MINCIT - Resolución 1066 de 2021
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1066 de 2021
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2021
"'"'"fi""'" ...,,.., MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO . . 1066 RESOLUCION NUMERO DE ( 12 OCT. 2L2¡l "Por la cual se adopta el Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Comercio, Industria y Turismo - PIGCCS" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 4, 6, 7 y 17 de la Ley 1931 de 2018, y, CONSIDERANDO: Que el articulo 208 de la Constitución Política de Colombia dispone que los Ministros y los Directores de Departamentos Administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley. Que el articulo 80 de la referida Carta Magna establece que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución". Que el articulo 58 de la Ley 489 de 1998 señala que "conforme a la Constitución, al acto de creación y a la presente ley, los ministerios y los departamentos administrativos tienen como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del sector administrativo que dirigen". Que mediante la Ley 1844 de 2017 el Congreso de la República aprobó el "Acuerdo de Paris", que fue ratificado el 12 de julio de 2018, y adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia estableciendo que: "Para que Colombia pueda alcanzar sus objetivos
Paris", que fue ratificado el 12 de julio de 2018, y adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia estableciendo que: "Para que Colombia pueda alcanzar sus objetivos de desarrollo, paz, equidad y educación, y para que logre sostenerlos en el largo plazo resulta indispensable identificar y aprovechar, en los diferentes sectores de la economía nacional, oportunidades de aumento en la competitividad, productividad y eficiencia, que a su vez reduzcan las emisiones de Gases Efecto Invernadero - GEi. Al mismo tiempo es indispensable que el pais continúe adaptándose y que los gobiernos locales generen cambios en las pautas y dinámicas de ocupación territorial, incluyendo consideraciones de variabilidad y cambio climático en sus procesos de planificación del desarrollo, de GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 1Ü66 ----=fifi-- 12 11¡•-c 'J'1¡-J de 20 u 'I, r.U_. Hoja NO._ manera tal que se garantice un futuro más resi/iente y bajo en emisiones para todo el territorio nacionaf'. Que, en sentencia C-048 del 23 de mayo de 2018, la Corte Constitucional concluyó que "tanto el Acuerdo de Paris como su ley aprobatoria, Ley 1844 de 2017, son plenamente respetuosas de las disposiciones constitucionales colombianas". Que la Ley 1753 de 2018 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", en el artículo 170 definió: "formulación de una politica de crecimiento verde de largo plazo" y estableció que los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección Social,
crecimiento verde de largo plazo" y estableció que los Ministerios de Hacienda, Agricultura y Desarrollo Rural, Minas y Energía, Transporte, Salud y Protección Social, Vivienda, Ciudad y Territorio y Comercio, Industria y Turismo, formularán e implementarán planes sectoriales de adaptación al cambio climático y planes de acción sectorial de mitigación de la Estrategia Colombiana de Desarrollo Bajo en Carbono, los cuales contendrán metas sectoriales cuantitativas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a corto (año 2020) y mediano plazo (años 2025 o 2030). Que la Ley 1931 de 2018, "Por /a cual se establecen directrices para la gestión del cambio climático", tiene por objeto establecer las directrices para la gestión del cambio climático en las decisiones de las personas públicas y privadas, la concurrencia de la Nación, Departamentos, Municipios, Distritos, Áreas Metropolitanas y Autoridades Ambientales principalmente en las acciones de adaptación al cambio climático, así como en mitigación de gases efecto invernadero, con el objetivo de reducir la vulnerabilidad de la población y de los ecosistemas del país frente a los efectos del mismo y promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y un desarrollo bajo en carbono. Que el articulo 6 de la mencionada Ley, señala que los Ministerios que hacen parte del Sistema Nacional de Cambio Climático - SISCLIMA, los Departamentos, Municipios, Distritos, las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, son las entidades responsables, en el marco de lo definido por la Ley y de sus competencias, del cumplimiento de las metas de adaptación del territorio al cambio climático.
Distritos, las Corporaciones Autónomas Regionales y Parques Nacionales Naturales de Colombia, son las entidades responsables, en el marco de lo definido por la Ley y de sus competencias, del cumplimiento de las metas de adaptación del territorio al cambio climático. Que igualmente el capitulo II de la Ley 1931 de 2018, cuando hace referencia a los instrumentos de las Entidades vinculadas al SISCLIMA, manifiesta que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a las decisiones adoptadas por la Comisión lntersectorial de Cambio Climático - CICC, formular e implementar el Plan Integral de Gestión del Cambio ClimáticoPIGCCS del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en el articulo 17 de la misma Ley, se establece que los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales - PIGCCS, serán los instrumentos a través de los cuales cada Ministerio, según lo definido en el marco del SISCLIMA, identificará, evaluará y orientará la incorporación de medidas de mitigación de gases efecto invernadero y adaptación al cambio climático en las políticas y regulaciones del respectivo sector. Que con base en la Política Nacional de Cambio Climático cada uno de los Ministerios deberá formular los Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Sectoriales, cuyo horizonte inicial de planificación estará vigente hasta el año 2029, (definiendo acciones GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO ___ __.cl=-O:....6::...::.6 __ de2012 OCT. 2U2fiojaNO._ concretas para cada periodo de gobierno, las cuales deberán materializarse a través de los instrumentos de planeación sectorial y del Plan Nacional de Desarrollo, de tal manera
concretas para cada periodo de gobierno, las cuales deberán materializarse a través de los instrumentos de planeación sectorial y del Plan Nacional de Desarrollo, de tal manera que contribuyan a alcanzar las metas nacionales, tanto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como de adaptación del respectivo periodo de gobierno, teniendo en cuenta la Política Nacional de Cambio Climático, las estrategias nacionales y los lineamientos que para su formulación genere la Comisión lntersectorial de Cambio Climático). Que la Ley 1955 de 2019, mediante la cual se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad', cuyas bases establecen metas en torno al Pacto Transversal por la Sostenibilidad, el cual busca consolidar acciones que permitan un equilibrio entre la conservación y la producción, de forma tal que la riqueza natural del país sea apropiada como un activo estratégico de la Nación; dicho pacto por la sostenibilidad es transversal al desarrollo, ya que potencia las acciones integrales y coordinadas entre el sector privado, los territorios, las instituciones públicas, la cooperación internacional y la sociedad civil para adoptar prácticas sostenibles, adaptadas al cambio climático y bajas en carbono. Que el Pacto Transversal por la Sostenibilidad: "producir conservando y conservar produciendo", busca afianzar el compromiso de las actividades productivas con la sostenibilidad, la reducción de impactos ambientales y la mitigación del cambio climático mediante el uso eficiente de los recursos naturales, las materia primas y la energía, con esquemas de economía circular basados en la ciencia, la innovación y la adopción de tecnologías que permitan el desarrollo de nuevos modelos de negocio y cadenas
mediante el uso eficiente de los recursos naturales, las materia primas y la energía, con esquemas de economía circular basados en la ciencia, la innovación y la adopción de tecnologías que permitan el desarrollo de nuevos modelos de negocio y cadenas productivas que aumenten la competitividad, y generen empleo formal en nuevos sectores de la economía. Que igualmente el Pacto Transversal por la Sostenibilidad: "producir conservando y conservar produciendo", establece en mitigación una meta transformacional de reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero en 36 millones de toneladas de CO2 equivalentes y para adaptación define que todos los departamentos del país implementarán acciones para adaptarse al cambio climático. Que el Pacto Transversal por la Sostenibilidad implementa la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible - ODS, así como los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE, en materia ambiental, aportando principalmente al cumplimiento de los 9: Industria, innovación e infraestructura, ODS 11: Ciudades y comunidades sostenibles, ODS 12: Producción y consumo responsable, ODS 13: Acción por el clima. ODS 17 Alianzas para lograr los objetivos. Que la forma en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dará cumplimiento a las anteriores responsabilidades será a través de la formulación e implementación de medidas que promuevan un sector comercio, industria y turismo más competitivo y sostenible, que contribuye con el mejoramiento de los sectores productivos y de servicios, las regiones y las empresas; promueve la inversión y el acceso a mercados, enmarcadas en una senda de desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima, según lo descrito en el
sostenible, que contribuye con el mejoramiento de los sectores productivos y de servicios, las regiones y las empresas; promueve la inversión y el acceso a mercados, enmarcadas en una senda de desarrollo bajo en carbono y resiliente al clima, según lo descrito en el "Plan Integral de Gestión de Cambio Climático Sectorial - PIGCCS del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo", el cual se adopta mediante la presente resolución. GD-FM-014. VSRESOLUCIÓN NÚMERO ___ 1_0_6_6 __ " ,, fi¡"{ ?021 de 20 l. ufi 1 º - Hoja NO._ Que el articulo 1 del Decreto 210 de 2003 determinó .que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior. Que igualmente el articulo 2 del Decreto 21 O de 2003 estableció como parte de las funciones al Ministerio: formular la política en materia de desarrollo económico y social del país relacionada con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior; formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las
productivos de bienes, servicios entre ellos el turismo y tecnología para la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio interno y el comercio exterior; formular la política y liderar el movimiento por el aumento de la productividad y mejora de la competitividad de las empresas colombianas; ejercer la coordinación para definir la posición del país en las diferentes negociaciones internacionales y velar por el cabal cumplimiento de los compromisos adquiridos en las mismas y formular la política turística encaminada a fortalecer la competitividad y sustentabilidad de los productos turísticos colombianos. Que el Decreto 2785 de 2006 modificó el numeral 5 del articulo 2º del Decreto 2010 de 2003, que en su articulo 1 º estableció dentro de las funciones al Ministerio: "formular y ejecutar la política turística, así como los planes y programas que la confonnen, con el fin de fortalecer la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos colombianos". Que mediante comunicación No. 3202-2-00546 de fecha 24 de agosto de 2021, el Director de Cambio Climático y Gestión del Riesgo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, actuando como Secretario Técnico de la Comisión lntersectorial de Cambio Climático (CICC), informó que conforme la normativa y decisiones vigentes a la fecha, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no requiere concepto o aprobación previa de la CICC para la adopción oficial de su respectivo PIGCC. Que con base en lo anteriormente expuesto, se adopta el "Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Comercio, Industria y TurismoPIGCCS", mediante la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que con base en lo anteriormente expuesto, se adopta el "Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Comercio, Industria y TurismoPIGCCS", mediante la presente resolución. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. Adoptar el "Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Comercio, Industria y Turismo - PIGCCS", el cual se anexa y hace parte integral de la presente resolución. GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO 1066 --------- PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Comercio, Industria y Turismo - PIGCCS, tiene por objetivo "Promover la competitividad y el mejoramiento de la productividad del sector, basado en el desarrollo bajo en carbono y la reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, a través del diseño, implementación y evaluación de políticas, programas y acciones de corto, mediano y largo plazo". PARÁGRAFO SEGUNDO. El Plan Integral de Gestión de Cambio Climático del Sector Comercio, Industria y Turismo - PIGCCS, es un instrumento dinámico que podrá ser actualizado en la medida que se modifiquen o sustituyan los lineamientos que, para el efecto, expida el Gobierno Nacional o cuando las condiciones de implementación del instrumento lo requieran. ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades y los programas vinculados al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al sector productivo de bienes y servicios; y las demás entidades relacionadas con el sector Comercio, Industria y Turismo, que se identifiquen en la implementación y actualización de las medidas actuales y futuras del PIGCCS.
sector productivo de bienes y servicios; y las demás entidades relacionadas con el sector Comercio, Industria y Turismo, que se identifiquen en la implementación y actualización de las medidas actuales y futuras del PIGCCS. ARTÍCULO TERCERO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.G., a los LA MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, Proyectó: Jenny Al arcón Parra. Contratista - Dirección de Productividad y Competitividad.
Revisó: Adriana Perdomo Quintero. - Dirección de Productividad y Competilividadt\ Aprobó: Juan Sebaslifin Gutierrez - Director de Productividad y Competitivid d . \) -1,1e1 Mfi ,,,-::;)- - \