MINCIT - Resolución 114 del 16 de mayo de 2025
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 114 del 16 de mayo de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Página 1 de 17 Página 1 de 17 RESOLUCIÓN NÚMERO__________DE________ “Por la cual se adopta la determinación final dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución No. 176 del 18 de junio de 2024” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que les confieren los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el artí culo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicionó el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y, CONSIDERANDO Que la Dirección de Comercio Exterior (en adelante, la Dirección), mediante la Resolución No. 176 del 18 de junio de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.793 del 20 de junio de 2024, dispuso la apertura de una investigación con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de vidrio flotado incoloro en placas o en hojas, clasificado en las subpartidas 7005.29.10.00 y 7005.29.90.00 (en adelante, vidrio incoloro ), originarias de la República Popular China (en adelante, China). Que se desarrollaron adecuadamente todas las etapas del procedimiento administrativo previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está
previstas en el Decreto 1794 de 2020 (en adelante, el Decreto 1794). Que a continuación se resumen los procedimientos y análisis realizados por la Dirección para adoptar la decisión definitiva en el marco de esta actuación. Esta motivación está desarrollada de manera amplia en el Informe Técnico Final.
I. APERTURA DE INVESTIGACIÓN Y ARGUMENTOS DE LAS PARTES
INTERVINIENTES
1. Apertura de la investigación La investigación inició por solicitud de VIDRIO ANDINO S.A.S. (en adelante, VIDRIO ANDINO ). En resumen, la Dirección refirió indicios que sugerían que las importaciones del producto investigado originarias de China, realizadas entre el 14 de enero de 2023 y el 13 de enero de 2024, se habrían llevado a cabo en condiciones de dumping y, además, habrían generado un daño importante a la rama de producción nacional. En particular, la autoridad resaltó los siguientes aspectos: • Que las importaciones investigadas se hicieron en condiciones de dumping en un margen de 0,21 USD/kilogramo, equivalente a 77,67%. Para esta decisión inicial consideró que en China existiría una intervención estatal significativa en el sector relevante para esta actuación. En consecuencia, con fundamento en la información aportada por la peticionaria, se identificó a Brasil como tercer país sustituto para establecer el valor normal del producto. • Que habría existido un daño importante para la rama de producción nacional al comparar los resultados que se presentaron en el periodo de referencia (2020-II a 2022-II) y lo ocurrido en el periodo crítico (2023-I). Al respecto, la Dirección resaltó que las importaciones originarias de China se habrían incrementado un 80.96% y que su precio
ocurrido en el periodo crítico (2023-I). Al respecto, la Dirección resaltó que las importaciones originarias de China se habrían incrementado un 80.96% y que su precio presentó diferencias negativas en comparación con el precio de las importaciones de los demás orígenes. Adicionalmente, recalcó que la rama de producción nacional tuvo indicadores económicos y financieros desfavorables. • La Dirección analizó otras eventuales causas de daño, pero no encontró elementos que permitieran atribuirles el resultado observado. _______DE________Página 2 de 17 Página 2 de 17
2. Argumentos de los intervinientes La síntesis detallada de los argumentos que presentaron los intervinientes se encuentra en el Informe Técnico Final. A continuación se presenta una síntesis de los principales
argumentos de los opositores: a. Falta de producción nacional suficiente como base de protección
La parte opositora alegó que VIDRIO ANDINO no produce muchas de las referencias de vidrio incoloro cuya protección busca. Resaltó que en esa oportunidad se estaría repitiendo el escenario de la investigación de 2015, en la cual se desestimó la pretensión de VIDRIO ANDINO por ausencia de producción nacional de los productos involucrados. Agregó que la peticionaria solo produce vidrio gris desde este año, con lo que afectó la disponi bilidad de vidrio incoloro , por lo que no existiría producción nacional suficiente ni consistente que justifique una medida de protección. b. Afectaciones al interés general y riesgo de monopolio
Afirmó que imponer derechos antidumping en este caso generaría graves riesgos para el interés general. Primero, porque promovería un abuso de la posición dominante por parte
justifique una medida de protección. b. Afectaciones al interés general y riesgo de monopolio
Afirmó que imponer derechos antidumping en este caso generaría graves riesgos para el interés general. Primero, porque promovería un abuso de la posición dominante por parte de VIDRIO ANDINO en la medida en que incrementó sus precios en un 70% entre 2020 y 2023, ha comercializado productos defectuosos y ha terminado unilateralmente contratos de suministro. Segundo, porque se restringiría la competencia y la libertad de empresa al limitar la entrada de nuevos actores. Tercero, porque se violarían los derechos de los consumidores, en especial su derecho a la libertad de elección debido a que desaparecerían productos no fabricados en Colombia. c. Impacto negativo en la economía nacional
advirtió que habría riesgos estructurales para el país en caso de aprobarse las m edidas antidumping. Al respecto, refirió que se presentaría desabastecimiento y alza de precios del vidrio incoloro , que afectaría especialmente al sector construcción. También habría una pérdida de calidad y diversidad de productos disponibles. Así mismo, se causarí a una afectación a la generación de empleo. d. Riesgos contractuales y de abastecimiento Alegó que la imposición de derechos antidumping también podría derivar en incumplimientos contractuales y demandas legales derivados del encarecimiento o escasez del vidrio. e. Importancia económica del sector importador Destacó que más de 14 empresas importadoras de vidrio incoloro generan empleo directo en el país, por lo que restringir su operación tendría consecuencias negativas en términos laborales y productivos.
II. EVALUACIÓN TÉCNICA
1. Condiciones para imponer una medida de defensa comercial
en el país, por lo que restringir su operación tendría consecuencias negativas en términos laborales y productivos.
II. EVALUACIÓN TÉCNICA
1. Condiciones para imponer una medida de defensa comercial La imposición de una medida de defensa comercial en un asunto como el que ahora se analiza exige que esté establecida (i) la representatividad de los peticionarios y (ii) la similitud entre el producto que esos agentes elaboran y el importado. Adicionalmente, debe existir prueba suficiente de (iii) la existencia de la práctica de dumping, (iv) la existencia dePágina 3 de 17
Página 3 de 17 un daño importante para la rama de producción nacional y (v) un nexo de causalidad entre los dos elementos. En este caso se acreditó la existencia de la práctica de dumping y una situación de d año que afectó a la rama de producción nacional. Sin embargo, no se acreditó un nexo de causalidad entre esos elementos. En cambio, se identificaron elementos de prueba que acreditarían que el daño a la rama de producción nacional habría obedecido fundamentalmente a los efectos de la contracción de la demanda de vidrio incoloro en los dos semestres de 2023. Para sustentar esta conclusión, se presentarán las consideraciones de la Dirección en dos partes. En primer lugar, se analizarán los requisitos de representatividad y similitud en relación con el producto objeto de esta actuación administrativa y, en segundo lugar, se presentará el análisis sobre la existencia de la práctica de dumping, la existencia de un daño a la rama de producción nacional y la relación de causalidad entre esos elementos.
2. Representatividad De conformidad con el artículo 2.2.3.7.5.1 del Decreto 1794, el requi sito de
a la rama de producción nacional y la relación de causalidad entre esos elementos.
2. Representatividad De conformidad con el artículo 2.2.3.7.5.1 del Decreto 1794, el requi sito de representatividad está relacionado con dos elementos. De un lado, exige que la solicitante de la medida de defensa comercial tenga la calidad de productor nacional del pr oducto similar al que es objeto de la investigación. Del otro, requiere que la solici tante, además, represente más del 50% de la producción total de ese producto similar.
En este caso están demostrados los dos elementos. Sobre el primer de ellos, se probó que VIDRIO ANDINO produce vidrio incoloro con el certificado de Registro de Productores de Bienes Nacionales aportado con la solicitud, que la Dirección corroboró mediante una consulta al registro correspondiente en la página web http://pbn.vuce.gov.co/consultas/index.php . Acerca del segundo aspecto, existen elementos de juicio que permiten concluir que VIDRIO ANDINO es el único productor de vidrio incoloro en Colombia. De un lado, es el único agente registrado como productor nacional. Del otro, esa conclusión se corrobora mediante la comunicación emitida p or la Asociación Nacional de Comercio Exterior – ANALDEX, aportada con la solicitud (Anexo 4), en la que se afirmó que VIDRIO ANDINO es el único productor nacional vidrio incoloro afiliado a ese gremio. Finalmente, en el curso de la actuación administrati va se otorgó la oportunidad para que toda persona interesada pudiera participar y en ningún momento se afirmó que en Colombia existen otros productores de vidrio incoloro .
3. Similitud 3.1. Condiciones que determinan la similitud entre productos
oportunidad para que toda persona interesada pudiera participar y en ningún momento se afirmó que en Colombia existen otros productores de vidrio incoloro .
3. Similitud 3.1. Condiciones que determinan la similitud entre productos El literal r. del artículo 2.2.3.7.1.1. del Decreto 1794, de manera coherente con la práctica internacional 1, establece que un producto es similar a otro si comparte, entre otros elementos, (i) propiedades, naturaleza y calidad, (ii) usos finales similares y (iii) clasificación arancelaria de los productos 2. 3.2. Análisis específico de similitud En la investigación se demostró que el vidrio incoloro importado de China y el producido por VIDRIO ANDINO en Colombia son productos similares. Esta conclusión se sustenta en la evaluación técnica realizada y en el concepto que el Grupo de Registro de Productores d e Bienes Nacionales rindió a través de memorando GRPBN-2024-000018 del 12 de marzo de
1 Grupo Especial de la OMC. Caso Comunidad Europea – Amianto. 2 Informe del órgano de apelación, Japón-Bebidas alcohólicas ii (1996), WT/DS8/ AB/R, WT/DS10/AB/R, WT/DS11/AB/R, p. 25.Página 4 de 17 Página 4 de 17
2024. Los factores que determinan la similitud entre los productos analizados son los siguientes: • Composición y características: ambos productos utilizan las mismas materias prim as y tienen propiedades físicas y químicas equivalentes. • Transmisión luminosa: el producto nacional presenta un porcentaje de transmisión luminosa mayor o igual a 87,5%. Ese valor se encuentra dentro del rango del producto
tienen propiedades físicas y químicas equivalentes. • Transmisión luminosa: el producto nacional presenta un porcentaje de transmisión luminosa mayor o igual a 87,5%. Ese valor se encuentra dentro del rango del producto importado, que está entre 83,25% y 90,63%. • Espesores: el productor nacional también fabrica los mismos espesores del vidrio importado. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que las diferencias de grosor obedecen a requerimientos del mercado y no afectan la naturaleza del producto. • Características funcionales y de consumo: ambos productos cumplen los mismos usos, son intercambiables y no presentan diferencias significativas para el consumidor. • Clasificación arancelaria: se clasifican bajo las mismas subpartidas (7005 .29.10.00 y 7005.29.90.00).
4. Análisis de la práctica de dumping En este aparte se establecerá la existencia de la práctica de dumping investigada. Para el efecto, se determinará el valor normal para el vidrio incoloro , su precio de exportación y el consecuente margen de dumping. 4.1. Determinación del valor normal 4.1.1. Análisis cuando el producto es originario de un país en el que existe una intervención estatal significativa
a. Norma aplicable Según el artículo 2.2.3.7.3.1. del Decreto 1794 y el artículo 2.2 del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio, los precios del país del que se originan las importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención
importaciones investigadas no pueden tomarse en cuenta para establecer el valor normal si en su mercado interno existe una intervención estatal significativa respecto del producto investigado. De conformidad con esa norma, podrá concluirse que existe una intervención de esa naturaleza, entre otros factores, si (i) una proporción significativa del mercado se abastece por empresas públicas o que operan bajo el control del Estado, (ii) el Estado tiene presencia en las empresas, (iii) existen políticas que favorecen a los proveedores i nternos o (iv) se concede financiación por parte de instituciones que aplican objetivos de política pública. En esas hipótesis el valor normal se debe establecer con base en los precios de un país que funcione en condiciones de economía de mercado y que pueda ser considerado como un punto de referencia adecuado. Para efectos de identificar el país cuya información pueda servir para ese propósito, se deben considerar factores como “[l]os procesos de producción en el tercer país seleccionado y en el país de origen o exportación del producto investigado, la escala de producción y la calidad de los productos ”. Es importante advertir, con base en los artículos 2.2.3.7.1.1. (literal j.) y 2.2.3.7.6.15 del Decreto 1794, así como en el artículo 164 de la Ley 1564 de 2012 –que es una norma aplicable a esta actuación administrativa con base en las remisiones del artículo 3 06 de la Ley 1437 de 2011 –, que la decisión sobre el elemento analizado debe ser adoptada con fundamento en los elementos de prueba legal y oportunamente obtenidos en el curso de la actuación. b. Existe una intervención estatal significativa en el mercado por parte de China en relaciónPágina 5 de 17 Página 5 de 17 con el producto investigado
fundamento en los elementos de prueba legal y oportunamente obtenidos en el curso de la actuación. b. Existe una intervención estatal significativa en el mercado por parte de China en relaciónPágina 5 de 17 Página 5 de 17 con el producto investigado En el curso de la investigación se aportaron elementos de prueba que, valorados en conjunto y de conformidad con las reglas de la sana crítica, permiten concluir que efectivamente existe una intervención estatal significativa en el mercado por parte de China en relación con el sector industrial al que pertenece el vidrio incoloro . En primer lugar, existen políticas públicas que favorecen a los proveedores internos e influyen en las fuerzas del mercado libre. Evidencia de lo anterior es el XIV Plan Quinquenal (2021 – 2025)
3. Esta política está acompañada de las deducciones fiscales adicionales sobre los gastos de investigación y desarrollo (I+D) y el trato fiscal preferencial a las em presas que empleen alta tecnología.
En segundo lugar, debe resaltarse la existencia de la Comisión de Supervisión y Administración de Bienes del Estado (SASAC), una entidad autorizada por el Consejo de Estado que se encarga de desempeñar las responsabilidades del inversor, de supervisar y gestionar los activos estatales de las empresas bajo la supervisión del Gobierno Central y, además, de adelantar la gestión de los activos estatales. Esta política da cuenta de la influencia, control y supervisión del gobierno de China sobre los productores que hacen parte de los sectores estratégicos de industrias que afectan a la seguridad nacional. Esa organización distingue el tipo de intervención que debe emplearse entre aquellas áreas en las que el Estado debe " mantener un poder de control absoluto ", aquellas en las que el Estado debe " mantener un poder de control relativamente fuerte " y otras industrias en las
organización distingue el tipo de intervención que debe emplearse entre aquellas áreas en las que el Estado debe " mantener un poder de control absoluto ", aquellas en las que el Estado debe " mantener un poder de control relativamente fuerte " y otras industrias en las que el Estado debe " mantener cierto grado de influencia ”. El gobierno chino facilita la investigación y el desarrollo en el sector de la industria del vidrio, tal como se indica en la página web de la SASAC (Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado). En la sección de “Noticias de las empresas estatales” se encuentra un anuncio indicando la creación del Centro Nacional de Innovación de Materiales de Vidrio Avanzados y el Instituto de Investigación de Material es de Vidrio avanzados de China 4, el cual se centra en la innovación y en la investigación de materiales de vidrio avanzados. Dentro de sus objetivos se encuentra el desarrollo de la industri a del vidrio para la creación de pantallas de información, vidrio de nueva energía, vidrio de ahorro de energía y protección del medio ambiente y otros vidrios especiales, promoviendo la innovación de tecnología de propósito general, pruebas y verificación, pruebas piloto e incubación, así como servicios públicos industriales para promover el desarrollo inno vador de la industria de materiales de vidrio avanzados de China. En tercer lugar, las empresas estatales o con participación del Estado suelen tener incentivos fiscales. En la página web de “ China Briefing ” 5, en el artículo titulado “Incentivos fiscales de China para el sector manufacturero en 2023 ”6, se indica que “además de las políticas fiscales preferenciales a largo plazo existentes, China ha extendido recientemente las políticas fiscales preferenciales de la era COVID que debían expirar a fines de 2023 hasta 2027.
preferenciales a largo plazo existentes, China ha extendido recientemente las políticas fiscales preferenciales de la era COVID que debían expirar a fines de 2023 hasta 2027. Muchas de estas políticas también son aplicables a empresas manufactureras de diversos tamaños ”. En este artículo es posible “ identificar algunas de las políticas fiscales y arancelarias preferenciales que están disponibles actualmente para las empresas
3 “Esquema del XIV Plan Quinquenal (2021-2025) para el Desarrollo Económico y Social Nacional y Visión 2035 de la República Popular China”. The People’s Government of Fujian Provin ce. Disponible en el enlace: https://www.fujian.gov.cn/english/news/202108/t20210809_5665713.htm#C1 4 Comisión de Supervisión y Administración de Activos Estatales del Consejo de Estado. “China crea centros de investigación e innovación para materiales de vidrio avanzados”. Fecha de pu blicación: 10 -03-2022. Disponible en el enlace: http://en.sasac.gov.cn/2022/03/10/c_8708.htm . 5 China Briefing ofrece una gran cantidad de información empresarial sobre cuestiones legales, impositivas y operativas en China desde una perspectiva práctica. Publicada diez veces al año, la revista China Briefing tiene como objetivo proporcionar información empresarial de fácil comprensión, fácil acceso y actua lizada pertinente para el inversor extranjero en China. Fundada en 1999, China Briefing cuenta con un grupo de s eguidores fieles que se ha desarrollado a lo largo de una década proporcionando información técnica práctica a ejecutivos de empresas e inversores. 6 “Incentivos fiscales de China para el sector manufacturero en 2023 ”. 14 de agosto de 2023. Publicado por China Briefing.
proporcionando información técnica práctica a ejecutivos de empresas e inversores. 6 “Incentivos fiscales de China para el sector manufacturero en 2023 ”. 14 de agosto de 2023. Publicado por China Briefing.
Disponible en el enlace: https://www.china-briefing.com/news/china-preferential-tax-policies-for-manufacturing-sector/Página 6 de 17
Página 6 de 17 manufactureras, incluidas reducciones en el impuesto sobre sociedades y el IVA, así como diversas deducciones de tarifas y gastos ”. Una de estas reducciones de impuestos es la “[t]asa reducida del impuesto sobre sociedades en zonas clave de desarrollo ”, que consiste en el ofrecimiento de una tasa reducida del impuesto sobre sociedades del 15% para las empresas ubicadas en varias zonas de libre comercio y de desarrollo clave en China, teniendo claro que la tasa estándar del impuesto sobre sociedades de China es del 25 %. En cuarto lugar, con el XIV Plan Quinquenal se incrementarán los préstamos y lín eas de crédito a mediano y largo plazo para la industria manufacturera, se increm entarán los préstamos para la transformación tecnológica y se hará que la inversión en acciones y la financiación de bonos tengan un peso mayor en la industria manufacturera. Específicamente, en relación con la producción de vidrio, en este tipo de zonas económicas se encuentra la empresa XINYI GLASS, que produce vidrio flotado de alta calidad, vidrio para automóviles y vidrio arquitectónico que ahorra energía, y tiene una red de ventas que cubre más de 140 países y regiones de todo el mundo. Con el tiempo, XINYI GLASS ha establecido un gran negocio en el delta del río Perla (Shenzhen, Dongguan, Jiangmen,
cubre más de 140 países y regiones de todo el mundo. Con el tiempo, XINYI GLASS ha establecido un gran negocio en el delta del río Perla (Shenzhen, Dongguan, Jiangmen, Guangdong), el delta del río Yangtze (Wuhu, Anhui, Zhangjiagang, Jiangsu), la zona económica del borde de Bohai (Tianjin, Yingkou, Liaoning), la Zona Económica ChengduChongqing (Chongqing, Deyang, Sichuan), la Zona Económica del Golfo de Beibu (Beihai, Guangxi, Chengmai, Hainan) y el Círculo Económico Central de Yunnan (Qujing, Yunna n), y promueve la globalización empresarial y el diseño estratégico global en Mala sia e Indonesia para establecer una gran base de producción en el extranjero 7. En quinto lugar, desde el año 2007, China ha exigido a las empresas que cotiza n en bolsa que revelen la recepción de los subsidios gubernamentales directos 8. De esta forma se identificaron empresas manufactureras de vidrio que recibieron este tipo de subsidios, como son: CSG HOLDING Co. Ltd. 9, LUOYANG GLASS COMPANY LIMITED 10 , XINYI GLASS HOLDINGS LIMITED 11 y FUYAO GLASS INDUSTRY GROUP., LTD. 12 .
Por lo anterior, la Dirección considera que además de las ayudas que otorga el gobierno de China en general a las industrias, en el caso específico de la industria del vidrio hay evidencias suficientes para considerar que existen ayudas gubernamentales dirigidas a este sector. Primero, la industria del vidrio tiene acceso a diferentes beneficios que otorga el gobierno a nivel local y nacional en concordancia con lo establecido en el XIV Plan
evidencias suficientes para considerar que existen ayudas gubernamentales dirigidas a este sector. Primero, la industria del vidrio tiene acceso a diferentes beneficios que otorga el gobierno a nivel local y nacional en concordancia con lo establecido en el XIV Plan Quinquenal. Segundo, esa industria está en plena transformación y para ello el gobierno de China otorga subsidios para apoyar la producción eficiente logrando un producto diferenciado y de calidad superior. Finalmente, las mismas empresas chinas reconocen la recepción de ayudas gubernamentales, tal como se muestra en los reportes anuales de las empresas descritas líneas arriba que cotizan en la bolsa de valores. Por lo anterior, la Dirección considera que los elementos expuestos son suficientes para determinar la intervención estatal significativa del gobierno de China en el sector productor de vidrio. Al respecto, es importante resaltar que ni el gobierno de China, ni l as empresas chinas exportadoras o las empresas nacionales importadoras del producto controvirtieron las pruebas presentadas o las conclusiones planteadas en el documento de Hechos Esenciales sobre este aspecto.
7 Xinyi Glass Holdings Limited. Disponible en el enlace: https://www.xinyiglass.com/en/company/index.aspx 8 Lee G. Branstetter, Guangwei Li, and Mengjia Ren (2023). Picking winners? Government subsidies and firm productivity in China. Journal of Comparative Economics. Stanford – Center on China’s Economy and Institutions. Disponible en en enlace: https://sccei.fsi.stanford.edu/china-briefs/do-government-subsidies-promote-productivity-growth-china
9 “CSG HOLDING CO., LTD. ANNUAL REPORT 2023”. Disponible en el enlace: https://www.csgholding.com/upload/file/202405-20/d9d43069-8525-4738-910b-1a2d214d2c7a.pdf 10 Luoyang Glass Company Limited – 2021 Annual Report. Disponible en el enlace: https://www.hkexnews.hk/listedco/listconews/sehk/2022/0426/2022042601511.pdf 11 Xinyi Glass Holdings Limited – Annual Report 2023. Disponible en el enlace: https://www.xinyiglass.com/uploadfiles/2024/05/XINYI%20GlASS%20ANNUAL%20REPORT%202023.pdf 12 Fuyao Glass Industry Group Co., Ltd. Disponible en el enlace: https://www.fuyaogroup.com/upfiles/investor/202403/1710506493837.pdfPágina 7 de 17 Página 7 de 17 c. Brasil es el tercer país sustituto para emplearse como referencia Existen elementos de juicio que permiten concluir razonablemente que la información de Brasil es adecuada para ser considerada con el fin de determinar el valor normal en el marco de esta actuación con fundamento en varios de los criterios previstos en el artículo 2.2.3.7.3.1 del Decreto 1794. Esta conclusión se sustenta, en primer lugar, en la información aportada por las peticionarias sobre las características de la industria del vidrio de Brasil. En segundo lugar, la Dirección corroboró que, para el periodo comprendido entre enero y diciembre de 2023, Brasil hace parte de los principales exportadores de vidrio incoloro a nivel global respecto de productos comprendidos en la mayoría de las subpartidas arancelarias relevantes para esta actuación. Esto se acreditó mediante la consulta de la página web de Trade Map con el fin de identificar los principales países exportadores del
incoloro a nivel global respecto de productos comprendidos en la mayoría de las subpartidas arancelarias relevantes para esta actuación. Esto se acreditó mediante la consulta de la página web de Trade Map con el fin de identificar los principales países exportadores del producto a nivel de 6 dígitos del Sistema Armonizado. Finalmente, la autoridad tuvo en cuenta decisiones que constituyen un precedente relevante para este caso. Al respecto, Brasil ha sido denominado como tercer país sustituto de China en al menos 12 investigaciones: alambre galvanizado, alambre recocido negro, alambre de púas, palas, azadones, barras y zapapicos, licuadoras, citrato de sodio, ácido cítrico, pelí culas flexibles de PVC, películas rígidas de PVC, llantas radiales y convencionales par a autobuses y camiones. 4.1.2. Determinación del valor normal El valor normal del vidrio incoloro se estableció con base en la información proporcionada por la peticionaria y otras fuentes relevantes, como las cotizaciones de las princip ales empresas del sector manufacturero del vidrio en Brasil. A través de un enfoque metodológico que incluyó ajustes por concepto de impuestos internos, flete interno y cargue y descargue del producto, se identificó un precio unitario en promedio simple en términos FOB de 0,47 USD/Kg, que corresponde al valor normal. 4.2. Determinación del precio de exportación La información que sirvió de base para este análisis es la obtenida de la Base de Datos de Importaciones de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN ) para el periodo comprendido entre el entre el 14 de enero de 2023 y el 31
Importaciones de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (en adelante, DIAN ) para el periodo comprendido entre el entre el 14 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. No se consideraron las importaciones de las peticionarias ni las realizadas bajo las modalidades de los Sistemas Especiales de Importación – Exportación. La Dirección, además, depuró las importaciones para garantizar que se incluyeran solo las correspondientes al producto investigado, excluyendo aquellos diferentes al rango de espesores entre 2 mm y 19 mm. Sobre esa base, el precio de exportación en términos FOB correspondió a 0,27 USD/kg. 4.3. Margen de dumping La diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en el nivel comerci al FOB corresponde a un margen absoluto de dumping de USD 0,20/Kg, equivalente a un margen relativo de 75.81%.
5. Análisis de la existencia de daño importante Este capítulo iniciará con una precisión sobre las condiciones que deben existir para concluir sobre la existencia de un daño importante a la rama de producción nacional. Luego se presentará el análisis correspondiente en dos partes. En la primera se analizará si existió un incremento significativo en el volumen de las importaciones de vidrio incoloro originarias de China. Así mismo, se determinará si existió una significativa subvaloración de los precios de ese producto en comparación con el fabricado por la peticionaria. En la segunda partePágina 8 de 17
Página 8 de 17 se analizarán los factores e indicadores económicos y financieros que influyen en el estado de la rama de producción nacional. 5.1. Condiciones
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