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MINCIT - Resolución 106 de 2024

Ministerio de Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 106 de 2024
Autor
Ministerio de Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2024

República de Colombia bed Orden MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO.OS De 2 4 ABR, 2024 ( ) "Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.691 del 7 de marzo de 2024, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de tela no tejida, clasificadas por las subpartidas arancelarias 5603.11.00.00 y 5603.12.90.00, originarias de la República Popular China. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora comunicó la apertura de la investigación a los importadores, a los

exportadores y productores extranjeros conocidos y al representante diplomático de la República Popular China en Colombia, e indicó la dirección de internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios. Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.691 del 7 de marzo de 2024, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación, para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma, así como para contestar cuestionarios. Que el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, en sus incisos segundo y tercero, establece: “(...) Dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de la comunicación establecida en el inciso anterior, las partes interesadas antes señaladas deberán devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación. Este término podrá prorrogarse hasta por 5 días más, previa solicitud motivada por parte de los interesados. Esta prórroga es aplicable a todos los que pretendan atender la convocatoria (...)” Que el término con que cuentan las partes interesadas para devolver los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, inició el 13 de marzo de 2024, teniendo en cuenta que se publicaron los cuestionarios el 12 de marzo de 2024 y finalizaría el 26 de abril de 2024.

GD-FM-014. V5 . 2 4 ABR, 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 109 Hoja No. 2

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024” Que no obstante, a través del Decreto 0500 del 18 de abril de 2024 el Gobierno Nacional declaró el 19 de abril de 2024 como el primer “Día Cívico de la Paz con la Naturaleza” e instruyó a las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartir y adoptar las instrucciones para permitir a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el citado día sea considerado como un día no hábil laboralmente; lo cual fue atendido por la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la Circular 011 del 18 de abril de 2024, por lo que en consecuencia, el término concluiría el 29 de abril del 2024. Que por medio de oficio allegado a través de correo electrónico del 18 de abril de 2024, el representante legal suplente de la sociedad PERMODA LTDA, identificada con el NIT. 860.516.806-5, presentó la siguiente solicitud con base en el citado inciso segundo del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020: “(...) Respetuosamente solicitamos se conceda la prórroga prevista en el artículo citado. En el

presente caso, dicha prórroga resulta necesaria para obtener y organizar toda la información requerida por el cuestionario para los importadores, por lo que el término previsto inicialmente resulta insuficiente para enviar la respuesta al cuestionario de forma completa y precisa. (...)” Que así mismo, mediante oficio allegado a través de correo electrónico del 19 de abril de 2024, la apoderada especial de la sociedad SHANDONG XINGD| NEW MATERIAL CO., LTD, con registro de comercio 91370883088938289Y, solicitó: “(...) La prórroga se solicita en la medida en que la compañía se encuentra en la búsqueda de la información necesaria para el diligenciamiento de la información y pruebas que fundamentarán los argumentos de oposición a las medidas cuya imposición solicita el peticionario de la investigación. Por lo anteriormente expuesto, se solicita que el plazo para dar respuesta a los cuestionarios se prorrogue por el término dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7. del Decreto 1794 de 2020, para devolver los cuestionarios diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación (y Que igualmente, por medio de oficio allegado a través de correo electrónico del 22 de abril de 2024, el apoderado especial de la sociedad TECNOSUR S.A.S, identificada con el Nit. 817.000.808-8, solicitó lo siguiente: “(...) En consecuencia, a la fecha de hoy, no hemos tenido acceso al informe técnico de apertura ni al certificado de similaridad, entre otros documentos que pueden ser relevantes. Por este motivo,

respetuosamente les solicitamos restituir el término de 30 días de que trata la Resolución 049 de 5 de marzo de 2024 para así cumplir con la finalidad de esta actuación. En subsidio de lo anterior, y reiterando la necesidad de conocer la totalidad de la información, formalmente y con apoyo en lo previsto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, solicitamos prórroga del plazo para intervenir por 5 días adicionales (...)” Que analizadas las solicitudes de prórroga de términos presentadas por las sociedades antes mencionadas, dentro de la oportunidad procedimental establecida para ello y debidamente motivadas, consistentes en tiempo adicional para el envío de los cuestionarios, argumentos y solicitudes probatorias, por cuanto se encuentran en la búsqueda y obtención de información para fundamentar sus argumentos y las respuestas a cuestionarios, así como soportes probatorios y formulación de solicitudes de prácticas de pruebas, la Dirección de Comercio Exterior considera oportuno y procedente prorrogar, hasta por cinco (5) días más, el término para que las partes interesadas devuelvan los cuestionarios debidamente diligenciados, acompañados de los documentos y pruebas soporte, así como una relación de las pruebas que pretendan que se practiquen en el curso de la investigación, esto es, hasta el 7 de mayo de 2024.

E ¿ ABR. 2024

RESOLUCIÓN NÚMERO 1085 Hoja No. 3

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 049 del

5 de marzo de 2024” Que, por otra parte, el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020 establece lo siguiente respecto del término para la adopción de la determinación preliminar: “Articulo 2.2.3.7.6.9. Determinación preliminar. Transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior deberá pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación y sí es del caso, ordenará el establecimiento de derechos provisionales. La resolución en mención será publicada en el Diario Oficial. Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de la resolución, se comunicará la misma al país o países miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección. Siempre que circunstancias especiales lo ameriten, la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 10 días más.” Que conforme a lo anterior, el término para adoptar la determinación preliminar en la investigación iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024 es el 8 de mayo de 2024, teniendo en cuenta que la publicación de la resolución de apertura se realizó en el Diario Oficial 52.691 del 7 de marzo de 2024. Que en el marco del artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, el procedimiento administrativo

especial para la aplicación de medidas de defensa comercial consistentes en la imposición de derechos antidumping persigue un interés general, el cual señala: “Artículo 2.2.3.7.1.4. Interés general. La investigación e imposición de derechos antidumping responden al interés público de prevenir y corregir la causación de un daño importante, la amenaza de un daño importante o el retraso importante en la creación de una rama de producción, siempre que exista relación con la práctica desleal de dumping. (...)” Que con ocasión de la prórroga de la respuesta a cuestionarios que se extendería hasta el 7 de mayo de 2024, lo cual incide sobre el término para la adopción de la determinación preliminar y la posibilidad de que en dicha adopción se puedan imponer derechos antidumping provisionales, aunado al limitado tiempo con que contaría la Autoridad Investigadora para evaluar la información que presenten las partes interesadas intervinientes, constituyen circunstancias especiales que ameritan prorrogar, por diez (10) días hábiles, el término para adoptar la determinación preliminar, esto es, hasta el 23 de mayo de 2024, lo cual garantizará el debido proceso, como también, la finalidad de interés general perseguido por el procedimiento administrativo especial dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, antes referido. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Prorrogar hasta el 7 de mayo de 2024, el término para contestar cuestionarios dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024. -

ARTÍCULO SEGUNDO: Prorrogar hasta el 23 de mayo de 2024, el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024.

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos del producto objeto de

RESOLUCIÓN NÚMERO 105 de 4 ABR, DA ja No. 4

Continuación de la resolución “Por la cual se prorroga el término para dar respuesta a cuestionarios y adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación de carácter administrativo iniciada mediante la Resolución 049 del 5 de marzo de 2024” investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 bh ABR 2024 ELOISA FERNANDEZWE DELUQUE Proyectó: Leonor Carolina Duque Duque Revisó: Luciano Chaparro — Carlos Camacho Nieto — Diana M. Pinzón

Aprobó: Eloísa Fernández De Deluque

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