MINCIT - Resolución 108 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 108 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
República de Coloma head y Ordes MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 103 DE 24 ABR, 202% ( ) "Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023” LA DIRECTORA DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 y CONSIDERANDO Que la investigación administrativa para la aplicación de medidas de defensa comercial se desarrolla en el marco de la Ley 170 de 1994, que incorporó a la legislación nacional el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (“en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC”). Que a través del Decreto 1794 de 2020 que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado
y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto “dumping” en las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América — en adelante Estados Unidos — y de la República Popular China — en adelante China —. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, exportadores y productores extranjeros conocidos, así como a los representantes diplomáticos de Estados Unidos y de China en Colombia, para su conocimiento y divulgación. Que de igual manera, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 52.461 del 19 de julio de 2023, la Dirección de Comercio Exterior convocó a las partes interesadas en la investigación por dumping, para que dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial, expresaran su opinión debidamente sustentada y aportaran o solicitaran ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideraran pertinentes, así como la respectiva contestación de cuestionarios, para lo cual fue indicada la dirección de internet para descargar la citada resolución y cuestionarios. Que, mediante Resolución 185 del 28 de agosto de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.501 de la misma fecha, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
prorrogó hasta el 11 de septiembre de 2023, el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. Que a través del Auto del 7 de septiembre de 2023, se amplió hasta el 25 de septiembre de 2023 el plazo para que las partes interesadas puedan expresar su opinión debidamente sustentada, contestar
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Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023” cuestionarios y aportar o solicitar pruebas, en la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023. Que mediante Resolución 210 del 19 de septiembre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.524 del 20 de septiembre de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 5 de octubre de 2023, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada a través de Resolución 142 del 18 de julio de 2023. Que por medio de Resolución 227 del 4 de octubre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.538 de la misma fecha, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, extendió en veinte (20) días hábiles, hasta el 3 de noviembre de 2023, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada a través de Resolución 142 del 18 de julio
de 2023. Que, a través de la Resolución 252 del 3 de noviembre de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.572 del 7 de noviembre de 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptó la determinación preliminar, ordenando continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 142 del 18 de julio de 2023, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos y de China. Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa iniciada por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por la empresa peticionaria MEXICHEM RESINAS DE COLOMBIA S.A.S., en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad del productor nacional, la información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como la aportada por las partes interesadas en respuesta a cuestionarios y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante el procedimiento administrativo especial, reposan en el expediente D249-01/215-59-124. Que en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1794 de 2020, a continuación se resumen los procedimientos y análisis adelantados para la determinación final de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Final.
1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO 1.1 REPRESENTATIVIDAD Con base en la información aportada por la peticionaria en la solicitud y conforme lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, estableciendo el primero que, “para la apertura de la investigación se entiende que la solicitud es presentada por o en nombre de la rama de producción nacional, cuando esté apoyada por productores nacionales o asociaciones de productores nacionales del producto similar, cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición a la solicitud”, el apoderado especial de la empresa peticionaria manifiesta que Mexichem Resinas Colombia S.A.S. cuenta con una participación de más del 50% en la rama de producción nacional.
Así mismo, aportó la consulta en la Base de Datos de Registro de Productores de Bienes Nacionales realizada a través de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En atención a lo anterior, la Autoridad Investigadora realizó la consulta en el aplicativo del Registro de Productores de Bienes Nacionales en la página web http://pbn.vuce.gov.co/consultas/index.php con el fin de determinar la representatividad de la peticionaria en la rama de producción nacional de Cloruro de Polivinilo (PVC), la cual permitió determinar que se encuentran registros vigentes por parte de
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)99( Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023” MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. para la subpartida arancelaria 3904.10.20.00. De esta manera, la Autoridad Investigadora encontró que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.3.7.5.1, 2.2.3.7.6.2 y 2.2.3.7.6.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 4 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping de la OMC. 1.2 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN El producto objeto de la investigación que se señala vender a precios de dumping en Colombia y el producto similar producido por la empresa peticionaria corresponde a: Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificado por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00.00 originario de Estados Unidos y de China. 1.3 SIMILITUD La Autoridad Investigadora a través del memorando DDCE-2023-000041 del 30 de junio de 2023 solicitó al Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales emitir un concepto sobre la similitud entre el Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de producción nacional, fabricado por MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. y el importado, originario de Estados Unidos y de China. Para tal efecto, se anexó al memorando los folios de la solicitud de investigación correspondientes a la
descripción del producto, fichas y características técnicas del producto importado fabricado por UPC TECHNOLOGY CORPORATION y WANHUA CHEMICAL GROUP, originarias de la República Popular China y OXYCHEM originario de Estados Unidos y el de la producción nacional de MEXICHEM
RESINAS COLOMBIA S.A.S.
A través de memorando GRPBN2023-000023 del 26 de julio de 2023, el Grupo Registro de Productores de Bienes Nacionales emitió el concepto solicitado, en el que concluyó lo que se resume a continuación: “De acuerdo con la información suministrada en el memorando DDCE-2023-000041, la información registrada en la base de datos de productores de bienes nacionales de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior VUCE y el cuadro comparativo entre los productos importados y el producto nacional se concluye: e El producto Policloruro de Vinilo tipo suspensión ó Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión importado de ESTADOS UNIDOS y de la REPÚBLICA POPULAR CHINA y el producto nacional fabricado por la empresa MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. son productos similares en cuanto a: Nombre técnico, clasificación arancelaría, formula química, tecnología, materias primas fundamentales para su fabricación, proceso productivo, especificaciones, calidades, usos y aplicaciones, como se puede apreciar en el cuadro comparativo. e Los procesos productivos de la resina de PVC en suspensión tanto las importadas de Estados Unidos y de la República Popular China como el proceso productivo de la resina nacional son similares; en todos se parte del monómero cloruro de vinilo MCV en suspensión y por efecto de
las variables de temperatura, presión y agitación se produce la reacción de polimerización; sin embargo pueden existir diferencias en la forma en que se recupera el MVC (monómero) no polimerizado, o la forma en que se seca el PVC; sin que esto afecte la composición química del producto final. e Las resinas de PVC objeto de este estudio; tanto las importadas como la nacional son homopolímeros del monómero cloruro de vinilo (CH2=CHCL) en forma de polvo, destinados a ser mezclados y procesados para obtener compuestos termoplásticos, rígidos o flexibles. Las diferentes referencias de resinas de PVC tanto de los productores extranjeros como del productor nacional; como se puede apreciar en el cuadro comparativo anexo; dependen del grado de polimerización de la resina y su valor K que indica su peso molecular y determina su aplicación específica. Pueden contener pequeñas cantidades de sustancias no polimerizables
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Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023” (emulsificadores, agentes de suspensión, residuos de catalizadores y otros), adicionados durante la polimerización para mejorar algunas propiedades de la resina. En general pueden ser utilizadas como materia prima en procesos de extrusión, inyección, el moldeado, el calandrado y termoformado. De acuerdo con el proceso de transformación, puede utilizarse como materia prima para la elaboración de envases y cuerpos huecos, artículos rígidos de geometría
complicada; suelas y calzado, películas y láminas rígidas o semirrígidas, tubería, perfiles rígidos; productos plastificantes; cintas aislantes, recubrimientos de cable y conductores eléctricos etc. e Las principales propiedades de calidad de los polímeros (viscosidad, grado de polimerización, densidad aparente, viscosidad inherente, propiedades de desempeño etc.) que se deben controlar en un proceso de polimerización están relacionadas directamente con la distribución de pesos moleculares del polímero; lo que determina las propiedades finales del producto generando diferentes referencias de la resina de PVC y sus aplicaciones. En el cuadro comparativo anexo se puede apreciar que dichas propiedades son muy similares entre los productos importados y los nacionales. e Laempresa MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S. cuenta con dos registros de productores de bienes nacionales vigentes hasta el 23 de enero del 2024 para el producto POLICLORURO DE VINILO TIPO SUSPENSION con radicados No. 202301190102541 y 202301190102544 clasificado por la subpartida arancelaría 3904.10.20.00. para las diferentes referencias que se registran en el cuadro comparativo anexo. Así mismo dicho producto se ha registrado desde 7 de febrero del 2012 en la Ventanilla Única de Comercio Exterior VUCE.” 1.4 RESPUESTAS A CUESTIONARIOS Y A CONVOCATORIA 1.4.1 Respuesta a cuestionarios y escritos de oposición importadores Las sociedades importadoras COLHUELLAS S.A., PELLETCO S.A.S., QUIMIPLAST INGENIERIA
S.A.S., IMEC S.A.S., AZEMBLA S.A.S., QUIMILPAST INGENIERIA S.A.S. PRODUCTOS QUIMICOS ANDINOS S.A.S., TUBOSA S.A.S., TECNOSA S.A.S., TUBEXCOL S.A.S., IMEC S.A.S., FILMTEX S.A.S., AJOVER DARNEL S.A.S., MINIPAK S.A.S., PVC GERFOR S.A.S. y DURMAN COLOMBIA S.A.S., presentaron sus respuestas a cuestionarios y presentaron escritos de oposición. Los argumentos, informaciones, documentos aportados y solicitudes probatorias de los cuestionarios y escritos de oposición reposan en el citado expediente y sus resúmenes en el Informe Técnico Final, así como las actuaciones realizadas por la Autoridad Investigadora sobre los mismos. 1.4.2 Respuesta a cuestionarios y escritos de oposición exportadores Las empresas RESIN TECHNOLOGY INC. y SHINTECH INC. de Estados Unidos, presentaron respuesta a cuestionarios y escrito de oposición. Los argumentos, informaciones, documentos aportados y solicitudes probatorias de los cuestionarios y escritos de oposición reposan en el expediente y sus resúmenes en el Informe Técnico Final, así como las actuaciones realizadas por la Autoridad Investigadora sobre los mismos. 1.5 ETAPAS PROCEDIMENTALES 1.5.1 Audiencia Pública Conforme con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.6.13 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora convocó a audiencia pública entre intervinientes en el marco de la investigación por dumping a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la
subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos y China, la cual se llevó a cabo el 24 de noviembre de 2023, como consta en el acta que fue incorporada en el expediente D-24901/215-59-124.
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Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023” 1.5.2 Periodo probatorio De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.10 del Decreto 1794 de 2020, el periodo para la práctica de pruebas a solicitud de parte es de un mes contado desde la publicación de la resolución que contiene la determinación preliminar, es decir, hasta el 7 de diciembre de 2023. Plazo en el que la Autoridad Investigadora garantizó a las partes intervinientes interesadas pudieran ejercer el derecho al debido proceso. 1.5.3 Visitas de verificación Frente a la solicitud hecha por Durman Colombia S.A.S. para efectuar una visita de verificación, la Autoridad Investigadora incorporó a esta investigación parte del expediente SB-190-01-80 de la investigación por salvaguardia bilateral a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de la República de Corea, consistente en el informe de la visita de verificación realizada a la empresa MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S., junto con sus anexos, de conformidad con los principios que orientan la
actividad administrativa, especialmente el de economía contenido en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.5.4 Alegatos De conformidad con el artículo 2.2.3.7.6.14 del Decreto 1794 de 2020, se concedió a las partes interesadas intervinientes un plazo de 10 días posteriores al vencimiento del periodo probatorio, esto es, desde el 11 al 22 de diciembre de 2023 para que presentarán sus alegatos u opiniones relativos a la investigación y a controvertir las pruebas aportadas y practicadas en esta. 1.6 RESULTADOS TÉCNICOS FINALES Las constataciones de la Autoridad Investigadora a las cuales se llegaron al final de la investigación se encuentran ampliamente explicadas y detalladas en el Informe Técnico Final, las cuales se resumen a continuación: 1.6.1 Práctica del dumping En cuanto a la práctica del dumping, considerando como periodo de la práctica desde el 10 de mayo de 2022 al 9 de mayo de 2023, se concluye que: e Al comparar el valor normal y el precio de exportación, en el nivel comercial FOB, se observa que el precio de exportación a Colombia de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la subpartida 3904.10.20.00, originarios de los Estados Unidos, se sitúa en 1,14 USD/Kilogramos, mientras que el valor normal es de 1,17 USD/Kilogramo arrojando un margen absoluto de dumping de 0,03 USD/Kilogramo, equivalente a un margen relativo de 2,39% con respecto al precio de exportación. e Mientras que el precio de exportación de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión de la
subpartida 3904.10.20.00 originarios de la República Popular China, se sitúa en 1,08 USD/Kilogramos, y el valor normal es de 1,17 USD/Kilogramos arrojando un margen absoluto de dumping de 0,09 USD/Kilogramos, equivalente a un margen relativo de 8,69% con respecto al precio de exportación. 1.6.2 Daño importante y relación causal: Al considerar el desempeño de las cifras analizadas, comparando el promedio del total de importaciones por semestres entre el periodo de referencia (2020-11 a 2022-1), frente al periodo crítico (2022-11 a 2023-1), se concluye que: - Entérminos de volumen, las importaciones originarias de Estados Unidos disminuyen 15,31%, al pasar en promedio de 38.528.509,32 kilogramos a 32.629.424,24 kilogramos. Por su parte, GD-FM-014.V5 2 4 ABR. 2024
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Hoja N. 6 Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023” las importaciones originarias de China presentan un crecimiento en términos relativos de 165,42%, al pasar de un promedio de 1.551.174,39 kilogramos a 4.117.126 Kilogramos; y las importaciones de los demás países se incrementaron 164,82% en términos relativos, equivalente a 2.001.941,10 Kilogramos en términos absolutos. Finalmente, se evidencia que
las importaciones acumuladas entre Estados Unidos y China disminuyeron 3.331.133 kilogramos. En términos de participación, las importaciones originarias de Estados Unidos perdieron participación en 10,89 puntos porcentuales, al pasar de 93,16% a 82,27%, puntos que ganaron en participación China y los demás países. En este sentido, las importaciones originarias de China ganaron participación en 6,81 puntos porcentuales y las importaciones de los demás países ganaron participación en 4,09 puntos porcentuales. En términos de precios FOB USD por kilogramos, las importaciones originarias de los Estados Unidos disminuyeron 32,24%, al pasar de USD 1,45/Kg a USD 0,98/Kg; por su parte el precio de las importaciones originarias de China aumentó 3,86%, al pasar de USD 0,97/Kg a USD 1,01/Kg; y el precio de las importaciones de los demás países aumentó 3,44%, al pasar de USD 1,25/Kg a USD 1,29/Kg. En el análisis de efecto sobre los precios, para el caso del precio de las importaciones investigadas originarias de los Estados Unidos, se evidencia una subvaloración de precios entre el segundo semestre de 2020 y segundo semestre de 2021 de entre 7% y 6%; y en el primer semestre de 2023 presentando una subvaloración del 3%. En cuanto al precio de las importaciones investigadas originarias de China, presentan una subvaloración de precios en el primer semestre de 2021 y primer semestre de 2020, de entre 26% y 5%. La participación de mercado de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, muestra que
mientras las importaciones investigadas originarias de China y los demás países ganan 2,84 y 2,11 puntos porcentuales del mercado respectivamente, las importaciones investigadas originarias de Estados Unidos y las ventas de los productores nacionales peticionarios pierden 1,65 y 3,29 puntos porcentuales respectivamente. Se encontraron evidencias de daño importante en el volumen de producción, volumen de ventas nacionales, la participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción, uso de la capacidad instalada, productividad, salarios reales, precio real implícito, participación de las ventas de la peticionaria con respecto al Consumo Nacional Aparente y participación de las importaciones originarias de China con respecto al Consumo Nacional Aparente. Con respecto a las variables financieras, presentan evidencias de daño importante en la utilidad bruta, la utilidad operacional, el margen de utilidad bruta, el margen de utilidad operacional, los ingresos por ventas y el valor del inventario final del producto terminado. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC y en el numeral 5 del artículo 2.2.3.7.4.1 del Decreto 1794 de 2020, la Autoridad Investigadora examinó la concurrencia simultánea de factores distintos a las importaciones objeto de dumping, tales como: el volumen y los precios de las importaciones no investigadas, las medidas de defensa comercial impuestas por otros países, la tecnología y los resultados de la actividad exportadora.
2. EVALUACIÓN DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS COMERCIALES El 13 de febrero de 2024, la Autoridad Investigadora, en cumplimiento del artículo 2.2.3.7.6.16 del
Decreto 1794 de 2020, remitió el documento que contiene los Hechos Esenciales de la investigación, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles las partes interesadas intervinientes en. la investigación expresaran por escrito sus comentarios. A su vez, se remitió copia al Comité de Prácticas Comerciales.
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A e Li ABR. La
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Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023” Durante el término de comentarios de las partes interesadas intervinientes en la investigación al documento de Hechos Esenciales, presentaron comentarios: MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S., COLHUELLAS S.A., PELLETCO S.A.S., QUIMIPLAST INGENIERIA S.A.S., IMEC S.A.S., AZEMBLA S.A.S., QUIMILPAST INGENIERIA S.A.S. PRODUCTOS QUIMICOS ANDINOS S.A.S., TUBOSA S.A.S., TECNOSA S.A.S., TUBEXCOL S.A.S., IMEC S.A.S., FILMTEX S.A.S., AJOVER DARNEL S.A.S., MINIPAK S.A.S., PVC GERFOR S.A.S., DURMAN COLOMBIA S.A.S., RESINTECH INC., SHINTECH INC. y la Embajada de los Estados Unidos en Colombia. En sesión 158 del Comité de Prácticas Comerciales, celebrada el 16 de abril de 2024, la Secretaría Técnica presentó los comentarios de las partes interesadas al documento de Hechos Esenciales de la
investigación, junto con las observaciones técnicas realizadas por la Autoridad Investigadora a dichos comentarios y los resultados finales de la investigación. En dicha sesión 158, una vez analizados y evaluados los resultados finales de la investigación, el Comité de Prácticas Comerciales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, conforme con las constataciones presentadas por la Autoridad Investigadora, consideró que no se encontraban elementos suficientes para establecer una relación causal entre la disminución acumulada de las importaciones originarias de Estados Unidos y China a precios de dumping y el daño ocasionado a la rama de producción nacional peticionaria; además, se observa que para el periodo de la práctica del dumping, el precio de las importaciones investigadas se encuentra por encima del precio de productor nacional; finalmente, la producción de la peticionaria se encuentra orientada en mayor proporción al mercado de exportación, por ende, no podría satisfacer en su totalidad la demanda nacional. Por lo anterior, concluyó que no existen elementos suficientes que permitan la imposición de derechos antidumping a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos y de China. En consecuencia, el Comité de Prácticas Comerciales, por unanimidad de sus miembros asistentes, recomendó a la Dirección de Comercio Exterior:
1. Dar por terminada la investigación administrativa correspondiente al examen de extinción iniciada mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023.
2. No imponer derechos antidumping a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo
suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos y de China. En consecuencia, la determinación final que se adopta en la presente resolución ha considerado los aspectos pertinentes de hecho y de derecho soportes de la investigación que reposan en el expediente
D-249-01/215-59-124.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 2.2.3.7.13.9 y 2.2.3.7.6.17 del Decreto 1794 de 2020 y los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, corresponde a la Dirección de Comercio Exterior adoptar la determinación final conforme con la recomendación del Comité de Prácticas Comerciales. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Disponer la terminación de la investigación iniciada mediante Resolución 142 del 18 de julio de 2023 a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los Estados Unidos de América y la República Popular China. Artículo 2. No imponer derechos antidumping definitivos a las importaciones de Cloruro de Polivinilo (PVC) tipo suspensión, clasificadas por la subpartida arancelaria 3904.10.20.00 originarias de los GD-FM-014.V5 2 4 ABR. 20
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Continuación de la resolución “Por la cual se adopta la determinación final en la investigación administrativa iniciada
mediante la Resolución 142 del 18 de julio de 2023” Estados Unidos de América y la República Popular China. Artículo 3. Comunicar la presente resolución a MEXICHEM RESINAS COLOMBIA S.A.S., a la Embajada de Estados Unidos de América y a la Embajada de la República Popular China en Colombia, a los exportadores y productores extranjeros y a los importadores que actúan como partes interesadas intervinientes en la investigación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. Artículo 4. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Artículo 5. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQY UCEÚMSPLEAS E 2 Ll ABR, 2024
Dada en Bogotá D.C., a los
ELOISA FERNANDEZ DELUQUE
Proyectó: Juan Andrés Pérez.
Revisó: Carlos Andrés Camacho - Diana M. Pinzón Sierra
Aprobó: — Eloísa Fernández de Deluque.