MINCIT - Resolución 106 de 2026
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 106 de 2026
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2026
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCION NUMERO, 106 DE 2 “Por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 5 y 7 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1074 de 2015,y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1794 de 2020 se adicioné un Capitulo, relacionado con la aplicacién de derechos antidumping, al Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Que mediante Resolucién 257 del 9 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.772 de la misma fecha, la Direccién de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminacién de la investigacion administrativa abierta mediante Resolucion 121 del 2 de agosto de 2017, de la siguiente manera: No imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en &cido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00; originarias de Bélgica a las empresas AGRISTO N.V., CLAREBOUT POTATOES N.V. y ECOFROST SA.; y originarias de Paises Bajos (Holanda) a la empresa FARMFRITES B.V. Imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas (patatas)
originarias de Paises Bajos (Holanda) a la empresa FARMFRITES B.V. Imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en &cido acético), congeladas, clasificadas por la subpartida arancelaria 2004.10.00.00; originarias de Bélgica, Paises Bajos (Holanda) y Alemania, en la forma de un gravamen ad valorem, el cual se liquidara sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional de la siguiente manera:
De Bélgica: - MYDIBEL S.A.: 8,01% De Paises Bajos: - AVIKO B.V.: 3,64% -DEMAS EXPORTADORES, 44,52% (excepto FARMFRITES B.V.) De Alemania: - AGRARFROST GMBH & CO. KG.: 3,21% Los derechos antidumping se impusieron por un término de dos (2) afios contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucién 257 de 2018.
Que por medio de la Resolucion 261 del 30 de septiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.173 del 30 de septiembre de 2022, la Direccién de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso la terminacién de la investigacion administrativa por examen quinquenal, iniciada mediante la Resolucién 210 del 30 de octubre de 2020, adoptando las siguientes decisiones: Prorrogar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolucién 257 del 9 de noviembre de 2018, por un periodo de cinco (5) afios con una revisién
octubre de 2020, adoptando las siguientes decisiones: Prorrogar los derechos antidumping definitivos impuestos mediante la Resolucién 257 del 9 de noviembre de 2018, por un periodo de cinco (5) afios con una revisién Pagina 1 de 10l 0 3 Comercio, P Industria y Turismo Z 5F a los tres (3) afios, contados a partir de la fecha de publicacién de la Resolucién en el Diario Oficial, de la siguiente manera: Modificar los gravamenes ad valorem impuestos mediante Resolucién 257 del 9 de noviembre de 2018 a las importaciones originarias de Bélgica de la empresa Mydibel S.A. en la forma de un gravamen ad valorem de 9,7% y a las originarias de Paises Bajos (Holanda) de la empresa Aviko BV en la forma de un gravamen ad valorem de 6,9%. Mantener los derechos antidumping impuestos a las demds importaciones originarias de Paises Bajos (Holanda) en la forma de un gravamen ad valorem de 44,52%, excluyendo a FARMFRITES BV; y a las originarias de Alemania de la empresa AGRARFROST GMBH & CO. KG., en la forma de un gravamen ad valorem de 3,21%. Que mediante Resolucion 065 del 10 de abril de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.362 del 11 de abril de 2023, la Direccion de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determind ordenar el inicio de la revisidon administrativa de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucién 257 de 2018, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Grupo Especial de la OMC y al Laudo Arbitral
Industria y Turismo, determind ordenar el inicio de la revisidon administrativa de los derechos antidumping impuestos mediante la Resolucién 257 de 2018, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Grupo Especial de la OMC y al Laudo Arbitral (conforme con el articulo 25 del Entendimiento sobre Solucién de Diferencias-ESD) que resolvid la apelacion en el caso DS-591. Que la anterior investigacion concluyé mediante Resolucién 286 del 21 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.588 del 23 de noviembre del 2023, en la cual se adoptaron las siguientes decisiones: Modifico el articulo 2° de la Resolucion 261 del 30 de septiembre de 2022, en lo correspondiente a los derechos antidumping definitivos impuestos individualmente a las empresas MYDIBEL S.A., AVIKO B.V. y AGRARFROST GMBH & CO. KG, los cuales quedan de la siguiente manera: s Para las importaciones originarias Bélgica de la empresa MYDIBEL S.A. en la forma de un gravamen ad valorem de 2,42%. e Para las importaciones originarias de Paises Bajos (Holanda) de la empresa AVIKO B.V. en la forma de un gravamen ad valorem de 5,87%. « Para las importaciones originarias de Alemania de la empresa AGRARFROST GMBH & CO. KG., conforme con el principio del menor derecho aplicable, se mantuvo en la forma de un gravamen ad valorem de 3,21%, dispuesto en las Resoluciones 257 de 2018 y 261 de 2022. « En lo demas, dispuso atenerse a lo establecido en la Resolucion 261 de 2022.
forma de un gravamen ad valorem de 3,21%, dispuesto en las Resoluciones 257 de 2018 y 261 de 2022. « En lo demas, dispuso atenerse a lo establecido en la Resolucion 261 de 2022. Que a través de Resolucion 275 del 7 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.267 del 8 de octubre de 2025, la Direccién de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordend el inicio de una revisidon administrativa a los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion 257 del 9 de noviembre de 2018 prorrogados y modificados mediante Resolucién 261 del 30 de septiembre de 2022 y modificados mediante Resolucién 286 del 21 de noviembre de 2023 a las importaciones de papas (patatas) preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en &cido acético), congeladas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 2004.10.00.00 originarias de Bélgica, Paises Bajos (Holanda) y Alemania. Pagina 2 de 10Comercio, Industria y Turismo Que mediante Resolucién 318 del 19 de noviembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.309 de la misma fecha, se resolvio suspender las actuaciones pendientes de la revision administrativa iniciada con la Resolucién 275 de 2025. En su lugar, dispuso adecuar el procedimiento para dar cumplimiento al informe del Grupo Especial de la OMC en el caso DS-591, bajo el marco del articulo 21.5 del Entendimiento sobre Solucion de Diferencias. Que mediante escrito con radicado MINCIT 1-2025-040466 del 24 de noviembre de 2025,
DS-591, bajo el marco del articulo 21.5 del Entendimiento sobre Solucion de Diferencias. Que mediante escrito con radicado MINCIT 1-2025-040466 del 24 de noviembre de 2025, la sociedad CALYPSO DEL CARIBE S.A. solicité la revocatoria directa de la Resolucién 286 de 2023 y la terminacién de la investigacion por revisién administrativa iniciada por medio de Resolucién 275 de 2025.
1. COMPETENCIA Conforme con lo dispuesto por el articulo 93 de la Ley 1437 de 2011 (Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA), la autoridad que haya expedido el acto administrativo es competente para conocer y decidir sobre su revocatoria directa.
En el presente caso, la Resolucién 286 del 21 de noviembre de 2023 fue expedida por la Direccién de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades previstas en el articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el Decreto 1289 de 2015, razén por la cual corresponde a esta Direccion, en cabeza del Director de Comercio Exterior, decidir la solicitud de revocatoria directa presentada. A su turno, los numerales 5y 7 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, en concordancia con el Decreto 1074 de 2015 —que atribuye a la Direccién de Comercio Exterior la calidad de Autoridad Investigadora en materia de préacticas comerciales—, lo que reafirma que esta Direccion es la competente para resolver la presente solicitud.
2. NATURALEZA DE LA REVOCATORIA DIRECTA
—que atribuye a la Direccién de Comercio Exterior la calidad de Autoridad Investigadora en materia de préacticas comerciales—, lo que reafirma que esta Direccion es la competente para resolver la presente solicitud.
2. NATURALEZA DE LA REVOCATORIA DIRECTA La revocatoria directa constituye un mecanismo excepcional de autotutela administrativa, que no opera como instancia adicional ni como mecanismo alternativo de control de legalidad de los actos administrativos.
En consecuencia, la revocatoria directa no resulta procedente para replantear controversias técnicas, econémicas o metodolégicas propias de la investigacion antidumping, ni para sustituir el control jurisdiccional del acto administrativo.
3. SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA Por medio del escrito de solicitud, la sociedad solicitante invocé las causales 2 y 3 del articulo 93 del Coédigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por considerar que el acto es contrario al interés publico o social y por causar un agravio injustificado al sector.
Para sustentar la solicitud, expone los siguientes argumentos: “1. Probaremos que la capacidad instalada nacional de 90.000 toneladas/afio, base del supuesto ‘dafio’, fue cifra inventada y sin soporte, que contrasta con la realidad operativa del peticionario y proyectaremos la capacidad de produccién de papa pre frita de MccainCongelagro. Pagina 3 de 10108 Comercio, 5 [+ Industria y Turismo & [
2. Expondremos cémo la solicitud de 2025 se basa en una muestra de importacién
(Cherry-picking) de Holanda, convenientemente seleccionada por su alto precio, mientras se ocultan importaciones masivas y simultdéneas de producto simil desde sus propias
2. Expondremos cémo la solicitud de 2025 se basa en una muestra de importacién
(Cherry-picking) de Holanda, convenientemente seleccionada por su alto precio, mientras se ocultan importaciones masivas y simultdéneas de producto simil desde sus propias fabricas en Francia y Bélgica a precios sustancialmente menores.”
4. MARCO LEGAL DE LAS INVESTIGACIONES ANTIDUMPING Las investigaciones antidumping se desarrollan al amparo de la Ley 170 de 1994 que incorpor¢ a la legislacion nacional el Acuerdo Antidumping de la OMC y segun el Decreto 1074 de 2015 (adicionado por el Decreto 1794 de 2020) que regula el procedimiento que permite la imposicidén de derechos antidumping y su término de vigencia. Cabe resaltar que el Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del GATT de 1994, conocido por el nombre de Acuerdo Antidumping de la OMC, desarrolla los principios fundamentales establecidos en el articulo citado con miras a su aplicacion en la investigacion, determinacién y adopcion de derechos antidumping que responden al interés general.
En este marco, se considera pertinente contestar a los argumentos presentados por el solicitante sobre los procedimientos y analisis efectuados por la Direcciéon de Comercio Exterior, bajo el entendido, que el actual procedimiento administrativo especial que se estd surtiendo, es el dispuesto en la Resolucion 318 de 2025, con el fin de dar cumplimiento al informe del Grupo Especial de la OMC en el caso DS-591, bajo el marco del articulo 21.5 del Entendimiento sobre Solucién de Diferencias. o ANALISIS DE LA CAPACIDAD INSTALADA NACIONAL, EL “DANO” FICTICIO Y
del articulo 21.5 del Entendimiento sobre Solucién de Diferencias. o ANALISIS DE LA CAPACIDAD INSTALADA NACIONAL, EL “DANO” FICTICIO Y DE PROYECCION DE CAPACIDAD DE PRODUCCION DE PAPA PRE FRITA DE MCCAIN (CONGELAGRO) En este punto se sostiene que el supuesto dafio que dio origen a la imposicidn de derechos antidumping se fundamenté en informacion inexacta relativa a la capacidad instalada nacional y a la situacion econdémica de la empresa McCain-Congelagro. Se afirma que la cifra de 90.000 toneladas/afio de capacidad instalada nacional, presentada en la investigacion de 2017, carecia de soporte técnico verificable y que, al atribuir a tres empresas el 69% de dicha capacidad, se construyd una base cuantitativa que no se corresponde con la capacidad real de produccion. A partir de los datos del expediente y de informacién publica sobre la linea de producciéon de McCain-Congelagro, se proyecta que su capacidad efectiva ronda las 22.800 toneladas/afio, lo cual, seglin el escrito, hace matematicamente improbable alcanzar los volimenes agregados alegados en la investigacion inicial. Asimismo, se controvierte la existencia de una crisis de utilizacién de planta y de rentabilidad. Con base en cifras de ventas, volimenes producidos, niveles de importacion y estados financieros, se argumenta que la empresa presentaba incrementos sostenidos en produccion y resultados antes de impuestos durante los afios relevantes de la investigacion. Se destaca que la capacidad ociosa habria venido disminuyendo y que las utilidades registraron crecimientos significativos, incluso en el periodo en que se alegaba
en produccion y resultados antes de impuestos durante los afios relevantes de la investigacion. Se destaca que la capacidad ociosa habria venido disminuyendo y que las utilidades registraron crecimientos significativos, incluso en el periodo en que se alegaba afectacién por importaciones. De esta manera, se concluye que la investigacion original se apoyd en afirmaciones que no reflejaban la situacion operativa y financiera real, que a juicio del peticionario, desvirtia la configuracion de dafio y cuestiona la validez de las actuaciones administrativas posteriores. « ANALISIS DE LA SOLICITUD DE REVISION ACTUAL: LA MANIPULACION DE 2024 Péagina 4 de 10105 Comercio, Industria y Turismo En esta parte de la solicitud de revocatoria directa se examina la solicitud de revisién presentada en 2025 respecto del derecho antidumping aplicado a importaciones originarias de Holanda, sefialando que la muestra utilizada para sustentarla habria sido seleccionada de manera parcial. Se sostiene que el peticionario basé su solicitud exclusivamente en importaciones de enero y febrero de 2024 provenientes de McCain Holanda, caracterizadas por un precio FOB méas elevado, sin incluir en el andlisis importaciones simulténeas de producto similar procedente de otras filiales europeas, particularmente Francia y Bélgica, cuyos precios habrian sido inferiores. El documento expone que, durante el periodo en cuestidn, coexistieron importaciones desde distintas plantas del mismo grupo empresarial, lo que, seglin se afirma, demuestra una seleccién intencional de datos que favorecen la pretensién de revision. Se aportan registros de declaraciones de importacién y comparaciones de precios FOB y CIF para evidenciar diferencias entre los origenes considerados y los omitidos. A partir de ello, se
una seleccién intencional de datos que favorecen la pretensién de revision. Se aportan registros de declaraciones de importacién y comparaciones de precios FOB y CIF para evidenciar diferencias entre los origenes considerados y los omitidos. A partir de ello, se concluye que la solicitud de revisién estarfa sustentada en un recorte deliberado de informacioén relevante, lo cual, en criterio del peticionario, configura una actuacién de mala fe procesal y refuerza la solicitud de terminacién de la revisién administrativa o, en su defecto, la necesidad de que la autoridad requiera la totalidad de la informacion de importaciones relacionadas para un andlisis integral. ¢ CONCLUSIONES Sostiene en el escrito que el andlisis integral de la informacion técnica, contable y comercial demuestra que McCain-Congelagro no puede ser considerada una industria nacional afectada por dafio en los términos que fundamentaron Ia imposicion y posterior revision de los derechos antidumping. Por el contrario, se afirma que la empresa ha operado con altos niveles de utilizacién de su capacidad instalada, ha incrementado sostenidamente sus ingresos y utilidades en los afios posteriores a la investigacion inicial y, simultdneamente, ha mantenido e incluso ampliado sus importaciones de producto similar desde sus propias filiales en el exterior. Por lo anterior, concluye que la investigacién adelantada en 2017 se apoyo en informacion inexacta o insuficientemente contrastada respecto de la capacidad instalada y la rentabilidad, lo cual habria conducido a la adopcién de medidas contrarias al interés plblico. Asimismo, se argumenta que la solicitud de revisién administrativa de 2025 reproduce un patrén de distorsion informativa, al basarse en una muestra parcial de importaciones que no refleja el comportamiento real y completo de las operaciones del
plblico. Asimismo, se argumenta que la solicitud de revisién administrativa de 2025 reproduce un patrén de distorsion informativa, al basarse en una muestra parcial de importaciones que no refleja el comportamiento real y completo de las operaciones del grupo empresarial, omitiendo importaciones relevantes desde otras plantas europeas con precios distintos. En consecuencia, afirma con la peticién que no existe un dafio actual ni una justificacion objetiva para mantener o revisar en los térmings propuestos el derecho antidumping cuestionado, y solicita la terminacién inmediata de la revisién administrativa por vicios de origen y abuso procesal. Subsidiariamente, pide que, en caso de no accederse a la revocatoria directa, se incorporen y valoren integralmente las pruebas aportadas y se requiera la informacién completa necesaria para un analisis exhaustivo y transparente por parte de la Autoridad Investigadora. ’ Por todo lo anterior, solicita lo siguiente: “Peticién Principal: Pagina 5 de 10106 Comercio, Industria y Turismo
1. Terminar de plano la revisiéon administrativa iniciada por la Resolucién 275 de 2025 en virtud de esta solicitud de revocatoria. La solicitud de McCainCongelagro es inadmisible por basarse en una muestra de importacion (cherry-picking) que no es representativa de la totalidad de sus operaciones de importacion de producto simil de partes vinculadas (Francia y Bélgica).
Peticiones Subsidiarias:
2. Que esta Direccidn establezca en la revisién por cambio de circunstancias como precedente para este expediente que, para cualquier futura solicitud de revisién o investigacion que involucre a McCain-Congelagro o sus partes vinculadas (McCain
2. Que esta Direccidn establezca en la revisién por cambio de circunstancias como precedente para este expediente que, para cualquier futura solicitud de revisién o investigacion que involucre a McCain-Congelagro o sus partes vinculadas (McCain Foods Europe, Lutosa S.A., etc.), se debera exigir la consolidacién y promediacion de los precios de exportacién de todas sus filiales de producto simil, para evitar futuras manipulaciones.
3. Que esta Direccion, en salvaguarda del interés publico, se pronuncie sobre la validez de la determinacién de "dafio" de la Resolucién 257 de 2018, dado que su fundamento féctico (el correo del Sr. Francois Simén Pietri Cirigliano) se basé en declaraciones demostrablemente contrarias a la verdad y oficie copias a las Autoridades correspondientes, incluida la Superintendencia de Industria y Comercio, que como miembro del Comité de Practicas Comerciales tiene voz y voto en esta decision.”
5. CONSIDERACIONES DE LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS En atencién a la solicitud de revocatoria directa presentada contra la Resolucién 286 de 2023, puesta en relacion con la Resolucion 275 de 2025 —por medio de la cual se dispuso el inicio de una revisiéon administrativa de los derechos antidumping— y con la Resolucién 318 de 2025 —que adecud el procedimiento con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones del Organo de Solucién de Diferencias de la Organizacién Mundial del Comercio en el marco del articulo 21.5 del Entendimiento sobre Solucién de Diferencias— , se procede efectuar un andlisis integral, sistematico y articulado de los argumentos expuestos en el escrito de solicitud, a efectos de determinar la procedencia o
Comercio en el marco del articulo 21.5 del Entendimiento sobre Solucién de Diferencias— , se procede efectuar un andlisis integral, sistematico y articulado de los argumentos expuestos en el escrito de solicitud, a efectos de determinar la procedencia o improcedencia de la revocatoria invocada. En primer término, si bien el solicitante invoca expresamente las causales previstas en el articulo 93 del CPACA, particularmente aquellas referidas a la presunta afectacion del interés publico y a la configuracion de un agravio injustificado, el analisis material de su argumentacion evidencia que tales causales no son desarrolladas con la carga demostrativa exigida por el ordenamiento juridico. El escrito sostiene, en esencia, que la Resolucién 286 de 2023 habria sido adoptada con base en informacién errénea sobre la capacidad instalada de la rama de produccién nacional, que el dafio determinado en la investigacion inicial seria “ficticio” y que la revision administrativa en curso estaria sustentada en una muestra sesgada de importaciones. No obstante, estos planteamientos se orientan principalmente a controvertir la valoracién técnica y probatoria realizada por la Autoridad Investigadora, mas no a acreditar de manera objetiva la existencia de un dafio actual, cierto y antijuridico sufrido por el solicitante de la revocatoria como consecuencia directa del acto cuya revocatoria se solicita. Sobre el particular, es necesario indicar que la revision administrativa en curso tiene naturaleza prospectiva y se circunscribe a determinar la necesidad actual de la medida a la luz de nuevas circunstancias o del cumplimiento de obligaciones internacionales del Estado colombiano. No constituye un escenario para revisar la legalidad histérica de la
naturaleza prospectiva y se circunscribe a determinar la necesidad actual de la medida a la luz de nuevas circunstancias o del cumplimiento de obligaciones internacionales del Estado colombiano. No constituye un escenario para revisar la legalidad histérica de la determinacion de dumping o dafio ni para resolver controversias probatorias ajenas a su Pagina 6 de 10l 0 3 Comercio, Industria y Turismo objeto. Los cuestionamientos relativos a la capacidad instalada, utilizacién de planta y rentabilidad corresponden a debates técnicos que debieron plantearse dentro del procedimiento respectivo, el cual conté con etapas de contradiccién y traslado de hechos esenciales. Respecto de la causal de agravio injustificado, el solicitante no acredita la existencia de una afectacion directa, individualizada y antijuridica derivada del acto cuya revocatoria se pretende. La imposicién o modificacién de derechos antidumping constituye una carga publica propia del régimen de defensa comercial, aplicable a todos los operadores econémicos que importan el producto investigado, por lo que sus efectos econémicos no pueden considerarse, por si mismos, un agravio injustificado en los términos del articulo 93 del CPACA. En relacién con la alegada afectacién del interés general, debe recordarse que los derechos antidumping constituyen un instrumento legitimo de defensa comercial reconocido por el Acuerdo Antidumping de la OMC, orientado a restablecer condiciones de competencia leal. En consecuencia, la restriccién comercial derivada de su imposicion no configura per se una afectacién al interés general, salvo prueba de desproporcién manifiesta o desviacion de poder, circunstancias que no fueron acreditadas por el solicitante.
En consecuencia, la restriccién comercial derivada de su imposicion no configura per se una afectacién al interés general, salvo prueba de desproporcién manifiesta o desviacion de poder, circunstancias que no fueron acreditadas por el solicitante. En segundo término, debe precisarse que la Resolucion 286 de 2023 constituye el acto que culmind una investigacion especifica —iniciada mediante Resolucién 065 de 2023— en la que se analizaron nuevamente los margenes de dumping aplicables a las importaciones originarias de Bélgica, Paises Bajos y Alemania, con ocasién del Informe del Grupo Especial en el caso DS-591 y el Laudo de los Arbitros que resolvio el recurso de apelacién. Dicho procedimiento conté con etapas definidas para la presentacion de cuestionarios, verificacién de la informacién, traslado de hechos esenciales y formulacion de alegatos. Los argumentos que ahora se presentan —relativos a la capacidad instalada, a la supuesta inexistencia de dafio y a la evolucién de los indicadores financieros de la empresa productora nacional— corresponden @ materias propias de ese escenario procesal. Pretender su reexamen a través de la revocatoria directa implica desconocer que esta figura tiene caracter excepcional y no estd concebida como una instancia adicional para replantear discusiones técnicas ya surtidas. En tercer lugar, respecto de la Resolucién 275 de 2025, es necesario subrayar que la revision administrativa alli iniciada tiene un objeto delimitado: determinar si se han producido cambios en las circunstancias que ameriten mantener, modificar o suprimir los mdrgenes de dumping vigentes. No se trata de una revisién de legalidad del acto inicial
revision administrativa alli iniciada tiene un objeto delimitado: determinar si se han producido cambios en las circunstancias que ameriten mantener, modificar o suprimir los mdrgenes de dumping vigentes. No se trata de una revisién de legalidad del acto inicial ni de un juicio retrospectivo sobre la determinacién de dafio efectuada en la Resolucién 257 de 2018. El propio disefio normativo de los exdmenes por cambio de circunstancias responde a una légica prospectiva, orientada a evaluar la necesidad actual de la medida a la luz de nuevas condiciones de mercado. En consecuencia, los cuestionamientos dirigidos a la determinacién de dafio efectuada en la investigacion original constituyen un reproche a la legalidad del acto administrativo, cuyo examen no corresponde a la solicitud de revocatoria directa presentada. La revocatoria directa no habilita a la Administracién para reabrir el andlisis técnico ni la valoracién probatoria realizada en una investigacién concluida, salvo la existencia de ilegalidad manifiesta, la cual no se evidencia en el presente caso. Pagina 7 de 10l e s Comercio, Industria y Turismo Adicionalmente, el solicitante sostiene que la mejora en los indicadores econémicos de la rama de produccion nacional —tales como mayores utilidades, incremento en ventas o mejor utilizacion de la capacidad instalada— demostraria la inexistencia de dafio o la ilegitimidad de la medida. Este razonamiento desconoce que uno de los efectos esperados de un derecho antidumping es precisamente permitir la recuperacién de la industria afectada por précticas desleales. La mejora de variables econémicas, lejos de constituir prueba de que la medida fue injustificada, puede ser indicativa de su eficacia. La
de un derecho antidumping es precisamente permitir la recuperacién de la industria afectada por précticas desleales. La mejora de variables econémicas, lejos de constituir prueba de que la medida fue injustificada, puede ser indicativa de su eficacia. La determinacion sobre si tales cambios justifican la terminacién de la medida no corresponde a un juicio abstracto ni automatico, sino a un examen técnico integral — como el examen de extincion o revisién por cambio de circunstancias— en el que se evalle la probabilidad de continuacién o repeticion del dumping y del dafio en caso de supresion del derecho. Por otra parte, los argumentos relativos a una supuesta “manipulaciéon” de informacion en el contexto de la revision administrativa deben ser analizados dentro del expediente respectivo, mediante los mecanismos probatorios y de contradiccion previstos en el procedimiento. La revocatoria directa no sustituye ni desplaza las etapas propias de verificacion, andlisis técnico y valoraciéon integral de la evidencia. La existencia de controversias sobre la seleccion de muestras, los precios de exportacion o la comparacion de datos entre distintas filiales desborda el objeto de la solicitud de revocatoria directa aqui solicitada. A su turno, la idoneidad, representatividad o suficiencia de la muestra utilizada en una revision administrativa no constituye un vicio juridico del acto administrativo, sino una cuestion metodoldgica propia del andlisis técnico que correspondia desarrollar dentro del procedimiento especial finalizado. En consecuencia, cualquier inconformidad relacionada con la seleccion de datos, la inclusién o exclusién de determinadas operaciones, o la comparacién de precios entre empresas vinculadas debieron ventilarse dentro de dicho tramite y no a través de la figura excepcional de la revocatoria directa.
con la seleccion de datos, la inclusién o exclusién de determinadas operaciones, o la comparacién de precios entre empresas vinculadas debieron ventilarse dentro de dicho tramite y no a través de la figura excepcional de la revocatoria directa. La revocatoria directa no sustituye ni desplaza las etapas propias de verificacién, anélisis técnico y valoracion integral de la evidencia. SOBRE LAS PETICIONES SUBSIDIARIAS: En relacién con la peticidn subsidiaria orientada a que esta Direcciéon de Comercio Exterior establezca criterios metodo