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MINCIT - Resolución 112 del 12 de mayo de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 112 del 12 de mayo de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Página 1 de 17 Página 1 de 17 RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por la cual se adopta la determinación final dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artí culo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y, CONSIDERANDO Que la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección), mediante la Resolución 205 del 16 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.820 del 17 de julio de 2024, dispuso la apertura de una investigación con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional de un supuesto dumping en l as importaciones de papel fotocopia, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 4802.56.90.00 (en adelante, papel fotocopia ), originarias de Brasil. Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.

I. APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES

INTERVINIENTES

para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.

I. APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES

INTERVINIENTES

1. Apertura de la investigación La investigación inició por solicitud de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A.S. ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL (en adelante, CARVAJAL ZFPE ) con apoyo de CARVAJAL PULPA Y PAPEL S.A. (en adelante CARVAJAL ). En resumen, la Dirección refirió indicios que sugerían que las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil, realizadas entre el 10 de mayo de 2023 y el 9 de mayo de 2024, se habrían llevado a cabo en condiciones de dumping y, además, habrían generado un daño importante a la ram a de producción nacional. En particular la Dirección resaltó lo siguiente: • Las importaciones investigadas originarias de Brasil habrían ingresado al mercad o colombiano con un margen de dumping relativo de 1,47 USD/kg, lo que en términos absolutos equivaldría a un margen de 159,31%. • Al comparar el volumen promedio semestral en kilogramos de las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil en el periodo crítico (2023-II) frente a las reali zadas en el periodo de referencia (2021-I a 2023-I) se habría presentado un incremento de 77,02%.

Pasaron de 6.040.123,54 kilogramos (kg) a 10.692.225,20 kg, lo q ue equivale a una diferencia absoluta de 4.652.101,66 kg. Esas importaciones habrían ganado 0,80 puntos

Pasaron de 6.040.123,54 kilogramos (kg) a 10.692.225,20 kg, lo q ue equivale a una diferencia absoluta de 4.652.101,66 kg. Esas importaciones habrían ganado 0,80 puntos porcentuales de participación, puntos que habrían perdido las importaciones originarias de los demás países, teniendo en cuenta que Brasil participa con el 99% del total de las importaciones. • El análisis del mercado mundial evidenció que los dos principales exportadores de papel fotocopia en el año 2023 fueron Indonesia (aproximadamente 4.509 millones de kg) y Brasil (aproximadamente 1.364 millones de kg). _________DE________Página 2 de 17 Página 2 de 17 • La participación de mercado de CARVAJAL ZFPE habría disminuido en 18,74 puntos porcentuales, mientras que la de las importaciones originarias de Brasil habría aumentado 11,04 puntos porcentuales y la de los demás productores –en particular CARVAJAL – habría registrado un incremento de 7,81 puntos porcentuales. La participación de las importaciones originarias de terceros países habría disminuido en 0,12 puntos porcentuales. • Al comparar el precio promedio semestral FOB USD/kg de las importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil en el periodo crítico con el precio promedio semestral del periodo referente, se evidenció un aumento de 5,97%, al pasar de USD 0,88/Kg a USD 0,93/Kg. • Una vez analizadas las cifras económicas y financieras, se pudo establecer la existencia de indicios de daño importante en las siguientes variables económicas de CARVAJAL ZFPE : volumen de producción orientada al mercado interno, volumen de ventas nacionales,

  • Una vez analizadas las cifras económicas y financieras, se pudo establecer la existencia de indicios de daño importante en las siguientes variables económicas de CARVAJAL ZFPE : volumen de producción orientada al mercado interno, volumen de ventas nacionales, participación de las importaciones investigadas con respecto al volumen de producción, uso de la capacidad instalada, productividad, empleo directo, precio real implícito, participación de las ventas de la peticionaria con respecto al consumo nacional aparente y partici pación de las importaciones investigadas con respecto al consumo nacional aparente. En relación con las variables financieras, se presentaron indicios de daño en el margen de utilidad bruta, el margen de utilidad operacional, ingreso por ventas nacionales, utilidad br uta, utilidad operacional y el valor del inventario final del producto terminado.

2. Determinación preliminar Mediante la Resolución 292 del 2 de octubre de 2024, publicada en el Diario Oficial 52.897 del 2 de octubre de 2024, la Dirección resolvió continuar la investigación sin imponer derechos antidumping provisionales.

3. Argumentos de los intervinientes La síntesis detallada de los argumentos que presentaron los intervinientes se encuentra en el Informe Técnico Final. En resumen, los opositores presentaron argumentos para

controvertir los siguientes puntos: a. La calidad de productor nacional de la peticionaria. Argumentaron que CARVAJAL ZFPE no tenía la legitimación para solicitar la aplicación de derechos antidumping tod a vez que no tiene la calidad de productor nacional de papel. Este argumento se sustentó en afirmaciones que el presidente del grupo empresarial del que hace parte CARVAJAL ZFPE realizó en el marco de la declaración practicada en esta actuación. En esa oportunida d,

no tiene la calidad de productor nacional de papel. Este argumento se sustentó en afirmaciones que el presidente del grupo empresarial del que hace parte CARVAJAL ZFPE realizó en el marco de la declaración practicada en esta actuación. En esa oportunida d, habría afirmado que CARVAJAL ZFPE se limita a realizar una simple operación de corte y empaquetado del producto objeto de investigación. b. La representatividad de la peticionaria. Afirmaron que existen otros productores nacionales de papel fotocopia , dentro de los cuales se encuentran CARTÓN DE COLOMBIA S.A. o SMURFIT KAPPA , lo que podría generar que CARVAJAL ZFPE no representara más del 50% de la rama de producción nacional. c. La similitud entre el producto investigado y el fabricado por la rama de producción nacional. Sostuvieron que el papel que produce SYLVAMO DO BRASIL LTDA. y SYLVAMO EXPORT LTDA. (en conjunto, SYLVAMO ) no es similar al que produce CARVAJAL ZFPE porque no tiene las mismas características físicas. La razón es que las materias prim as utilizadas son diferentes, pues para el producto nacional se emplea bagazo de caña y para el importado se utiliza celulosa de árbol de eucalipto. Agregaron que esa diferencia implica que los productos resultantes no pueden ser considerados comparables en términos de calidad, aplicaciones y segmento de mercado. d. El valor normal del producto investigado y el precio de exportación. Aseveraron que esos valores fueron calculados tomando como base el precio al consumidor final, lo q ue impide la comparación con los precios de exportación, los cuales se basan en información Free onPágina 3 de 17 Página 3 de 17

valores fueron calculados tomando como base el precio al consumidor final, lo q ue impide la comparación con los precios de exportación, los cuales se basan en información Free onPágina 3 de 17 Página 3 de 17 Board (FOB). En adición, aportaron un conjunto de información que, en concepto de los opositores, evidencia que el valor normal y los precios de exportación no podrían dar lugar a la configuración de una práctica de dumping. e. El daño a la rama de producción nacional. Afirmaron que los indicadores de CARVAJAL ZFPE no muestran un incremento sistemático en las importaciones originarias de Brasil ni una mayor demanda en Colombia atribuible a condiciones de dumping. f. La existencia de un nexo causal entre la disminución de las ventas de CARVAJAL ZFPE y el supuesto dumping de papel de fotocopia proveniente de Brasil. Argumentaron que el potencial daño a la solicitante habría obedecido a varios eventos externos que no ti enen relación con las importaciones investigadas, en particular a que la peticionaria habría desatendido el mercado colombiano. Esta hipótesis se sustentó en las declaraciones que rindieron los representantes de las importadoras SOLUCIONES MAF S.A.S. y COMERCIALIZADORA MAF S.A.S. , que habrían sostenido que CARVAJAL ZFPE se negó a contratar y suministrar el producto a empresas que son competidores de sus distribuidores tradicionales. Sobre esa base, los opositores advirtieron que, lejos de estar sufriendo un daño, lo que CARVAJAL ZFPE busca es cerrar el mercado a los competidores de sus distribuidores e incluso comprometer su viabilidad.

II. EVALUACIÓN TÉCNICA

1. Condiciones para imponer una medida de defensa comercial

daño, lo que CARVAJAL ZFPE busca es cerrar el mercado a los competidores de sus distribuidores e incluso comprometer su viabilidad.

II. EVALUACIÓN TÉCNICA

1. Condiciones para imponer una medida de defensa comercial La imposición de una medida de defensa comercial en un asunto como el que ahora se analiza exige que esté establecida (i) la representatividad de la peticionaria y (ii) la similitud entre el producto que elabora y el importado. Adicionalmente, debe existir prueba suficiente de (iii) la existencia de la práctica de dumping, (iv) la existencia de un d año importante para la rama de producción nacional y (v) un nexo de causalidad entre los dos ele mentos.

En relación con este último aspecto, se debe revisar si existen otros factores que puedan estar causando daño a la rama de producción que no estén relacionados con la práctica de dumping. En este caso se reúnen todas las condiciones para imponer una medida de defensa comercial. Con el fin de sustentar esta conclusión, a continuación se presentarán los análisis y el material probatorio que acreditan cada una de esas condiciones de procedibilidad de la medida de defensa comercial.

2. Análisis de representatividad De conformidad con el artículo 2.2.3.7.5.1 del Decreto 1794, el requi sito de representatividad está relacionado con dos elementos. De un lado, exige que la solicitante de la medida de defensa comercial tenga la calidad de productor nacional del pr oducto similar al que es objeto de la investigación. Del otro, requiere que la solici tante, además, represente más del 50% de la rama de la producción nacional.

a. Está demostrado que CARVAJAL ZFPE efectivamente produce papel fotocopia

similar al que es objeto de la investigación. Del otro, requiere que la solici tante, además, represente más del 50% de la rama de la producción nacional. a. Está demostrado que CARVAJAL ZFPE efectivamente produce papel fotocopia En este caso se demostró que CARVAJAL ZFPE efectivamente produce papel fotocopia con fundamento en cuatro medios de prueba. En primer lugar, los actos administrativos mediante los cuales el Grupo de Registro de Productores de Bienes Nacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (en adelante, Grupo de Registro) concedió el registro de productor de bienes nacionales a la solicitante. Estos actos –que se presumen legales en los términos del artículo 88 de la Ley 1437 de 2011 y, por lo tanto, pueden sustentar conclusiones probatorias en esta actuación – acreditan que la autoridad competente verificó que las actividades que realiza CARVAJAL ZFPE en su planta reúnen las condiciones previstas en el Decreto 2680 de 2009 para concluir que efectivamente corresponden a laPágina 4 de 17 Página 4 de 17 producción de papel fotocopia en Colombia 1. En segundo lugar, debe considerarse el concepto de similitud emitido por el Grupo de Registro respecto del producto relevante para esta actuación. Este concepto corrobora las conclusiones planteadas con base en los certificados de registro porque evidencia que efectivamente la peticionaria produce papel fotocopia . El concepto se encuentra en el memorando GRPBN-2024-000053 del 10 de julio de 2024 expedido para esta actuación administrativa. En tercer lugar, la in formación financiera y contable de CARVAJAL ZFPE , específicamente la relacionada con las cifras de producción, corrobora la conclusión expuesta. Finalmente, la visita de verificación qu e la

de 2024 expedido para esta actuación administrativa. En tercer lugar, la in formación financiera y contable de CARVAJAL ZFPE , específicamente la relacionada con las cifras de producción, corrobora la conclusión expuesta. Finalmente, la visita de verificación qu e la Dirección realizó a CARVAJAL ZFPE durante los días 6, 7 y 8 de noviembre de 2024 permitió acreditar que la peticionaria realiza actividades de producción de papel fotocopia . Ahora bien, los opositores se basaron en un aparte de la declaración que rindió el presidente del grupo empresarial del que hace parte CARVAJAL ZFPE para afirmar que en realidad esa compañía no produce papel fotocopia. En su declaración el directivo afirmó que la solicitante no produce papel fotocopia , sino que se limita a cortar papel en rollo para transformarlo en resmas. En particular, el declarante sostuvo que CARVAJAL ZFPE “no produce papel fotocopia, transforma” (…) “Corta un rollo y lo transforma en una resmil la” (…) “El rollo, específicamente hablando del papel fotocopia, se produce en el municip io de Guachené, en el norte del Cauca, donde nosotros tenemos una planta de producción. De esa planta de producción sale el rollo, el cual posteriormente se corta en la zona franca y se convierte en una resmilla” 2. Con el fin de valorar esta declaración y determinar –con fundamento en las reglas de apreciación probatoria establecidas en el artículo 176 de la Ley 1564 de 2012– si apoya suficientemente el argumento de oposición, es importante distinguir el contenido específico de lo que el declarante afirmó. Para lo que interesa en esta oportunidad, el declarante hizo

suficientemente el argumento de oposición, es importante distinguir el contenido específico de lo que el declarante afirmó. Para lo que interesa en esta oportunidad, el declarante hizo dos afirmaciones: una de carácter fáctico y otra de carácter valorativo. La de carácter fáctico consiste en que en la planta de CARVAJAL ZFPE se toman rollos de papel y se transforman en resmas. La de carácter valorativo consiste en que, en opinión del declarante, esa actividad no constituye producción de papel. Esta afirmación claramente tiene carácter valorativo porque para concluir si la actividad en cuestión corresponde a la producción de papel fotocopia en Colombia es necesario analizar si reúne las condiciones previstas en el Decreto 2680 de 2009. Sobre la base de la precisión anotada, se concluye que la declaración analizada es suficiente para establecer el aspecto fáctico relacionado con la actividad específica que se realiza en la planta de CARVAJAL ZFPE , pues además de que el declarante tiene conocimiento directo de esa circunstancia, las demás pruebas referidas en este acto corroboran esa conclusión. Sin embargo, la declaración es insuficiente para establecer el aspecto valorativo consistente en que cortar rollos de papel y transformarlos en resmas no constituye una actividad de producción de papel fotocopia en Colombia. Esta conclusión se sustenta en dos consideraciones. En primer lugar, el aspecto valorativo en cuestión fue analizado y definido mediante actos administrativos que se presumen legales por parte del Grupo de Registro , que es la autoridad competente para establecer si una determinada actividad r eúne las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009 para constituir producción de un bien en Colombia. Como quedó claro, esa autoridad analizó el caso y concluyó que la actividad

que es la autoridad competente para establecer si una determinada actividad r eúne las condiciones establecidas en el Decreto 2680 de 2009 para constituir producción de un bien en Colombia. Como quedó claro, esa autoridad analizó el caso y concluyó que la actividad que se realiza en la planta de CARVAJAL ZFPE reúne las condiciones para constituir producción de papel fotocopia . En segundo lugar, la conclusión se corrobora teniendo en cuenta que el papel en rollo corresponde a una subpartida diferente de la que identif ica al papel fotocopia en forma de resmas, el cual es el producto que interesa en este caso. Por lo tanto, CARVAJAL ZFPE efectivamente produce papel fotocopia en resmas en su planta, aunque lo haga con base en papel en rollo que produce otra compañía del grupo empresarial del que hace parte. b. Está demostrado que CARVAJAL ZFPE representa más del 50% de la rama de

1 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Grupo de Registro d e Productores de Bienes Nacionales. Comunicación de respuesta a la radicación 202404090120692 de fecha 10 de abril de 2024. 2 Declaración de PEDRO FELIPE CARVAJAL CABAL , minuto 14:30.Página 5 de 17 Página 5 de 17 producción nacional En esta actuación se acreditó que CARVAJAL ZFPE y CARVAJAL representan el 100% de la producción total de la industria nacional del papel fotocopia . Esta conclusión se sustenta en tres consideraciones. Primero, esos son los dos únicos agentes que cuentan con un registro de producción de bienes nacionales para el papel fotocopia . Segundo, aunque en el curso de la actuación se promovió la participación de todos los interesados, no se

en tres consideraciones. Primero, esos son los dos únicos agentes que cuentan con un registro de producción de bienes nacionales para el papel fotocopia . Segundo, aunque en el curso de la actuación se promovió la participación de todos los interesados, no se presentaron afirmaciones ni pruebas sobre la existencia de otros productores nacionales de papel fotocopia para el periodo relevante en esta investigación. Por último, la información recaudada acredita que hasta el primer semestre de 2022 existió otro productor nacional del producto en cuestión: CARTÓN DE COLOMBIA S.A . Sin embargo, ese agente salió del mercado desde el segundo semestre de 2022.

3. Similitud

a. Condiciones que determinan la similitud entre productos El literal r. del artículo 2.2.3.7.1.1. del Decreto 1794, de manera coherente con la práctica internacional 3, establece que un producto es similar a otro si comparte, entre otros elementos, (i) propiedades, naturaleza y calidad, (ii) usos finales similares y (iii) clasificación arancelaria de los productos 4. Es importante anotar que no existe una definición precisa y absoluta de similitud, de manera que su determinación debe tener en cuenta l os aspectos específicos de cada caso. Sobre esa base, teniendo en cuenta la finalidad de las normas que prevén las medidas de defensa comercial analizadas, debe considerarse que un producto es similar al investigado si, por las condiciones específicas que se presentan en el caso y teniendo en cuenta los criterios de similitud referidos, es posible concluir de manera razonable que existe un impacto perjudicial para la rama de producción nacional del producto analizado derivado de la disponibilidad del producto investigado en condiciones que distorsionan las dinámicas de competencia. b. Análisis específico de similitud

razonable que existe un impacto perjudicial para la rama de producción nacional del producto analizado derivado de la disponibilidad del producto investigado en condiciones que distorsionan las dinámicas de competencia. b. Análisis específico de similitud El concepto emitido por el Grupo de Registro, así como la información allegada por l a peticionaria y las partes intervinientes mediante cuestionarios, acreditan que el papel fotocopia originario de Brasil y el de producción nacional son similares porque comparten clasificación arancelaria, proceso de fabricación y usos. Ahora bien, los opositores argumentaron que los productos emplean materia prima diferente y que, en consecuencia, se trata de productos distintos en cuanto a calidad, aplicaciones y segmento de mercado al que están orientados. Ese argumento está desvirtuado por las siguientes consideraciones. En primer lugar, aunque la producción nacional y la originaria de Brasil efectivamente emplean principalmente materias primas diferentes, esas materias son similares y no generan diferencias sustanciales en el producto resultante. Esta conclusión se sustenta en el concepto del Grupo de Registro, que concluyó que tanto el bagazo de caña –que es la materia que emplea principalmente la industria nacional– como la madera de eucalipto –que es la utilizada por los productores de Brasil– son materiales de origen vegetal constituidos de fibra de celulosa, la cual se encuentra en la corteza, la madera, las hojas de las plantas o de otros materiales de origen vegetal. En segundo lugar, en la visita de verificación realizada a CARVAJAL ZFPE se pudo constatar que ha utilizado y cuenta con inventario de fibra de madera o fibra de madera de eucalip to como materia prima, la cual es combinada con el bagazo de caña en una proporción aproximada de 20%-

y cuenta con inventario de fibra de madera o fibra de madera de eucalip to como materia prima, la cual es combinada con el bagazo de caña en una proporción aproximada de 20%- 80% cuando no cuenta con suficiente bagazo de caña o por las necesidades mismas del proceso. Es decir que, tanto en el proceso de fabricación del papel importado como en el de CARVAJAL ZFPE , la fibra de madera o fibra de madera de eucalipto es utilizada como materia prima. En tercer lugar, si bien la utilización de fibra de madera como materia prima

3 Grupo Especial de la OMC. Caso Comunidad Europea – Amianto. 4 Informe del órgano de apelación, Japón-Bebidas alcohólicas ii (1996 ), WT/DS8/ AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, p. 25.Página 6 de 17 Página 6 de 17 puede mejorar ciertas características del producto final en comparación con el uso de bagazo de caña, las características de los dos productos se mantienen dentro de los estándares establecidos por las normas técnicas internacionales requeridas para el uso final del producto y su comercialización. Esta circunstancia, entonces, evidencia que el producto nacional y el importando tiene los mismos usos finales tanto por CARVAJAL ZFPE como por SYLVAMO . Finalmente, no puede perderse de vista que los argumentos de los opositores corroboran esta conclusión. Ellos afirmaron que el producto importado pudo entrar al mercado colombiano porque CARVAJAL ZFPE decidió desatenderlo y priorizar las exportaciones. Como es obvio, este efecto solo habría podido generarse si el papel importado y el nacional tienen los mismos usos finales al margen de que utilicen principalmente materias primas diferentes.

exportaciones. Como es obvio, este efecto solo habría podido generarse si el papel importado y el nacional tienen los mismos usos finales al margen de que utilicen principalmente materias primas diferentes.

4. Análisis de la práctica de dumping En este aparte se establecerá la existencia de la práctica de dumping investigada. Para el efecto, se evaluará y establecerá el valor normal y el precio de exportación del papel fotocopia originario de Brasil con base en la información aportada por SUZANO S.A. (en adelante, SUZANO ), SYLVAMO y los demás productores de Brasil que dieron respuesta a cuestionarios o aportaron dicha información. En adición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el artículo 2.2.3.7.2.6 del Decreto 1794, se realizaron los ajustes respectiv os con el fin de llevar los valores a términos ex fábrica y de expresarlos en condiciones que p ermitan comparaciones equitativas. Dado que se obtuvo información directa de diversos agentes, se calcularán márgenes de dumping individuales.

4.1. Determinación del valor normal Para la determinación de valor normal, se utilizó la información de los preci os de ventas internas en Brasil aportadas por los exportadores brasileros SUZANO y SYLVAMO . a. SUZANO Al precio de venta indicado en sus facturas se incluyeron ajustes por impuestos, costo de crédito, reembolsos, costo de seguro, cargos bancarios, publicidad, gasto por pago tardío, cuantía del almacenaje interno, cuantía del transporte interno, gastos de manip ulación,

crédito, reembolsos, costo de seguro, cargos bancarios, publicidad, gasto por pago tardío, cuantía del almacenaje interno, cuantía del transporte interno, gastos de manip ulación, carga y gastos accesorios, costos indirectos de fabricación, costo de flete de almacenamiento externo y costo de almacenamiento interno. El valor resultante se convirtió de reales brasileros a dólares estadounidenses. Sobre esa base, se identificó un precio promedio ponderado transacción por transacción de 1,03 USD/kg, que corresponde al valor normal. b. SYLVAMO Al precio de venta indicado en sus facturas se incluyeron ajustes por concepto de notas de crédito por error en precio y por error en flete, avería o calidad, flete interno, cabotage , overstay , flete por devolución, otros cargos relacionados con costos logísticos del transporte, flete desde la planta hasta la bodega de distribución, costo del almacenamiento de las bodegas de distribución, ajustes por gastos indirectos de venta, gastos de publicidad y rebajas. El valor resultante se convirtió de reales brasileros a dólares estadouni denses. Sobre esa base, se identificó un precio promedio ponderado transacción por transacción de 1,00 USD/kg, que corresponde al valor normal. c. Demás exportadores Para establecer el cálculo del valor normal de las demás empresas exportadora s se utilizó el valor normal calculado para SUZANO y se agregó el promedio ponderado de los costos de transporte desde la fábrica/bodega al puerto y los costos de embarque en Brasil, para luego llevarlos a términos Free On Board (FOB) . Lo anterior, con el fin de comparar el precio de exportación FOB –que fue determinado con fundamento en la información de laPágina 7 de 17

luego llevarlos a términos Free On Board (FOB) . Lo anterior, con el fin de comparar el precio de exportación FOB –que fue determinado con fundamento en la información de laPágina 7 de 17 Página 7 de 17 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN )– con dicho valor normal. De acuerdo con lo anterior, se estableció un valor normal de 1,29 USD /kg para las demás empresas exportadoras de Brasil. 4.2. Determinación del precio de exportación La información que sirvió de base para este análisis es la aportada por SUZANO y SYLVAMO en relación con las ventas de exportación a Colombia realizadas durante el periodo analizado. Esta documentación incluyó facturas que respaldan las transacciones de venta efectuadas entre el 10 de mayo de 2023 y el 9 de mayo de 2024. a. SUZANO Al precio de venta indicado en las facturas se realizaron ajustes por concepto de costo del crédito, cuantía real de descuentos no deducidos en la factura, cuantía del transport e terrestre en el país exportador, costo de transporte desde la fábrica hasta el puerto, costo de embarque, descuentos indirectos, costo del flete marítimo y costo del seguro internacional. También se sumó el ajuste de valor por descuentos. El valor resul tante se convirtió de reales brasileros a dólares estadounidenses. Sobre esa base, el precio de exportación en promedio ponderado transacción por transacción correspondió a 0,84 USD/kg. b. SYLVAMO Al precio de venta indicado en las facturas se realizaron ajustes por concepto de flete terrestre al puerto, flete desde la planta hasta la bodega de distribución, costo del

USD/kg. b. SYLVAMO Al precio de venta indicado en las facturas se realizaron ajustes por concepto de flete terrestre al puerto, flete desde la planta hasta la bodega de distribución, costo del almacenamiento de las bodegas de distribución y costo bodegaje en puerto de origen, flete marítimo, gastos aduanales, pagos a agentes contratados para adelantar los tr ámites y documentación de las exportaciones, seguro de transporte, gastos indirectos de venta y gastos de publicidad. El valor resultante se convirtió de reales brasileros a dólares estadounidenses. Sobre esa base, el precio de exportación en promedio ponderado transacción por transacción correspondió a 0,82 USD/kg. c. Demás exportadores El valor se calculó con base en las cifras de importaciones de papel fotocopia originarias de Brasil obtenidas de la Base de Datos de Importaciones de la DIAN , excluyendo aquellas realizadas por SUZANO y SYLVAMO . Sobre esa base, el precio de exportación en promedio ponderado transacción por transacción correspondió a 0,99 USD/kg. 4.3. Margen de dumping a. SUZANO La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en el nivel comercial ex-fábrica corresponde a un margen absoluto de dumping de USD 0,19/Kg, equivalente a un margen relativo de 22,62%. b. SYLVAMO La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en el nivel comercial ex-fábrica corresponde a un margen absoluto de dumping de USD 0,18/Kg, equivalente a un margen relativo de 21,78%. c. Demás exportadores La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en el nivel comerci al FOB

corresponde a un margen

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