MINCIT - Resolución 1210 de 2025
Detalles
- Título
- MINCIT - Resolución 1210 de 2025
- Autor
- Ministerio de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- 2025
Comercio, industria y Turismo RESOLUCION NUMERO DE “Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del Derecho de Petición en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se deroga la Resolución 0863 del 26 de julio de 2023”. LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 23 y 74 consagra el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la Constitución y la Ley. Que el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que "en sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: (...) Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aun por fuera de las horas de atención al publico.". Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código del Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que fue sustituido por la Ley 1755 de 2015, "las autoridades reglamentaran la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los
sustituido por la Ley 1755 de 2015, "las autoridades reglamentaran la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo." Que el inciso 1° del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, establece que las peticiones podrán presentarse verbalmente y deberá quedar constancia de esta, lo por escrito, y a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos. Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad dei control de la gestión pública", Página 1 de 26Comercio, industria y Turismo 1210 dispone que "en toda autoridad deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad. La Oficina de Control Interno deberá vigilar que la atención se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendirá a la administración de la entidad un informe semestral sobre el particular. En la página web principal de toda entidad pública deberá existir un link de quejas, sugerencias y reclamos de fácil acceso para que los ciudadanos realicen sus comentarios. Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los
comentarios. Todas las entidades públicas deberán contar con un espacio en su página web principal para que los ciudadanos presenten quejas y denuncias de los actos de corrupción realizados por funcionarios de la entidad, y de los cuales tengan conocimiento, así como sugerencias que permitan realizar modificaciones a la manera como se presta el servicio público." Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deben Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio. Que a través de la Resolución 0521 del 31 de mayo de 2021 se modificó la denominación y las funciones del Grupo de Atención al Ciudadano ahora denominado Grupo de Relación con el Ciudadano, el cual se encargará de liderar en la entidad la implementación de las políticas que inciden en la relación Estado Ciudadano, definidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública como son: Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción, Servicio al ciudadano, Racionalización de trámites, Participación Ciudadana y Gobierno digital TIC para la sociedad. Que mediante la Resolución 0863 de 2023 se estableció el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que dentro de la resolución 0863 de 2023 se identificarón aspectos que son inoperantes y otros son necesarios de actualización, por lo tanto se ve la
para el trámite del derecho de petición en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Que dentro de la resolución 0863 de 2023 se identificarón aspectos que son inoperantes y otros son necesarios de actualización, por lo tanto se ve la necesidad de derogar la resolución previamente mencionada y expedir un nuevo reglamento interno para un correcto tramite de respuesta de los derechos de petición que sean radicados en el Minsiterio de Comercio, Industria y Turismo. Que en merito de lo expuesto,
RESUELVE:
TITULO I Disposiciones Generales Página 2 de 261240 sas 42 A5 Comercio, industria y Turismo ARTÍCULO 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer el reglamento interno para el trámite de los derechos de petición que presente cualquier persona a través de los diferentes canales de atención dispuestos para el efecto por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en virtud de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias asignadas a esta Cartera Ministerial. ARTÍCULO 2. Del Derecho de Petición. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley, toda solicitud que sea presentada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se tendrá por petición, sin que sea necesario invocar tal condición y atendiendo a su contenido y objeto, se clasificará en las modalidades establecidas por la Ley. En ejercicio del derecho de petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de
solicitar el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. En la atención de los derechos de petición, los servidores públicos y las áreas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberán tener en cuenta los principios generales que rigen la función administrativa, la función pública, que se hayan consagrado en la Constitución Política de Colombia y en la Ley. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, el trámite de las distintas modalidades de petición estará sujeto a la observancia de los términos establecidos por la Ley, los cuales, con excepción de aquellos de naturaleza judicial, se contarán en la forma allí definida. Parágrafo. Conforme a lo regulado en el inciso 4 del artículo 15 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y en virtud de la especificidad y características de la información que se requiere para la atención de los trámites que estén a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o que sean registrados en el Sistema Único de Información de Trámites -SUIT - del Departamento Administrativo de la Función Pública, en los términos de la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012 y que por su naturaleza legal, no le son aplicables las disposiciones relativas a las peticiones verbales de que trata el Decreto 1166 del 2016 y la presente Resolución, deberán presentarse de manera escrita.
2005 y el Decreto Ley 019 de 2012 y que por su naturaleza legal, no le son aplicables las disposiciones relativas a las peticiones verbales de que trata el Decreto 1166 del 2016 y la presente Resolución, deberán presentarse de manera escrita. Los trámites que se encuentren reglamentados dentro del ámbito de competencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, también se pueden consultar en la página web de esta cartera Ministerial, en la sección Servicio al Ciudadano. Las dependencias de este Ministerio, responsables de los trámites deberán mantener actualizados los mismos, y suministrar información a los grupos de interés sobre los requisitos, formularios y canales para la gestión de sus solicitudes, a través de la página web de la Entidad. Página 3 de 26Comercio, y fe industria y Turismo ARTÍCULO 3. Ámbito de aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Todas las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, servidores públicos y contratistas, en el marco de sus funciones, competencias u obligaciones, respectivamente, serán responsables del cumplimiento del trámite interno establecido en la presente Resolución, para garantizar el debido ejercicio del derecho de petición. ARTÍCULO 4. Definiciones. Para el desarrollo e implementación de las disposiciones de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Atención: Es la comunicación de doble vía, de manera cordial y respetuosa de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con las personas naturales o jurídicas que acuden a esta Entidad a través de los canales físicos o virtuales, para
respetuosa de los servidores públicos y contratistas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con las personas naturales o jurídicas que acuden a esta Entidad a través de los canales físicos o virtuales, para ejercer su derecho fundamental de petición, para ser escuchados, obtener orientación, acceder al portafolio de servicios institucionales o adelantar trámites. Atención preferencial o especial: Es la atención que debe ser brindada por el Grupo de Relación con el Ciudadano o por una o varias dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a todas las personas objeto de especial protección constitucional, como las personas en situación de discapacidad, niños, niñas, adolescentes, mujeres gestantes, adultos mayores, veteranos de la fuerza pública y en general personas en estado de indefensión o de debilidad manifiesta.
Buzón de sugerencias: Es una urna de comunicación física donde el ciudadano puede depositar una idea, recomendación o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de esta Entidad.
Canales oficiales de comunicación para la atención: Son los medios de transmisión de las comunicaciones escritas y verbales dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para que las personas naturales o jurídicas presenten las peticiones, quejas, reclamos, denuncias e incluso sugerencias, de conformidad con la normativa vigente y se brinde información a los ciudadanos sobre la oferta institucional, teniendo en cuenta los horarios establecidos por la Entidad. Canal correspondencia o servicio postal: Medio por el cual, en tiempo diferido y a través de comunicaciones escritas, los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación, o asistencia relacionada con el quehacer de este Ministerio y del Estado.
Canal correspondencia o servicio postal: Medio por el cual, en tiempo diferido y a través de comunicaciones escritas, los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación, o asistencia relacionada con el quehacer de este Ministerio y del Estado.
Canal presencial: Es la oficina o punto de atención, o centro integrado de servicio, y demás espacios físicos destinados por esta entidad para la atención de los diferentes grupos de interés por este canal.
Canal telefónico: Medio que permite la interacción en tiempo real entre el servidor público o contratista y el ciudadano por medio de las redes de telefonía fija, o móvil. A través de este canal, se puede brindar orientación Página 4 de 26af AL sy] 1210 Sa 12 AUU LZ fil Comercio, industria y Turismo O asistencia al ciudadano. Pertenece a este canal; los teléfonos fijos de este Ministerio y el conmutador.
Canal virtual: Medio que permite la interacción diferida a través de la página web, redes sociales, chats, entre otras herramientas virtuales, donde los ciudadanos pueden realizar trámites, solicitar servicios, información, orientación, o asistencia relacionada con el quehacer de la entidad en el marco de sus competencias.
Carta de Trato Digno: Es el documento expedido y publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7% numeral 5 de la Ley 1437 de 2011 o aquel que lo modifique o sustituya, que contiene la especificación de los derechos de los usuarios y los medios de los cuales disponen para garantizarlos efectivamente.
Constancia de la presentación y radicación de la petición verbal: Es el documento elaborado por el servidor público del Ministerio de
modifique o sustituya, que contiene la especificación de los derechos de los usuarios y los medios de los cuales disponen para garantizarlos efectivamente. Constancia de la presentación y radicación de la petición verbal: Es el documento elaborado por el servidor público del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ante quien se presenta la petición verbal, recibida por cualquier medio idóneo que garantice la comunicación o transferencia de datos de la información al interior de esta entidad y del que debe expedirse copia a solicitud del interesado.
Consulta: Solicitud de orientación a las autoridades en relación con materias a su cargo, cuyas respuestas, no comprometerán la responsabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, como lo establece el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Denuncia: Es la declaración verbal o escrita en la que se coloca a consideración del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser propio de una infracción o delito, aunque no la haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio. la denuncia tiene como propósito alertar sobre posibles actos ilícitos o irregulares que deben ser investigados por la autoridad competente.
Para el trámite de estas denuncias se aplicará el procedimiento establecido en las disposiciones especiales o en su defecto lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Derecho de Petición: Es el derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, sin que sea necesario invocarlo, que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por motivos de interés
artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, sin que sea necesario invocarlo, que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución, completa y de fondo sobre las mismas.
Felicitaciones: Son manifestaciones orales o escritas de los clientes o usuarios externos, sobre la satisfacción de los productos y / o servicios recibidos, que resaltan la labor de los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En razón a que esta categoría no está incluida Página 5 de 26Pay j pews
DO SO Comercio, industria y Turismo dentro de las peticiones previstas en la Ley 1437 de 2011, su trámite no se sujeta al procedimiento allí previsto, pero serán tenidas en cuenta y valoradas para los procedimientos internos de esta entidad.
Formulario virtual de PQRSD: Es el canal de comunicación virtual diseñado para el registro de las peticiones, quejas, reclamos y denuncias, realizadas por las personas ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de la página web en el link: https://www.mincit.gov.co/serviciocludadano/contactenos-y-parsd/radicar Grupos de interés: Corresponde a los ciudadanos, usuarios o interesados
(personas naturales o juridicas) con los cuales interactua una entidad, y que pueden ser agrupados según sus atributos o características similares.
Información pública clasificada: Es aquella información que está en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal y pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica.
Información pública clasificada: Es aquella información que está en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal y pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica.
El acceso a esta información podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18% de la Ley 1712 de 2014.
Información pública reservada: Es aquella información que estando en poder o custodia de esta entidad, debe ser exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma constitucional o legal, en los términos de la Ley 1712 de 2014.
Orientación: Es la información suministrada al interesado acerca de: Un lugar al que puede dirigirse para obtener la información solicitada; trámites y servicios existentes en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. No es necesario radicarse como derecho de petición en razón a que el interesado no solicita el reconocimiento de un derecho o la modificación de una situación jurídica.
Petición Análoga: Es la petición de contenido similar de información, de interés general o de consulta formulada por más de diez (10) personas.
Petición Anónima: Es aquella que carece de la exigencia legal de identificación del peticionario. Debe ser admitida para trámite y resolución de fondo.
Petición de Interés General: Derecho fundamental de rango constitucional que puede ser ejercido por cualquier persona ya sea de forma verbal o escrita, y que tiene por objeto formular una solicitud de interés general que puede tener relación directa o indirecta con el solicitante
fondo.
Petición de Interés General: Derecho fundamental de rango constitucional que puede ser ejercido por cualquier persona ya sea de forma verbal o escrita, y que tiene por objeto formular una solicitud de interés general que puede tener relación directa o indirecta con el solicitante Petición de Interés Particular: Derecho fundamental que puede ser ejercido por cualquier persona ya sea de forma verbal o escrita, en el que el objeto interesa, afecta o guarda relación con el peticionario.
Petición Incompleta: Es la petición que no contiene la información total para resolver de fondo la misma. También es la petición respecto de la cual el peticionario debe realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para Página 6 de 26A 2 1 0 Comercio, industria y Turismo eat 9 adoptar una decisión de fondo, y que la actuación pueda continuar sin oponerse a la ley.
Petición Irrespetuosa: Aquella que contiene términos que resultan descomedidos e injuriosos, de manera ostensible e incuestionable y que superan el rango normal del comportamiento que se debe asumir en el curso de un proceso.
Petición entre Autoridades: Son aquellas que se formulan entre autoridades mediante las cuales se solicita información o documentos.
Petición Reiterativa: Aquella que resulta sustancialmente idéntica a otra presentada anteriormente, a la cual se dio respuesta de fondo, por lo que la remisión que se hace configura igualmente una respuesta sustancial (por contraposición a una meramente formal) a la nueva petición que se reitera.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, el funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo competente para responder podrá remitirse a las respuestas anteriores expedidas por la entidad.
Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, el funcionario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo competente para responder podrá remitirse a las respuestas anteriores expedidas por la entidad.
Petición Verbal Presencial: Es la forma directa de presentación de la petición ante el servidor público o dependencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sin utilización o intervención de ningún medio telefónico, electrónico, tecnológico, o cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.
PQRSD: Es la abreviatura que se asigna a peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias.
Queja: Manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular de uno o varios servidores públicos o contratistas, en desarrollo de sus funciones y obligaciones contractuales.
Queja por Atención: Es la manifestación escrita o verbal de carácter general o particular sobre la ocurrencia de hechos, situaciones o circunstancias relacionadas con la atención brindada a los clientes por los servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Queja Disciplinaria: Es la manifestación de protesta, censura, descontento o inconformidad que formula una persona en relación con una conducta que considera irregular, de uno o varios servidores públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en ejercicio de sus funciones.
Reclamo: Manifestación de inconformidad referente a la prestación indebida de un servicio o falta de atención de una solicitud. El reclamo se presenta cuando una entidad pública o privada no cumple adecuadamente con un servicio o no responde a una solicitud dentro de los plazos establecidos Solicitud de acceso a la información pública: Derecho fundamental que
de un servicio o falta de atención de una solicitud. El reclamo se presenta cuando una entidad pública o privada no cumple adecuadamente con un servicio o no responde a una solicitud dentro de los plazos establecidos Solicitud de acceso a la información pública: Derecho fundamental que tiene cualquier persona de solicitar y obtener acceso a la información sobre las actuaciones derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas, solicitud de registros, informes, datos o documentos producidos o en posesión, control o custodia de la entidad. Página 7 de 26Y Comercio, industria y Turismo — po if a J Solicitud de Documentos o Copias: Derecho fundamental que puede ser ejercido por cualquier persona ya sea de forma verbal o escrita, en el que el objeto de la petición es la reproducción y entrega de copias de documentos de naturaleza pública, que no tengan el carácter de reservado al interior de una entidad como: Expedientes misionales, jurisdiccionales o administrativos.
Sugerencia: Es la manifestación de una idea o propuesta por parte de una persona, ciudadano o cliente para mejorar el servicio, los productos o la gestión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estas propuestas podrán ser insumos de las acciones de mejoramiento que aborde esta entidad, dentro de los diferentes Sistemas de Gestión y Control Interno.
Trámite: Es el conjunto de requisitos, pasos, o acciones reguladas por el Estado, dentro de un proceso misional que deben efectuar la ciudadanía, usuarios(as) o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública, o particular que cumple funciones públicas o administrativas, para hacer efectivo un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley. Los trámites tienen
usuarios(as) o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública, o particular que cumple funciones públicas o administrativas, para hacer efectivo un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley. Los trámites tienen tiempos diferenciales de acuerdo con la normatividad que los rige, por lo que las solicitudes relacionadas a estos se excluyen de la presente resolución. Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE: Herramienta de Facilitación del Comercio del País, a través de la cual se canalizan trámites de comercio exterior, con el fin de intercambiar información, eliminar redundancia de procedimientos, implementar controles eficientes y promover actuaciones administrativas transparentes, coordinadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. TITULO II Canales oficiales de atención del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ARTÍCULO 5. Canales Oficiales. Los canales oficiales dispuestos para la gestión de peticiones, quejas, reclamos, denuncias e incluso sugerencias en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, son: 1, Canal presencial: Las personas o grupos de interés pueden acudir al espacio físico donde se encuentra ubicado el "Grupo de Relación con el Ciudadano", donde se brinda atención personalizada, se entrega información a la ciudadanía en general, y se reciben las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, que se formulen verbalmente ante este Ministerio. Está ubicado en la Carrera 13 No. 28 - 01 piso 8 Sede Edificio Palma Real, Torre B, en la ciudad de Bogotá D.C, Colombia.
2. Canal de servicio postal o correspondencia: Las personas o grupos
Está ubicado en la Carrera 13 No. 28 - 01 piso 8 Sede Edificio Palma Real, Torre B, en la ciudad de Bogotá D.C, Colombia.
2. Canal de servicio postal o correspondencia: Las personas o grupos de interés pueden presentar sus peticiones, quejas, reclamos, denuncias e incluso sugerencias de manera escrita, a través de la correspondencia física
ubicada en la Calle 28 No. 13 A-15 piso 1, Edificio Centro de Comercio Internacional, en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. Página 8 de 26i240 Comercio, 14 Pv f et Industria y Turismo
3. Canal telefónico: Las personas o grupos de interés pueden presentar de manera verbal sus peticiones, quejas, reclamos, denuncias e incluso sugerencias, a través de la línea telefónica PBX (+57) 601 6067676 o linea gratuita nacional 01 8000 95 8283. La atención telefónica asociada a la Ventanilla Única de Comercio Exterior corresponde a la línea telefónica PBX (+57) 601 6067676 extensión 2300. 4, Canal virtual: Las personas o grupos de interés pueden presentar sus peticiones, quejas, reclamos, denuncias e incluso sugerencias de manera virtual a través del formulario virtual dispuesto en la pagina Web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en: https://www.mincit.gov.co/servic ciudadano/contactenos-y-parsd.
5. Canal "denuncias": Adicional a los canales de atención dispuestos por la entidad, se cuenta con un canal para recibir denuncias ante posibles hechos de corrupción, conflicto de interés, acoso laboral, acoso sexual y/o violencia de género en: soytransparente@mincit.gov.co, así mismo, en el evento en
la entidad, se cuenta con un canal para recibir denuncias ante posibles hechos de corrupción, conflicto de interés, acoso laboral, acoso sexual y/o violencia de género en: soytransparente@mincit.gov.co, así mismo, en el evento en que la denuncia se desee radicar de forma presencial deberá realizarse ante el "Grupo de Juzgamiento Disciplinario" o quien haga sus veces, ubicado en la Carrera 13 No. 28 -01, Edificio Palma Real, piso 5° Bogotá.
6. Canal de solicitud citas virtuales: Las personas o grupos de interés pueden solicitar orientación respecto de los trámites y/o servicios institucionales a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del enlace dispuesto en la página Web de la entidad, en: https://gestion.mincit.gov.co/GRC/login.php 7, Canal de notificaciones judiciales: El correo electrónico:
notificacionesjudiciales@mincit.gov.co, se crea con el objeto de recibir las comunicaciones de los despachos judiciales, asociadas a los procesos en que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo actúa en calidad de demandado o demandante. Adicionalmente se reciben por este canal demandas de tutelas en donde se vincula a esta entidad.
8. Canal buzón de sugerencias: Las personas o grupos de interés pueden hacer uso de la urna de comunicación física donde el ciudadano puede depositar una idea, recomendación o propuesta para mejorar el servicio o la gestión de la entidad. Estos buzones se encuentran ubicados en todos los pisos de las sedes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Parágrafo 1: El correo electrónico info@mincit.gov.co continúa recibiendo mensajes y transmitiéndolos al aplicativo de Gestión Documental como parte
pisos de las sedes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Parágrafo 1: El correo electrónico info@mincit.gov.co continúa recibiendo mensajes y transmitiéndolos al aplicativo de Gestión Documental como parte del proceso de ingreso de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y Denuncias (PQRSD), este no se considera un canal abierto de atención a la ciudadanía. Su función principal es facilitar la gestión interinstitucional y la remisión de peticiones que llegan a otros buzones del Ministerio o a correos de funcionarios, ya sea por error o por costumbre de los ciudadanos de dirigir sus solicitudes a esta dirección. Página 9 de 26. Y] “ ? dd 40 RA ) ; 121 Ú Comercio, LE? Guid industria y Turismo Parágrafo 2. En el evento que un ciudadano presente una petición a través de redes sociales, el servidor público o contratista deberá enviarla al Grupo de Relación con el Ciudadano para su radicación.
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