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MINCIT - Resolución 1209 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

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Detalles

Título
MINCIT - Resolución 1209 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

Comercio, a | 94 SN o i209 9.1 JUL LULO RESOLUCION NUMERO DE “Por la cual se desarrollan los procedimientos de acceso, evaluación, reconocimiento, seguimiento y control del Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Hibrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL), y los mecanismos de asignación y administración de los cupos de importación previstos en el Decreto 0595 de 2026” LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 7 del artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, lo dispuesto en el Decreto 0595 de 2026, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 del Decreto 210 de 2003, modificado por el artículo 3 del Decreto 1289 de 2015, señala las funciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, entre ellas la de expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones. Que el Decreto 0595 de 2026 creó el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL) como mecanismo autónomo y complementario orientado a facilitar la instalación, ampliación o reconversión de nuevas capacidades industriales vinculadas a la movilidad sostenible. Que los artículos 6 y 7 del Decreto 0595 de 2026 establecieron la naturaleza y las

complementario orientado a facilitar la instalación, ampliación o reconversión de nuevas capacidades industriales vinculadas a la movilidad sostenible. Que los artículos 6 y 7 del Decreto 0595 de 2026 establecieron la naturaleza y las finalidades del INPIMHEL, orientadas a promover proyectos industriales intensivos en tecnología, facilitar la instalación y puesta en marcha de equipos técnicos especializados, fortalecer las cadenas de valor nacionales, generar empleo calificado y contribuir a los objetivos de transición energética, reducción de emisiones, innovación industrial y diversificación productiva. Que el artículo 8 del Decreto 0595 de 2026 atribuyó al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la administración del INPIMHEL, incluidas la recepción, evaluación y decisión de solicitudes, la verificación de elegibilidad y el seguimiento técnico y documental. Que el artículo 11 del Decreto 0595 de 2026 estableció las condiciones de elegibilidad para acceder al INPIMHEL y dispuso que la solicitud deberá acreditar la capacidad técnica y financiera del solicitante, el Plan de Inversión vinculante, el PDII, los permisos ambientales exigibles, el certificado de inversión, trazabilidad y sostenibilidad, el valor de contenido nacional y las demás condiciones allí previstas. Que el artículo 17 del Decreto 0595 de 2026 dispuso que el reconocimiento se otorgará mediante resolución expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, previo análisis técnico, económico y operativo. Que los artículos 18 y 23 del Decreto 0595 de 2026 dispusieron el desarrollo posterior de los procedimientos de presentación y evaluación, las metodologías aplicables, los

operativo. Que los artículos 18 y 23 del Decreto 0595 de 2026 dispusieron el desarrollo posterior de los procedimientos de presentación y evaluación, las metodologías aplicables, los criterios de verificación, el seguimiento, la trazabilidad, los reportes, los parámetros técnicos del PDII y los mecanismos de asignación y administración de cupos. Que, con el propósito de garantizar la aplicación uniforme, transparente y verificable del INPIMHEL, resulta necesario desarrollar los procedimientos de acceso, evaluación, reconocimiento, modificación, seguimiento y control; establecer la metodología de integración nacional; y regular los mecanismos de solicitud, asignación y administración de los cupos de importación previstos en el Decreto 0595 de 2026. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y en las normas vigentes sobre publicidad de proyectos específicos de regulación, el proyecto de resolución, acompañado de la memoria justificativa preliminar y de sus documentos de soporte, fue sometido a consulta pública desde el 19 y hasta el 25 de julio de 2026, término durante el cual se recibieron 32 observaciones de los ciudadanos Página 1 de 16Comercio, em k j pa E y grupos de interés, las cuales fueron analizadas y respondidas en el informe publicado para tal efecto. Que, en mérito de lo expuesto, la Dirección de Comercio Exterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de acceso, evaluación, reconocimiento, modificación, seguimiento y control del INPIMHEL; establecer la metodología de cálculo y verificación de la integración nacional;

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto desarrollar el procedimiento de acceso, evaluación, reconocimiento, modificación, seguimiento y control del INPIMHEL; establecer la metodología de cálculo y verificación de la integración nacional; y regular los mecanismos de solicitud, asignación y administración de los cupos de importación previstos en el artículo 9 del Decreto 0595 de 2026. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las personas jurídicas nacionales o extranjeras, a los esquemas asociativos legalmente constituidos y a los terceros expresamente autorizados por estos que, de conformidad con el Decreto 0595 de 2026, presenten solicitudes para ser reconocidos como beneficiarios del INPIMHEL, hayan obtenido dicho reconocimiento o intervengan en su ejecución. Igualmente, se aplicarán a las actuaciones administrativas que adelante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relacionadas con la evaluación y el reconocimiento de los proyectos, la solicitud y asignación de cupos de importación, así como con el seguimiento, control y verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Instrumento. Lo dispuesto en la presente resolución se aplicará sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y a las demás autoridades que intervengan, dentro del ámbito de sus funciones, en los asuntos aduaneros, tributarios, ambientales, laborales, técnicos, de homologación, registro, calidad, seguridad industrial, protección de datos y control de los vehículos y componentes comprendidos en el Decreto 0595 de 2026.

CAPÍTULO 11

ACCESO AL INSTRUMENTO

calidad, seguridad industrial, protección de datos y control de los vehículos y componentes comprendidos en el Decreto 0595 de 2026.

CAPÍTULO 11

ACCESO AL INSTRUMENTO Artículo 3. Solicitud de suscripción del Memorando de Entendimiento (MOU). El interesado en acceder al INPIMHEL deberá solicitar a la Dirección de Comercio Exterior, a través de los canales oficiales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o del mecanismo electrónico que se habilite, la suscripción del Memorando de Entendimiento (MOU).

La solicitud deberá contener: a) La identificación del interesado y de sus representantes legales. b) La identificación y los datos de contacto del responsable de la solicitud. c) Una descripción preliminar del proyecto industrial. d) La categoría de proyecto elegible en la cual se enmarca, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 0595 de 2026. e) La ubicación geográfica prevista para su ejecución. f) La indicación de si corresponde a una nueva planta, una ampliación o una reconversión de capacidades productivas. g) Las categorías de vehículos y tecnologías previstas en el proyecto. h) El monto preliminar estimado de la inversión.

La Dirección de Comercio Exterior verificará preliminarmente que el interesado corresponda a alguno de los sujetos previstos en el artículo 10 del Decreto 0595 de 2026 y que el perfil presentado guarde relación con alguno de los proyectos industriales elegibles previstos en el artículo 12 del mismo Decreto. Esta verificación no sustituirá la evaluación de las condiciones de elegibilidad ni anticipará la decisión sobre el reconocimiento. Página 2 de 16J | JUL LULO 1209 Comercio, Industria y Turismo

evaluación de las condiciones de elegibilidad ni anticipará la decisión sobre el reconocimiento. Página 2 de 16J | JUL LULO 1209 Comercio, Industria y Turismo La Dirección de Comercio Exterior solo podrá abstenerse de suscribir el MOU cuando el interesado no corresponda a alguno de los sujetos previstos en el artículo 10 del Decreto 0595 de 2026 o cuando el perfil presentado no se enmarque en alguno de los proyectos industriales elegibles previstos en el artículo 12 del mismo Decreto. La decisión deberá ser motivada y comunicada al interesado. El MOU deberá contener, como mínimo: a) La identificación de las partes, los canales oficiales de comunicación entre ellas y el proyecto industrial propuesto. b) Su objeto y el alcance inicial de la coordinación relacionada con la preparación de la solicitud y el desarrollo progresivo del proyecto. c) Los principios que orientarán la actuación y coordinación entre las partes. d) Los lineamientos generales para la preparación de la solicitud y el desarrollo progresivo del proyecto. e) Los mecanismos de coordinación e intercambio de información necesarios para preparar y presentar la solicitud y, en caso de otorgarse el reconocimiento, para articular el seguimiento del proyecto. f) Su vigencia y las condiciones para su modificación o terminación. g) La advertencia sobre el término para presentar la solicitud de reconocimiento. h) La declaración expresa de que su suscripción no confiere la condición de beneficiario del INPIMHEL, no sustituye la presentación ni la evaluación de la solicitud, no anticipa la decisión de reconocimiento, no asigna cupos, no autoriza importaciones y no genera por sí misma beneficios arancelarios, regulatorios o de facilitación.

beneficiario del INPIMHEL, no sustituye la presentación ni la evaluación de la solicitud, no anticipa la decisión de reconocimiento, no asigna cupos, no autoriza importaciones y no genera por sí misma beneficios arancelarios, regulatorios o de facilitación. El MOU surtirá efectos desde su suscripción exclusivamente como instrumento preliminar de coordinación. Cuando se otorgue el reconocimiento, el acto administrativo correspondiente prevalecerá en caso de incompatibilidad. En ningún caso el MOU podrá modificar, sustituir o ampliar las condiciones establecidas en el Decreto 0595 de 2026 o en el acto administrativo de reconocimiento. Artículo 4. Presentación y radicación de la solicitud de reconocimiento del INPIMHEL. El interesado que pretenda acceder al INPIMHEL deberá presentar, por una (1) sola vez, la solicitud de reconocimiento como beneficiario dentro de los treinta (30) días siguientes a la suscripción del MOU con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La solicitud deberá radicarse a través del módulo que para el efecto habilite el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), deberá contener la información prevista en el presente artículo y estar acompañada de los documentos señalados en el artículo 5 de la presente resolución.

La solicitud deberá contener: a) La identificación del solicitante, su naturaleza jurídica, número de identificación tributaria o su equivalente, domicilio y datos de sus representantes legales.

Cuando se trate de un esquema asociativo, deberán identificarse sus integrantes, el instrumento mediante el cual se constituyó y la persona facultada para representarlo. b) La fecha de suscripción del MOU y el número de radicación o mecanismo de

Cuando se trate de un esquema asociativo, deberán identificarse sus integrantes, el instrumento mediante el cual se constituyó y la persona facultada para representarlo. b) La fecha de suscripción del MOU y el número de radicación o mecanismo de identificación que le haya sido asignado. c) El nombre, objeto y descripción general del proyecto industrial, con indicación de la categoría de proyecto elegible prevista en el artículo 12 del Decreto 0595 de 2026 y de si corresponde a la instalación de una nueva planta, la ampliación o la reconversión de capacidades productivas. d) La ubicación de la planta o infraestructura en la que se desarrollará el proyecto. Cuando este se ejecute en una planta existente, deberán identificarse y diferenciarse las nuevas inversiones, instalaciones, líneas, equipos y capacidades productivas respecto de las preexistentes. e) Las categorías de vehículos, tecnologías y procesos industriales comprendidos en el proyecto, indicando, según corresponda, si se trata de Vehículos Híbridos Eléctricos Enchufables (PHEV), Vehículos Híbridos de Autonomía Extendida (EREV), Vehículos Eléctricos de Batería (BEV) o Vehículos Híbridos Eléctricos Completos (FHEV), así como sus nombres técnicos o comerciales y las subpartidas arancelarias aplicables. Página 3 de 161209 Comercio, industria y Turismo f) La estructura organizacional prevista para la ejecución del proyecto y la identificación de los responsables de sus componentes técnico, financiero, ambiental, tecnológico y operativo. g) La dirección electrónica oficial del solicitante para el envío de comunicaciones relacionadas con la actuación administrativa. h) La manifestación expresa sobre la aceptación de la notificación por medios

terminados, discriminada por vigencia, categoría, tecnología, nombre técnico o comercial, subpartida arancelaria y número de unidades. f) Los permisos, licencias o registros ambientales exigibles para la etapa en la que se encuentre el proyecto, expedidos por la autoridad competente, de acuerdo a la normativa ambiental vigente. g) Un certificado de inversión, trazabilidad y sostenibilidad, suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público, según corresponda, que identifique la inversión proyectada, la metodología contable y documental para su verificación, los mecanismos de trazabilidad de los activos, recursos y Página 4 de 16i209 Pe 5 yer ee fy JU BUGGY Comercio, industria y Turismo componentes, y declare que las inversiones no corresponden a capacidades preexistentes ni han sido imputadas a otro proyecto o instrumento. h) La proyección anual del porcentaje de integración nacional aplicable a la producción bajo modalidad CKD y la proyección de la mano de obra legalmente contratada en Colombia necesaria para evaluar el cumplimiento de los artículos 14 y 16 del Decreto 0595 de 2026. i) El documento que acredite que, al menos, uno de los representantes legales de la persona jurídica solicitante tiene domicilio en Colombia. j) Cuando el proyecto se desarrolle en una planta existente, el documento técnico y contable que permita identificar la línea base de activos, capacidad productiva, inversiones, procesos e infraestructura preexistentes y distinguirlos de las nuevas inversiones objeto del INPIMHEL. Parágrafo 1. La Dirección de Comercio Exterior solicitará a la DIAN, mediante los mecanismos de consulta o intercambio institucional disponibles, el cumplimiento de la

ambiental, tecnológico y operativo. g) La dirección electrónica oficial del solicitante para el envío de comunicaciones relacionadas con la actuación administrativa. h) La manifestación expresa sobre la aceptación de la notificación por medios electrónicos de los actos administrativos que se profieran durante la actuación, de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Parágrafo 1. La presentación de la solicitud por una (1) sola vez no impide que el solicitante atienda los requerimientos de ajustes, aclaraciones o información adicional que formule la Dirección de Comercio Exterior durante su evaluación, en los términos del artículo 18 del Decreto 0595 de 2026. La atención de estos requerimientos no constituirá la presentación de una nueva solicitud. Parágrafo 2. La radicación de la solicitud no implica la acreditación de las condiciones de elegibilidad ni el reconocimiento del solicitante como beneficiario del INPIMHEL. El reconocimiento únicamente se otorgará mediante resolución expedida por la Dirección de Comercio Exterior. Parágrafo 3. La información sobre clasificación arancelaria presentada por el solicitante será utilizada para la evaluación y delimitación del proyecto, sin que sustituya ni condicione las competencias de la DIAN en materia de clasificación, control y fiscalización aduanera. CAPÍTULO III REQUISITOS Y DOCUMENTOS DE LA SOLICITUD Artículo 5. Documentos para acreditar las condiciones de elegibilidad. Para acreditar las condiciones de elegibilidad previstas en el artículo 11 del Decreto 0595 de 2026, la solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Los documentos que acrediten la existencia, capacidad jurídica y representación del solicitante. Tratándose de personas jurídicas nacionales, la Dirección de

2026, la solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a) Los documentos que acrediten la existencia, capacidad jurídica y representación del solicitante. Tratándose de personas jurídicas nacionales, la Dirección de Comercio Exterior consultará de oficio la información disponible en el Registro Unico Empresarial y Social (RUES). Las personas jurídicas extranjeras y los esquemas asociativos deberán aportar los documentos equivalentes que acrediten su existencia y representación. b) Una memoria técnica que demuestre la capacidad del solicitante para instalar, operar y desarrollar el proyecto industrial conforme con las normas de seguridad, calidad, control ambiental y fabricación avanzada que resulten aplicables. c) Los estados financieros auditados correspondientes a los períodos disponibles y al corte más reciente, los flujos de caja proyectados y la identificación de las fuentes de financiación. d) El Plan de Inversión vinculante previsto en el artículo 6 de la presente resolución. e) El Plan de Desarrollo Industrial Inicial (PDII), que deberá contener:

  1. El alcance técnico y productivo del proyecto. ii. Las etapas de montaje, configuración, integración y calibración. ili. El calendario de ejecución y puesta en marcha. iv. Los requerimientos especificos del componente técnico inicial.
  2. La capacidad instalada prevista, expresada en unidades de vehículos por año. vi. Los hitos de inversión, requisitos normativos, pruebas piloto, certificaciones técnicas y objetivos de producción. vii. La proyección de cupos de importación de vehículos completamente terminados, discriminada por vigencia, categoría, tecnología, nombre técnico o comercial, subpartida arancelaria y número de unidades. f) Los permisos, licencias o registros ambientales exigibles para la etapa en la que

inversiones objeto del INPIMHEL. Parágrafo 1. La Dirección de Comercio Exterior solicitará a la DIAN, mediante los mecanismos de consulta o intercambio institucional disponibles, el cumplimiento de la condición prevista en el literal g) del artículo 11 del Decreto 0595 de 2026. Parágrafo 2. Los documentos expedidos en el exterior deberán cumplir los requisitos de apostilla o legalización y traducción oficial, cuando haya lugar, de conformidad con la normativa aplicable. Artículo 6. Plan de Inversión vinculante. El Plan de Inversión deberá contener: a) El monto total propuesto de la inversión, expresado en pesos colombianos, y la fecha y tasa de conversión cuando existan valores en moneda extranjera. b) La distribución de la inversión por conceptos vinculados directamente con el proyecto. c) Las fuentes de financiación previstas. d) El cronograma de ejecución y desembolsos. e) Los hitos técnicos y financieros de inversión, infraestructura, montaje, calibración y puesta en marcha. f) La relación entre las inversiones y las etapas del PDII. g) Los documentos y mecanismos mediante los cuales se acreditará la ejecución y el pago de la inversión. h) Cuando el proyecto se desarrolle en una planta existente, la metodología contable y documental que permita diferenciar las nuevas inversiones de los activos, costos y gastos preexistentes o vinculados a otros proyectos o instrumentos. El Plan de Inversión aprobado se incorporará al expediente administrativo y servirá como referencia para la verificación de la inversión ejecutada. El acto administrativo de reconocimiento fijará el monto total y los hitos esenciales del Plan de Inversión.

El Plan de Inversión aprobado se incorporará al expediente administrativo y servirá como referencia para la verificación de la inversión ejecutada. El acto administrativo de reconocimiento fijará el monto total y los hitos esenciales del Plan de Inversión. Su modificación requerirá autorización previa de la Dirección de Comercio Exterior en los términos previstos en la presente resolución. CAPÍTULO IV EVALUACIÓN Y RECONOCIMIENTO Artículo 7. Verificación de integridad documental y desistimiento tácito. Dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud, la Dirección de Comercio Exterior verificará que la solicitud contenga la información y los documentos exigidos en los artículos 4, 5 y 6 de la presente resolución. Esta revisión tendrá carácter formal y no comprenderá la valoración de las condiciones de elegibilidad, la viabilidad del proyecto ni los demás aspectos sujetos a evaluación de fondo. Cuando se adviertan omisiones documentales o sea necesaria una actuación a cargo del solicitante para continuar la evaluación, la Dirección de Comercio Exterior formulará un requerimiento claro, preciso e integral, en el que individualizará los elementos pendientes, indicará la disposición que los exige y explicará su relación con el trámite. El término para atender el requerimiento, su eventual prórroga y las consecuencias derivadas de su falta de atención se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 del CPACA. Aportados los elementos requeridos, la Dirección de Comercio Exterior dejará constancia en el expediente de la fecha en que la solicitud quedó completa, para efectos del cómputo del término de decisión. Lo anterior no limita la facultad de solicitar aclaraciones, ajustes Página 5 de 16E $ »~OA 1209

en el expediente de la fecha en que la solicitud quedó completa, para efectos del cómputo del término de decisión. Lo anterior no limita la facultad de solicitar aclaraciones, ajustes Página 5 de 16E $ »~OA 1209 Comercio, industria y Turismo o precisiones durante la evaluación de fondo, en los términos del artículo 10 de la presente resolución y del artículo 18 del Decreto 0595 de 2026. Artículo 8. Evaluación integral de la solicitud. La Dirección de Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces, coordinará la evaluación técnica, económica, financiera y operativa y presentará una recomendación motivada a la Dirección de Comercio Exterior. La evaluación comprenderá: a) La correspondencia del solicitante con los sujetos previstos en el artículo 10 del Decreto 0595 de 2026. b) La elegibilidad del proyecto conforme al artículo 12 y la inexistencia de las restricciones del artículo 13 del mismo Decreto. c) La coherencia técnica del proyecto y del PDII. d) La capacidad técnica, organizacional y operativa para ejecutar el proyecto. e) La capacidad financiera y la suficiencia del Plan de Inversión. f) La pertinencia, necesidad e individualización del componente técnico inicial. g) La capacidad instalada y las proyecciones de producción. h) La progresividad de la integración nacional y la vinculación de proveedores locales. i) La viabilidad del compromiso de mano de obra legalmente contratada en Colombia. j) La consistencia de los compromisos ambientales, tecnológicos, de calidad, seguridad industrial, capacitación y transferencia de conocimiento. k) La correspondencia entre la inversión, el cronograma, los hitos y el alcance del proyecto.

Colombia. j) La consistencia de los compromisos ambientales, tecnológicos, de calidad, seguridad industrial, capacitación y transferencia de conocimiento. k) La correspondencia entre la inversión, el cronograma, los hitos y el alcance del proyecto. 1) La condición nueva, adicional, autónoma y verificable de las inversiones previstas en plantas existentes. m) La ausencia de doble contabilización de inversiones, activos, producción o beneficios con otros instrumentos. Parágrafo. La evaluación no sustituye la clasificación arancelaria, el control aduanero, la homologación vehicular, el licenciamiento ambiental, la evaluación de conformidad ni las demás competencias atribuidas a otras autoridades. Artículo 9. Verificaciones, visitas y conceptos técnicos. Para adelantar la evaluación, la Dirección de Comercio Exterior podrá efectuar verificaciones documentales y técnicas, realizar visitas a las instalaciones y solicitar conceptos o apoyo técnico a otras entidades públicas, dentro del ámbito de sus competencias. La comunicación de la visita indicará su objeto, alcance, fecha, servidores o contratistas designados y la información que deberá estar disponible. De la diligencia se levantará un acta que identifique los hechos verificados, los documentos examinados y las observaciones formuladas por el solicitante y por la autoridad. Los conceptos solicitados tendrán el alcance que corresponda a las competencias de la entidad que los emita y no trasladarán la responsabilidad de decidir que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior. Artículo 10. Aclaraciones, ajustes y modificaciones durante la evaluación. La Dirección de Comercio Exterior podrá requerir aclaraciones, solicitar ajustes o proponer modificaciones al alcance del proyecto cuando sean necesarias para adoptar una decisión

Artículo 10. Aclaraciones, ajustes y modificaciones durante la evaluación. La Dirección de Comercio Exterior podrá requerir aclaraciones, solicitar ajustes o proponer modificaciones al alcance del proyecto cuando sean necesarias para adoptar una decisión de fondo, de conformidad con el artículo 18 del Decreto 0595 de 2026. Las modificaciones propuestas por la Dirección de Comercio Exterior requerirán aceptación expresa del solicitante y no podrán eliminar condiciones de elegibilidad, convertir en elegible un proyecto que no lo sea, reconocer capacidades productivas preexistentes ni anticipar el otorgamiento de beneficios. Cuando la información requerida sea indispensable para decidir y no sea aportada, se aplicarán, en lo pertinente, las reglas previstas en el artículo 7 de la presente resolución. Artículo 11. Informe de evaluación. Finalizada la evaluación, la dependencia instructora elaborará un informe técnico, económico, financiero y operativo que hará parte del expediente administrativo y el cual contendrá: a) La identificación del solicitante y del proyecto. b) La relación de la información y los documentos evaluados. c) El análisis de cada condición de elegibilidad. Página 6 de 16Comercio, industria y Turismo d) El análisis del PDII, el Plan de Inversión y el componente técnico inicial. e) La evaluación de la integración nacional, la mano de obra, la capacitación y los compromisos ambientales y tecnológicos. f) Los resultados de visitas, conceptos o verificaciones. 9) La recomendación motivada de reconocer o negar la solicitud. Artículo 12. Término y decisión. La Dirección de Comercio Exterior decidirá la solicitud mediante resolución motivada dentro del término previsto en el artículo 14 del CPACA.

  1. La recomendación motivada de reconocer o negar la solicitud.

Artículo 12. Término y decisión. La Dirección de Comercio Exterior decidirá la solicitud mediante resolución motivada dentro del término previsto en el artículo 14 del CPACA. Cuando se haya formulado requerimiento de subsanación, el cómputo del término se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17 del mismo Código. La resolución que niegue el reconocimiento deberá identificar las condiciones de elegibilidad, requisitos o criterios que no fueron acreditados. Artículo 13. Contenido del acto administrativo de reconocimiento. La resolución que reconozca al solicitante como beneficiario del INPIMHEL deberá contener, como mínimo: a) La identificación del beneficiario y, cuando corresponda, de los terceros expresamente autorizados para desarrollar actuaciones especificas por cuenta de este. b) La identificación, ubicación, categoría, alcance y modalidad de inversión del proyecto. c) La vigencia del reconocimiento. d) El monto y los hitos del Plan de Inversión. e) El PDII aprobado y la capacidad anual de producción proyectada. f) El listado autorizado del componente técnico inicial. g) Los compromisos de integración nacional y mano de obra legalmente contratada en Colombia. h) Las obligaciones de reporte, trazabilidad y conservación documental. i) Los indicadores y metas verificables del proyecto. j) Las categorías, tecnologías y subpartidas vehiculares comprendidas en el proyecto. k) Las obligaciones ambientales, tecnológicas, de calidad y seguridad industrial aplicables al proyecto. 1) El reconocimiento del proyecto como Proyecto Industrial Estratégico (PIE), para los fines de coordinación interinstitucional previstos en el Decreto 0595 de 2026.

k) Las obligaciones ambientales, tecnológicas, de calidad y seguridad industrial aplicables al proyecto. 1) El reconocimiento del proyecto como Proyecto Industrial Estratégico (PIE), para los fines de coordinación interinstitucional previstos en el Decreto 0595 de 2026. El acto administrativo de reconocimiento será autónomo y prevalecerá frente al MOU en caso de incompatibilidad. El MOU no podrá modificar, sustituir ni ampliar las condiciones del reconocimiento, del Decreto 0595 de 2026 o de la presente resolución. Parágrafo. El reconocimiento no asigna automáticamente cupos de importación, no sustituye las autorizaciones, licencias, registros o habilitaciones de otras autoridades y no constituye pronunciamiento de la DIAN sobre la clasificación o el tratamiento aduanero de la

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