisiones y adjudicaciones se adoptarán por mayoría

Patrimonio de Colombia podrá deliberar válidamente con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros integrantes habilitados. Las decisiones y adjudicaciones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros asistentes con derecho a voto. En caso de no alcanzarse el quórum deliberatorio en la primera convocatoria, la Secretaría Técnica reprogramará la sesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sesión en la cual se podrá deliberar y decidir válidamente con cualquier número plural de municipios representantes y miembros institucionales con derecho a voto que asistan, circunstancia que deberá quedar expresamente consignada en la respectiva acta oficial. Artículo 19. Secretaría Técnica. De conformidad con el Parágrafo Cuarto del Artículo 7° de la Resolución 1556 de 2025, la Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible del Turismo (o la dependencia que haga sus veces), la cual tendrá las siguientes atribuciones técnico-jurídicas: a) Convocar, organizar y dirigir todas las etapas del proceso de elección de los representantes y sus respectivos sustitutos, asegurando el cumplimiento de los términos legales establecidos en la Resolución 1556 de 2025. b) Velar por el estricto cumplimiento de los principios de publicidad, imparcialidad y equidad en el acceso a la información para todos los municipios integrantes de la Red. c) Realizar el conteo de votos, aplicar el algoritmo de ajuste por nodos para garantizar el equilibrio territorial y certificar oficialmente a los elegidos mediante acta y acto administrativo. Página 8 de 11CW) : | h 1H ON Comercio, UL£UUL 2026

territorial y certificar oficialmente a los elegidos mediante acta y acto administrativo. Página 8 de 11CW) : | h 1H ON Comercio, UL£UUL 2026 Industria y Turismo run ma i056 d) Conocer y resolver, en primera instancia, las reclamaciones o impugnaciones que se presenten sobre la habilitación de candidatos, el desarrollo de la jornada de votación o los resultados del escrutinio. Contra los actos administrativos o decisiones definitivas que resuelvan dichas reclamaciones, procederán los recursos de reposición ante la Secretaría Técnica, y de apelación ante el Despacho del Viceministro de Turismo, de conformidad con los términos y requisitos establecidos en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Los recursos deberán interponerse por escrito dentro de los tres (3) dias hábiles siguientes a la notificación o publicación del acto impugnado. e) Elaborar, suscribir y custodiar las actas de las sesiones del Comité, así como el archivo documental de las postulaciones y soportes de cumplimiento de los municipios. f) Acompañar el funcionamiento permanente del Comité, coordinar la elaboración del Plan de Acción de la Red y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los representantes electos. Artículo 20. Vacancias definitivas y temporales de los representantes. Se configurará la vacancia de la representación ante el Comité de la Red Turística de Pueblos Patrimonio de Colombia en los siguientes eventos:

1. Vacancia Definitiva: a) Muerte o incapacidad física o mental permanente del representante. b) Renuncia formal presentada ante la Secretaría Técnica.

siguientes eventos:

1. Vacancia Definitiva: a) Muerte o incapacidad física o mental permanente del representante. b) Renuncia formal presentada ante la Secretaría Técnica. c) Pérdida de la cal

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