MINCIT - Resolución 1188 de 2025

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1188 de 2025
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2025

Comercio, industria y Turismo RESOLUCION NUMERO DE “Por la cual se delimita y determina el area destinada al desarrollo de la Infraestructura para el Proyecto Turistico Especial a Gran Escala -PTE denominado “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”, y se dictan otras disposiciones” EL VICEMINISTRO DE TURISMO (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 6 y 9 del artículo 6 del Decreto 2785 de 2006; el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019; los artículos 2.2.4.10.2.6. y 2.2.4.10.2.7. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020; y el artículo 16 de la Resolución No. 1319 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificada por la Resolución No. 0680 de 2022, y

CONSIDERANDO

I. COMPETENCIA Que el artículo 18 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, definió la Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales -PTE como el conjunto de acciones técnicas y jurídicas orientadas a la planeación, reglamentación, financiación y ejecución de la infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos turísticos de gran escala en áreas estratégicas del país, considerando su ubicación geográfica, valores culturales, ambientales y sociales, y la factibilidad de conectividad.

Que el citado artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 asignó al Ministerio de

estratégicas del país, considerando su ubicación geográfica, valores culturales, ambientales y sociales, y la factibilidad de conectividad. Que el citado artículo 264 de la Ley 1955 de 2019 asignó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la facultad para definir, entre otros asuntos, la determinación, delimitación, reglamentación, priorización y aprobación de los sitios de intervención donde se desarrollarán las obras de infraestructura necesarias para la ejecución de los Proyectos Turísticos de Gran Escala -PTE, incluyendo los esquemas de financiación y ejecución. Que el Decreto 1155 de 2020, compilado en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, reglamentó el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, estableciendo los criterios para la determinación de la infraestructura y los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala -PTE, y el trámite para la aprobación, ejecución y financiación de los Planes Maestros que lo desarrollan. En consecuencia, adicionó el Capítulo 10 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015. Que el artículo 2.2.4.10.2.1. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, asignó al Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la competencia para recibir y evaluar la iniciativa, así como para expedir el acto administrativo que califique el proyecto como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE, y de aprobar posteriormente el plan maestro correspondiente.

Comercio, Industria y Turismo la competencia para recibir y evaluar la iniciativa, así como para expedir el acto administrativo que califique el proyecto como Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE, y de aprobar posteriormente el plan maestro correspondiente. Que, en cumplimiento del parágrafo 20 del artículo 2.2.4.10.2.3 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió la Resolución No. 1319 de 2020, modificada por la Resolución No. 0680 de 2022, mediante las cuales se establecieron los criterios, la metodología y el procedimiento para la calificación Página 1 de 39WJ Comercio, Z 1 8 8 Industria y Turismo y evaluación de los Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala -PTE, con el fin de determinar las condiciones para que las iniciativas y proyectos obtengan dicha calificación. Que, en desarrollo de lo anterior y conforme al artículo 16 de la Resolución No. 1319 de 2020 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, modificada por la Resolución No. 0680 de 2022, durante el procedimiento de aprobación de la infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales y de los propios proyectos, el Viceministerio de Turismo es competente para expedir el acto administrativo de delimitación y determinación del área en la que se desarrollará la infraestructura y el proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.10.2.6 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020.

II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA

infraestructura y el proyecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.4.10.2.6 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020.

II. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA

DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LOS PROYECTOS TURISTICOS ESPECIALES DE GRAN ESCALA -PTE Que el artículo 2.2.4.10.2.3. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, establece que el Viceministerio de Turismo evaluará la iniciativa dentro de los cuarenta (40) días calendario siguientes a su radicación y decidirá, mediante acto administrativo, sobre la pertinencia de calificarla como Infraestructura de Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE. Asi mismo, dispone que dicho acto tendrá una vigencia de seis (6) meses, prorrogables por tres (3) meses adicionales. Que el artículo 2.2.4.10.2.4. del decreto en mención establece que, en el marco del procedimiento para la aprobación del plan maestro, y una vez expedido el acto administrativo de calificación señalado previamente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adelantará el trámite correspondiente conforme a las etapas de delimitación y determinación; formulación y reglamentación; aprobación; y ejecución. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.10.2.5. del mismo decreto, dentro de la vigencia del acto administrativo que califique como procedente la iniciativa, el proponente deberá presentar al Viceministerio de Turismo el Documento Técnico de Soporte -DTS, el cual contendrá los requisitos necesarios

dentro de la vigencia del acto administrativo que califique como procedente la iniciativa, el proponente deberá presentar al Viceministerio de Turismo el Documento Técnico de Soporte -DTS, el cual contendrá los requisitos necesarios para definir y aprobar la delimitación, determinación y formulación del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala —PTE. Que el artículo 2.2.4.10.2.6. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, establece que la delimitación y determinación de la Infraestructura para Proyectos Turísticos Especiales de Gran Escala -PTE, así como del propio proyecto, deberá incluir la localización y límites del área propuesta, mediante el sistema de coordenadas, conforme a lo señalado en el Documento Técnico de Soporte -DTS correspondiente. Que, conforme a dicha disposición, en el acto administrativo de carácter general mediante el cual se expida la delimitación y determinación del área del proyecto, se deberá realizar el anuncio del mismo, para los efectos del parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Que el acto administrativo de delimitación y anuncio del proyecto deberá contener, al menos: (i) la descripción general del proyecto; (ii) la delimitación del área en coordenadas IGAC representadas en planos a escala predial (1:2.000 Página 2 de 39 NadComercio, ing Industria y Turismo 138 o 1:5.000); y (iii) en caso de no contar con avalúos de referencia, la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición.

Página 2 de 39 NadComercio, ing Industria y Turismo 138 o 1:5.000); y (iii) en caso de no contar con avalúos de referencia, la orden para su elaboración dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición. Que, de acuerdo con el parágrafo del mencionado artículo, el acto administrativo de anuncio del proyecto tiene carácter general, por lo cual no requiere ser inscrito en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios involucrados. Que el artículo 2.2.4.10.2.7 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, establece que, con el anuncio del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE, se descontará del avalúo comercial de adquisición el valor correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por dicho anuncio, con base en los avalúos de referencia. Dichos avalúos de referencia deberán reflejar las condiciones físicas, jurídicas y económicas del suelo al momento del anuncio del proyecto, conforme con la normativa vigente. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.10.2.9. Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la radicación de una propuesta de formulación, podrá consultar con carácter urgente a las autoridades que considere pertinentes, adjuntando copia digital de la propuesta e indicando con precisión los puntos sobre los cuales requiere concepto, a efectos de garantizar la debida coordinación interinstitucional en el proceso de evaluación y decisión. Que, en virtud de dicha disposición, las entidades requeridas deberán dar

e indicando con precisión los puntos sobre los cuales requiere concepto, a efectos de garantizar la debida coordinación interinstitucional en el proceso de evaluación y decisión. Que, en virtud de dicha disposición, las entidades requeridas deberán dar prelación al trámite de la solicitud y pronunciarse en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, durante cuyo plazo se suspenderá el término con el que cuenta el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para decidir sobre la propuesta correspondiente. Que, en caso de que las autoridades requeridas no emitan pronunciamiento en el término legal establecido, el Viceministerio de Turismo convocará a una mesa técnica de trabajo con las entidades involucradas, en la que se abordarán los temas objeto de análisis y se dejará constancia en acta de las recomendaciones emitidas por cada una de ellas, con base en las cuales y en los estudios técnicos correspondientes, se definirá el curso de acción sobre los asuntos objeto de evaluación. Que el numeral 6 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 32 de la Ley 2294 de 2023 -Plan Nacional de Desarrollo: Colombia Potencia Mundial de la Vida-, establece como determinante de ordenamiento territorial, en el sexto orden de prevalencia, a los Proyectos Turísticos Especiales y su infraestructura asociada, definidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que, conforme a lo establecido en los numerales 6 y del artículo 6 del Decreto 2785 de 2006, corresponde al Despacho del Viceministro de Turismo concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados

Turismo. Que, conforme a lo establecido en los numerales 6 y del artículo 6 del Decreto 2785 de 2006, corresponde al Despacho del Viceministro de Turismo concertar, ejecutar y evaluar la política turística, así como los planes y programas derivados de esta, en articulación con las entidades competentes del sector público y privado, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de los productos y destinos turísticos y promover el turismo doméstico y receptivo.

III. IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE » Página 3 de 39 \O

3 Comercio, Industria y Turismo pS | CO La presente actuación administrativa se adelanta respecto de la sociedad proponente Armenia Hotel S.A., identificada con NIT. 801.003.278-1, con domicilio Principal en la ciudad de Armenia (Quindio), legalmente representada por el señor Andrés Estrada Escobar, identificado con cédula de ciudadanía No. 98.667.468, conforme al Certificado de Existencia y Representación Legal aportado al Viceministerio de Turismo, en relación con el Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTEdenominado “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”, previsto para desarrollarse en la vereda La Julia, municipio de Circasia, departamento de Quindío.

IV. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL Que el proyecto denominado “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico” surtió la primera etapa de calificación como Infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE, para lo cual el Viceministerio de Turismo expidió la Resolución No. 0732 del 13 de junio de 2024, en ejercicio de las competencias

primera etapa de calificación como Infraestructura para Proyecto Turístico Especial de Gran Escala -PTE, para lo cual el Viceministerio de Turismo expidió la Resolución No. 0732 del 13 de junio de 2024, en ejercicio de las competencias otorgadas por el artículo 2.2.4.10.2.1. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020. Mediante dicha resolución, la iniciativa fue calificada con un puntaje de 98,2 puntos porcentuales, superando el mínimo requerido de 50 puntos porcentuales, y otorgándose una vigencia de seis (6) meses, prorrogable por tres (3) meses adicionales. Que, conforme lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo surtió la notificación personal de la Resolución No. 0732 del 13 de junio de 2024 al proponente de la iniciativa, sociedad Armenia Hotel S.A. Asimismo, dicha dependencia también surtió la comunicación respectiva al alcalde municipal del municipio de Circasia (Quindío), en atención a lo dispuesto en numeral 2 del artículo 2.2.4.10.3.2. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020. Que, según la constancia de firmeza y ejecutoria OAJ-2024-000744 del 10 de junio de 2024 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la trazabilidad electrónica de 4-72, los envíos electrónicos a la

junio de 2024 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la trazabilidad electrónica de 4-72, los envíos electrónicos a la sociedad Armenia Hotel S.A. y a la alcaldía municipal de Circasia se abrieron el 20 y 24 de junio de 2024, respectivamente. En consecuencia, el acto administrativo fue debidamente notificado y comunicado, sin que se interpusiera recurso alguno, por lo que quedó en firme el 8 de julio de 2024, conforme lo dispone el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011 -Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. Que la sociedad Armenia Hotel S.A., en su calidad de proponente del proyecto referido, presentó el Documento Técnico de Soporte -DTS el 8 de enero de 2025, con el cual se dio inicio a la segunda fase de delimitación y determinación del área en la que se desarrollará la infraestructura para el Proyecto Turístico Especial -PTE “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 2.2.4.10.2.4. y el artículo 2.2.4.10.2.5. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020. Que, durante la revisión del Documento Técnico de Soporte -DTSpresentado por el proponente, realizada por el asesor de infraestructura del Despacho del Viceministerio de Turismo, se evidenció la ausencia, falta de claridad o necesidad de ampliación de información y documentos anexos, los cuales son esenciales para la evaluación y avance del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el

Viceministerio de Turismo, se evidenció la ausencia, falta de claridad o necesidad de ampliación de información y documentos anexos, los cuales son esenciales para la evaluación y avance del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Página 4 de 39 VÁComercio, P 1s Industria y Turismo VODA LULO 4138 artículo 2.2.4.10.2.5 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, cuando una petición ya radicada esté incompleta o el peticionario deba realizar una gestión de trámite necesaria para adoptar una decisión de fondo, y siempre que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley, la autoridad competente deberá requerir al peticionario para que complete la información dentro del término máximo de un (1) mes, contado a partir de la fecha del requerimiento. Que, en atención a lo expuesto y en virtud del principio de eficacia que rige las actuaciones administrativas, el asesor de infraestructura del Despacho del Viceministerio de Turismo, mediante Oficio con radicado No. 2-2025-006499 del 14 de marzo de 2025, requirió al proponente para complementar la información presentada, conforme a las observaciones consignadas en el documento anexo denominado “Informe de observaciones para la delimitación y determinación PTE “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”. Que, en virtud de la norma mencionada, los términos para resolver la solicitud

denominado “Informe de observaciones para la delimitación y determinación PTE “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”. Que, en virtud de la norma mencionada, los términos para resolver la solicitud de que trata el artículo 2.2.4.10.2.10 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020 —según el cual el Viceministerio de Turismo deberá decidir sobre la propuesta y adoptar el Plan Maestro dentro de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la radicación de la formulación por parte del proponente—, quedaron suspendidos con ocasión del requerimiento efectuado por el asesor de infraestructura mediante Oficio con radicado No. 2-2025-006499 del 14 de marzo de 2025. Que, mediante correo electrónico del 10 de abril de 2025, y dentro de los términos legales establecidos en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, el representante legal de la sociedad Armenia Hotel S.A. solicitó una prórroga para presentar la subsanación del Documento Técnico de Soporte -DTS, por un término igual al inicialmente otorgado, esto es, un (1) mes; prórroga que fue concedida por el asesor del Despacho del Viceministerio de Turismo, conforme al correo electrónico del 11 de abril de 2025.) Que el representante legal de la empresa Armenia Hotel S.A. radicó, mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2025, la subsanación del Documento Técnico de Soporte - DTS tanto para la etapa de delimitación y determinación como de formulación y reglamentación del Proyecto Turístico Especial a Gran

correo electrónico del 12 de mayo de 2025, la subsanación del Documento Técnico de Soporte - DTS tanto para la etapa de delimitación y determinación como de formulación y reglamentación del Proyecto Turístico Especial a Gran Escala -PTE, de conformidad con las observaciones realizadas por el asesor de infraestructura. En consecuencia, los términos para resolver la solicitud se reanudaron a partir del 13 de mayo de 2025. Que, considerando que el proponente radicó simultáneamente el Documento Técnico de Soporte -DTS para las dos etapas procesales referidas anteriormente, mediante Oficio con radicado No. 2-2025-016605 del 29 de mayo de 2025 y en ejercicio de la facultad de coordinación interinstitucional prevista en el artículo 2.2.4.10.2.9. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, el asesor de infraestructura consultó con carácter urgente a las autoridades competentes —-esto es: la Gobernación de Quindío, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, el Departamento Nacional de Planeación -DNP, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales -ANLA, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Página 5 de 39Comercio, 8 Industria y Turismo June 00 Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad y a la organización Paisaje Cultural Cafetero-, con el fin de obtener sus conceptos

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio del Interior, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, el Ministerio de la Igualdad y la Equidad y a la organización Paisaje Cultural Cafetero-, con el fin de obtener sus conceptos sobre los asuntos de su competencia en relación con el Documento Técnico de Soporte -DTS del Proyecto Turístico Especial de Gran Escala (PTE) “La Finca El Placer — Ecosistema Turístico”, de conformidad con los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo—, modificado por la Ley 1755 de 2015. Dicha solicitud fue reiterada por el asesor de infraestructura mediante correo electrónico del 20 de junio de 2025. Que, igualmente, mediante Memorando 2-2025-016614 del 29 de mayo de 2025, el Despacho del Viceministerio de Turismo requirió a la Alcaldía Municipal de Circasia del departamento de Quindío, solicitando su pronunciamiento respecto del Proyecto Turístico Especial a Gran Escala - PTE “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”, conforme lo establece el Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020. Que, como consecuencia de lo anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 2.2.4.10.2.9 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, el Despacho del Viceministerio de Turismo suspendió los términos para adoptar una decisión de fondo. Que el 4 de julio de 2025 se llevó a cabo una mesa técnica con el proponente,

el Despacho del Viceministerio de Turismo suspendió los términos para adoptar una decisión de fondo. Que el 4 de julio de 2025 se llevó a cabo una mesa técnica con el proponente, durante la cual se formularon observaciones respecto de los alinderamientos y los avalúos de los predios objeto de intervención, solicitando el Despacho del Viceministerio de Turismo las respectivas aclaraciones, las cuales fueron recibidas el 11 de julio de 2025. Que, conforme lo establece el inciso tercero del artículo 2.2.4.10.2.9. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, el Despacho del Viceministerio de Turismo convocó a Mesa Técnica de Trabajo a las entidades involucradas y requeridas mediante Oficio No. 2-2025-021443 del 14 de julio de

2025. Dicha Mesa se realzó el 29 de julio de 2025.

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.4.10.2.9 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, el Despacho del Viceministerio de Turismo, mediante Oficio No. 2-2025-021443 del 14 de julio de 2025, convocó a las entidades involucradas y requeridas a una Mesa Técnica de Trabajo, la cual se llevó a cabo el 29 de julio de 2025. Que la Alcaldía Municipal de Circasia, mediante Oficio No. 2025-07-30 de 2025, remitió respuesta al requerimiento realizado mediante Memorando No. 2-2025016614 del 29 de mayo de 2025, manifestando su intención de participar

Que la Alcaldía Municipal de Circasia, mediante Oficio No. 2025-07-30 de 2025, remitió respuesta al requerimiento realizado mediante Memorando No. 2-2025016614 del 29 de mayo de 2025, manifestando su intención de participar activamente en el trámite del Proyecto Turístico Especial a Gran Escala en cuestión. Asimismo, se pronunció respecto de la modificación excepcional del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), señalando que este constituye un proceso técnico, participativo y jurídico de alta complejidad, orientado a garantizar la construcción efectiva de un modelo territorial conforme a lo establecido en la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios. En ese sentido, indicó que, dada la complejidad de la documentación técnica aportada y la necesidad de realizar un análisis exhaustivo en términos normativos, técnicos y territoriales, este trámite requerirá la evaluación integral de los alcances de la modificación excepcional del EOT. IN Página 6 de 39 Nosi 4 wes Comercio, 207 A 138 Industria y Turismo is ás C53 Que, conforme con lo anterior y atendiendo la reactivación de los términos de que trata el artículo 2.2.4.10.2.10. del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1155 de 2020, el Despacho del Viceministerio de Turismo procederá a delimitar y determinar el área propuesta por el proponente para desarrollar la infraestructura del Proyecto Turístico Especial a Gran Escala -PTE denominado “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”.

delimitar y determinar el área propuesta por el proponente para desarrollar la infraestructura del Proyecto Turístico Especial a Gran Escala -PTE denominado “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”.

V. DELIMITACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL ÁREA DONDE SE DESARROLLARÁ LA INFRAESTRUCTURA PARA EL PROYECTO TURÍSTICO ESPECIAL DE GRAN ESCALA -PTE DENOMINADO “LA FINCA EL PLACER - ECOSISTEMA TURÍSTICO” Que, conforme con el Documento Técnico de Soporte -DTS, el Proyecto Turístico Especial de Gran Escala - PTE denominado “La Finca El Placer - Ecosistema Turístico”, se localizará en la vereda La Julia, municipio de Circasia, departamento de Quindío. Su ubicación cuenta con una óptima conectividad vial con la ciudad capital del departamento, así como con los principales ejes viales de impacto regional cafetero y nacional, y con el aeropuerto El Edén, en la ciudad de Armenia. En la siguiente salida gráfica se presenta el plano de localización del proyecto, georreferenciado mediante coordenadas IGAC, en plano a nivel predial a escala 1:5.000, en las escalas territoriales departamental, municipal y

veredal:

Fuente: Tomado del Documento Técnico de Soporte -DTS Anexo No. 7, sección Cartografía PTE El Placer, apartado 5. Salidas Gráficas, numeral 1. Localización Que el área geográfica donde se proyecta el desarrollo de la mencionada infraestructura turística comprende una superficie de 928334.81 m2 (92,83 hectáreas aproximadamente), esto conforme a las coordenadas de alinderamiento y los planos presentados para la delimitación del proyecto

infraestructura turística comprende una superficie de 928334.81 m2 (92,83 hectáreas aproximadamente), esto conforme a las coordenadas de alinderamiento y los planos presentados para la delimitación del proyecto denominados EL PLACER 00-02-0002-0187-000, LA JULIA CTM 12, LA ZULIA CTM12, SIERRA MORENA CTM12.. Esta área está conformada por cuatro (4) predios rurales de naturaleza jurídica privada, los cuales se identifican a continuación: Página 7 de 39 O. Comercio, ed ) Y > i 183 Industria y Turismo ww 7 Vin Dirección Registre Propietario Matricula Inmobiliaria | Area Ha Catastral Lote el Placer 63-19-0000-2000Sociedad Velasquez 280-76340 3,926223 vereda la Julia 10149000 S.A.S. 63-19-0000-20001011000 Lote La Zulia o | 63-19-0000-2000Sociedad Velásquez 280-13786 1,493 La Julia 10142000 S.A.S. Lote El Placer 63-19-0000-2000Sociedad Velásquez 280-88943 61,2184 20187000 S.A.S. Lote Sierra 63-19-0000-2000Johana Arias Ceballos, 280-23893 26,2399 Morena 0000-20085Néstor Hernando Ariza 000000000 Castaño, María Gladys Echeverry Ariza y Julio Cesar Tamayo Restrepo Dichos predios se alinderan de la siguiente manera:

i. PREDIO LA ZULIA - VEREDA PINARES

AREA TOTAL DE TERRENO: 22577.40m2

Echeverry Ariza y Julio Cesar Tamayo Restrepo Dichos predios se alinderan de la siguiente manera:

i. PREDIO LA ZULIA - VEREDA PINARES

AREA TOTAL DE TERRENO: 22577.40m2

El predio presenta los siguientes linderos referidos al sistema de referencia Magna Sirgas con origen Oeste, Proyección Transversa de Mercator. Por El Nor-Este Lindero 1: Inicia en el punto 1 de coordenadas E: 4698915.264, N: 2063667.258, sentido Nor-Este, en línea quebrada, con una longitud acumulada de 138.15m hasta llegar al punto 7 de coordenadas E: 4699032.529, N: 2063730.2092, colindando por este costado con el predio identificado con via veredal, pasando por los puntos: 2 4698923,048 2063672,215 3 4698952,259 2063700,698 4 4698959,053 2063708,994 5 4698972,196 2063717,240 6 4698982,141 2063721,166

Por El Este: Lindero 2: Inicia en el punto 7 de coordenadas E: 4699032.529, N: 2063730.209, sentido Sur-este, con una longitud acumulada de 190.03m hasta llegar al punto 9 de coordenadas E: 4699111.073, N: 2063557.341, colindando por este costado con el predio identificado con número de ficha catastral 00-020002-0114-000, pasando por el punto 8 E: 4699048.665 N: 2063686.685.

Lindero 3: Inicia en el punto 9 de coordenadas E: 4699111.073, N: 2063557.341

0002-0114-000, pasando por el punto 8 E: 4699048.665 N: 2063686.685. Lindero 3: Inicia en el punto 9 de coordenadas E: 4699111.073, N: 2063557.341 sentido Sur-este, con una longitud de 117.74m hasta llegar al punto 10 de coordenadas E: 4699159.745, N: 063450.127, colindando por este costado con el predio identificado con número de ficha catastral 00-02-0002-0187-000.

Por El Sur: Lindero 4: Inicia en el punto 10 de coordenadas E: 4699159.745, N: 063450.12, sentido Sur-Oeste, con una longitud de 29.14m, hasta llegar al Página 8 de 39 xComercio, 9) = 1 1 38 Industria y Turismo 3U-/UE0 punto 11 de coordenadas E: 4699143.804, N: 2063425.739, colindando por este costado con la via veredal.

Por El Oeste: Lindero 5: Inicia en el punto 11 de coordenadas E: 4699143.804, N: 2063425.739, en sentido Sur-Oeste, con una longitud de 40.30m hasta llegar al punto 12 de coordenadas E: 4699109.794 N: 2063447.364, colindando por este costado con el predio identificado con numero de ficha catastral 00-02-00010112-000 (escuela Olaya Herrera).

Lindero 6: Inicia en el punto 12 de coordenadas E: 4699109.794 N: 2063447.364, en sentido Sur-Oeste, con una longitud acumulada de 341.22m

0112-000 (escuela Olaya Herrera). Lindero 6: Inicia en el punto 12 de coordenadas E: 4699109.794 N: 2063447.364, en sentido Sur-Oeste, con una longitud acumulada de 341.22m hasta llegar al punto 1 de coordenadas E: 4698915.264, N: 2063667.258, punto final e inicial del presente alinderamiento, colindand

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...