🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINCIT - Resolución 122 de 2026

Ministerio de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINCIT - Resolución 122 de 2026
Autor
Ministerio de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
2026

© Q Comercio, 18 MAR. 2008 Industria y Turismo RESOLUCION NUMERO 1 2 2 DE 1 v “Por la cual se extiende el plazo para adoptar la determinacion preliminar dentro de la investigacion iniciada mediante Resolucion 287 del 21 de octubre de 2025” EL DIRECTOR DE COMERCIO EXTERIOR (E) En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 7 del articulo 18 del Decreto Ley 210 de 2003, modificado por el articulo 3 del Decreto 1289 de 2015, y el Decreto 1794 de 2020, que adicioné el Capitulo 7 del Titulo 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la Resolucion 0444 del 13 de marzo de 2026, y CONSIDERANDO Que mediante Resolucion 287 del 21 de octubre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.280 del 21 de octubre de 2025, la Direccion de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispuso el inicio de una investigacion de caracter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de produccion nacional de un supuesto dumping en las importaciones de neumaticos nuevos de caucho de los tipos utilizados en autobuses o camiones clasificadas por la subpartida arancelaria 4011.20.10.00, originarias de la Republica Popular China. Que a través de Resolucion 339 del 11 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Direccion de Comercio Exterior prorrogé el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 de diciembre de 2025. Adicionalmente, resolvio

53.332 del 12 de diciembre de 2025, la Direccion de Comercio Exterior prorrogé el plazo para contestar cuestionarios hasta el 19 de diciembre de 2025. Adicionalmente, resolvio prorrogar hasta el 7 de enero de 2026 el plazo para la adopcién de la determinacion preliminar. Que por medio de la Resolucion 361 del 26 de diciembre de 2025, publicada en el Diario Oficial 53.347 de la misma fecha, la Direccion de Comercio Exterior extendié hasta el 19 de febrero de 2026 el término para adoptar la determinacion preliminar dentro de la investigacion iniciada mediante de la Resolucion 287 de 2025. Que a través de Resolucion 098 del 11 de febrero de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.395 de la misma fecha, la Direccion de Comercio Exterior extendio hasta el 6 de abril de 2026 el término para adoptar la determinacién preliminar dentro de la mencionada investigacion. Que para las fechas 9 al 12 de marzo de 2026, se tenia prevista la realizacién de la visita de verificacion a las instalaciones de GOODYEAR DE COLOMBIA S.A., de conformidad con lo establecido en el articulo 2.2.3.7.6.11. del Decreto 1794 de 2020. No obstante, mediante correo electronico del 2 de marzo de 2026, la apoderada especial de LA ASOCIACION NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA (ANDI), quien solicito la presente investigacion en nombre de la rama de produccion nacional, informé que: “(...) durante esas fechas la comparia se encontrara en cese de actividades como consecuencia de una huelga derivada de un proceso de negociacion colectiva en curso.

presente investigacion en nombre de la rama de produccion nacional, informé que: “(...) durante esas fechas la comparia se encontrara en cese de actividades como consecuencia de una huelga derivada de un proceso de negociacion colectiva en curso. Dado que esta circunstancia afecta la disponibilidad del personal técnico, contable y financiero que debe atender la diligencia, consideramos que la visita no podria desarrollarse en las condiciones requeridas. En ese sentido, respetuosamente solicitamos que la visita pueda ser reprogramada para una fecha posterior al 18 de marzo de 2026, en el momento que la Autoridad considere viable dentro del cronograma del proceso. Agradeceriamos nos informen sobre las posibles fechas alternativas o los pasos a seguir para coordinar la nueva programacion’. Que, por otro lado, como parte de la recoleccion y andlisis de informacion que adelanta la Autoridad Investigadora para la adopcion de la determinacion preliminar, se encuentra la Paginalde39, W Comercio, 12 5 Industria y Turismo & que remite la UAE — DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) sobre las declaraciones de importacion de la subpartida arancelaria 4011.20.10.00 originarias de China. Que una vez recibida de la DIAN la informacion de las declaraciones de importacion, se tiene que, para el analisis de las cifras de las importaciones, asi como la identificacion plena del producto considerado, se requiere procesar la informacion correspondiente a 18 mil declaraciones de importacion ocurridas en el periodo comprendido entre los afios 2022 y

2025. Esta es una labor que la Autoridad Investigadora realiza de manera manual; por tanto, se hace necesaria la extension del tiempo para la elaboracion del informe técnico preliminar debido al alto volumen de informacion.

2025. Esta es una labor que la Autoridad Investigadora realiza de manera manual; por tanto, se hace necesaria la extension del tiempo para la elaboracion del informe técnico preliminar debido al alto volumen de informacion.

Que, adicionalmente la Autoridad Investigadora envié los siguientes requerimientos a las partes interesadas intervinientes: Oficio con radicado No. 2-2026-005304 del 24 de febrero de 2026, mediante la cual se dio traslado a la ANDI (parte solicitante) de las solicitudes probatorias aportadas en las respuestas a cuestionarios. « Oficio con radicado No. 2-2026-005576 del 27 de febrero de 2026, por el cual se le requiri6 a SUNSET TIRES CORPORATION LTD. informacion sobre el pais sustituto, metodologia y calculo del valor normal. e Oficio con radicado No. 2-2026-005577 del 27 de febrero de 2026, con alcance mediante radicado No. 2-2026-005946 del 3 de marzo de 2026, mediante la cual se le requiri6 a HANKOOK TIRE & TECHONOLOGY CO. LTD. informacion sobre el pais sustituto, metodologia, célculo del valor normal y precio de exportacion. e Oficio con radicado No. 2-2026-005871 del 2 de marzo de 2026, por el cual se le requirio a la ANDI informacién sobre la intervencion estatal significativa, tercer pais sustituto, metodologia y célculo del valor normal y precio de exportacion. e Oficio con radicado No. 2-2026-007255 del 11 de marzo de 2026, por medio del cual se hizo requerimiento a la ASOCIACION NACIONAL DE REENCAUCHADORES Y AFINES — ANRE de informacion sobre el pais sustituto, metodologia y célculo del

se hizo requerimiento a la ASOCIACION NACIONAL DE REENCAUCHADORES Y AFINES — ANRE de informacion sobre el pais sustituto, metodologia y célculo del valor normal. Que, atendiendo a los requerimientos de informacion realizados por la Autoridad Investigadora, HANKOOK TIRE & TECHNOLOGY CO. LTD. solicité una ampliacion del plazo otorgado para brindar respuesta, razén por la cual, mediante oficio con radicado No. 2-2026-006718 del 5 de marzo de 2026 se extendio el plazo para contestar hasta el 17 de marzo de 2026. Que en el marco de lo previsto en el articulo 2.2.3.7.13.9. del Decreto 1794 de 2020, es competencia de la Direccion de Comercio Exterior extender los plazos necesarios para que el procedimiento logre su finalidad en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuacion administrativa. Que, teniendo en cuenta lo expuesto, para la elaboracion del informe técnico que sustenta la determinacién preliminar, se hace necesario extender el plazo previsto para su adopcion, con el fin de que la Direccién de Comercio Exterior disponga del tiempo suficiente para realizar un analisis integral, objetivo y exhaustivo de la informacion y de las pruebas que obran en el expediente, asi como aquellas que se practiquen oficiosamente, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa de las partes interesadas intervinientes. Que, las circunstancias descritas evidencian la necesidad de disponer de un término adicional que permita a la Direccion de Comercio Exterior contar con la totalidad de la informacion relevante y realizar los andlisis técnicos, econdmicos y juridicos previstos en el

adicional que permita a la Direccion de Comercio Exterior contar con la totalidad de la informacion relevante y realizar los andlisis técnicos, econdmicos y juridicos previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC y el Decreto 1794 de 2020, asegurando que la determinacion preliminar se adopte con fundamento en un examen completo, objetivo y debidamente motivado, en garantia de los principios de debido proceso y del derecho de Pagina2de3) Comercio, l 2 2 Industria y Turismo defensa de las partes interesadas intervinientes, sin que ello implique dilacion injustificada del procedimiento, sino el aseguramiento de una decision técnicamente sustentada. . En particular, resulta necesario contar con un plazo adicional que permita culminar la depuracion, procesamiento y analisis de la informacién remitida por la DIAN relativa a las declaraciones de importacion del periodo de andlisis, evaluar las respuestas a los requerimientos de informacién efectuados a las partes interesadas intervinientes, asi como reprogramar y realizar la visita de verificacion a la rama de produccién nacional. Que, en consecuencia, resulta procedente extender el plazo para la adopcion de la determinacion preliminar, en atencion a las condiciones especiales antes descritas, hasta el veintisiete (27) de abril de dos mil veintiséis (2026). En mérito de lo expuesto, la Direccion de Comercio Exterior RESUELVE ARTICULO 1. Extender hasta el 27 de abril de 2026 el término para adoptar la determinacion preliminar dentro de la investigacion de caracter administrativo iniciada mediante la Resolucién 287 del 21 de octubre de 2025. ARTICULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolucién a la peticionaria, a los

determinacion preliminar dentro de la investigacion de caracter administrativo iniciada mediante la Resolucién 287 del 21 de octubre de 2025. ARTICULO 2. Comunicar el contenido de la presente resolucién a la peticionaria, a los importadores, exportadores y productores extranjeros en calidad de partes interesadas intervinientes del producto objeto de investigacion, asi como al representante diplomatico del pais de origen de las importaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1794 de 2020. ARTICULO 3. Publicar el presente acto administrativo en la pagina web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y en el Diario Oficial. ARTICULO 4. Contra la presente resolucion no procede recurso alguno por ser un acto administrativo de tramite de caracter general, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2.2.3.7.1.4 del Decreto 1794 de 2020, en concordancia con el articulo 75 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTICULO 5. La presente resolucion rige desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE 48 blsh N

Dada en Bogota D.C., a los

CESAR AUGUSTO OCHOA MORENO

Proyect6: Juan Andrés Perez Almeida Revisé: Carlos Andrés Camacho Nieto Subdireccion de Practicas Comerciales Subdireccién de Practicas Comerciales. Direccion de Comercio Exterior Direccion de Comercio Exterior Aprobé: Nubia Lopez Morales Revisé: Luciano Chaparro Barrera Subdirectora de Practicas Comerciales Subdireccién de Practicas Comerciales Direccion de Comercio Exterior Direccion de Comercio Exterior Pagina3de3

Consultar sobre este documento ...