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MINCIT - Resolución 107 del 30 de abril de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 107 del 30 de abril de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se prorroga el término para adoptar la determinación preliminar”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 46 del 28 de febrero de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.047 del 3 de marzo de 2025, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso la apertura de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de papel bond, clasificadas por las subpartidas arancelarias 4802.55.90.00 y 4802.57.90.00, originarias de Brasil.

Que mediante Resolución 84 del 11 de abril de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.087 del 12 de abril de 2025, la Dirección prorrogó hasta el 29 de abril de 202 5 el término con que cuentan las partes interesadas para contestar los cuestionarios y solicitar y aportar pruebas.

Que según el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020 (Decreto 1794), transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura

Que según el artículo 2.2.3.7.6.9 del Decreto 1794 de 2020 (Decreto 1794), transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de la investigación en el Diario Oficial, la Dirección deberá pronunciarse mediante resolución motivada de los resultados preliminares de la investigación. En este caso ese término se vence el 5 de mayo de 2025. La regla citada, además, establece que si existen ci rcunstancias especiales que lo ameriten, la Dirección, de oficio o a petición de parte interesada, puede prorrogar el plazo señalado hasta en 10 días.

Que teniendo en cuenta que la Dirección debe realizar un análisis de toda la inform ación recibida, consistente en quince (15) respuestas a cuestionarios, así como una relación de los medios probatorios que se pretenden hacer valer en el procedimiento administrativo y elaborar el informe técnico que sustentará la decisión de continuar con la investigación y, si es del caso, imponer derechos antidumping provisionales (determinación preliminar), sumado al limitado tiempo que estaría disponible para adelantar dicha evaluación, existen circunstancias especiales que ameritan prorrogar, en diez (10) días hábiles, el término para adoptar la determinación preliminar, es decir, hasta el 19 de mayo de 2025.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE

Artículo 1° . Prorrogar hasta el 19 de mayo de 2025 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 46 del 28 de febrero de 2025.

RESUELVE

Artículo 1° . Prorrogar hasta el 19 de mayo de 2025 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada mediante la Resolución 46 del 28 de febrero de 2025.

Artículo 2° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794.

Artículo 3° . Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de O__________DE________Página 2 de 2

Página 2 de 2 Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial.

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 d e la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5°. La presente resolución rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Juan Andrés Pérez

Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Proyectó: Juan Andrés Pérez

Grupo Salvaguardias, Aranceles y Comercio Exterior Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior

ANCISCO ME ME ME LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO LO R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R R OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD OD

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