MINCIT - Resolución 1125 de 2024
Ministerio de Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1125 de 2024
- Autor
- Ministerio de Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2024
Comercio, Industria y Turismo RESOLUCIÓN NÚMERO 11235 .. “Por la cual se reglamenta el Registro Digital dispuesto en el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024 y se fija el procedimiento para la evaluación y reconocimiento de una Situación Jurídica Consolidada o expectativalegítima” EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por, el artículo 7 del Decreto 210 de 2003, el Decreto 1047 de 2024 y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024 el Gobierno Nacional estableció una prohibición a las exportaciones de las hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10 a Israel, debido a las violaciones de Derechos Humanos cometidas por dicho país en el marco del conflicto en Gaza. Que el Decreto 1047 de 2024 establece que la medida restrictiva no será aplicable a las situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto 1047 de 2024 siemprey cuando estas se encuentren debidamente acreditadas y sean verificadas por las autoridades competentes de acuerdo al artículo 3 del decretopreviamente mencionado. Que, por lo anterior y conforme a lo establecido en el artículo 3 delmencionado decreto se creará un registro digital en la página web del Ministerio, en donde los interesados podrán solicitar la acreditación de las expectativas legítimas o situaciones jurídicas consolidadas Que es necesario reglamentar el procedimiento mediante el cual los exportadores
podrán acreditar las excepciones al Decreto 1047 de 2024, conel fin de permitir la acreditación de requisitos y documentos que evidencienlas circunstancias referidas en el numeral 3 del artículo 2 del decreto, es decir, las situaciones jurídicas consolidadas o las expectativas legítimas. Que el presente acto administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el término de quince (15) días calendario, conforme al numeral! 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con el artículo 1 de la Resolución 0784 del 28 de abril de 2017. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del Registro Digital y el procedimiento para acreditar las situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas existentes a la entrada en vigencia del Decreto 1047 de 2024. Página 1 de 4 | 1) 1125 a q Comercio, industria y Turismo Artículo 2%. Ámbito de Aplicación. La presente resolución se encuentra dirigida a los exportadores que hayan perfeccionado sus negocios jurídicos hasta el 20 de agosto de 2024, los cuales generan por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el reconocimiento de la situación jurídica consolidada o la expectativa legítima dispuesta en el numeral 3 del artículo 2 del mencionado Decreto 1047 de 2024. Artículo 3. Equipo Técnico. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conformará un equipo de trabajo con el propósito de verificar las solicitudesde
existencia de situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas para autorizar la exportación al Estado de Israel de las hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10. El equipoestará integrado por delegados de la Dirección de Comercio Exterior, la Dirección de Relaciones Comerciales, la Oficina de Asuntos Legales Internacionales y la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 4%. Funciones del Equipo Técnico. El Equipo Técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará a cargo de (i) adelantar la revisión formal de las solicitudes presentadas y de (ii) presentarlas ante las Autoridades Competentes. La Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estará a cargo de realizar las actividades relacionadas con la Secretaría Técnica de la operación del mecanismo. Artículo 5. Autoridades Competentes. En los términos del numeral 2 delartículo 3 del Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024, las Autoridades Competentes que deben verificar la existencia de situaciones jurídicasconsolidadas o expectativas legítimas para autorizar la exportación al Estadode Israel de las hullas térmicas (Carbón), clasificadas por la subpartida arancelaria 2701.12.00.10, estarán representadas por funcionarios de las siguientes entidades:
1. El Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado, quien presidirá las reuniones.
2. El Director de Relaciones Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, o su delegado.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su Delegado.
4. El Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.
5. El Director de Gestión de Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, o su delegado.
6. El Director de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, o su delegado.
7. El Gerente de Regalías y Contraprestaciones Económicas de la Agencia Nacional de Minería, o su delegado.
Artículo 6. Reuniones. Las reuniones de las Autoridades Competentes deberán tener presencia de funcionarios de las tres (3) entidades. Sesionarán con mínimo cuatro (4) de los funcionarios señalados en el punto anterior y sus decisiones se tomarán con los votos equivalentes a la mayoría simple delos asistentes a la sesión. Las reuniones se realizarán de forma virtual o presencial. Los asuntos considerados en las reuniones y las decisiones que se adopten se referirán en las correspondientes ayudas de memoria. Página 2 de 4 Comercio, Industria y Turismo Artículo 7%. Procedimiento de Registro Digital. Los exportadores interesados en acreditar situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas deberán realizar el registro digital en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, conforme a las siguientes etapas:
1. Diligenciamiento del Formato de Acreditación: Los exportadores deben presentar la solicitud de acreditación de las situaciones jurídicas consolidadas o
expectativas legítimas a través del registro digital “SJCCarbón a Israel”, por medio de la página web del Ministerio, ingresando al siguiente link: https: //gestion.mincit.gov.co/SJC-CarbonIsrael/login.php . Presentación y Recepción de Documentos: Una vez se ingrese al registro digital “SJCCarbón a Israel”, el exportador solicitante deberá diligenciar el formato de acreditación de Situación Jurídica Consolidada o Expectativa Legitima; adjuntar los documentos soportes, tales como contratos, facturas, órdenes de pedido o compra, o documentos similares u homólogos que demuestren los negocios jurídicos perfeccionados o expectativas legitimas hasta el 20 de agosto de 2024 y firmarlo digitalmente. . Verificación: Dentro de los cinco (5) días siguientes al registro de la solicitud, el Equipo Técnico realizará la correspondiente revisión formal. Si la solicitud no está completa, no es clara o no reúne las condiciones establecidas en el Decreto 1047 del 14 de agosto de 2024, la Secretaría Técnica lo informará al solicitante para que realice la subsanación correspondiente con fundamento en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, para lo cual tendrá un termino de diez (10) días, prorrogables por otros diez (10) días. Una vez se culmine la revisión formal de la solicitud de acreditación de situaciones jurídicas consolidadas o expectativas legítimas, la Secretaría Técnica convocará a las Autoridades Competentes para larealización de la reunión en la que se llevará a cabo la correspondiente verificación de la solicitud de autorización de exportación. La reunión deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimientodel término previsto en el párrafo anterior.
. Evaluación: Las Autoridades Competentes, en el marco de la correspondiente reunión, verificarán la existencia de la situación jurídica consolidada o de la expectativa legítima con miras a autorizar la exportación solicitada. . Reconocimiento: En caso de que las Autoridades Competentes consideren que existe la situación jurídica consolidada o la expectativalegítima, dentro de los cinco (5) días siguientes a la realización de la reunión, la Secretaría Técnica reconocerá la existencia de la situación jurídica consolidada o la expectativa legítima mediante un documento que constituirá un soporte obligatorio para la presenty aacceiptóacnió n de la Solicitud de Autorización de Embarque de conformidad con elartículo 349 del Decreto 1165 de 2019. No obstante si la solicitud de acreditación de situaciones jurídicas consolidadas o expectativa legítima es negada, contra dicha decisión procederá el recurso de reposición, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo: El documento emitido por la Secretaría Técnica que reconoce la existencia de la situación jurídica consolidada o la expectativa legítima, de conformidad con lo establecido en el presente artículo, es condición para la Página 3 de 4
1d Comercio, Industria y Turismo presentación de la Solicitud de Autorización de Embarque - SAE ante la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Dada en Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
A
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Proyectó: Revisó: Aprobó:
Diana Marcela Hidalgo Mojica Diego Fernando Amezquita Mónica Fernanda Leonel Profesional Especializado 15 Arévalo Martínez Oficina Asesora Jurídica Coordinador Grupo de Conceptos y Jefe Oficina Asesora Jurídica Asuntos Legales Oficina Asesora Jurídica María Alejandra LópezSánchez Luz Belén Fernández Álvarez Francisco Melo Rodríguez Contratista Subdirectora de Diseño y Director de Comercio Exterior Oficina Asesora Jurídica Administración de Operaciones Dirección de Comercio Exterior Dirección de Comercio Exterior Oriana Rojas Trujillo Alex Fernando GutiérrezDuarte Contratista Coordinador de DesarrolloSoftware Subdirección de Diseño y Oficina de Sistemas delnformación Administración de Operaciones Página 4 de 4