MINCIT - Resolución 1209 de 2022
Ministerio de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1209 de 2022
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2022
Repúblrca fi Co!Ombia • fi,I)fi MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO 12 Ü 9 DE 2022 - 3 A6U. 2022 ) "Por la cual se desarrolla el procedimiento del modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED-" LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 2 del Decreto 21 O de 2003 y el artículo 2.2.3.8.2.4 del Decreto 1644 de 2021 y
CONSIDERANDO:
100 Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (. . .) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley". Que el artículo 2 del Decreto 21 O de 2003 establece que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene dentro de sus funciones la de formular la política de incentivos a la inversión extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera; así como las de promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes sistemas de información económica y comercial para apoyar la
extranjera y coordinar las estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del país como receptor de inversión extranjera; así como las de promover, coordinar y desarrollar con las entidades competentes sistemas de información económica y comercial para apoyar la gestión de los empresarios, y coordinar la ejecución de la política de comercio exterior con las distintas entidades de la administración pública que tienen asignadas competencias en esta materia. Que el Programa de Apoyo a la Diversificación e Internacionalización de la Economía Colombiana, adoptado y financiado a partir de lo establecido en el Documento CONPES 3973 de 2019, identificó que para la atracción y facilitación de la Inversión Extranjera Directa es conveniente el "establecimiento de la figura del intermediario imparcial para la resolución de conflictos (Ombudsperson por su nombre en sueco) de inversión, fundamental para resolver consultas y dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, relacionados con hacer negocios en Colombia; así como para prevenir posibles disputas internacionales, mejorando de manera sistémica el clima de inversión". Que en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que en la Rama Ejecutiva existen entidades y organismos que ofertan diferentes servicios que tienen relación con la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, mediante el Decreto 1644 de 2021 el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 8 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074, con el objetivo de regular dos herramientas de facilitación de la inversión extranjera directa en el país: (i) la Ventanilla Única de InversiónVUI y (ii) el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED; como
herramientas de facilitación de la inversión extranjera directa en el país: (i) la Ventanilla Única de InversiónVUI y (ii) el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED; como mecanismos para facilitar el cumplimiento de trámites y procedimientos para establecerse y operar en Colombia. Que el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o SIED tiene el propósito de mejorar, de manera sistémica, el clima de inversión a través de un conjunto de niveles y herramientas a disposición del inversionista extranjero para la resolución alternativa de conflictos
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Continuación de la resolución "Por la cual se desarrolla el procedimiento del modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED·" de inversión, la gestión de consultas y dificultades de los inversionistas en temas impositivos, financieros, propiedad intelectual, entre otros, relacionados con hacer negocios en Colombia. El Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa se organiza como un modelo de atención escalonada para la gestión de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relación con la atracción, fiefiJización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia. • ' - Que de conformidad con el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015, el Comité IED-SIFAI funge como rector y ejerce las funciones de gobernanza y
Colombia. • ' - Que de conformidad con el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 107 4 de 2015, el Comité IED-SIFAI funge como rector y ejerce las funciones de gobernanza y direccionamiento estratégico de la Ventanilla Única de Inversión, así como del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa -SIED, que operará de manera virtual a través de la misma. Que en virtud de lo establecido en los Artículos 2.2.3.8.2.3 y 2.2.3.8.2.4 del Decreto 1074 de 2015, mediante Resolución 1204 del 3 de agosto de 2022, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrolló la operación y gobernanza de la Ventanilla Única Empresarial y de la Ventanilla Única de Inversión, a través de la cual, operará de manera virtual el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa -SIED. Que para que opere el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED es necesario desarrollar las condiciones y el procedimiento para el funcionamiento del modelo de atención y definir aspectos tales como: registro, filtros, tiempos, canales de atención, entre otros, tendientes a la puesta en funcionamiento de los canales de ingreso de solicitudes y mecanismos de respuesta a las solicitudes de los inversionistas, dinamizando así, la cadena de facilitación extranjera y todos los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia. Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, corresponde al
extranjera y todos los trámites o servicios relacionados con la atracción, realización y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia. Que, de acuerdo con el numeral 30 del artículo 2 del Decreto 210 de 2003, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dictar las resoluciones y actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Que teniendo en cuenta que actualmente se está desarrollando la fase de alistamiento técnico para garantizar la operación del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED, la presente resolución entrará en vigencia transcurridos seis (6) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial. Que el presente acto administrativo, fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1 de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto desarrollar el procedimiento del modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED, creado en el Capítulo 8 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, y fijar las condiciones para su funcionamiento y para la gestión de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros a través de la Ventanilla Única de Inversión -VUI, en relación con la atracción, realización y retención de Inversión Extranjera Directa -IEDen Colombia.
inversionistas extranjeros a través de la Ventanilla Única de Inversión -VUI, en relación con la atracción, realización y retención de Inversión Extranjera Directa -IEDen Colombia. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL MODELO DE ATENCIÓN DEL SERVICIO DE FACILITACIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA - SIED. De conformidad con el Artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 1074 de 2015, el Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED es un modelo de atención escalonado que operará de manera virtual a través de la Ventanilla única de Inversión -VUI. La operatividad y el funcionamiento del SIED
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1(:)1 - 3 AGO. 2022 de ______ HoJa No. 3 Continuación de la resolución "Por la cual se desarrolla el procedimiento del modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED-" cubrirán la radicación, evaluación inicial, el filtro y trámite de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros en relación con la atracción, realización y retención de inversiones; su clasificación y direccionamiento al canal de Atención General o al canal de Atención Particular, definidos en el artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 1074 de 2015, así como el seguimiento a las solicitudes y la respuesta final dada al inversionista. ARTÍCULO 3. COMITÉ IED-SIFAI. El Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED - SIFAI ejercerá las funciones de
ARTÍCULO 3. COMITÉ IED-SIFAI. El Comité de Inversión Extranjera Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED - SIFAI ejercerá las funciones de gobernanza y direccionamiento estratégico del SIED, y estará articulado con éste de la siguiente manera:
1. Recibirá a través de la VUI las solicitudes relacionadas con el mejoramiento del clima de negocios en el país, cambio de política institucional o de política pública, o cambio regulatorio.
2. Recibirá a través de la VUI las solicitudes que busquen llamar la atención del Estado sobre las barreras y dificultades en el establecimiento u operación de la inversión, para su análisis y planteamiento de las reformas institucionales necesarias.
3. Recibirá informes de los empleados del nivel técnico o profesional de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) o de la Gerencia de Servicios Legales de ProColombia, responsables del seguimiento de la solicitud respectiva, y de la persona designada para liderar el SIED en la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, respecto de las respuestas dadas a las solicitudes, para que el Comité realice análisis ex post, lleve la trazabilidad y elabore las recomendaciones que correspondan, de conformidad con el artículo 2.2.3.8.3.4. del Decreto 1074 de 2015.
ARTÍCULO 4. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES. El trámite de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros ante el SIED, a través de la Ventanilla Única de Inversión, de
ARTÍCULO 4. TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES. El trámite de las solicitudes presentadas por inversionistas extranjeros ante el SIED, a través de la Ventanilla Única de Inversión, de conformidad con el ámbito de aplicación definido en el articulo 2, se regirá por el procedimiento desarrollado en la presente Resolución, de acuerdo con el siguiente flujograma: lnvn-tfi• uldic•fi•nla VV!Art.2..UU..t. s,-,to,c.h,u.1y fiCl-&lf"\;,,t,<'"\ .al lmll'.-fi;00,,_IJ o,. ,r,.11:ir• tit. ffllldfid COl""prll'nl•- l,,lt'n(.i(wtC,i-fW'I..S llitrtdod.l\J)Of PtOCalomMa.
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1iwc:1fion1stA Lnt:1it>'-IA d, S,1llsfac.ctói, Se rcmi1c ,ll CornitC c1c IEO • SIFAI. pm,'\ 5ll Seguimirntu M. 2.2.3.8 3 .4. Por regla general, la respuesta a las solicitudes de inversionistas extranjeros se dará a través de la VUI en un plazo máximo de diez (1 O) días hábiles, contabilizados desde el día siguiente de la radicación de la solicitud, salvo aquellos casos en que por su complejidad, deba someterse a los términos ordinarios del derecho de petición.
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Continuación de la resolución "Por la cual se desarrolla el procedimiento del modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED-" ARTÍCULO 5. RADICACIÓN DE LA SOLICITUD. El inversionista interesado en acceder al SIED radicará la solicitud a través de un buzón virtual de la Ventanilla Única de Inversión, diligenciando un formulario de registro dispuesto por la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios. Las entidades, organismos y dependencias que en virtud de sus competencias asignadas por la ley y el reglamento, reciban solicitudes por parte de los inversionistas, deberán dirigirlas al buzón virtual de la Ventanilla Única de Inversión para registrar la respectiva solicitud. ARTÍCULO 6. CONTENIDO DEL FORMULARIO DE REGISTRO. En el formulario de registro, el inversionista extranjero deberá suministrar información suficiente que permita determinar si se
virtual de la Ventanilla Única de Inversión para registrar la respectiva solicitud. ARTÍCULO 6. CONTENIDO DEL FORMULARIO DE REGISTRO. En el formulario de registro, el inversionista extranjero deberá suministrar información suficiente que permita determinar si se trata de una solicitud general o regulatoria, o si se trata de una solicitud particular, proporcionando los siguientes datos:
1. Los datos de la inversión y del inversionista, en los cuales constará: nombre, dirección, contacto, nacionalidad del inversionista, información del solicitante y del proyecto de inversión.
2. Si el proyecto de inversión ha sido catalogado como Proyecto de Interés Nacional
Estratégico - PINES.
3. Monto de la inversión.
4. Número de puestos de trabajo que genera la inversión.
5. Inquietudes sobre temas regulatorios o de política, peticiones para agilización de trámites o dificultades con las entidades en relación con el establecimiento, la operación o expansión de la inversión en Colombia.
6. Descripción de la dificultad (fecha en la que surgió el problema, pasos previos tomados para resolverlo, entidad involucrada en la causa que genera la solicitud, estimación del daño económico que puede generarse o haya sido generado y las pruebas que lo sustenten).
7. Indicar si el objeto de la solicitud está siendo conocido por algún ente nacional o internacional con funciones jurisdiccionales.
PARÁGRAFO PRIMERO. La información suministrada por el inversionista será considerada como pública clasificada, atendiendo a lo señalado por la Ley 1712 de 2014. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la información suministrada por el inversionista consista en datos personales deberá darse cumplimiento a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas
PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando la información suministrada por el inversionista consista en datos personales deberá darse cumplimiento a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias. Además, deberán adoptarse medidas de responsabilidad demostrada que sean útiles, apropiadas, comprobables y efectivas para garantizar un debido tratamiento de esa información. ARTÍCULO 7. EVALUACIÓN INICIAL Y CLASIFICACIÓN. Una vez radicada la solicitud y a partir de la información consignada en el Formulario de Registro, los empleados del nivel técnico o profesional designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia evaluarán las siguientes variables, para clasificar la solicitud y dirigirla al canal de atención que corresponda:
1. Variable objetiva de ingreso al SIED. Con esta variable se determinará si una solicitud puede ingresar al SIED y consistirá en confirmar los siguientes criterios para decidir la
elegibilidad de la solicitud:
- Que sea presentada por inversionistas extranjeros en relación con el establecimiento, permanencia, expansión y retención de inversiones extranjeras directas en Colombia; ii. Que no se trate de una controversia entre privados; iii. Que el inversionista no haya tomado otra acción paralela para buscar una solución a dicha dificultad (como puede ser una acción legal ante instancias nacionales o internacionales) y la misma se encuentre en curso; GD-FM-014. V5RESOLUCIÓN NÚMERO · 12·09 ---------- de j()2_
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- 3 AGO. 2022 HoJa No. 5 ------- Continuación de la resolución "Por la cual se desarrolla el procedimiento del modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED-" iv. Que el inversionista que intenta acceder al SIED haya consultado ya directamente a la entidad correspondiente, con el propósito de evitar congestionar el SIED;
- Que el proyecto no haya sido catalogado como PINES. En caso de que la solicitud involucre un proyecto PINES, deberá ser remitida a la Comisión lntersectorial de Infraestructura y Proyectos Estratégicos - CIPE. vi. Que la solicitud no corresponda al Sistema de Facilitación para la Atracción de Inversión (SIFAI), es decir, que no esté orientada a que haya un cambio regulatorio, de política institucional o de política pública. En este caso, la solicitud deberá ser remitida directamente al Comité IED-SIFAI.
En caso de que la solicitud no sea competencia del SIED, por no cumplir alguno de los criterios anteriores, los encargados del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia deberán responder al inversionista informando el rechazo motivado de su solicitud, o de la remisión por competencia, según corresponda.
2. Clasificación del tipo de solicitud. Se determinará si se trata de una solicitud que no requiere ningún tipo de gestión especializada y que corresponde a traslados, referenciación y gestión de peticiones o solicitudes de información de carácter general, o si se trata de una solicitud particular relacionada con trámites y servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, para que sea clasificada y dirigida al canal de Atención General o al canal de Atención Particular, respectivamente,
si se trata de una solicitud particular relacionada con trámites y servicios que hacen parte de la cadena de facilitación de la Inversión Extranjera Directa, para que sea clasificada y dirigida al canal de Atención General o al canal de Atención Particular, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 1074 de 2015.
3. Variable de riesgo de la inversión o la seriedad del problema. Se determinará si la inversión se encuentra en riesgo. Esta variable consistirá en evaluar:
- Aspectos legales: Si, producto de la acción o inacción de la entidad gubernamental, existe un riesgo de responsabilidad nacional o internacional del Estado; ii. Aspectos económicos: La relevancia económica del caso tomando en cuenta, la gravedad de la dificultad, el valor de la inversión, el número de puestos de trabajo en riesgo o el valor de las potenciales pérdidas fiscales que representaría un escenario de desinversión; y iii. Aspectos temporales: El tiempo que ha permanecido la dificultad sin resolver.
4. Variable de escalabilidad. Permite evaluar el nivel de complejidad de la solicitud, para determinar si ésta debería ser escalada desde el canal de Atención Particular a la Consejería Presidencial para la Gestión Público-Privada de la Presidencia de la República o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para que una solicitud sea escalada bajo esta variable, esta tendrá que ser catalogada como compleja de conformidad con el artículo 10 o cumplir con alguno de los criterios de escalabilidad del artículo 11.
PARÁGRAFO. La evaluación y clasificación de la solicitud, de acuerdo con las variables descritas en el presente artículo, no podrá superar los dos (2) días hábiles; sin embargo, en caso de
criterios de escalabilidad del artículo 11. PARÁGRAFO. La evaluación y clasificación de la solicitud, de acuerdo con las variables descritas en el presente artículo, no podrá superar los dos (2) días hábiles; sin embargo, en caso de requerirse un plazo adicional en virtud de la complejidad de la solicitud, se deberá informar antes del vencimiento del plazo al solicitante, informándole que en todo caso no podrán superarse los términos del derecho de petición para dar respuesta. ARTÍCULO 8. DIRECCIONAMIENTO DE LAS SOLICITUDES. Después de realizada la evaluación y la clasificación conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Resolución, los responsables del nivel técnico o profesional designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia deberán dirigir la solicitud al canal de atención del SIED que corresponda, para que se continúe con el trámite y se le dé respuesta oportuna y de fondo al inversionista.
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Continuación de la resolución "Por la cual se desarrolla el procedimiento del modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED-" ARTÍCULO 9. CANAL DE ATENCIÓN GENERAL DEL SERVICIO. En caso de que la solicitud sea clasificada como de atención general, porque no requiere ningún tipo de gestión especializada y corresponde a traslados, referenciación y gestión de peticiones o solicitudes de información de carácter general, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 1074 de 2015, se asignará directamente a los empleados del nivel técnico o profesional
información de carácter general, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 1074 de 2015, se asignará directamente a los empleados del nivel técnico o profesional definidos en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por intermedio de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), o en ProColombia, según corresponda, y de conformidad con las funciones establecidas en el manual de funciones, para que atiendan y resuelvan la solicitud. La respuesta a la solicitud del inversionista se dará a través de la VUI, en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud en el canal de Atención General del servicio. ARTÍCULO 10. CANAL DE ATENCIÓN PARTICULAR DEL SERVICIO. En caso de que la solicitud sea clasificada como de atención particular, por ser de competencia de alguno de los organismos y entidades que hacen parte de la cadena de facilitación de la inversión extranjera, los responsables del nivel técnico o profesional designados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y ProColombia dirigirán la solicitud al servidor específico de la correspondiente entidad, definido de conformidad con el artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 1074 de 2015, quien hará las gestiones necesarias para resolver de fondo la solicitud. Los enlaces institucionales tendrán un plazo de ocho (8) días hábiles para responder las solicitudes en este canal de Atención del servicio. De no ser posible resolver la solicitud en el plazo establecido en este artículo para el canal de Atención Particular, o si la solicitud excede la competencia de la entidad o requiere de una articulación interinstitucional, será catalogada como compleja y deberá ser escalada para ser
De no ser posible resolver la solicitud en el plazo establecido en este artículo para el canal de Atención Particular, o si la solicitud excede la competencia de la entidad o requiere de una articulación interinstitucional, será catalogada como compleja y deberá ser escalada para ser gestionada con el apoyo de la Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con el parágrafo del Artículo 2.2.3.8.3.2. del Decreto 107 4 de 2015. Para ello, el responsable del nivel técnico o profesional de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), o de la Gerencia de Servicios Legales de ProColombia, responsable del seguimiento de la solicitud respectiva, enviará por medio de la VUI un informe a la persona designada para liderar el SIED en la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en el cual se resuman la solicitud y las razones que impidieron darle una solución. En cualquier caso y sin perjuicio del escalamiento de la solicitud, el empleado del nivel técnico o profesional de la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES), o de la Gerencia de Servicios Legales de ProColombia, responsable del seguimiento de la solicitud respectiva, continuará acompañando el proceso y mantendrá informado al inversionista respecto al trámite de su solicitud. La persona designada para liderar el SIED en la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la
de su solicitud. La persona designada para liderar el SIED en la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para responder la solicitud, contabilizados desde el día siguiente del escalamiento de la misma, en el canal de Atención Particular del Servicio PARÁGRAFO. En caso de que la solicitud no pueda ser atendida directamente por la persona designada para liderar el SIED debido a su complejidad, se apoyará en el Consejero Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien podrá convocar a los ministros y directores de las entidades que considere necesario para atender la solicitud.
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Continuación de la resolución "Por la cual se desarrolla el procedimiento del modelo de atención del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa - SIED-" 1G3 ARTÍCULO 11. CRITERIOS ADICIONALES DE ESCALABILIDAD. Según lo establecido en el artículo anterior, las solicitudes podrán sfir clasificadas como complejas y ser escaladas para ser gestionadas con el apoyo de la Consejer.ía.-Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, atendiendo los siguientes criterios:
1. La existencia de un riesgo de responsabilidad internacional del Estado.
2. El valor o relevancia económica de la inversión.
3. La afectación en la prestación de un servicio público.
la República, atendiendo los siguientes criterios:
1. La existencia de un riesgo de responsabilidad internacional del Estado.
2. El valor o relevancia económica de la inversión.
3. La afectación en la prestación de un servicio público.
4. El tipo de inversión en sectores estratégicos o relevancia política de la inversión.
5. Si la solicitud representa una alta complejidad para su resolución.
ARTÍCULO 12. SOLICITUDES INCOMPLETAS. Los responsables del nivel técnico o profesional designados en la Dirección de Inversión Extranjera y Servicios (DIES) o en la Gerencia de Servicios Legales de ProColombia, en el canal de Atención General; los empleados del nivel asesor o directivo designados como enlaces institucionales en los organismos y entidades que integran la cadena de facilitación de la inversión extranjera, en el canal de Atención Particular; la persona designada para liderar el SIED en la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, podrán solicitar al inversionista información adicional en cualquier etapa del procedimiento, según corresponda. El inversionista tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para suministrar dicha información, so pena de que la solicitud sea archivada. ARTÍCULO 13. TIPOS DE RESPUESTA. A través de la VUI, el inversionista recibirá los siguientes tipos de respuestas a su Solicitud:
1. Respuesta Negativa o Archivada: Cuando después de hacer un análisis y evaluación de la solicitud, no es posible acceder a la misma, con los sustentos correspondientes, o no se cumplen los términos para la subsanación de la solicitud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la presente resolución.
de la solicitud, no es posible acceder a la misma, con los sustentos correspondientes, o no se cumplen los términos para la subsanación de la solicitud, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la presente resolución.
2. Respuesta Positiva: Cuando después de evaluar los aspectos legales, económicos y temporales involucrados, se determine que la solicitud debe ser resuelta por el Servicio SIED. En este caso, los responsables en los diferentes canales de atención, los enlaces institucionales, la persona designada para liderar el SIED en la Consejería Presidencial para la Competitividad y Gestión Público-Privada o quien haga sus veces en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a cargo del trámite de la Solicitud, según sea el caso, deberán presentar un informe al inversionista y entidades relacionadas en donde se plantee, a manera de recomendación, una propu
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