MINCIT - Resolución 11 de 2023
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 11 de 2023
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2023
Repúbltca de Cotombi.a MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO O 11 DE 2 3 ENE. 2023 ) Por la cual se ordena, de oficio, el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 21 O de 2003 modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1794 de 2020 que modificó el Decreto 107 4 de 2015 y CONSIDERANDO Que a través del Decreto 1794 de 2020, el cual adicionó el Capítulo 7 al Título 3 de la Parle 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015, el Gobierno Nacional reguló la aplicación de derechos antidumping. Que de conformidad con el artículo 2.2.3. 7 .10.3 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte, mínimo 4 meses antes del vencimiento de la vigencia de los derechos antidumping definitivos, o de oficio 2 meses antes de la perdida de vigencia, podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping
petición de parte, mínimo 4 meses antes del vencimiento de la vigencia de los derechos antidumping definitivos, o de oficio 2 meses antes de la perdida de vigencia, podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendía corregir con las medidas adoptadas. Que, de acuerdo con los términos del párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping de la OMC, los Miembros de la Organización deben poner fin a los derechos antidumping, a más tardar, en un plazo de cinco años contados a partir de su imposición, a menos que se cumplan las siguientes condiciones: en primer lugar, que se inicie un examen antes de que transcurran cinco años desde la fecha de imposición del derecho; en segundo lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o la repetición del dumping; y en tercer lugar, que en el examen las autoridades determinen que la expiración del derecho podría dar lugar a la continuación o a la repetición del daño. Que, acorde con el mismo artículo, los Miembros están habilitados para seguir aplicando los derechos antidumping bajo estudio "a la espera del resultado del examen". Que, en el marco de los artículos 2.2.3.7.6.4 y 2.2.3.7.11.2 del Decreto 1794 de 2020, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen de extinción debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información
oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y, en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas que justifiquen la existencia de mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión de los derechos antidumping impuestos permitirían la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir. Que en el marco de lo establecido en los artículos 2.2.3.7.6.7 y 2.2.3.7.11.3 del Decreto 1794 de 2020, debe llevarse a cabo una convocatoria mediante aviso publicado en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación expresen su posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes dentro de los términos establecidos en dichas disposiciones. Que la sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., mediante escrito radicado con el No. 1-2022-039472 del 30 de diciembre de 2022, manifiesta que, si bien entiende no se encuentra dentro del plazo para solicitar que en nombre de la rama de la producción nacional se inicie el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping, considera conveniente se inicie de oficio dicho examen, con el fin de evitar el daño a la producción nacional de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, que pudo comprobarse en el examen inicial que concluyó con la imposición de derechos antidumping en el año 2018. Que en el citado escrito, GREIF COLOMBIA S.A.S. manifiesta además, encontrarse presto a colaborar en el
el examen inicial que concluyó con la imposición de derechos antidumping en el año 2018. Que en el citado escrito, GREIF COLOMBIA S.A.S. manifiesta además, encontrarse presto a colaborar en el examen quinquenal de oficio, con base en el inciso 2º del artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, a los GD-FM-014.VSi :1 tNt. 2U2J RESOLUCION NÚMERoQli DE _____ Hoja Nº. 2 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena, de oficio, el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile." derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de la República de Chile, impuestos con la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018. Que GREIF COLOMBIA$.A.S., mediante comunicación radicada con el No. 1-2023-001986 del 19 de enero de 2023, reiteró la solicitud referida a que se inicie, de oficio, el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping y allegó información relevante para soportarla, acompañada de algunos argumentos. Que en observancia de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo
prorroguen los derechos antidumping y allegó información relevante para soportarla, acompañada de algunos argumentos. Que en observancia de los principios orientadores de las actuaciones administrativas consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como de los principios del debido proceso y del derecho a la defensa conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y demás normas procesales civiles concordantes; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3. 7 .10.3 del Decreto 1794 de 2020, la Dirección de Comercio Exterior podrá adelantar, de oficio, un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos. Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de la República de Chile, se encuentran en el expediente digital de aplicativo web "Dumping, Subvenciones y Salvaguardias", en sus versiones pública y confidencial, que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en·los siguientes razonamientos de hecho y derecho:
1. ANTECEDENTES 1.1 IMPOSICIÓN INICIAL DE DERECHOS ANTIDUMPING Mediante Resolución 009 del 30 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.136 del 3 de febrero de 2017,
1. ANTECEDENTES 1.1 IMPOSICIÓN INICIAL DE DERECHOS ANTIDUMPING Mediante Resolución 009 del 30 de enero de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.136 del 3 de febrero de 2017, la Dirección de Comercio Exterior ordenó el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile.
Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convocó a quienes acreditaran interés en la investigación de carácter administrativo abierta con la Resolución 009 del 30 de enero de 2017 para que dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la publicación del aviso de convocatoria en el Diario Oficial 50.136 del 3 de febrero de 2017, expresaran su opinión debidamente sustentada, facilitando dentro del mismo término, la información que para tales efectos consideraran pertinente, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario, si fuere el caso y aportando las pruebas que soportaran sus afirmaciones. Con la Resolución 058 del 27 de abril de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.222 del 3 de mayo de 2017, la Dirección de Comercio Exterior determinó continuar con la investigación administrativa iniciada con la Resolución 009 del 30 de enero de 2017, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria
009 del 30 de enero de 2017, sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile. A través de la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación de carácter administrativo abierta mediante Resolución 009 del 30 de enero de 2017 a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de la República de Chile, imponiendo derechos antidumping definitivos en la forma de un gravamen Ad-valorem del 10,35%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida, por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial.
2. ARGUMENTOS PARA EL INICIO, DE OFICIO, DEL EXAMEN DE EXTINCIÓN
La sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., mediante escrito radicado con el No. 1-2022-039472 del 30 de diciembre de 2022, manifiesta que, si bien entiende no se encuentra dentro del plazo para solicitar que en nombre de la rama de la producción nacional se inicie el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping, considera conveniente se inicie de oficio dicho examen, con el fin de evitar la posibilidad
rama de la producción nacional se inicie el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping, considera conveniente se inicie de oficio dicho examen, con el fin de evitar la posibilidad de un daño a la producción nacional de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, que pudo comprobarse en el examen inicial que concluyó con la imposición de derechos antidumping en el año 2018.
GD-FM-014.V52 ,3 ENE. 2023 RESOLUCION NÚMERc011 DE • Hoja Nº. 3
Continuación de la resolución "Por la cual se ordena, de oficio, el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile." En la mencionada comunicación, GREIF COLOMBIA S.A.S. manifiesta también encontrarse presta a colaborar en el examen quinquenal de oficio, con base en el inciso 2º del artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020, a los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 originarias de la República de Chile, impuestos con la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018. Para efectos de lo anterior, GREIF COLOMBIA S.A.S. considera importante poner de presente a la Autoridad Investigadora los siguientes puntos: • Los derechos antidumping han permitido un mejor desarrollo de la rama de la producción nacional, evitando
Para efectos de lo anterior, GREIF COLOMBIA S.A.S. considera importante poner de presente a la Autoridad Investigadora los siguientes puntos: • Los derechos antidumping han permitido un mejor desarrollo de la rama de la producción nacional, evitando que el dumping ocasionara el cierre empresas y el despido de empleados. • Con excepción del año de inicio de la pandemia de Covid-19 (i.e. 2020), la sociedad Manufacturas Metalúrgicas Rheem Chilena Ltda., continuó exportando a Colombia desde Chile aproximadamente 132.000 tambores anuales a precios dumping. • Teniendo en cuenta el aumento en los precios de los fletes y en los precios de la materia prima de los tambores (i.e. acero), adicional a la devaluación del peso colombiano, para la rama de la producción nacional resulta necesario considerar la posibilidad de aumentar los precios para el año 2023, lo cual, en consideración a los precios dumping de las importaciones del producto desde Chile, podría originar la pérdida de clientes y, en consecuencia, el despido de trabajadores y un daño irreparable a la rama de la producción nacional. • En línea con lo anterior, en caso de que con ocasión del dumping no sea viable subir precios, la compañía podría perder su capacidad de competir en el mercado porque no podría absorber los costos de producción, lo que haría inviable la operación a largo plazo. La sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., mediante comunicación radicada con el No. 1-2023-001986 del 19 de enero de 2023, reiteró la solicitud de que se inicie de oficio el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping y allegó información con respecto a la continuidad y recurrencia del daño.
enero de 2023, reiteró la solicitud de que se inicie de oficio el examen de extinción con el propósito de que se prorroguen los derechos antidumping y allegó información con respecto a la continuidad y recurrencia del daño. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.7.10.3 del Decreto 1794 de 2020 y en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping de la OMC1 , de oficio dos (2) meses antes de la perdida de vigencia podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas. Para tal efecto, GREIFF DE COLOMBIA S.A.S aportó los argumentos de hecho y de derecho que se relacionan a continuación: 2.1 ARGUMENTOS SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD Y EL PRODUCTO OBJETO DE SOLICITUD • De la rama de producción y la representatividad La sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., de acuerdo con la información aportada por su representante legal para el presente examen de extinción, representa más del 50% de la rama de la producción doméstica de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros. De otra parte, GREIF COLOMBIA S.A.S. manifiesta que la empresa colombiana ENVASES INDUSTRIALES S.A. - COLVINSA es representativa en más del 30% de la rama de la producción nacional y que la misma no participa en la solicitud del examen de extinción. • Del producto objeto de solicitud El producto objeto de la solicitud del examen por extinción corresponde a tambores metálicos cilíndricos de
en la solicitud del examen de extinción. • Del producto objeto de solicitud El producto objeto de la solicitud del examen por extinción corresponde a tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarios de la República de Chile: 1 "( ... ) todo derecho antidumping definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición ( ... ), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping".(Subrayado fuera de texto) GD-FM-014.VS· , 2-3 ENE. 2023 RESOLUCION NÚMERcfl 11 DE Hoja Nº. 4 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena, de oficio, el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile." Producto Posición Arancelaria Descripción TAMBORES 7310.10.00.00 Tambores de fundición, hierro o acero, de METÁLICOS capacidad superior o igual a 50 litros, sin CILÍNDRICOS DE dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con CAPACIDAD IGUAL A revestimiento interior o calorífugo.
208 LITROS
METÁLICOS capacidad superior o igual a 50 litros, sin CILÍNDRICOS DE dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con CAPACIDAD IGUAL A revestimiento interior o calorífugo.
208 LITROS
2.2 ARGUMENTOS SOBRE LA NECESIDAD DE MANTENER LOS DERECHOS ANTIDUMPING IMPUESTOS 2.2.1. Continuación o reiteración del dumping La sociedad GREIF COLOMBIA S.A.S., manifiesta lo siguiente: "Que se extienda para otro periodo los derechos antidumping definitivos impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00 y originarias de la República de Chile, impuestos mediante la Resolución 055 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018 (en adelante los "Derechos Antidumping'J. El derecho antidumping ha permitido desde su imposición un mejor comportamiento de la rama de la producción nacional, evitando que se den las condiciones de deslealtad para que se produzca el daño vía precios que presentó la rama de la producción nacional en su momento." "Desde la imposición de los Derechos Antidumping, las cifras han demostrado un crecimiento significativo en la participación de mercado de la industria nacional de Tambores Metálicos." "(. . .) Gracias a la protección y el desarrollo de la industria nacional en este mercado durante los años posteriores a la existencia de Derechos Antidumping, Greif se ha planteado nuevas estrategias comercia/es a mediano y largo plazo, para seguir mejorando su productividad dentro del país. Particularmente, en la actualidad Greif tiene planeado invertir en nuevos equipos que permitirán mejorar su
mediano y largo plazo, para seguir mejorando su productividad dentro del país. Particularmente, en la actualidad Greif tiene planeado invertir en nuevos equipos que permitirán mejorar su proceso productivo. (. . .) Se trata de una inversión significativa, especialmente teniendo en cuenta que la volatilidad de la tasa de cambio ha llevado al dólar a tocar sus máximos históricos en los últimos meses. No obstante, lo anterior, Greif considera que esa inversión, que es una apuesta por la producción nacional, tiene sentido por su interés de mantener los mejores estándares de calidad, y garantizar las mejores condiciones de trabajo para sus empleados. Sin embargo, si la medida de Derechos Antidumping no se renovara, el retorno a la inversión que se requeriría para justificar la adquisición de esa nueva maquinaria no podría materializarse. Esto, por cuanto el crecimiento de las importaciones desde Chile, auspiciadas por los precios de dumping, llevarían a que los compradores del producto nacional migren hacia el producto importado." - "los Derechos Antidumping han permitido un mejor desarrollo de la rama de la producción nacional, evitando que el dumping ocasionara el cierre empresas y el despido de empleados. - Con excepción del año de inicio de la pandemia de Covid-19 (i.e. 2020), RHEEM ha continuado exportando a Colombia desde Chile aproximadamente 68.000 Tambores Metálicos anuales, cuyo precio de venta en Colombia, aun con la imposición de los Derechos Antidumping, es altamente posible que sea inferior al precio que se ofrecen en el mercado interno chileno. - Como la presencia de RHEEM en Colombia se mantiene, lo mismo ocurre con el riesgo de que una vez la medida de Derechos Antidumping no se renueve, vuelva a evidenciarse un crecimiento de las importaciones
que se ofrecen en el mercado interno chileno. - Como la presencia de RHEEM en Colombia se mantiene, lo mismo ocurre con el riesgo de que una vez la medida de Derechos Antidumping no se renueve, vuelva a evidenciarse un crecimiento de las importaciones de Tambores Metálicos de Chile, y el correlativo deterioro de la producción nacional. - Esto quiere decir que el riesgo de enfrentar el ingreso y comercialización de Tambores Metálicos a precios de dumping, sigue latente. Por lo tanto, es imprescindible que los Derechos Antidumping actualmente vigentes, sean prorrogados por otro periodo, para permitir que la rama de producción nacional pueda seguir compitiendo y no se repita el daño causado en el periodo anterior a la adopción de los Derechos Antidumping, en 2018." Adicionalmente, con el propósito de demostrar la continuación o reiteración del dumping en las importaciones de tambores metálicos de capacidad igual a 208 litros, clasificados en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile, GREIF DE COLOMBIA S.A.S. presenta la siguiente argumentación: GD-FM-014.VS• , 2 3 ENE. 2023 RESOLUCION NUMERCÜ 11 DE ____ Hoja Nº. 5 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena, de oficio, el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 7310.10.00.00, originarias de la República de Chile." • El mercado nacional se ha visto beneficiado por los derechos antidumping "Desde la imposición de los Derechos Antidumping, las cifras han demostrado un crecimiento significativo en
originarias de la República de Chile." • El mercado nacional se ha visto beneficiado por los derechos antidumping "Desde la imposición de los Derechos Antidumping, las cifras han demostrado un crecimiento significativo en la participación de mercado de la industria nacional de Tambores Metálicos. Para 2018 los productores nacionales (Greif y Colvinsa) habían visto su participación de mercado reducida, y correlativamente, Rheem (importador de Tambores Metálicos desde Chile) se había convertido en el líder del mercado. Esta tendencia se vio revertida como consecuencia de la imposición de los Derechos Antidumping. Es así como, en el 2021, la industria nacional produce el de los Tambores Metálicos comercializados en el país, mientras que las importaciones, y concretámente aquellas provenientes de Chile, son de apenas del 10%. Es de esperarse que, si la medida antidumping es levantada, se revierta la tendencia y que las importaciones desde Chile permitan a sus comercializadores suplir la demanda, sustituyendo la producción nacional con base en una oferta de precios artificialmente bajos, como efecto del dumping. Todo esto afectaría, no solo a las empresas colombianas, sino también al empleo que estas generan. Y es que es importante recordarle al Ministerio la magnitud de la caída que sufrió la industria nacional en el periodo • anterior a la imposición de Derechos Antidumping. Como se explicó en su momento, la industria nacional tuvo un notable deterioro entre 2013 y 2016 como consecuencia de la venta de Tambores Metálicos importados a precios de dumping (La línea verde corresponde al agregado de la producción nacional). Este deterioro en la industria nacional de Tambores Metálicos antes de la imposición de la medida de Derechos Antidumping, en su momento repercutió en un aumento de costo de inventario, debido a: (i) una
Este deterioro en la industria nacional de Tambores Metálicos antes de la imposición de la medida de Derechos Antidumping, en su momento repercutió en un aumento de costo de inventario, debido a: (i) una pérdida en la rotación de Tambores Metálicos; (ii) y un consecuencia/ aumento del precio de almacenamiento del producto; Así se demostró en su momento. Por el contrario, durante el periodo en el que han estado vigentes los Derechos Antidumping, se puede evidenciar un aumento en el volumen de producción, y en la utilización de las plantas de Greif. Para la industria y la economía nacional sería lamentable que de nuevo se permitiera este deterioro. Especialmente entendiendo que la intención del Gobierno Nacional es promocionar una economía productiva, que sustituya la economía extractivista. Para lograr este objetivo es primordial proteger las industrias productivas nacionales, como la de Tambores Metálicos. Gracias a la protección y el desarrollo de la industria nacional en este mercado durante los años posteriores a la existencia de Derechos Antidumping, Greif se ha planteado nuevas estrategias comerciales a mediano y largo plazo, para seguir mejorando su productividad dentro del paf s. Particularmente, en la actualidad Greif tiene planeado invertir en nuevos equipos que permitirán mejorar su proceso productivo. Por ejemplo, dentro de su estrategia, Greif va a adquirir máquinas sopladoras que mejoraran la productividad y eficiencia de su planta. Estas herramientas tienen un valor unitario de mercado de aproximadamente un millón de dólares (USO). Se trata de una inversión significativa, especialmente teniendo en cuenta que la volatilidad de la tasa de cambio ha llevado al dólar a tocar sus máximos históricos
de aproximadamente un millón de dólares (USO). Se trata de una inversión significativa, especialmente teniendo en cuenta que la volatilidad de la tasa de cambio ha llevado al dólar a tocar sus máximos históricos en los últimos meses. No obstante, lo anterior, Greif considera que esa inversión, que es una apuesta por la producción nacional, tiene sentido por su interés de mantener los mejores estándares de calidad, y garantizar las mejores condiciones de trabajo para sus empleados. Sin embargo, si la medida de Derechos Antidumping no se renovara, el retorno a la inversión que se requerirla para justificar la adquisición de esa nueva maquinaria no podría materializarse. Esto, por cuanto el crecimiento de las importaciones desde Chile, auspiciadas por los precios de dumping, llevarían a que los compradores del producto nacional migren hacia el producto importado. Es importante enfatizar que esta no es una simple especulación, pues la imposibilidad de competir antes de los Derechos Antidumping, en su momento también se evidenció con la caída de la capacidad de inversión que pudo efectuar GREIF para competir en el mercado de Tambores Metálicos. Por lo tanto, en un escenario favorable como el actual, que se mantiene por la existencia de los Derechos Antidumping y que permitió la recuperación de la industria nacional, eliminar esta medida sería también obligar a la industria colombiana a retroceder en sus planes de inversión y expansión industrial. Los efectos positivos que Greif y la industria nacional de Tambores Metálicos han podido percibir desde que se impusieron los Derechos Antidumping, no deben ser puestos en riesgo por la no renovación de esta medida. Hacerlo, supondría condenar a la industria nacional a tomar medidas para intentar competir con los precios artificialmente bajos de los productos chilenos, mediante la reducción de costos y la renuncia a
medida. Hacerlo, supondría condenar a la industria nacional a tomar medidas para intentar competir con los precios artificialmente bajos de los productos chilenos, mediante la reducción de costos y la renuncia a GD-FM-014.V5; , 2 3 ENE. 2023 RESOLUCION NÚMERcilll DE • Hoja Nº. 6 Continuación de la resolución "Por la cual se ordena, de oficio, el inicio del examen de extinción de los derechos antidumping imp uestos a las importaciones de tambores metálicos cilíndricos de capacidad igual a 208 litros, clasificadas en la subpartida arancelaria 73 10 .1 0.00.00, originar ias de la República de Chile." cualquier proyecto de inversión. Principalmente porque la amenaza de dumping aún permanece, como se explica a continuación." • La amenaza de dumping permanece Manifiesta la sociedad GREIFF COLOMBIA S.A.S. que "Es importante enfatizar que la amenaza de un nuevo dumping, como el que dio lugar a la existencia de los Derechos Antidumping, aún permanece. Con excepción del año de inicio de la pandemia de Covid-19 (i.e. 2020), RHEEM ha continuado exportando a Colombia desde Chile aproximadamente 68.000 Tambores Metálicos anuales, cuyo precio de venta en Colombia, aun con la imposición de los Derechos Antidumping, es altamente posible que sea inferior al precio que se ofrecen en el mercado interno chileno. Como la presencia de RHEEM en Colombia se mantiene, lo mismo ocurre con el riesgo de que una vez la medida de Derechos Antidumping no se renueve, vuelva a evidenciarse un crecimiento de las importaciones de Tambores Metálicos de Chile, y el correlativo deterioro de la producción nacional.
de Derechos Antidumping no se renueve, vuelva a evidenciarse un crecimiento de las importaciones de Tambores Metálicos de Chile, y el correlativo deterioro de la producción nacional. Esto quiere decir que el riesgo de enfrent
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