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MINCIT - Resolución 108 del 06 de mayo de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 108 del 06 de mayo de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

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RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________

“Por la cual se extiende el término para adoptar la determinación preliminar”

EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 036 del 19 de febrero de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.036 del 20 de febrero de 2025, la Dirección de Comercio Exterior (la Dirección) dispuso la apertura de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dum ping en las importaciones de tubería soldada, de sección circular, de hierro o acero, de los tipos utilizados en la protección de cables eléctricos, de un diámetro nominal mayor o igual a 12.7 mm (1/2”) y menor o igual a 152.4 mm (6”) – Tubería Conduit, clasificada por la subpartida arancelaria 7306.30.99.00, originarias de la República Popular China.

Que por medio del Radicado MINCIT 2-2025-004887 del 28 de fe brero de 2025, la Dirección requirió a la peticionaria TENARIS TUBOCARIBE LTDA. ( TENARIS )

Que por medio del Radicado MINCIT 2-2025-004887 del 28 de fe brero de 2025, la Dirección requirió a la peticionaria TENARIS TUBOCARIBE LTDA. ( TENARIS ) aclarar si productos como los denominados “Tubería flexible hermética recubierta con PVC” y “Conduit liquidtight” y , en general, las tuberías flexibles tipo Conduit se consideran objeto de la presente investigación. Así mismo, requirió qu e se suministrara información del periodo más reciente, es decir, del segundo semestre de 2024, relacionada con aspectos técnicos, económicos y financieros. Para at ender el requerimiento se otorgó un plazo máximo que se vencería el 20 de marzo de 2025.

Que mediante comunicación radicada el 19 de marzo de 2025, TENARIS solicitó una prórroga para dar respuesta al requerimiento de información formulado. Analizada la solicitud y teniendo en cuenta la importancia de la información requ erida para el adecuado desarrollo de la investigación, la Dirección consideró procedente conceder dicha prorroga. En consecuencia, otorgó a TENARIS un plazo adicional de quince (15) días hábiles para atender el requerimiento mencionado, extendiendo el término hasta el día 11 de abril de 2025.

Que teniendo en cuenta el plazo adicional concedido a TENARIS para atender el requerimiento de información formulado en el marco de la presente act uación, y considerando la importancia de la información solicitada para el adecuado de sarrollo de la investigación, así como el tiempo requerido para su análisis integral, la Dirección, mediante la Resolución 086 del 11 de abril de 2025, disp uso la prórroga del término

considerando la importancia de la información solicitada para el adecuado de sarrollo de la investigación, así como el tiempo requerido para su análisis integral, la Dirección, mediante la Resolución 086 del 11 de abril de 2025, disp uso la prórroga del término para adoptar la determinación preliminar por un lapso de diez (10) días hábiles. En virtud de dicha ampliación, el nuevo plazo para la adopción de la referida decisión se fijó hasta el día 6 de mayo de 2025.

Que mediante Radicado MINCIT 1-2025-011852 del 11 de abril de 2025, TENARIS atendió el requerimiento realizado por la Dirección dentro del término otorgado y _________DE________Página 2 de 3

Página 2 de 3 allegó la información requerida.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.13.9 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección cuenta con la facultad de conceder prórrogas dentro del curso d e la investigación o de extender los plazos establecidos cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de los fines del procedimiento administrativo, en particular, la efectividad del derecho sustancial que constituye el objeto de la actuación.

Que una vez efectuado el análisis correspondiente de la información allegad a al expediente y considerando su naturaleza técnica, se advierte la existencia de circunstancias especiales que justifican la necesidad de contar con un mayor p lazo para el estudio integral del caso. En este sentido, y con el fin de disponer de todos los elementos de juicio necesarios que permitan adoptar una decisión fundam entada respecto de la determinación preliminar, teniendo en cuenta que e n la misma se pueden adoptar derechos antidumping provisionales, se considera proceden te

elementos de juicio necesarios que permitan adoptar una decisión fundam entada respecto de la determinación preliminar, teniendo en cuenta que e n la misma se pueden adoptar derechos antidumping provisionales, se considera proceden te prorrogar el término inicialmente previsto para la adopción de dicha decisión.

En consecuencia, se dispone la extensión del plazo en un té rmino de diez (10) días hábiles adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo establecido, el cual culminaba el día 6 de mayo de 2025. Por lo tanto, el término para la adopción de esa decisión se extenderá hasta el 20 de mayo de 2025.

La presente decisión se adopta en estricto cumplimiento de los principios orientadores que rigen las actuaciones administrativas, conforme a lo establecido en e l artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —Ley 1437 de 2011 —, garantizando, a su vez, el respeto al derecho fundamental al debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política. Así mismo, responde a la finalidad esencial del procedimiento adminis trativo, orientada a asegurar la efectividad del derecho sustancial.

Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE

Artículo 1° . Extender hasta el 20 de mayo de 2025 el término para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación iniciada median te la Resolución 036 del 19 de febrero de 2025.

Artículo 2° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigación, así como al

Artículo 2° . Comunicar el contenido de la presente resolución a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigación, así como al representante diplomático del país de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020.

Artículo 3°. Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial.

Artículo 4°. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de trámite de carácter general, de conformidad con lo dis puesto en el artículo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.Página 3 de 3

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Artículo 5°. La presente resolución rige desde su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C. a los,

FRANCISCO MELO RODRÍGUEZ

Proyectó: Iván Darío Bolaños Montero

Grupo Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Luciano Chaparro Barrera

Coordinador Dumping y Subvenciones Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales

Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Revisó: Carlos Andrés Camacho Nieto

Subdirector de Prácticas Comerciales (E) Subdirección de Prácticas Comerciales Dirección de Comercio Exterior

Aprobó: Francisco Melo Rodríguez

Director Dirección de Comercio Exterior

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