MINCIT - Resolución 107 de 2024
Ministerio de Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 107 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
República de Colombia iz $ a a A d E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 1()7 DE 24 ABR, 2024 ( ) “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3” del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO: Que la investigación administrativa para la aplicación de medidas de defensa comercial se desarrolla en el marco de la Ley 170 de 1994, que incorporó a la legislación nacional el Acuerdo Relativo a la Aplicación de Artículo IV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (“en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC). Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.491 del 18 de agosto de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo, ordenó el inicio del examen de extinción con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución 170 del 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020, a las importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, permitirían la continuación o la repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir. Que de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023, los derechos antidumping definitivos establecidos mediante la Resolución 170 de 11 de octubre de 2017 y prorrogados con la Resolución 147 del 20 de agosto de 2020, han permanecido vigentes durante el examen de extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020. Que a la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-493-06-125, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegadas por todas las partes interesadas intervinientes en la misma. Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 3 de la Resolución 168 de 2023, a través de aviso de convocatoria publicado en el Diario Oficial 52.491 del 18 de agosto de 2023 la Subdirección de Prácticas Comerciales (en adelante la Autoridad Investigadora) convocó a quienes acreditaran interés en el
examen de extinción para que expresaran su posición debidamente sustentada y aportaran o solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes.
GD-FM-014. V5
ABR. 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 10 Í Hoja No. 2
Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023” Que la Autoridad Investigadora, mediante oficio 2-2023-023769 de 28 de agosto de 2023, informó a la apoderada especial de los representantes legales de las sociedades GYPLAC S.A. y PANELTEC S.A.S., como representantes de la rama de producción nacional, que la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Resolución 168 de 2023, ordenó el inicio de un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México.
Que según lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.1 1.4 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora, mediante oficio 2-2023-023792 del 2 3 de agosto de 2023, informó al gobierno de México, por intermedio de su embajada en Colomb ia, que la Dirección de Comercio Exterior, mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023, ordenó el inicio de un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importac ones de placas de yeso estándar clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originar las de México.
Igualmente, mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2023, comunicó a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, sobre la expedición de la Resolución 168 del 47 de agosto de 2023 e informó que en la URL: https: //www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigacionesantidumping-en-curso/examen-extincion-placas-de-yeso-estandar-2023, se encentra el expediente público que contiene los documentos y pruebas relativas al examen de extinción de los derechos antidumping, así como los cuestionarios de la investigación, para consulta y trámite de los interesados. | Que el apoderado de la sociedad PANEL REY GYPSUM S.A. DE C.V., sociedad Mexicana identificada en el Registro Federal de Contribuyentes con el No. PRG2111239A6, por medio de oficio radicado No. 1-2023-034817 del 29 de septiembre de 2023 solicitó a la Autoridad Investigadora prorrogar el térmi no de recepción de cuestionarios, dentro del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar, originarias de México, de conformidad con el inciso segundo del artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020. Que mediante la Resolución 22 9 del 5 de octubre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.539 del 5 de octubre de 2023, la D rección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 17 de octubre de 2023 el término para contestar cuestionarios, vencido el cual n o se recibieron respuestas por las
partes interesadas intervinientes. | Que dentro del término fijado para presentar alegatos, es decir, del 20 de noviembre de 2023 hasta el 1 de diciembre del mismo año, las sociedades peticionarias GYPLAC S.A. y PANELTEC S.A.S., a través de sus representantes legales, presentaron los alegatos de conclusión reiterando los fundamentos jurídicos, fácticos y probatorios expuestos, desarrollados y demostrados a lo largo del examen de extinción. Que la Autoridad Investigadora, de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2020, el 16 de febrero de 2024 envió a las partes interesadas en la investigación el documento que contiene los Hechos Esenciales dentro del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México, para que en un término de 10 días hábiles, es decir, hasta el 1? de marzo de 2024, expresaran por escrito sus comentarios al respecto. Que las sociedades peticionarias GYPLAC S.A. y PANELTEC ; S.A.S., de conformidad con los artículos 2.2.3.7.6.16 y 2.2.3.7.11.7 del Decreto 1794 de 2( 20 presentaron por escrito sus observaciones al documento de Hechos Esenciales dentro d el término establecido para ese efecto. Que de acuerdo con el Decreto 1794 de 2020 y el Acuerdo Ar atidumping de la OMC, en lo que corresponde a cada etapa procesal, la Autoridad Investigadora garantizó el debido proceso, esto
GD-FM-014. V5 | 2 4 ABR, 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 107 Hoja No. 3
Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023” es, la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes, y en general, de quienes acreditaron interés en la investigación a través de publicaciones, comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, audiencia pública entre partes interesadas intervinientes, visitas de verificación a productores nacionales, alegatos de conclusión y el envío de documento de Hechos Esenciales para sus comentarios.
Los análisis realizados por la Autoridad Investigadora para la etapa final del examen de extinción se encuentran ampliamente desarrollados y detallados en el Informe Técnico Final, para el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2023, período durante el cual han estado vigentes los derechos antidumping, con respecto al promedio de las proyecciones del segundo semestre de 2023 a segundo semestre de 2025, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando los mismos, los cuales se resumen a continuación:
1. LA CONTINUACIÓN O REITERACIÓN DEL DUMPING 1.1 La continuidad y recurrencia del dumping De conformidad con lo establecido en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la - OMC y en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, las medidas antidumping impuestas
pueden ser objeto de prórrogas siempre que: Párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMIC: “11.3 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado fanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen”. Artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020: “ARTÍCULO 2.2.3.7.10.3. Examen de Extinción. No obstante lo dispuesto en las anteriores disposiciones, todo derecho antidumping definitivo será suprimido a más tardar en un plazo de 5 años, contados desde la fecha de su imposición o desde la fecha de la última revisión, si la misma hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o desde el último examen a que se refiere el presente artículo, a menos que de conformidad con un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición
debidamente fundamentada, hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, se determine que la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir (...)” (Negrita fuera de texto). 1.2 La práctica del dumping en el presente examen de extinción Las sociedades peticionarias GYPLAC S.A. y PANELTEC S.A.S., aportaron información con el objeto de que la Autoridad Investigadora considerara evaluar la prórroga del derecho antidumping de la sociedad exportadora mexicana ABASTECEDORA MAXIMO S.A. DE C.V. (ABAMAX) en la “Cuando la cuantía del derecho antidumping se fije de forma retrospectiva, si en el procedimiento más reciente de fijación de esa cuantía de conformidad con el apartado 3.1 del artículo 9 se concluyera que no debe percibirse ningún derecho, esa conclusión no obligará por sí misma a las autoridades a suprimir el derecho definitivo.
GD-FM-014. V5
E 4 ABR, 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 107 e Hoja No. 4
Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado n nediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023” forma de un gravamen ad valo rem del 7,14% actualmente vigente, pero considerando un monto superior a dicho derecho para as importaciones de placas de yeso estándar, clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.1 .00.00, originarias de México, por cuanto según manifiestan la práctica del dumping se mantie ne, lo mismo que la probable reiteración del dumping en el evento
de la eliminación del derecho a ntidumping. A continuación, la Autoridad Investigadora, basándose en la información aportada por las sociedades peticionarias GYPL AC S.A. y PANELTEC S.A.S., analizó lo siguiente: Valor normal Para el cálculo del valor norma 1l en términos FOB, procedió de la siguiente manera: Al precio a nivel distribuidor de las placas de yeso en el mercado doméstico de México, le descontó la utilidad indicada por las peticionarias, para calcular el precio en dicho mercado, al cual se le hicieron ajustes por concepto de adición del transporte interno hasta el puerto (en caso de ser necesario), valor de cargue y manejo del contenedor en los puertos de Manzanillo y Altamira, y gastos aduanales y, para, obtener un precio FOB en pesos Mexicanos (MXN)/Kilogramo, con el fin de compararlo en el mismo niv el comercial con el precio de exportación. Posteriormente, determinado el precio FOB para cada una de las siete cotizaciones analizadas, la Autoridad Investigadora consultó la tasa de cambio diario en la página web del Banco Central de México — BANXICO y con ella calcula el valor FOB USD/Kilogramo para cada cotización. Finalmente, calculó un valor normal promedio ponderado de USD 0,36/kilogramo para el producto objeto de investigación, proced imiento ampliamente desarrollado en el Informe Técnico Final. Precio de exportación Para la determinación del precio de exportación, la Autoridad Investigadora analizó los precios FOB en dólares de importacié n en Colombia de placas de yeso estándar clasificadas por la
subpartida arancelaria 6809.11 .00.00, originarias de México. Para calcular el precio FOB en USD promedio ponderado transacción por transacción, durante el periodo de dumping, comprend do entre el 18 de abril de 2022 y el 17 de abril de 2023, la Autoridad Investigadora consultó en la b ase de datos de declaraciones de importación, fuente DIAN, las importaciones de las placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de N léxico, excluyendo dos transacciones, para el cálculo del precio de exportación, debido a que cor esponden a muestras de tablero de yeso anti moho, y a su vez importadas por Knauf de Colombia S.A.S., productor Colombiano que manifestó su apoyo a la solicitud. En dicha base no se registran importaciones del peticionario, operaciones plan vallejo, ni operaciones con FOB igual a cero. Finalmente, de acuerdo con la metodología antes detallada, la Autoridad Investigadora calculó un precio FOB de exportación de USD 0,17/kilogramo para las placas de yeso estándar originarias de México, clasificadas por la s ubpartida arancelaria 6809.11.00.00. Margen de Dumping El artículo 2.4. del Acuerdo Antidumping de la OMC establece que debe realizarse una comparación equitativa entre el precio de exportación y el valor normal y, en particular, señala: (...) Esta comparación se hará en el mismo nivel comercial, normalmente el nivel "ex fábrica”, y sobre la base de ventas efectuadas en fechas lo más próximas posible. Se tendrán debidamente en cuenta en cada caso, según sus circunstancias particulares, las
diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributación, las diferencias en los niveles comerciales, en
GD-FM-014. V5
RESOLUCIÓN NÚMERO 107 dé 4 ABR. Me aja No. 5
Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023” las cantidades y en las características físicas, y cualesquiera otras diferencias de las que también se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios.
En los casos previstos en el párrafo 3, se deberán tener en cuenta también los gastos, con inclusión de los derechos e impuestos, en que se incurra entre la importación y la reventa, así como los beneficios correspondientes. Cuando, en esos casos, haya resultado afectada la comparabilidad de los precios, las autoridades establecerán el valor normal en un nivel comercial equivalente al correspondiente al precio de exportación reconstruido o tendrán debidamente en cuenta los elementos que el presente párrafo permite tomar en consideración. Las autoridades indicarán a las partes afectadas qué información se necesita para garantizar una comparación equitativa y no les impondrán una carga probatoria que no sea razonable. La Autoridad Investigadora para la determinación final, de la misma manera como lo hizo para la apertura, analizó las pruebas allegadas por las sociedades peticionarias, relacionadas con la solicitud del recaiculo del margen de dumping para la sociedad exportadora Mexicana ABASTECEDORA MÁXIMO S.A. DE C.V. (ABAMAX), de la siguiente manera: Para obtener el
margen de dumping absoluto y relativo, al valor normal se le restó el precio de exportación. De conformidad con la metodología antes descrita y de acuerdo con lo solicitado por las sociedades peticionarias, la Autoridad Investigadora procedió a recalcular el margen de dumping individual del bien objeto de investigación comparando el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, observándose que el precio de exportación a Colombia de placas de yeso estándar clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México exportadas por la sociedad ABASTECEDORA MÁXIMO S.A. DE C.V. (ABAMAX), se situó en 0,17 USD/Kilogramo, mientras que el valor normal es de 0,36 USD/kilogramo arrojando un margen absoluto de dumping de 0,19 USD/kilogramo, equivalente a un margen relativo de 111,76% con respecto al precio de exportación.
2. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN Y REITERACIÓN DEL DAÑO En el actual examen de extinción, conforme al Acuerdo Antidumping de la OMC y ante la ausencia de criterios específicos para evaluar la probabilidad de persistencia o repetición del daño, se hace referencia a decisiones previas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en casos análogos, en donde se destaca la importancia de analizar el probable incremento de las importaciones, su impacto en los precios y la repercusión en la producción nacional. Además, la Autoridad Investigadora debe evaluar la situación económica de la rama de producción nacional para determinar la probabilidad de repetición o continuación del daño en un examen por expiración
de medidas. Con base en lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC, en los artículos 2.2.3.7.12.1 y 2.2.3.7.12.4 del Decreto1794 de 2020, así como en los paneles citados en el Informe Técnico Final, la Autoridad Investigadora ha determinado la probabilidad de que la eliminación del derecho impuesto resultaría en la continuación o repetición de un daño. Este análisis se detalla a continuación: 2.1 Comportamiento de las importaciones e Volumen de importaciones manteniendo y eliminando los derechos antidumping El examen del comportamiento de las importaciones reales y proyectadas de placas de yeso estándar, clasificadas por la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México y de los demás países, considera los siguiente dos periodos: el primero, que atañe al periodo de cifras reales durante el cual se desarrolló el último examen de extinción y han estado vigentes los derechos antidumping definitivos, transcurrido entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2023, y, el segundo, concierne al periodo de las cifras proyectadas por las sociedades
GD-FM-014. V5
RESOLUCIÓN NÚMERO 107 dé 4 ABR, e oa No. 6
Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023” peticionarias GYPLAC S.A. y PANELTEC S.A.S, comprendido entre el segundo semestre de 2023 y el segundo de 2025, en los escenarios manteniendo y eliminando la medida antidumping.
En efecto, el análisis de las importaciones reales y proyectadas de placas de yeso estándar, comprende, primero, un examen semestral del comportamiento de las cifras reales y, segundo, una comparación del promedio de las cifras reales, con respecto al promedio de las cifras proyectadas, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando dichos derechos, como se desarrolla a continuación: Durante el periodo de las cifras reales en vigencia de los derechos antidumping, las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México pasaron de 1.197.817 M2 en el segundo semestre 2019 a cero en el primer semestre de 2023, con volúmenes intermitentes en dicho periodo. Los demás países únicamente registran 14.230 M2 en el primer semestre de 2023. Para el periodo de las cifras proyectadas, manteniendo la medida antidumping, se estima que las importaciones de placas de yeso estándar originarias de México se incrementen 1,7%, pasando de 27.339 M2 en el segundo semestre de 2023 a 28.674 M2 en el segundo semestre de 2025. Para los demás países, se espera que las importaciones de dichas placas pasarían de 14.230 M2 en el segundo semestre de 2023 a 14.925 M2 en el segundo semestre de 2025. De otra parte, en el periodo de las cifras proyectadas, eliminando la medida antidumping, las importaciones de placas de yeso estándar de origen mexicano aumentarían en promedio un 39%, al pasar de 510.750 M2 en el segundo semestre de 2023 a 1.602.580 M2 en el segundo semestre
de 2025, mientras que las importaciones de los demás países conservariían el mismo comportamiento que en el escenario de manteniendo la medida. Si se mantienen los derechos antidumping, al comparar el volumen promedio semestral de las importaciones de placas de yeso estándar del periodo de las cifras reales, frente al promedio de las cifras proyectadas, las importaciones de dichas placas originarias de México disminuirían 91,47%, al pasar de un promedio de 327.479 M2 a 27.925 M2. Si se eliminan los derechos, se observaría un aumento promedio del 283,27% para las importaciones de origen mexicano, al pasar de 327,479 M2 a 1.255.133 M2 en promedio en el periodo de la vigencia de la medida. Los demás países, en la comparación de promedios, tanto si se mantienen como si se eliminan los derechos antidumping, mostrarían un aumento del 2,15%. e Precios FOB de las importaciones manteniendo y eliminando los derechos antidumping Durante el periodo de las cifras reales, los precios FOB USD/M2 de las placas de yeso estándar originarias de México no marcan una tendencia. Esto se debe a la intermitencia en las importaciones y a la variación a lo largo de dicho tiempo. Es así como, en el segundo semestre de 2019 el precio es de 1.05 USD/M2, luego pasa a 1.09 USD/M2 en el primer semestre de 2021 y termina en 1.07 USD/M2 en el segundo semestre de 2022. En contraste, para el mismo período, los demás países registran un precio de 2.25 USD/M2 en el primer semestre de 2023.
Para el periodo de las cifras proyectadas, manteniendo los derechos antidumping, se espera que el precio de las importaciones mexicanas de placas de yeso estándar aumente progresivamente, al pasar de 1.09 USD/M2 en el segundo semestre de 2023 a 1.17 USD/M2 en el segundo semestre de 2025. El mismo aumento progresivo se espera para las importaciones originarias de los demás países que llegarían a 2.45 USD/M2 en el segundo semestre de 2025. De eliminarse la medida antidumping, en el periodo de las cifras proyectadas, se espera que el precio de las importaciones mexicanas pase de 0.99 USD/M2 en el segundo semestre del 2023 a 1.06 USD/MZ2 en el segundo semestre de 2025.
GD-FM-014. V5 qe A ABR. 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 107 Hoja No. 7
Continuación de la resolución: “Por la cual se adopta la determinación final dentro del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023” Al comparar el precio promedio del periodo del periodo de las cifras reales, frente al promedio de las cifras proyectadas, se estima que, de mantenerse la medida, los precios de las importaciones mexicanas aumentarán 6,03% y el de los demás países un 5,22%. En cambio, si se eliminan la medida, se espera que el precio mexicano disminuya un 3,68%, mientras que los precios de los demás países se mantendrán igual que en el escenario de mantener los derechos. 2.2 Comportamiento del Consumo Nacional Aparente — CNA Durante el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2023,
periodo de cifras reales, el consumo nacional aparente se ha caracterizado por una mayor presencia de las ventas de la rama de producción nacional y por registrar comportamiento irregular, se destaca la contracción de 36,29% observada en el primer semestre de 2020, en presencia de las medidas adoptadas por el gobierno nacional para contener la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia Covid — 19, situación que se revierte en el segundo semestre de 2020 cuando el mercado se expande 47,28% con respecto al semestre anterior. Para el presente examen de extinción, se observa que, en el primer semestre de 2023 del periodo más reciente, el consumo nacional aparente de placas de yeso estándar presenta una contracción de 13,22%. En relación con el periodo proyectado en los dos escenarios, su comportamiento es el siguiente: El consumo nacional aparente en el promedio del periodo real comprendido entre el segundo semestre de 2019 y primer semestre de 2023 frente al promedio del periodo proyectado, segundo semestre de 2023 y segundo semestre de 2025, registraría una contracción de 4,04%. 2.3 Comportamiento de los indicadores económicos Para el análisis del comportamiento de los principales indicadores económicos de la rama de producción nacional, correspondiente a la línea de producción de placas de yesos estándar, clasificadas en la subpartida arancelaria 6809.11.00.00, originarias de México, la Autoridad Investigadora tomó las cifras aportadas por las peticionarias GYPLAC S.A y PANELTEC S.A.S. El comportamiento de las variables de daño importante de la línea investigada, comprende en primer lugar, un análisis semestral de las fluctuaciones de las cifras reales de cada una de las
variables económicas y, en segundo lugar, una comparación de promedios de las cifras reales correspondientes al periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 y el primer semestre de 2023, período durante el cual han estado vigentes los derechos antidumping, con respecto al promedio de las proyecciones aportadas por las peticionarias GYPLAC S.A. y PANELTEC S.A.S del segundo semestre de 2023 al segundo semestre de 2025, en dos escenarios, uno manteniendo los derechos antidumping y otro eliminando los derechos. A continuación, se presenta un análisis para cada una de las variables económicas, cuyo detalle se encuentra en el Informe Técnico Final: Volumen dep roducción para mercado interno: En cuanto a las proyecciones, la peticionaria estima que, al mantener los derechos antidumping, el volumen de producción presentaría descenso, de 6,48% en promedio en el periodo proyectado. Similar comportamiento se observaría en el escenario de eliminar los derechos, ya que se registraría una caída de 15,39% en la producción en promedio en el periodo proyectado.
Volumen de ventas nacionales: La proyección en el escenario de mantener los derechos antidumping muestra que, las ventas de placas de yeso estándar de las peticionarias se reducirían 5,73%, en promedio en el periodo proyectado. Similar comportamiento se registraría en el escenario de eliminar los derechos antidumping, ya que sus ventas caerían, 14,74% en el periodo proyectado.
GD-FM-014. V5 107 der R, 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO Hoja No. 8
Continuación de la resolución: “E or la cual se adopta la determinación final dentro del examen de
extinción iniciado n nediante la Resolución 168 del 17 de agosto de 2023” Participación de importaciones investigadas con respecto al volumen de producción para mercado interno: En el escenario de mantener los derechos antidumping la citada variable presentaría descenso de 1,48 puntos porcentuales. Comportamiento contrario ocurriría en el escenario de eliminar los derechos antidumping, se registraría un incremento de 17,07 puntos porcentuales. Volumen de inventario final de producto terminado: La proyección tanto en el en el escenario de mantener como en el de eliminar los derechos antidumping muestra que al comparar el volumen de inventario final de producto terminado en el promedio del segundo semestre de 2023 a segundo semestre de 2025 frente al promedio del segundo semestre de 2019 a primer semestre de 2023, cifras reales, se registraría incremento del nivel de inventarios de 15,91% en el periodo de las cifras proyectadas.
Uso de la capacidad instalada: La peticionaria espera que, en el escenario de mantener los derechos antidumping, al comparar el porcentaje promedio del uso de la capacidad instalada del segundo semestre de 2023 a segundo semestre de 2025, cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reales del segundo semestre de 2019 a primer semestre de 2023, se registre descenso de 2,87 puntos porcentuales, en el periodo proyectado. Similar comportamiento se registraría en el escenario de eliminar los derechos antidumping, es decir que al comparar las cifras promedio de los periodos arriba mencionados, se observaría una caída de 8,01 puntos porcentuales en el uso de la capacidad instalada, comportamiento inferior al registrado en el escenario de mantener los derechos.
Productividad: Las peticionarias proyectan que tanto en el escenario de mantener como en el de eliminar los derechos antidumping, al comparar la cifra promedio del segundo semestre de 2023 a segundo semestre de 2025 frente al promedio de las cifras reales del segundo semestre de 2019 a primer semestre de 2023, la productividad crezca en el primer escenario 6,56%, frente a un incremento de 1,66% en el segundo escenario en el periodo proyectado.
Salarios reales mensuales por trabajador: Los resultados de las proyecciones muestran que tanto en el escenario de mantener como en el de eliminar los derechos, al comparar las cifras promedio del salario real durante el periodo de las cifras proyectadas frente al promedio de las cifras reales se presen
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.